REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-001449
ASUNTO : YP01-P-2016-001449
RESOLUCION NRO. 389/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. KEVIN XAVIER OROZCO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercero encargado de Unidad de Depuración Inmediata de casos, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.566.532, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Fecha de Nacimiento: 20/11/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Secretaria, de estado civil: Soltera, residenciado en el Barrio El Torno, Avenida Nº 2, Casa Nº 135, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono Nº 0424-9652567, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. KEVIN XAVIER OROZCO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercero encargado de Unidad de Depuración Inmediata de casos, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.566.532, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Fecha de Nacimiento: 20/11/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Secretaria, de estado civil: Soltera, residenciado en el Barrio El Torno, Avenida Nº 2, Casa Nº 135, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono Nº 0424-9652567, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 04 de febrero del Año 2016, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio público, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.566.532, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Fecha de Nacimiento: 20/11/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Secretaria, de estado civil: Soltera, residenciado en el Barrio El Torno, Avenida Nº 2, Casa Nº 135, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono Nº 0424-9652567, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Comparezco a los fines de denunciar que me fue adjudicada una vivienda en el sector La victoria, que aun está en construcción, he recibido información que supuestamente la misma vivienda fue adjudicada a un ciudadano identificado como José Luis Zambrano, quien posee una carta de adjudicación de parte de la asamblea de ciudadanos, donde le adjudican la viviendas.../… u omissis. …”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.566.532, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Fecha de Nacimiento: 20/11/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Secretaria, de estado civil: Soltera, residenciado en el Barrio El Torno, Avenida Nº 2, Casa Nº 135, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono Nº 0424-9652567, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que dicha denuncia no REVISTE CARÁCTER PENAL, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primero supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.566.532, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Fecha de Nacimiento: 20/11/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Secretaria, de estado civil: Soltera, residenciado en el Barrio El Torno, Avenida Nº 2, Casa Nº 135, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono Nº 0424-9652567, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, NO Revisten carácter Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN XAVIER OROZCO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercero encargado de Unidad de Depuración Inmediata de casos, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 04 de febrero del Año 2016, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio público, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.566.532, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Fecha de Nacimiento: 20/11/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Secretaria, de estado civil: Soltera, residenciado en el Barrio El Torno, Avenida Nº 2, Casa Nº 135, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono Nº 0424-9652567, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de casos, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES