REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001188
ASUNTO : YP01-P-2015-001188


RESOLUCION NRO.410/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. Robert Guerrero Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: CORTEZ JHONNY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/06/1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el Cajón, al frente de las Bases de Misión Tricolor del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-701.122. teléfono: 0426.992.07.56


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. Robert Guerrero, Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalia primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana CORTEZ JHONNY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/06/1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el Cajón, al frente de las Bases de Misión Tricolor el Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-701.122. teléfono: 0426.992.07.56

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 11 de Marzo del año 2015 por denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal de Tucupita, por la ciudadana CORTEZ JHONNY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/06/1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el Cajón, al frente de las Bases de Misión Tricolor del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-701.122. teléfono: 0426.992.07.56, oportunidad en la cual señalo: “ yo estaba en mi casa mi esposo se estaba bañando y vio que un muchachito de al lado de mi casa que se llama YORJAN MARCANO estaba lanzando piedras hacia el techo mi casa, mi esposo le reclamo a su mama ella se torno agresiva queriéndome caer a golpes, amenazándome de joderme cuando me viera en la calle y que si no salía de mi casa me iba a esperar en la parada el día de mañana para caerme a coñazo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal de Tucupita, por la ciudadana CORTEZ JHONNY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/06/1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el Cajón, al frente de las Bases de Misión Tricolor el Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-701.122. teléfono: 0426.992.07.56, que estamos en presencia hecho punible que atenta contra la Libertad Individual, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana CORTEZ JHONNY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/06/1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el Cajon, al frente de las Bases de Mision Tricolor el Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-701.122. teléfono: 0426.992.07.56, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. Robert Guerrero, Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 25 de Abril del año 2016, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por el ciudadano CORTEZ JHONNY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/06/1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el Cajón, al frente de las Bases de Misión Tricolor el Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-701.122, teléfono: 0426.992.07.56, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 último aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES