REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000257
ASUNTO : YP01-P-2016-000257

RESOLUCION NRO. 455-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Denunciante: JUANNYS MARQUEZ CARPIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-25125922, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07/10/1994, profesión u oficio: estudiante, residenciada en el sector San Juan, al final del sector por el paredón de la compañía, casa s/n de color rosa con amarillo del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro .

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: JUANNYS MARQUEZ CARPIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-25125922, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07/10/1994, profesión u oficio: estudiante, residenciada en el sector San Juan, al final del sector por el paredón de la compañía, casa s/n de color rosa con amarillo del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 23 de diciembre del año 2015, por denuncia interpuesta por ante la sede del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro 61 de la Guardia Nacional del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: JUANNYS MARQUEZ CARPIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25125922, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07/10/1994, profesión u oficio: estudiante, residenciada en el sector San Juan, al final del sector por el paredón de la compañía, casa s/n de color rosa con amarillo del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo entre otros particulares que su ex pareja se presentó en su residencia pidiéndole que volviera con él y en virtud de que ella se negó este la insultó y se llevó a su hija.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: JUANNYS MARQUEZ CARPIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-25125922, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07/10/1994, profesión u oficio: estudiante, residenciada en el sector San Juan, al final del sector por el paredón de la compañía, casa s/n de color rosa con amarillo del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que una vez analizada como ha sido la referida denuncia por parte de la Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos sobre los cuales versa la misma, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: JUANNYS MARQUEZ CARPIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25125922, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07/10/1994, profesión u oficio: estudiante, residenciada en el sector San Juan, al final del sector por el paredón de la compañía, casa s/n de color rosa con amarillo del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, y al existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del representante del Ministerio Público, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de diciembre del año 2015, por denuncia interpuesta por ante la sede del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: JUANNYS MARQUEZ CARPIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25125922, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 07/10/1994, profesión u oficio: estudiante, residenciada en el sector San Juan, al final del sector por el paredón de la compañía, casa s/n de color rosa con amarillo del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, siendo lo procedente y ajustado a derecho desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES