REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000535
ASUNTO : YP01-P-2014-000535
RESOLUCION NRO. 327/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JUAN DIAZ ALFONSO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: NINOSKA DEL VALLE BAEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.614, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de casa, de estado civil: soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 3, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE BAEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.614, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de casa, de estado civil: soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 3, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 02 de febrero del Año 2010, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: NINOSKA DEL VALLE BAEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.614, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de casa, de estado civil: soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 3, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “… el día domingo 31 de enero, mi hijo Augusto Muñoz, se encontraba en la calle 4, de Delfín Mendoza, en compañía de unos vecinos que se encontraban celebrando el aniversario del Barrio, llego el funcionario Roy Ocando de civil, en compañía de otro muchacho, y el que acompañaba a Roy, fue quien inicio la discusión entre Cripson y el que lo acompañaba a Ocando, mi hijo Augusto intervino y comenzó la discusión, el funcionario Roy Ocando saco su arma y comenzó a disparar, como cinco detonaciones los vecinos cubrieron a mi hijo para que no le disparara, ello se fueron corriendo Roy y el otro muchacho, los vecinos comenzaron a tirarle piedras, cuando llegaron a la esquina Good Year, estaba un carro esperándolos, pero como la policía llega tan rápido no les dio tiempo montarse, los detuvieron y después pasaron buscando a mi hijo y se lo llevaron…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE BAEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.614, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de casa, de estado civil: soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 3, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE BAEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.614, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de casa, de estado civil: soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 3, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 02 de febrero del Año 2010, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE BAEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.614, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de casa, de estado civil: soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 3, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segundo de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ ALFONZO