REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004600
ASUNTO : YP01-P-2016-004600

RESOLUCION Nº 321-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Suplente Segunda del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JUAN DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL. DR. DAVID AUIMATRE, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABG. SANDY ROSAS.
IMPUTADO: ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz.
DELITO: LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 37 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Por recibida solicitud suscrita por la Fiscal Segunda Abg. David Aumaitre de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinales 1, 3, 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 34 ordinales 1, 2, 3, 14, 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 21 de la ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVAS DE LAS CUENTAS BANCARIAS en las entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) en las que figure como titular o firma autorizada la ciudadana ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz; asimismo en fecha Catorce (14) de Junio de 2016, se recibió escrito de solicitud de INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES de la misma, ya que de la investigación y de las actuaciones que cursan en el desarrollo de la misma se presume que la conducta desplegada por la referida imputada se subsume en la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 37 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 Ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir decisión hace las siguientes consideraciones:

En fecha Once (11) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), se recibieron actuaciones contentivas de solicitud de presentación presentada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico en relación al ciudadana ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz,, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha Trece (13) de Febrero del año 2015, adonde se fijo audiencia de presentación para el día 12- 06-2016, a las 08:30 am. Se realizo Audiencia de Presentación del imputado ciudadano ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz, en la oportunidad fijada se celebro la precitada audiencia decretando en relación a los precitados ciudadanos la medida judicial privativa preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el dispositivo del fallo del siguiente tenor:

“….ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del investigado en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad de la ciudadana ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que la referida imputada ha sido partícipe en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que el imputado deberán permanecer en la Comandancia de la Policía del Estad. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. En consecuencia de esta decisión se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa privada y de la nulidad de las actas procesal por cuento observa este Juzgadora que no existe ninguna violación o inobservancia a los derechos y garantías fundamentales previsto en el Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se anexa al presente expediente las actuaciones complementarias presentadas por la fiscal de tres (03) folios útiles...ASI SE ASI SE DECIDE.…”.

De la normativa legal vigente a los fines de emitir decisión en la presente causa:

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…

Artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: Los órganos y entes de control, supervisión, fiscalización y vigilancia adoptaran las medidas necesarias para evitar la adquisición de participaciones en el capital de los sujetos obligados por personas naturales o jurídicas, vinculadas a los delitos previstos en esta Ley o a actividades relacionadas con los mismos.

Así pues se observa de la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio de BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVAS DE LAS CUENTAS BANCARIAS en las entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) en las que figure como titular o firma autorizada la ciudadana ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz; así como LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES pertenecientes a la referida ciudadana, razón por la cual se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 37 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, necesario resulta a los fines de dar cumplimiento a esta fase de investigar todos los que el Ministerio Público considere pertinente y necesario a los fines de determinar todos los elementos que no solo inculpen sino que también exculpen de los hechos a los hoy investigados, por cuanto estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; asimismo existiendo en actas fundados elementos de convicción de que hacen presumir que los hoy imputados pudieren ser autores o participes en los hechos que hoy nos ocupan, asimismo considerando la magnitud del daño causado y la facilidad que pudieren tener los imputados para evadirse del Territorio Nacional, por lo que estando en la etapa de investigación los hechos objetos de la investigación como es el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 37 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en los cuales aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el artículo 48 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, siendo este un derecho y una garantía Constitucional, pero que como todo derecho es relativo y no es absoluto, la misma norma prevé que se puede acceder a ella por medio de una orden judicial, orden esta que debe ser emitida por un Juez competente, y esta excepción al derecho del secreto e inviolabilidad de la comunicación fue desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando nos encontremos ante hechos punibles que deben ser investigación y se requiera de la obtención de información que permita esclarecer los hechos, este derecho de secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, en la presente investigación dirigida a los delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 37 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, requiriendo el representante Fiscal la autorización de vaciado de contenido.

Es importante señalar y así expresamente lo indica la norma Constitucional, la obligación de guardar el secreto de lo que no guarde relación con la presente investigación, dichas información solos era para el uso de los órganos de investigaciones y enjuiciamiento quedando completamente prohibido su uso para otro fin.

Así en razón de los razonamientos antes expuesto considera esta Juzgadora que debe declararse con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y se Ordena el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVAS DE LAS CUENTAS BANCARIAS en las entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) en las cuentas que figure como titular o firma autorizada la ciudadana ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz, en virtud de que se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 37 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello con el fin de obtener el esclarecimiento de los hechos objetos de la presente investigación iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, por lo que en aras de obtener la finalidad del proceso como es la búsqueda de la verdad a través de los medios lícitos permitidos por la legislación venezolana, este Tribunal declara con lugar la solicitud interpuesta pro al Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se Ordena oficiar a Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a los fines de que se lleve a cabo el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVAS DE LAS CUENTAS BANCARIAS en las entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos de las cuentas que figure como titular o firma autorizada la ciudadana ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz, asimismo Se ordena oficiar a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT) a los fines de poner a la Orden de dicha Institución de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo los BIENES MUEBLES pertenecientes a la referida ciudadana como lo es un (01) vehículo , tipo moto, marca Bera, modelo BR 150 NEW BWS Paseo, Año2013, color Rojo, serial de carrocería 821CSKCA7DD008054, serial de motor BN157QMJD2608469, que se encuentran en el Comandando Nacional Anti Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y los objetos que se encuentren en ellas, sobre los cuales se ordena la incautación preventiva, en virtud de que se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 37 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, CON LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público, ABG. DAVID AUMAITRE, y se Ordena el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVAS DE LAS CUENTAS BANCARIAS en las entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) en las cuentas que figure como titular o firma autorizada la ciudadana ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz y LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES pertenecientes a la referida ciudadana como es un (01) vehículo , tipo moto, marca Bera, modelo BR 150 NEW BWS Paseo, Año2013, color Rojo, serial de carrocería 821CSKCA7DD008054, serial de motor BN157QMJD2608469, en virtud de que se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 37 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 y 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se Ordena oficiar a Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a los fines de que se lleve a cabo el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVAS DE LAS CUENTAS BANCARIAS en las entidades públicas y privadas adscritas a la Superintendencia de Bancos de las cuentas que figure como titular o firma autorizada la ciudadana ALEJANDRA JOSE DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18386142, de 28 años, nacido el 1-8-1986, de profesión u oficio vendedora en una carnicería, residenciada en Los cedros segunda calle casa de color blanca, padres Ana Ramírez y Nerman Díaz.


Se ordena oficiar a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT) a los fines de poner a la Orden de dicha Institución los BIENES MUEBLES pertenecientes a la referida ciudadana comoes un (01) vehículo , tipo moto, marca Bera, modelo BR 150 NEW BWS Paseo, Año2013, color Rojo, serial de carrocería 821CSKCA7DD008054, serial de motor BN157QMJD2608469, que se encuentran en el Comandando Nacional Anti Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y los objetos que se encuentren en ellas, sobre los cuales se ordena la incautación preventiva.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO,


ABOG. JUAN DIAZ