REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003933
ASUNTO : YP01-P-2016-003933

RESOLUCION 305-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. JUAN DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAVIER ALVAREZ.
ACUSADO: EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 21-12-1979, de 36 años de edad estado civil: Soltero, profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, hijo Cruz Magdalena Suarez de González (F) y Juan Bautista González Zambrano (V), residenciado la Urbanización de El Torno, Calle 03 con Carrera 03, Casa Nº 79 de Tucupita.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar realizada a favor del ciudadano EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 21-12-1979, de 36 años de edad estado civil: Soltero, profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, hijo Cruz Magdalena Suarez de González (F) y Juan Bautista González Zambrano (V), residenciado la Urbanización de El Torno, Calle 03 con Carrera 03, Casa Nº 79 de Tucupita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en el presente caso no se configura tipo penal alguno en relación a el objeto material de los delitos de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem.


Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentada por la defensa, este Tribunal para decidir previamente observa:



I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 27 de Abril del año 2016, se presente ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado el ciudadano Calderón, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-08-1986, manifestó denunciar que sujetos desconocidos se habían introducido en las instalaciones de CONTRUPATRIA, logrando hurtar la cantidad de quinientos catorce (514) de rollos, numero 12, motivo por el cual una vez iniciada las investigaciones, útiles y pertinentes por los funcionarios Detective Gerson Rivas, Comisario Jefe Julio Prisilla , Comisario López Luis, Detective Jefe Vargas Jhonan Labrador , Detective Franco Luis (Técnico) e Ismael Rivero (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, realizado visitas domiciliarias solicitadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y acordada por el Tribunal Segundo de Control resulto la aprensión en fecha 28-06-2016 de los ciudadanos RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.650, EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, titular de la cédula Nº 9.858.030 y EEDUARDO JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.405, fueron encontrado en las residencia donde habitaban y familiares de los mencionados ciudadanos, material estratégico (cable) la cantidad de Dieciocho (318) Rollos de cables numero 12, propiedad del Estado Venezolano CONTRUPATRIA.


II
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, y EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÀFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÀTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organice Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem y adicionalmente para el ciudadano: RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, el delito de PECULADO PROPIO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas, Solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo. Solicito la apertura a Juicio Oral y Público, Solicito se mantenga Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano, asimismo solicito compulsa del expediente en relación a los ciudadanos LILIANNYS DEL VALLE FUENTES NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.828, y DAVID JOSÉ MARÌN MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.171, solicito copia de la presente audiencia, Es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala, Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando éste identificado de la siguiente manera: EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 21-12-1979, de 36 años de edad estado civil: Soltero, profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, hijo Cruz Magdalena Suarez de González (F) y Juan Bautista González Zambrano (V), residenciado la Urbanización de El Torno, Calle 03 con Carrera 03, Casa Nº 79 de Tucupita, quien manifestó libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es Todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. JAVIER ALVAREZ, quien manifestó: “Buenos días, en mi condición de defensor privado de EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, realizo las siguientes consideraciones revisado el escrito acusatorio se evidencia que los elementos de convicción y medios probatorios que el fiscal del Ministerio Público recabo van contradicción a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de la defensa en todo grado y estado de la causa, los cuales están explanados en su escrito acusatorio, es evidente que solo existen dos elementos las testimoniales de la ciudadana Marcelina Dicuru y Edgar Fuentes, no existiendo hasta la presente etapa del proceso otro elemento de convicción o medido probatorio que haga presumir la responsabilidad penal, la participación o autoría de mi defendido en los delitos de TRÀFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÀTEGICOS y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, siendo estos elementos proporcionados por el fiscal nulos de nulidad absoluta todo de conformidad con lo preceptuado en los articulo 174, 175, 179, articulo 28 numeral 4 literales d y e del Código Orgánico Procesal Penal, ya que reitero estos elementos de convicción al tratar de ser avalados por el fiscal contravienen el artículo 25 constitucional, es por ello ciudadana juez que en esta etapa del proceso en la cual está siendo Usted envestida como contralora en la fase intermedia, debe declarar nulo estos elementos y decretando la nulidad y el sobreseimiento a favor de mi defendido y otorgando la libertad plena y sin restricciones, no obstante en caso que usted considere que estos dos elementos son suficientes para admitir la acusación para un hipotético juicio oral y público solicito respetuosamente admita los medios probatorios incorporados en el escrito de excepciones en su oportunidad legal acordándole a mi defendido un examen y revisión de medida por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo con arresto domiciliario y le sea otorgado libertad sin restricciones o en su defecto presentaciones periódicas cada sesenta días por alguacilazgo de este Circuito. copia del presente acto. Es todo. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: “Oída la exposición de las partes y revisa las actas del presente asunto este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en fecha 27 de Abril del año 2016, se presente ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado el ciudadano Calderón, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-08-1986, manifestó denunciar que sujetos desconocidos se habían introducido en las instalaciones de CONTRUPATRIA, logrando hurtar la cantidad de quinientos catorce (514) de rollos, numero 12, motivo por el cual una vez iniciada las investigaciones, útiles y pertinentes por los funcionarios Detective Gerson Rivas, Comisario Jefe Julio Prisilla , Comisario López Luis, Detective Jefe Vargas Jhonan Labrador , Detective Franco Luis (Técnico) e Ismael Rivero (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, realizado visitas domiciliarias solicitadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y acordada por el Tribunal Segundo de Control resulto la aprensión en fecha 28-06-2016 de los ciudadanos RAFAEL DANIEL ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.650, EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO, titular de la cédula Nº 9.858.030 y EEDUARDO JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.405, fueron encontrado en las residencia donde habitaban y familiares de los mencionados ciudadanos, material estratégico (cable) la cantidad de Dieciocho (318) Rollos de cables numero 12, propiedad del Estado Venezolano CONTRUPATRIA, observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación en contra del ciudadano EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 21-12-1979, de 36 años de edad estado civil: Soltero, profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, hijo Cruz Magdalena Suarez de González (F) y Juan Bautista González Zambrano (V), residenciado la Urbanización de El Torno, Calle 03 con Carrera 03, Casa Nº 79 de Tucupita, aportando la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento serio o una prueba directa que haga presumir a esta Juzgadora la participación del imputado, en los delitos TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación del hoy acusado en los delitos de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 21-12-1979, de 36 años de edad estado civil: Soltero, profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, hijo Cruz Magdalena Suarez de González (F) y Juan Bautista González Zambrano (V), residenciado la Urbanización de El Torno, Calle 03 con Carrera 03, Casa Nº 79 de Tucupita, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán .ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se rechaza el escrito acusatorio en su totalidad, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 21-12-1979, de 36 años de edad estado civil: Soltero, profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, hijo Cruz Magdalena Suarez de González (F) y Juan Bautista González Zambrano (V), residenciado la Urbanización de El Torno, Calle 03 con Carrera 03, Casa Nº 79 de Tucupita, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se pone término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al imputado de autos. CUARTO: Líbrese oficio la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que excluyan del SIPOL, al ciudadano EDUARDO JESÙS GONZÀLEZ SUAREZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 21-12-1979, de 36 años de edad estado civil: Soltero, profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.405, hijo Cruz Magdalena Suarez de González (F) y Juan Bautista González Zambrano (V), residenciado la Urbanización de El Torno, Calle 03 con Carrera 03, Casa Nº 79 de Tucupita, por el presente asunto YP01-P-2016-003933, con el Expediente Averiguación Penal K-16-0259-00984, de fecha 27-04-2016, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO


Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Oficiar remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ 2° DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECREATRIO
ABG. JUAN DIAZ