REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001536
ASUNTO : YP01-P-2015-001536



RESOLUCION NRO. 448-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abog. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: GANDY EGLIMAR MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15790370, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02/02/1981, residenciado en la Comunidad de Palo Blanco del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abog. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GANDY EGLIMAR MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15.790.370, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02/02/1981, residenciado en la Comunidad de Palo Blanco del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 25 de mayo del año 2011, por denuncia interpuesta por ante la sede de la Guardia Nacional 911 del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: GANDY EGLIMAR MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15790370, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02/02/1981, residenciado en la Comunidad de Palo Blanco del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Yo vengo ante este despacho a denunciar al señor ELEOMAR BERMUDEZ, ya que llego a la casa de señora CLEOTILDE MAURERA DE CEDEÑO DE CEDEÑO, armado en un caballo, luego se dirigió hacia la calzeta de Palo Blanco con una grupo de personas que lo acompañaban, armados con tres baculas y entre esos andaba unos ciudadanos de nombre RONNY REYES, ROSMER REYES Y ESNERYYS REYES, tierra y el señor, JOEL ELENO CEDEÑO, le fue dada esa tierra por el inti con sus documentos legales, estos señores no quieren acatar dicha entrega, por eso llego con esa persona en forma amenazadora, armado, queriéndolos sacar vivos o muertos de dicho terreno, porque así dijo ese señor, al llegar al sitio, se encontraban mi esposo Ismael Cedeño, el duelo del terreno, señor JOEL CEDEÑO, GERMAN CEDEÑO, cuñado mío, FRANKLIN CEEÑO, también cuñado mío, NELSON CHIRINOS, sobrinos de las personas antes nombradas JEANGELYS MENDOZA, hermano del NELSON CHIRINOS, mi hijo que se llama ISMAEL DANIEL CEDEÑO, quien es menor de edad, cuenta con 15 años apenas tenían fuertes discusiones y amenazas de muerte a todas estas personas antes nombradas, yo me entere de dichos hechos porque mi hijo me llamaba al teléfono y yo lo llamaba a él, y en un momento le dije que por la zona se encontraba una comisión de la guardia nacional y ellos escucharon por el teléfono estaban en alta voz retirándose del lugar diciendo que eso no se iba a quedar así, que ellos regresarían en la noche o en la mañana a sacarlos de allí como sea vivos o muertos…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Guardia Nacional 911 del estado Delta Amacuro, por la ciudadana GANDY EGLIMAR MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15790370, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02/02/1981, residenciado en la Comunidad de Palo Blanco del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: GANDY EGLIMAR MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 15790370, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02/02/1981, residenciado en la Comunidad de Palo Blanco del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abog. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 25 de mayo del año 2011, por denuncia interpuesta por ante la sede de la Guardia Nacional 911 del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: GANDY EGLIMAR MENDOZA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15790370, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02/02/1981, residenciado en la Comunidad de Palo Blanco del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: GANDY EGLIMAR MENDOZA ZAMBRANO, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES