REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-001518
ASUNTO : YP01-P-2016-001518


RESOLUCION NRO. 396 /2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: YUBISAY GONZALEZ DE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/10/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en La Orchila al lado de la iglesia del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.094.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUBISAY GONZALEZ DE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/10/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en La Orchila al lado de la iglesia del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.094.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 05 de Febrero de 2016 por denuncia interpuesta por ante la Policía Bolivariana del Estado del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YUBISAY GONZALEZ DE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/10/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en La Orchila al lado de la iglesia del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.094, oportunidad en la cual señalo: “…Yo vengo a denunciar a la ciudadana de nombre KATIUSCA LA ROSA porque el día miércoles 03-02-2016 en una reunión de asamblea de ciudadano y ciudadana de la comunidad, la misma manifestó que mi persona y mi hermano JHONI LEON teníamos una venta de cervezas y de droga en mi casa, lo de la cerveza es cierto porque con eso es que nos ayudamos por la situación económica que estamos atravesando pero quiero que la misma me compruebe lo que dice es cierto….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YUBISAY GONZALEZ DE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/10/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en La Orchila al lado de la iglesia del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.094, que estamos en presencia de uno hecho QUE NO REVISTEN CARÁCTER PENAL evidenciándose de esta manera que estamos en presencia de un hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YUBISAY GONZALEZ DE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/10/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en La Orchila al lado de la iglesia vdel Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.094, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 05 de Febrero de 2016, por ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana YUBISAY GONZALEZ DE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/10/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en La Orchila al lado de la iglesia del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.094., toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES