REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1º de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002323
ASUNTO : YP01-P-2014-002323


RESOLUCION NRO. 346/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: OFELIA ISABEL ALFONZO DE CARVAJAL, venezolana, fecha de nacimiento 02/04/1967, de 48 años de edad, residenciada en EL Sector Marivaca, fundo Pardillar, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.591.551.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana OFELIA ISABEL ALFONZO DE CARVAJAL, venezolana, fecha de nacimiento 02/04/1967, de 48 años de edad, residenciada en EL Sector Marivaca, fundo Pardillar, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.591.551.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 12 de enero del año 2014 por denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana OFELIA ISABEL ALFONZO DE CARVAJAL, venezolana, fecha de nacimiento 02/04/1967, de 48 años de edad, residenciada en EL Sector Marivaca, fundo Pardillar, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.591.551, quien en su oportunidad expuso: ” El día 23-12-2013 se metieron en mi finca 03 tres reses del señor Jesús Zambrano y el le mando un mensaje de texto para que fuera a buscarlas, alegando este que ese ganado no era de el y en horas de la madrugada pasaron hacia el conuco de su propiedad y causaron daños en su siembra, y el en vista de los daños en el mes de septiembre de 2013, manifestándole este que le cancelara la cantidad de Bs (4.000,00) por los daños ocasionados en fecha 08-01-2014, las vacas se volvieron a meter y el mismo día miércoles como a eso de las 09:00horas de la noche fue que mando al encargado a buscar los animales, pero ya se habían comido todo y el día 09-01-2014 cuando fue a verificar los daños había aproximadamente cerca de una (01) hectárea dañada, solicitándole el monto de Bs (12.5000 por un cuarto de rubro productivo, negándose a pagarlo) solo ofreciéndole Bs (4.000), pero manifestó que ese no era el valor de los daños...”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana OFELIA ISABEL ALFONZO DE CARVAJAL, venezolana, fecha de nacimiento 02/04/1967, de 48 años de edad, residenciada en EL Sector Marivaca, fundo Pardillar, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.591.551, que estamos en presencia de un hecho que NO REVISTE CARACTER PENAL, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana OFELIA ISABEL ALFONZO DE CARVAJAL, venezolana, fecha de nacimiento 02/04/1967, de 48 años de edad, residenciada en EL Sector Marivaca, fundo Pardillar, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.591.551, que NO REVISTE CARACTER PENAL, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 12 de enero del año 2014, por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana OFELIA ISABEL ALFONZO DE CARVAJAL, venezolana, fecha de nacimiento 02/04/1967, de 48 años de edad, residenciada en el Sector Marivaca, fundo Pardillar, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.591.551, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, que NO REVISTE CARACTER PENAL, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES