REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000561
ASUNTO : YP01-P-2014-000561
RESOLUCION NRO. 329-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JUAN DIAZ ALFONSO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: ANTONIO JOSE GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.949.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano TEOVALDO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.949.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 18 de febrero del Año 2010, por denuncia interpuesta por ante la Defensoría del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: TEOVALDO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.949, oportunidad en la cual señalo: “… Que en fecha 18-02-2010, el funcionario Adonai José Maneiro Velásquez, metió su carro contra el camión del denunciante que estaba parado frente a la UNEFA, bajando un material de la zona Educativa donado a la UNEFA, el funcionario de la guardia nacional se presento a su casa acompañado de dos ciudadano a buscar la firma del expediente del accidente, el denunciante firmo el expediente y se lo entrego al guardia quien llevaría el expediente al Seguro ORIENVER Oriental de Inversiones C.A…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante denuncia interpuesta por ante la Defensoría del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: TEOVALDO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.949, Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano TEOVALDO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.949, de nacionalidad venezolana, de 57 años, nacido el 13-06-1952, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en Araguito, comunidad de Yaguarato, Sector Caño Nuevo, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 18 de febrero del Año 2010, por ante denuncia interpuesta por ante la Defensoría del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: TEOVALDO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.949, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segundo de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ ALFONZO