REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001840
ASUNTO : YP01-P-2014-001840

RESOLUCION NRO. 436-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Denunciante: ALVARO RAMON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-9861219, de 44 años de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/02/1966, profesión u oficio: Policía, residenciado detrás de Obras Públicas del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ALVARO RAMON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-9861219, de 44 años de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/02/1966, profesión u oficio: Policía, residenciado detrás de Obras Públicas del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 07 de julio del año 2011 por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: ALVARO RAMON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-9861219, de 44 años de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/02/1966, profesión u oficio: Policía, residenciado detrás de Obras Públicas del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…nosotros hicimos un procedimiento el 28 de marzo de este año, donde detuvimos a dos personas, un mayor y un menor de edad, donde supuestamente los muchachos son sobrinos de un funcionario de la policía de nombre Orlando Sánchez, a raíz de eso el ciudadano está molesto porque le dejaron a los ciudadanos detenidos, él anteriormente me había dicho que me quedara tranquilo, que no me metiera en esos problemas, que no tuviera acusando a esos menores y como yo vi que los mensajes que me mandaba no los tomé tan enserio lo busque le reclame y él se había quedado tranquilo, hasta ahora el día domingo 03/07/2011, a la 01:30 pm, entró una llamada telefónica a mi celular del número de teléfono de él, que es (0416-101.35.60), cuando me di cuenta que era el número de celular de él, no le conteste la llamada, después que no dejo de repicar, cerré el teléfono y lo coloque sobre la nevera de mi casa, a poco rato doy una vuelta y consigo un mensaje del número (0416-992.26.70), el cual llegó a 01:43 pm, el mensaje dice lo siguiente “hola maneto !como estas? “el segundo mensaje llegó a las 02:15 pm, el cual dice lo siguiente “mira manetico tu te podrás escapar de todo, de la muerte no te podrás escapar oíste y yo voy a ir por ti y tú te debes saber quién soy yo y tu sabes” después a las 02:21 pm, envía otro mensaje el cual dice “fuel el peo de los menores y tu sabes que si tu llegas a acusar a los panas no te voy a hacer nada a ti sino a tu familia oístes llavelin no vemos en la vía “pero anteriormente, el día 28/03/1911, recibo mensaje de Orlando Sánchez, amenazándome de muerte, por esto es que es lo denunció a él de los mensajes de amenazas de muerte a mi persona y a mi familia…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: ALVARO RAMON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9861219, de 44 años de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/02/1966, profesión u oficio: Policía, residenciado detrás de Obras Públicas del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: ALVARO RAMON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-9861219, de 44 años de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/02/1966, profesión u oficio: Policía, residenciado detrás de Obras Públicas del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 07 de julio del año 2011 por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: ALVARO RAMON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-9861219, de 44 años de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/02/1966, profesión u oficio: Policía, residenciado detrás de Obras Públicas del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: ALVARO RAMON BERMUDEZ, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES