REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003248
ASUNTO : YP01-P-2015-003248
RESOLUCION NRO. 422/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: SANDY RAFAEL ROSAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/04/1972, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Villa Rosa calle 5 Nº 07 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.799.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano SANDY RAFAEL ROSAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/04/1972, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Villa Rosa calle 5 Nº 07 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.799.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 15 de Marzo del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano SANDY RAFAEL ROSAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/04/1972, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Villa Rosa calle 5 Nº 07 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.799, oportunidad en la cual señalo: “…“Comparezco ante esta Fiscalía a los fines de denunciar a la ciudadana: KARINA RICO, quien se desempeña como Defensora Agraria del Circuito Judicial Penal, en vista de que he sido víctima en reiteradas ocasiones de amenazas de muerte por parte del ciudadano: FRANNIEL RODRIGUEZ C.I V- 19.140.197, domiciliado en la comunidad de Londres, quien dio en venta en el año 2012 una parcela de aproximadamente unas dos hectáreas de terreno, vista que hoy la referida parcela se encuentra cercada y sembrada de pasto el cual la incendio, destruyo todo el cercado perimetral quedándose así con dos rollos de alambre de púa y los estantes de madera, con una máquina desmalezadora, marca Oleo Mac, lo cierto que me motiva a realizar la presente denuncia es para responsabilizar a la ciudadana antes mencionada de lo que me pueda suceder a mi integridad física, mi grupo familiar o trabajadores de igual manera, las pérdidas de ganado, cochino, aves de corral e implementos de trabajo en mi finca, responsabilizo a la Dra. KARINA RICO por perturbar la paz de los productores de la comunidad “.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano SANDY RAFAEL ROSAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/04/1972, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Villa Rosa calle 5 Nº 07 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.799, que estamos en presencia de un HECHO QUE NO REVISTE CARÁCTER PENAL, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano SANDY RAFAEL ROSAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/04/1972, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Villa Rosa calle 5 Nº 07 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.799, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 16 de Marzo de 2016, por ante la Policía del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana SANDY RAFAEL ROSAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/04/1972, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en Villa Rosa calle 5 Nº 07 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.799, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES