REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002551
ASUNTO : YP01-P-2015-002551

RESOLUCION NRO. 466-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abog. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: MARILENNYS JOSE CESA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-20.854.731, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12/11/1989, profesión u oficio: Técnico Dental, residenciada en Calle Pativilca, casa 149, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abog. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARILENNYS JOSE CESA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-20.854.731, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12/11/1989, profesión u oficio: Técnico Dental, residenciada en Calle Pativilca, casa 149, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 02 de diciembre del año 2014, por denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: MARILENNYS JOSE CESA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.854.731, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12/11/1989, profesión u oficio: Técnico Dental, residenciada en Calle Pativilca, casa 149, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “… Comparezco a denunciar a la señora Isol Ortega, ya que posee un vehículo marca Toyota, modelo corola, placa MAI37E, serial de carrocería AE1019823121, serial del motor 4AL209384, valorado en 1.200.000 bolívares, el cual pertenece a mi padre que falleció de nombre JOSE ANGEL CESA LOPEZ, el se lo venció al ciudadano Jorge Luis Ojeda, quien falleció, en la cantidad de 400.000 bolívares, y el señor quedo debiendo la cantidad de 300.000 bolívares, su hija Isol Ojeda, quien es su hija lo escondió el día del sepelio”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: MARILENNYS JOSE CESA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.854.731, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12/11/1989, profesión u oficio: Técnico Dental, residenciada en Calle Pativilca, casa 149, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, analizada como ha sido la referida denuncia por parte de la Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos sobre los cuales versa la misma, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: MARILENNYS JOSE CESA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.854.731, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12/11/1989, profesión u oficio: Técnico Dental, residenciada en Calle Pativilca, casa 149, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, y al existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del representante del Ministerio Público, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abog. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 28 de mayo del año 2015, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: MARILENNYS JOSE CESA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.854.731, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12/11/1989, profesión u oficio: Técnico Dental, residenciada en Calle Pativilca, casa 149, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, siendo lo procedente y ajustado a derecho desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES