REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000537
ASUNTO : YP01-P-2014-000537

RESOLUCION NRO. 330/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JUAN DIAZ ALFONSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Denunciante: FRANCISCO JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.060.959, de nacionalidad venezolana, de 34 años, nacido el 02-05/-1976, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil: T.S.U., residenciado en Av. Guasima, frente a la plaza Vargas, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.060.959, de nacionalidad venezolana, de 34 años, nacido el 02-05/-1976, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil: T.S.U., residenciado en Av. Guasima, frente a la plaza vargas, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha16 de agosto del Año 2010, por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.060.959, de nacionalidad venezolana, de 34 años, nacido el 02-05/-1976, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil: T.S.U., residenciado en Av. Guasima, frente a la plaza Vargas, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “… Hace como una semana el ciudadano Douglas Salazar llevo al ciudadano Humberto Gómez, a que metiera su ganado en mi terreno, en el sector de Araguaito Municipio Tucupita estado Delta Amacuro…”Vengo a denunciar al ciudadano Francisco, desde hace seis mese firmamos un contrato de alquiler, y se ha dedicado hacerme la vida imposible en mi habitación por que se me han perdido cosas y ese señor tiene la llave, en mi trabajo formo un alboroto porque me había atrasado en el pago de un día…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.060.959, de nacionalidad venezolana, de 34 años, nacido el 02-05/-1976, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil: T.S.U., residenciado en Av. Guasima, frente a la plaza Vargas, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.060.959, de nacionalidad venezolana, de 34 años, nacido el 02-05/-1976, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil: T.S.U., residenciado en Av. Guasima, frente a la plaza Vargas, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha16 de agosto del Año 2010, por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.060.959, de nacionalidad venezolana, de 34 años, nacido el 02-05/-1976, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil: T.S.U., residenciado en Av. Guasima, frente a la plaza Vargas, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segundo de Control,


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,

Abg. JUAN DIAZ ALFONZO