REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005796
ASUNTO : YP01-P-2015-005796
RESOLUCION NRO. 393/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Denunciante: YUSMELI JOSEFINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, residenciada en el Sector La Lagunita, calle Manuel Piar casa s/n del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.518.823.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMELI JOSEFINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, residenciada en el Sector La Lagunita, calle Manuel Piar casa s/n del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.518.823.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 23 de Septiembre del año 2015 por denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano YUSMELI JOSEFINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, residenciada en el Sector La Lagunita, calle Manuel Piar casa s/n del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.518.823, oportunidad en la cual señalo: “ Eran como las 06:40 horas de mañana del día de hoy 2310912015,yo estaba en el Mercal la Lagunita, supervisando la venta del mismo ya que pertenezco a la Superintendencia de Precio Justo, pero dentro de la mismas personas esta una vecina de nombre: LUCIA SIFUENTE, que tiene una bodega y ella compra los productos de Mercal y los vende a sobre recio en su bodega, es donde yo le informo a los camaradas del RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA, la situación de esa persona, es donde ella compro porque le correspondía, pero su esposo también se metió a comprar y nosotros no dejamos que comprara porque ya ella había comprado, el señor se egresó sin problemas, al culminar la venta se viene ella al Mercal y empezó a decir que quien era que había dicho que ella vendía productos de Mercal en su bodega, luego cuando iba pasando por mi casa pasa diciéndome mal diciéndome que yo era una pajua que me iba a matar y que si yo no la mataba a ella, ella me mataba a mi y siguió caminando y diciéndome allí viene la maldita pajua pero siguió a su casa….”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YUSMELI JOSEFINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, residenciada en el Sector La Lagunita, calle Manuel Piar casa s/n del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.518.823, que estamos en presencia de uno de los delitos contra La Libertad Individual, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YUSMELI JOSEFINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, residenciada en el Sector La Lagunita, calle Manuel Piar casa s/n del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.518.823, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de Septiembre de 2015, por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YUSMELI JOSEFINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, residenciada en el Sector La Lagunita, calle Manuel Piar casa s/n del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.518.823, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES