REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000385
ASUNTO : YP01-P-2016-000385
RESOLUCION Nº 290-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JUAN DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: DR. BRENDYS GONZALEZ y DR. ROBERT MARQUEZ
IMPUTADOS: YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976.
DELITOS: Por considerarlo AUTORES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal para el ciudadano YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de junio de 2016, mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos acusados YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976 a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN.
EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976.
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 10/01/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector Santa Cruz calle principal casa sin número se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano quien presentaba múltiples heridas por arma blanca en varias partes del cuerpo, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la víctima de nombre CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) se encontraba en su residencia ubicada en la dirección antes señalada cuando llegaron varios sujetos y lo despojaron de varios objetos ya que alguno de los objetos fueron ubicados cerca de la residencia y así mismo resistiéndose este a tales hechos es por lo que proceden a herirlo en varias partes del cuerpo con un arma blanca. También se tuvo conocimiento que el cuerpo se encontró encima de la presunta naturaleza hematica en decúbito ventral quien se encontraba con ambas extremidades inferiores atadas con un segmento de tela de color blanco, así mismo se visualizaron varias pisadas impregnadas de una sustancia hematica de color pardo rojizo, procediendo a inspeccionar el lugar pudieron evidenciar que en la puerta también se encontraba impregnada de sustancia hematica, apreciando un gran desorden, la carencia de un aire acondicionado que se encontraba en lugar ya que se notaba que lo habían extraído, en la parte posterior de la residencia en la maleza una sandalia de tipo unisex, procediendo a realizar la fijación fotográfica del lugar. Ahora bien se tuvo conocimiento mediante testigos presenciales que pudieron observar a dos ciudadanos cargando con varios objetos de la residencia de la víctima en horas de la madrugada y estos impregnados de sangre, también pudieron escuchar cuando estos mencionaron que le habían dado muerte a un ciudadano y que una vez verificada la información se tuvo conocimiento que los ciudadanos eran conocidos en el sector como EL YORMAN Y MAGU, procediendo a verificar sus datos resultando ser los ciudadanos YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad numero 17.524.956, Apodado MAGU, en virtud de los hechos antes mencionados, se presumen que la conducta de las personas pudieran ser responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal para el ciudadano YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.59.76, por considerarlos responsables como AUTORES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal para el ciudadano YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976, por considerarlos responsables como AUTORES en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal para el ciudadano YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha 10/01/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector Santa Cruz calle principal casa sin número se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano quien presentaba múltiples heridas por arma blanca en varias partes del cuerpo, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la víctima de nombre CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) se encontraba en su residencia ubicada en la dirección antes señalada cuando llegaron varios sujetos y lo despojaron de varios objetos ya que alguno de los objetos fueron ubicados cerca de la residencia y así mismo resistiéndose este a tales hechos es por lo que proceden a herirlo en varias partes del cuerpo con un arma blanca. También se tuvo conocimiento que el cuerpo se encontró encima de la presunta naturaleza hematica en decúbito ventral quien se encontraba con ambas extremidades inferiores atadas con un segmento de tela de color blanco, así mismo se visualizaron varias pisadas impregnadas de una sustancia hematica de color pardo rojizo, procediendo a inspeccionar el lugar pudieron evidenciar que en la puerta también se encontraba impregnada de sustancia hematica, apreciando un gran desorden, la carencia de un aire acondicionado que se encontraba en lugar ya que se notaba que lo habían extraído, en la parte posterior de la residencia en la maleza una sandalia de tipo unisex, procediendo a realizar la fijación fotográfica del lugar. Ahora bien se tuvo conocimiento mediante testigos presenciales que pudieron observar a dos ciudadanos cargando con varios objetos de la residencia de la víctima en horas de la madrugada y estos impregnados de sangre, también pudieron escuchar cuando estos mencionaron que le habían dado muerte a un ciudadano y que una vez verificada la información se tuvo conocimiento que los ciudadanos eran conocidos en el sector como EL YORMAN Y MAGU, procediendo a verificar sus datos resultando ser los ciudadanos YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad numero 17.524.956, Apodado MAGU, por lo que este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación de los acusados, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas, por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976); de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe: 01- ACTA DE TRANSCRPCION DE NOVEDAD, de fecha 10/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la notificación de la novedad de los hechos suscitados en el sector de Santa Cruz. 02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de realizar inspección técnica en el Sector de Santa Cruz Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los pormenores de los hechos, entrevistándose con varias ciudadanos quienes manifestaron lo que había sucedido y de la persona que había resultado fallecida.- 03.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO. 0065, de fecha 10/01/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector Santa Cruz Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de la ocurrencia de los hechos, verificando que efectivamente se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino. 04.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha de fecha 10/01/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro el cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO). 05.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°0066, de fecha 10/01/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector de la Perimetral con calle Bolívar departamento de patología Forense del Hospital Dr. Luis Razetti Tucupita Estado Delta Amacuro donde se encuentra el cadáver del ciudadano CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO). 06.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha de fecha 10/01/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro del cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO). 07.