REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-001642
ASUNTO : YP01-P-2016-001642
RESOLUCION NRO. 366-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Denunciante: CORINA DEL VALLE LA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-11.206.655, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 16/11/1971, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Orchila, calle Nro 04, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: CORINA DEL VALLE LA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-11.206.655, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 16/11/1971, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Orchila, calle Nro 04, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 04 de febrero del año 2016, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: CORINA DEL VALLE LA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-11.206.655, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 16/11/1971, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Orchila, calle Nro 04, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Vengo a denunciar a la ciudadana de nombre ARGELIA LEON ya que esta señora tomo el abuso de pegar su cable de electricidad del mio y ahora motivado a esto se me quemo mi nevera y mi televisor, yo fui hablar de buena manera con ella y me dijo que fuera donde me diera la gana que ella no iba a pagarme ninguna reparación de los corotos que se me habían quemado…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: CORINA DEL VALLE LA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-11.206.655, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 16/11/1971, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Orchila, calle Nro 04, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: CORINA DEL VALLE LA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-11.206.655, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 16/11/1971, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Orchila, calle Nro 04, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 04 de febrero del año 2016, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: CORINA DEL VALLE LA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-11.206.655, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 16/11/1971, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Orchila, calle Nro 04, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: CORINA DEL VALLE LA ROSA, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES