REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 04 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003506
ASUNTO : YP01-P-2016-003506


RESOLUCION NRO. 352/2016
JUEZ: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ROY MANUEL SIFONTES.
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.551, natural de ciudad de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 28-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el sector Las Manacas, vía principal, casa sin número, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, teléfono 0414-8538852, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.



En fecha once (11) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), se recibió solicitud de entrega de vehículo tipo Moto, la cual fuera presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.551, natural de ciudad de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 28-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el sector Las Manacas, vía principal, casa sin número, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, teléfono 0414- 8538852, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que es de su propiedad y que posee las siguientes características: MARCA: MASTRO, MODELO: X-RACER-150CC, AÑO DE FABRICACION: 2007, SERIAL DE CHASIS: 2LMMPCK60360016928, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ06300535, CLASE: MOTO, SERVICIO: COLOR: NEGRO, PLACAS: S/N, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, consignado adjunto a su solicitud Boleta de negativa emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO, de fecha 22-05-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Tucupita, documento de compra venta suscrito entre el ciudadano FREDDY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.926.807, y el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.859.551, por el vehículo moto objeto de la presente solicitud, copia simple de la factura de la empresa REPRESENTACIONES H Y Z C.A., de fecha 06-11-2007, distinguida con el Nro. 2141, por un monto de Bs. 4.000.000,00, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante Constancia de Registro de Numero de Identificación de Vehículo emitido por el Servicio Nacional de Normalización de Calidad, Metrología, Reglamentos del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, por lo que este Juzgado acordó darle entrada al mencionado escrito junto a los documentos señalados por no ser contrarios a derecho, así como se acordó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que remita a este Tribunal todas las actuaciones relativas a la investigación en la cual fue retenida la moto que está siendo solicitada por ante este Tribunal.

En fecha 16-05-2016, se dan por recibidas actuaciones contentivas de expediente distinguido con el Nro. MP-239737-2016, procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Se observa que la moto en cuestión fue retenida en fecha 29 de mayo del año 2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas realizando labores de investigación lograron obtener información por vecinos del sector quienes no quisieron suministrar sus datos que en horas de la mañana habían visualizado un vehículo clase moto en estado de abandono en las adyacencias de la arrocera, por lo que los funcionario se dirigieron hacia el lugar indicado por los vecinos del sector logrando observar el vehículo clase moto, con las mismas características que el vehículo requerido en la investigación por lo que procedieron a trasladar el vehículo hasta la sede de la sub-delegación del estado Delta Amacuro y realizaron llamada telefónica al denunciante ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, quien compareció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Delta Amacuro.

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LA DECISIÓN

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la fase primera del proceso, la faculta de investigación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, para llevar adelante todo el proceso penal, esta investigación es con el objeto de la búsqueda de la verdad, permitiéndosele al titular de la acción penal la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo al representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivo relacionados con la perpetración…”, atribución esta que es también consagrada en el artículo 108 del instrumento adjetivo penal, indicando sus numerales 1, 2 y 11 que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “…1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…” y constituyéndose en un deber también precisado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 34 reza “…son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…(omissis)…5. Ordenar el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;…(omissis)…7. Dirigir, en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales…(omissis)…8. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos…” En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, su director, el representante fiscal está facultado para practicar determinadas actuaciones, no obstante, en cuanto a esta primera fase del proceso corresponde a los jueces de primera instancia en función de control, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Texto Fundamental, el Código Orgánico Procesal Penal, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la práctica de pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamiento de autorizaciones, siendo que lo referente a la devolución o restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación es también del conocimiento del Juez in comento en los casos expresamente precisados por las normas de los artículos 293 y 294, ambos del cuerpo adjetivo penal vigente, disposiciones estas que son del tenor siguiente:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza el Fiscal o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

Este derecho de petición está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.551, natural de ciudad de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 28-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el sector Las Manacas, vía principal, casa sin número, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, teléfono 0414-8538852, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.

Ahora bien fue presentado por ante este Juzgado toda la documentación que acredita la propiedad del vehículo moto solicitado, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.551, natural de ciudad de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 28-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el sector Las Manacas, vía principal, casa sin número, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, teléfono 0414- 8538852, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, tales como documento de compra venta suscrito entre el ciudadano FREDDY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.926.807, y el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.859.551, por el vehículo moto objeto de la presente solicitud, copia simple de la factura de la empresa REPRESENTACIONES H Y Z C.A., de fecha 06-11-2007, distinguida con el Nro. 2141, por un monto de Bs. 4.000.000,00, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, Constancia de Registro de Número de Identificación de Vehículo emitido por el Servicio Nacional de Normalización de Calidad, Metrología, Reglamentos del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.

Se observa que la Fiscal del Ministerio Público, negó la entrega de dicho bien mueble moto, señalando que el solicitante no posee certificado de registro de vehículo, motivo por el cual no cumple con los requisitos establecidos en la circular Nro. DFGR-VFGR-DCJ-DRD-DATC-
001-2012, emanada de la Fiscalía General de la República, sin embargo como ya se indico el solicitante consigno los documentos que lo acreditan como propietario del objeto bien requerido, así como consigno la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas - delegación Delta Amacuro, en fecha 23 de mayo del año 2015, cuando fue objeto de un robo al llegar a su vivienda ubicada en el Sector Las Manacas de esta ciudad, de igual manera fue presentado por requerimiento de este Juzgado las actuaciones relativas a la denuncia del robo de fecha 23/05/2015, así como todas las actuaciones relativa a la recuperación de la moto objeto de la presente solicitud, la cual fue realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 29/05/2015,

Así pues considera esta juzgadora que la solicitud interpuesta fue acompañada de suficientes elementos que determinan la propiedad del requirente, por lo que a criterio de esta juzgadora no existen elementos que impidan para que este ciudadano pueda hacer uso del vehículo retenido, del cual demostró ser el propietario y que no existe ninguna razón legal para que el Tribunal le niegue tal derecho.

De igual manera, al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal estos objetos no son imprescindible para la investigación, ni fue señalado por el Fiscal del Ministerio Público en el acta de negativa que dicha negativa obedezca a que los objetos sean imprescindible para la investigación seguida por el Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la norma adjetiva penal se acuerde la entrega de los vehículos distinguidos con las siguientes características: MARCA: MASTRO, MODELO: X-RACER-150CC, AÑO DE FABRICACION: 2007, SERIAL DE CHASIS: 2LMMPCK60360016928, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ06300535, CLASE: MOTO, SERVICIO: COLOR: NEGRO, PLACAS: S/N,. al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.551, natural de ciudad de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 28-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el sector Las Manacas, vía principal, casa sin número, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, teléfono 0414-8538852, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. De igual manera se acuerda previa certificación por secretaria la entrega de todos los documentos originales que fueron presentados por el solicitante. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo tipo moto distinguido con la siguientes características: MARCA: MASTRO, MODELO: X-RACER-150CC, AÑO DE FABRICACION: 2007, SERIAL DE CHASIS: 2LMMPCK60360016928, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ06300535, CLASE: MOTO, SERVICIO: COLOR: NEGRO, PLACAS: S/N, al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.551, natural de ciudad de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 28-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el sector Las Manacas, vía principal, casa sin número, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, teléfono 0414-8538852, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.551, natural de ciudad de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 28-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en el sector Las Manacas, vía principal, casa sin número, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, teléfono 0414-8538852, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Regístrese, publíquese, notifíquese al solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese al Comandante de la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

ABG. ROY MANUEL SIFONTES