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0008 , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del reconocimiento de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos. 08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: PLACIDA MARIA FLORES MACHADO. 09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: SERRANO PHILLIPS JUAN CARLOS. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia que tuvieron conocimiento que el ciudadano apodado EL YORMAN Y MAGU quien fue el ciudadano que presuntamente le dio muerte a la víctima y que a su vez pudieron dar con varios objetos pertenecientes a la víctima. 11.- ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 10/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejaron constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a 001, el cual se omiten sus datos. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: SERRANO PHILLIPS JUAN CARLOS. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha de fecha 10/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia que tuvieron conocimiento que el ciudadano apodado EL YORMAN Y MAGU, quien fue el ciudadano que presuntamente le dio muerte a la víctima y que a su vez pudieron dar con varios objetos pertenecientes a la víctima. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia que ubicaron la residencia de los ciudadanos YORMAN Y MAGU una vez decretada orden de allanamiento pudieron evidenciar que en las residencias se ubicaron objetos pertenecientes a la víctima. 16.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°0066: de fecha 10/01/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Barrio Jerusalén Sector 02 casa del Sujeto apodado YORMAN. 17.- ACTA DE AVALUO REAL Nº 004, de fecha 11/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: SERRANO PHILLIPS JUAN CARLOS. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a 002, el cual se omiten sus datos. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a 003, el cual se omiten sus datos. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a 004, el cual se omiten sus datos. 22.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrita por la Dra. Marlene López de Castro, Experto Patólogo Forense adscrita a Instituto de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C Sub Delegación Ciudad Guayana , quien determino la causa de la muerte del ciudadano CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO). 23 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro. 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a la ciudadana MARIA ISABEL MORENO NATERA. 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a la ciudadana GETZYMARIS ISABEL PALMA GOMEZ. 26.- ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 11-01-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Punto de Control Fijo Agua Negra del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Delta Amacuro. 27.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°0072: de fecha 12/01/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro. 28.- ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 14-01-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro. 29.- EXPERTICIA DE NECRODACTILIA, a las muestras tomadas al cadáver de la victima CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO). 30.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y COMPARACIÓN HEMATOLÓGICA, practicada a las muestras: Un segmentos de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectada del ciudadano CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO). 31.- PROTOCO DE DEFUNCION, practicada al cadáver de la victima CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal para el ciudadano YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, el Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de defensa privada, en virtud de la admisión del escrito acusatorio que cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976por la comisión de los delitos como AUTORES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal para el ciudadano YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de las defensas, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos hoy acusados YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976), una vez admitida la acusación y escuchados por separados la manifestación de voluntad de cada uno de los acusados de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y de las defensas, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa privada en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los mismos y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y de la defensa privada como es la evaluación psiquiátrica forense la cual fue acordada y está en proceso de realizarse en la ciudad de Maturín y su resultado sea admitido en juicio ofrezco y promuevo el resultado de dicha prueba, promuevo las testimoniales de la ciudadana María Moreno, C.I. 5.601.239, Moreno Argelismar, C.I. 20.852.173, Eulices Carreño, C.I 19.403.747, José Gregorio Castillo Díaz C.I. 9.864.360 y pública, que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa. Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio y asimismo por la defensa, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos acusados YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976 por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION NDE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano en relación del ciudadano YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Pasa a decidir de la siguiente manera PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra de los imputados: YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.956, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION NDE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de CARLOS ERNESTO ARIAS FLORES (OCCISO) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano en relación del ciudadano YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, se admiten igualmente los medios de prueba ofrecidos por la partes por ser estos lícitos necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que nos ocupan. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/11/1987, obrero, residenciado en el Sector Jerusalén II calle 02 casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 Apodado YORMAN y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, titular de la cedula de identidad numero Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 16/05/84, de 29 años, Residenciado En Santa Cruz, calle 3 cerca de la iglesia casa N° 164, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de María Isabel Moreno(v) y Víctor Rafael Gómez (D), teléfono: 0287-721.5976,, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando por separado cada uno de ellos libres de coacción y apremio, NO admito los hechos. TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 15-01-2016, en contra del precitado ciudadano: YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.956, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación a los ciudadanos: YOSMAN JOSE ZAMBRANO MAURERA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 18.657.550 y EDUARDO RAFAEL GOMEZ MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.956, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante el juez de juicio y se instruye a la secretaria del Tribunal remitir la presente causa lo actuado al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Líbrese boleta de reintegro. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN DIAZ