REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004948
ASUNTO : YP01-P-2015-004948


RESOLUCION NRO. 359-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Denunciante: NELSON ANTONIO URBANEJA BRUZUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.935.739, de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 26/07/1954, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en el sector Libertador I, calle vía La Casona, cerca de Mercal de “Gómez”, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nro 0426-6961689.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: NELSON ANTONIO URBANEJA BRUZUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.935.739, de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 26/07/1954, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en el sector Libertador I, calle vía La Casona, cerca de Mercal de “Gómez”, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nro 0426-6961689.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 09 de septiembre del año 2015 por denuncia interpuesta por ante la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Casacoima del Centro de Coordinación Policial Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: NELSON ANTONIO URBANEJA BRUZUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.935.739, de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 26/07/1954, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en el sector Libertador I, calle vía La Casona, cerca de Mercal de “Gómez”, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nro 0426-6961689, oportunidad en la cual señalo: “…el día lunes (07) de Septiembre del Año en curso, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada y cuando eran como a las tres (3:00) horas de la tarde aproximadante, unos animales (gallinas), entraron para el fondo de mi casa, donde resulta que a dichas gallinas yo agarre un palo y se lo lance para espantarlas y salieron de mi propiedad porque le estaban haciendo daños a mi jardín, pero resulta que las gallinas son de un vecino que vive al frente de mi casa de nombre DANIEL MARTINEZ, y en ese momento que yo le lance el palo, este señor se dio cuenta y se fue hasta mi casa junto a su hijo de nombre DONI MARTINEZ y me amenazó de muerte con un “machete” que el cargaba en sus manos y diciéndome todo tipo de groserías e insultos, luego mi esposa de nombre YESENIA LOPEZ le decía a DONI que le quitara el machete a su papa, pero hubo un momento que DANIEL MARTINEZ me lanzó con el machete y mi esposa le metió el rastrillo y el machete se le cayó evitando que este me matara, luego el hijo DONI MARTINEZ agarro el machete y también me quiso dar pero mi esposa les gritaba que se fueran, donde yo entre para mi casa y ellos se quedaron en la parte del frente de la carretera discutiendo entre padre e hijo…”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Casacoima del Centro de Coordinación Policial Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: NELSON ANTONIO URBANEJA BRUZUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.935.739, de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 26/07/1954, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en el sector Libertador I, calle vía La Casona, cerca de Mercal de “Gómez”, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nro 0426-6961689, que estamos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 {ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: NELSON ANTONIO URBANEJA BRUZUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.935.739, de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 26/07/1954, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en el sector Libertador I, calle vía La Casona, cerca de Mercal de “Gómez”, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nro 0426-6961689, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 {ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 09 de septiembre del año 2015 por denuncia interpuesta por ante la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Casacoima del Centro de Coordinación Policial Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: NELSON ANTONIO URBANEJA BRUZUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.935.739, de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 26/07/1954, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en el sector Libertador I, calle vía La Casona, cerca de Mercal de “Gómez”, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nro 0426-6961689, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: NELSON ANTONIO URBANEJA BRUZUAL, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano Vigente por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES