REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004725
ASUNTO : YP01-P-2015-004725



RESOLUCION NRO. 423 /2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Denunciante: ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/05/1971, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en el Sector Paloma al lado del CDI, carretera nacional casa de color blanca del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.180.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS CARABALLO GENERI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/08/1984, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Isla de Santa Ana del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.016.358.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 03 de Marzo del año 2013 por denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Tucupita del Estado del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/05/1971, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en el Sector Paloma al lado del CDI, carretera nacional casa de color blanca del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.180, oportunidad en la cual señalo: “…Yo vengo a denunciar al funcionario de la Policía del Estado de Nombre Yovany Pérez, por cuanto en días atrás estivo una discusión con mis hijos de nombres Roger Rodríguez, Ronny Rodríguez y José Antonio Rodríguez, hecho ocurrido en el paseo en la concha acústica, desde ese momento me tiene a mis hijos amenazados de muerte y me les dice que les va a sembrar droga para hacerles pasar un mal rato, cuando se encuentran en estado de ebriedad mes le dice que si es malandro y me los va a mandar a matar ….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/05/1971, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en el Sector Paloma al lado del CDI, carretera nacional casa de color blanca del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.180, que estamos en presencia de uno de los delitos contra La Libertad Individual las personas, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/05/1971, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en el Sector Paloma al lado del CDI, carretera nacional casa de color blanca del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.180, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 03 de Marzo de 2013, por ante la Policía Municipal de Tucupita del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/05/1971, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en el Sector Paloma al lado del CDI, carretera nacional casa de color blanca del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.180, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES