REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004334
ASUNTO : YP01-P-2015-004334

RESOLUCION NRO. 451-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisoria Tercera Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Denunciante: GLADYS COROMOTO GOMEZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.540, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 05/05/1962, estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Educación Pre-escolar, residenciada en la urbanización La Paz, vereda Nro. 06, casa Nro. 22 del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, teléfonos Nros. 0416-6900375/02877214257.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisoria Tercera Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GLADYS COROMOTO GOMEZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.540, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 05/05/1962, estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Educación Pre-escolar, residenciada en la urbanización La Paz, vereda Nro. 06, casa Nro. 22 del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, teléfonos Nros. 0416-6900375/02877214257.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 10 de octubre del año 2011, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: GLADYS COROMOTO GOMEZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-8.925.540, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 05/05/1962, estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Educación Pre-escolar, residenciada en la urbanización La Paz, vereda Nro 06, casa Nro 22 del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, teléfonos Nros 0416-6900375/02877214257, oportunidad en la cual señalo: “…vengo a denunciar al ciudadano: ELVIS EDUARDO DIAZ URRIETA, quien es funcionario del departamento de Informática de la Zona Educativa, ya que soy el coordinador Zonal de Defensoría Educativa Ángeles de luz, la cual está ubicada en calle la paz, antigua sede de la fundación casa de los niños Trabajadores de la patria, el cual autorizado por la Licenciada ZELENIA FIGUERA CASTRO, jefa de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro con la finalidad de realizar respaldo técnico Digital de las informáticas Contenidas en los equipos de Computación pertenecientes a las mencionadas Coordinaciones, por lo que ese día no se le permite tal procedimiento por cuanto viola el artículo 203, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, el cual estables el principio de confidencialidad, por los cuales se rige las defensorías de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero resulta que el día siguiente jueves 06 de Octubre del presente año, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, este ciudadano se presento a la sede, con el fin de realizar dicho respaldo, no permitiendo le la realización del mismo, procediendo el personal administrativo a levantar un acta donde dejaron constancia de la presencia del ciudadano ELVIS EDUARDO DIAZ URRIETA, posteriormente en el día de hoy lunes 10 de octubre del presente año, aproximadamente a las 10:55 de la mañana en ciudadano antes mencionado se presento a la sede de las Coordinaciones Zonal, Municipal y Defensoría Educativa Ángeles de Luz, en compañía de los funcionarios Abogado JHONIMAR CASTILLO, consultora Jurídica de la Zona Educativa nro 23 y licenciada LUIS VASQUEZ, JEFE DE LA División de Protección y Desarrollo Estudiantil de la Zona Educativa nro 23 de este Estado, a fin de proceder a la realización del respaldo Técnico Digital de las Informaciones contenidas en los equipos de computación perteneciente a las mencionadas Coordinaciones, en ese momento yo no me encontraba en el salón de conciliaciones de la defensoría Ángeles de Luz, LE INFORMO AL Licenciado Luís Vásquez que yo no me encontraba, respondiendo el mismo que ellos iba a esperar a que yo llegara, recibir llamada telefónica de la abogada YETSIMAR SILVA, defensora de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para indicarme que los ciudadanos anteriormente identificados hicieron caso omiso a la recomendación hecha por la Abogada, es decir a que esperaran a que la Coordinadora llegara, procediendo el ciudadanos ELVIS EDUARDO DIAZ URRIETA, a realizar el copiado de la información contenidas en dichas maquinas, procediendo posteriormente el personal administrativo a elaboración de acta para dejar constancia de dicho procedimiento…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: GLADYS COROMOTO GOMEZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.540, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 05/05/1962, estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Educación Pre-escolar, residenciada en la urbanización La Paz, vereda Nro. 06, casa Nro. 22 del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, teléfonos Nros. 0416-6900375/02877214257, que una vez analizada como ha sido la referida denuncia por parte de la Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos sobre los cuales versa la misma, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: GLADYS COROMOTO GOMEZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-8.925.540, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 05/05/1962, estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Educación Pre-escolar, residenciada en la urbanización La Paz, vereda Nro. 06, casa Nro. 22 del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, teléfonos Nros. 0416-6900375/02877214257, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, y al existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del representante del Ministerio Público, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisoria Tercera Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 10 de octubre del año 2011, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: GLADYS COROMOTO GOMEZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.540, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 05/05/1962, estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Educación Pre-escolar, residenciada en la urbanización La Paz, vereda Nro. 06, casa Nro. 22 del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, teléfonos Nros. 0416-6900375/02877214257, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, siendo lo procedente y ajustado a derecho desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES