REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004355
ASUNTO : YP01-P-2016-004355
RESOLUCION NRO. 318/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. JUAN DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: LUCELYS DEL VALLE LISTA BRAVO, venezolana, fecha de nacimiento 24/03/1969, de 47 años de edad, residenciada en la Comunidad de Agua Negra, Vía Principal, cerca de la escuela “Dr. José María Vargas” Casa S/n Parroquia Antonio José de sucre Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.577 número de teléfono 0426-399.14.45
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUCELYS DEL VALLE LISTA BRAVO, venezolana, fecha de nacimiento 24/03/1969, de 47 años de edad, residenciada en la Comunidad de Agua Negra, Vía Principal, cerca de la escuela “Dr. José María Vargas” Casa S/n Parroquia Antonio José de sucre Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.577 número de teléfono 0426-399.14.45
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 28 de Octubre del año 2013 por denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano LUCELYS DEL VALLE LISTA BRAVO, venezolana, fecha de nacimiento 24/03/1969, de 47 años de edad, residenciada en la Comunidad de Agua Negra, Vía Principal, cerca de la escuela “Dr. José María Vargas” Casa S/n Parroquia Antonio José de sucre Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.577 número de teléfono 0426-399.14.45, quien en su oportunidad expuso: ”vengo a denunciar a un ciudadano de nombre Wilfredo Marcano quien es yerno de mis vecinos ya que desde hace tiempo este ciudadano se ha dado a la tarea de agredirme verbalmente y amenazarme, tanto a mi persona como a mi hija de nombre Eliannys Lista.” Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, por la ciudadana LUCELYS DEL VALLE LISTA BRAVO, venezolana, fecha de nacimiento 24/03/1969, de 47 años de edad, residenciada en la Comunidad de Agua Negra, Vía Principal, cerca de la escuela “Dr. José María Vargas” Casa S/n Parroquia Antonio José de sucre Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.577 número de teléfono 0426-399.14.45, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana LUCELYS DEL VALLE LISTA BRAVO, venezolana, fecha de nacimiento 24/03/1969, de 47 años de edad, residenciada en la Comunidad de Agua Negra, Vía Principal, cerca de la escuela “Dr. José María Vargas” Casa S/n Parroquia Antonio José de sucre Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.577 número de teléfono 0426-399.14.45, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 28 de Octubre del año 2013, por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano LUCELYS DEL VALLE LISTA BRAVO, venezolana, fecha de nacimiento 24/03/1969, de 47 años de edad, residenciada en la Comunidad de Agua Negra, Vía Principal, cerca de la escuela “Dr. José María Vargas” Casa S/n Parroquia Antonio José de sucre Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.577 número de teléfono 0426-399.14.45, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 último aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