REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004701
ASUNTO : YP01-P-2015-004701



RESOLUCION NRO. 414/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino Segunda encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: NEREIDA JOSEFINA BRITO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.952.567, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nacida en fecha 06/04/1970, de 43 años, residenciada en el sector la chicharronera, calle Santa Eduviges, casa s/n, construida de bloque, techo de platabanda, paredes pintadas de color naranja y ventanas de color plata, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima,, Edo. Delta Amacuro, tlf. 0426-4827676.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino Segunda encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BRITO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.952.567, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nacida en fecha 06/04/1970, de 43 años, residenciada en el sector La Chicharronera, calle Santa Eduviges, casa s/n, construida de bloque, techo de platabanda, paredes pintadas de color naranja y ventanas de color plata, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Edo. Delta Amacuro, tlf. 0426-4827676.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 08 /06/2013, por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro (PEDA), por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BRITO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.952.567, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nacida en fecha 06/04/1970, de 43 años, residenciada en el sector la chicharronera, calle Santa Eduviges, casa s/n, construida de bloque, techo de platabanda, paredes pintadas de color naranja y ventanas de color plata, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima,, Edo. Delta Amacuro, tlf. 0426-4827676, oportunidad en la cual señalo: “….. Yo vengo ante este despacho a denunciar a la ciudadana Alcia Antoima, Benis Antoima y José Rondón, debido a que estas personas sin razón alguna me insultaron y amenazaron con agredirme al igual que a mis hijas, yo lo único que quiero es conciliar con estas personas para que no se metieran mas conmigo, ni con mis hijas. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, (PEDA), por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BRITO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.952.567, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nacida en fecha 06/04/1970, de 43 años, residenciada en el sector la chicharronera, calle Santa Eduviges, casa s/n, construida de bloque, techo de platabanda, paredes pintadas de color naranja y ventanas de color plata, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima,, Edo. Delta Amacuro, tlf. 0426-4827676, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad personal, como lo es del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BRITO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.952.567, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nacida en fecha 06/04/1970, de 43 años, residenciada en el sector la chicharronera, calle Santa Eduviges, casa s/n, construida de bloque, techo de platabanda, paredes pintadas de color naranja y ventanas de color plata, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima,, Edo. Delta Amacuro, tlf. 0426-4827676, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino Segunda encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 08/06/2013, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, (PEDA), por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA BRITO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.952.567, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nacida en fecha 06/04/1970, de 43 años, residenciada en el sector la chicharronera, calle Santa Eduviges, casa s/n, construida de bloque, techo de platabanda, paredes pintadas de color naranja y ventanas de color plata, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima,, Edo. Delta Amacuro, tlf. 0426-4827676, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES