REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones
de Control Nro. 03
Tucupita, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000508
ASUNTO : YP01-P-2016-000508
RESOLUCION NRO. 468-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. KEVIN OROZCO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera Encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: SIRILO METODIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.045, de 54 años de edad, estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel Piar, calle Sucre, casa s/n, parroquia Imataca, municipio Casacoima.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. KEVIN OROZCO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera Encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 28 ordinal 4° en su aparte “c”, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: SIRILO METODIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.045, de 54 años de edad, estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel Piar, calle Sucre, casa s/n, parroquia Imataca, municipio Casacoima.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 12 de diciembre del año 2015, por denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SIRILO METODIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.045, de 54 años de edad, estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel Piar, calle Sucre, casa s/n, parroquia Imataca, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Vengo a denunciar a un ciudadano el cual conozco como el morocho, este muchacho iba a cazar y llevaba unos perros y en lo que iba pasando por el frente de mi finca uno de los perros comenzó a corretear a un pavo de mi propiedad y lo mato, la razón por la que acudo es que quiero que me pague mi pavo. Es todo”.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SIRILO METODIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.045, de 54 años de edad, estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel Piar, calle Sucre, casa s/n, parroquia Imataca, municipio Casacoima, que una vez analizada como ha sido la referida denuncia por parte de la Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos sobre los cuales versa la misma, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: SIRILO METODIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.045, de 54 años de edad, estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel Piar, calle Sucre, casa s/n, parroquia Imataca, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, y al existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del representante del Ministerio Público, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN OROZCO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera Encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 12 de diciembre del año 2015, por ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: SIRILO METODIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.045, de 54 años de edad, estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sierra Imataca, sector Manuel Piar, calle Sucre, casa s/n, parroquia Imataca, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, siendo lo procedente y ajustado a derecho desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES