REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002196
ASUNTO : YP01-P-2014-002196


RESOLUCION NRO. 419/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abog. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: JULIO ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8926771, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento: 05/07/1960, residenciado en Monte Calvario, frente al Materno del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.




Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abog. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JULIO ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-8926771, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento: 05/07/1960, residenciado en Monte Calvario, frente al Materno del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 12 de junio del año 2012 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JULIO ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-8926771, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento: 05/07/1960, residenciado en Monte Calvario, frente al Materno del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “Bueno yo vengo a denunciar a Ronald Flores alias EL JUAN GABRIEL DELTANO, porque él se presento allá en la casa a nombre del director de nombre Robert Flores, pidiendo la mitad del dinero que son 4000, y yo le di la mitad que son 2250 más 500bs que le dio mi esposa, lo que pasa que el no le dio la otra factura a la mujer, el director Robert Flores me dijo que no le entregara nada de plata a nadie, me carga una mentira que eso esta cuadrado yo he investigado, su misma suegra me informó que ese es un tracalero, que firma contrato pide real y no va…”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JULIO ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-8926771, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento: 05/07/1960, residenciado en Monte Calvario, frente al Materno del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que una vez analizada como ha sido la referida denuncia por parte de la Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos sobre los cuales versa la misma, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: JULIO ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-8926771, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento: 05/07/1960, residenciado en Monte Calvario, frente al Materno del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, y al existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del representante del Ministerio Público, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abog. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 12 de junio del año 2012 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JULIO ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-8926771, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento: 05/07/1960, residenciado en Monte Calvario, frente al Materno del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, siendo lo procedente y ajustado a derecho desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES