REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000298
ASUNTO : YP01-P-2014-000298
RESOLUCION NRO. 328/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JUAN DIAZ ALFONSO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: NESTOR DANIEL HERNANDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.146, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 32 años de edad, nacido en 12-07-1979, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero, residenciado en Calle La Paz, casa Nº 13, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 04146-297.11.52.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: NESTOR DANIEL HERNANDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.146, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 32 años de edad, nacido en 12-07-1979, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero, residenciado en Calle La Paz, casa Nº 13, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 04146-297.11.52.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 13 de Octubre del Año 2011, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, estado Delta Amacuro, por el ciudadano: NESTOR DANIEL HERNANDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.146, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 32 años de edad, nacido en 12-07-1979, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero, residenciado en Calle La Paz, casa Nº 13, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 04146-297.11.52, oportunidad en la cual señalo: “…hace dos años estaba vendiendo una moto marca YAMAHA, modelo XT-600, color AZUL, año 2001, serial, DJ021020037, la cual me lleve a puerto Ordaz, y un ciudadano me dijo que le gustaba la moto y que si quería la cambiábamos por su carro, y que le regresara (15.000,00 Bs.) acepte hicimos el cambio luego me traigo el vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUICER, el cual verifique en tránsito terrestre, salió bien, luego lo vendí a un señor de Puerto Ordaz y ellos vendieron en Caracas, cuando llevaron el carro al CICPC en Quinta Crespo, le dijeron que tenía el serial malo, por lo que le quitaron el carro, el señor me llama y me dijo que le pagara la plata porque el carro se lo quitaron, tuve que dar (80.000,00 Bs?, busque el chamo que le cambie el carro por la moto y me dijo que la había vendido y no iba responder por eso…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, estado Delta Amacuro, por el ciudadano: NESTOR DANIEL HERNANDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.146, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 32 años de edad, nacido en 12-07-1979, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero, residenciado en Calle La Paz, casa Nº 13, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 04146-297.11.52, Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: NESTOR DANIEL HERNANDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.146, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 32 años de edad, nacido en 12-07-1979, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero, residenciado en Calle La Paz, casa Nº 13, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 04146-297.11.52, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 13 de Octubre del Año 2011, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, estado Delta Amacuro, por el ciudadano: NESTOR DANIEL HERNANDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.146, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 32 años de edad, nacido en 12-07-1979, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero, residenciado en Calle La Paz, casa Nº 13, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 04146-297.11.52, Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segundo de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ ALFONZO