REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001595
ASUNTO : YP01-P-2015-001595
RESOLUCION NRO. 411/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. Robert Guerrero Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ROSAS PISANI IVAN JOSE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/12/1951, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Tecnico en Construcción Civil, residenciado en el sector paloma via nacional el cierre casa hotel los pinos Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.292 teléfono: 0414.575.24.00.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. Robert Guerrero Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROSAS PISANI IVAN JOSE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/12/1951, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en Construcción Civil, residenciado en el sector paloma vía nacional el cierre casa hotel los pinos Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.292 teléfono: 0414.575.24.00
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 08 de Abril del año 2015 por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de Tucupita , por el ciudadano ROSAS PISANI IVAN JOSE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/12/1951, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en Construcción Civil, residenciado en el sector paloma via nacional el cierre casa hotel los pinos Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.292 teléfono: 0414.575.24.00, oportunidad en la cual señalo: “Resulta ser que el día de hoy 08-04-2015 como a las 12;47 horas de la tarde un ciudadano de nombre JARGUARH RAFAEL TOMEDES MARCOS, me realizo una llamada en la cual me exigía que cuando le iba realizar el pago de las prestaciones sociales, yo le conteste que yo había mandado a revisar en la oficina y que todo estaba correcto de acuerdo a la cláusula 47 del contrato de la construcción, el me contesto que ya estoy cansado que usted me joda y estoy me lo va a pagar por las buenas o por las malas, cuando el me dijo le corte el teléfono termine de almorzar y luego le devolví la llamada para decirle que tomáramos las cosas con calma y que si el tenia alguna duda sobre el cálculo de las prestaciones sociales que fuese ala insectoría de trabajo, para que le realizaran un calculo que si había algún error yo lo reconocía y se lo paga la diferencia, donde me contesto que no se iba a calar eso y el amenazo de muerte diciéndome que si él no lo hacia él lo mandaba a hacer.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Tucupita, por el ciudadano ROSAS PISANI IVAN JOSE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/12/1951, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en Construcción Civil, residenciado en el sector paloma via nacional el cierre casa hotel los pinos Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.292 teléfono: 0414.575.24.00, que estamos en presencia hecho punible que atenta contra la Libertad Individual , como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Pena, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ROSAS PISANI IVAN JOSE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/12/1951, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Tecnico en Construcción Civil, residenciado en el sector paloma via nacional el cierre casa hotel los pinos Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.292 teléfono: 0414.575.24.00, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. Robert Guerrero, Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 08 de Abril del año 2015 por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de Tucupita, por el ciudadano ROSAS PISANI IVAN JOSE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/12/1951, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en Construcción Civil, residenciado en el sector paloma vía nacional el cierre casa hotel los pinos Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.292 teléfono: 0414.575.24.00, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 último aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROY MANUEL SIFONTES