REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004315
ASUNTO : YP01-P-2016-004315


RESOLUCION: NRO. 253/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: Yoarlis Carolina Hernández Vegas, titular de la cedula de identidad V-18.658.865, Darlenis Del Carmen Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-15.790.348, José Jesús Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-19.402.705, Ana Gabriel Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-23.605.164, Miguel Ángel González Peña, titular de la cedula de identidad, V-15.336.217, Yakzurys Coromoto Marín, titular de la cedula de identidad V-11.213.760, Nirida Graciela Urrieta González, titular de la cedula de identidad V-9.866.299, Joseilys del Valle Hernández Amundaraín, titular de la cedula de identidad V-18.387.190, y Heber José Rojas Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-18.658.835.
SOLICITADA: ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DELITOS: Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 con la agravante del artículo 77, numeral 11 Y 99 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.



Celebrada como fue la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez que la persona sea detenida, debe ser colocada a la orden del Tribunal que ordenó su aprehensión en el presente caso, la ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se presento de manera espontánea acompañado de su abogado a la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser impuesto de la orden de aprehensión, por lo que corresponde al Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad acordad o sustituirla por otra menos gravosa, acordándose el mantenimiento de la misma en audiencia en presencia de las partes, se procede conforme al artículo 161 a fundamentar la decisión emitida.

DE LA AUDIENCIA

Se constituyo el Tribunal tercero de Control en la sala de audiencias Nro. 03 a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación en relación a la ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Buenos días a los presentes, esta representante del Ministerio Público, con ocasión de orden de aprehensión solicitada en contra de la ciudadana: ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, por considerarla autos en la presunta comisión del delito de por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINÚA, previsto y sancionado en el artículo 462 con la agravante del artículo 77, numeral 11 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Yoarlis Carolina Hernández Vegas, titular de la cedula de identidad V-18.658.865, Darlenis Del Carmen Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-15.790.348, José Jesús Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-19.402.705, Ana Gabriel Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-23.605.164, Miguel Ángel González Peña, titular de la cedula de identidad, V-15.336.217, Yakzurys Coromoto Marín, titular de la cedula de identidad V-11.213.760, Nirida Graciela Urrieta González, titular de la cedula de identidad V-9.866.299, Joseilys del Valle Hernández Amundaraín, titular de la cedula de identidad V-18.387.190, y Heber José Rojas Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-18.658.835, en virtud que desde el mes de noviembre del año dos mil quince (2015), la ciudadana: ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, engaño y sorprendió la buena fe haciéndose pasar como trabajadora de PDVAL, exigiéndoles ciertas cantidades de dinero en efectivo para la adquisición de combos de Mi Casa Bien Equipada, de igual manera para la obtención de teléfonos celulares aprovechándose de las necesidades de estos, quienes les cancelaron grandes sumas de dinero y hasta la presente fecha la ciudadana antes nombrada no ha dado ningún tipo de respuestas a los mismos; Ciudadana: Yoarlis Carolina Hernández Vegas, titular de la cedula de identidad V-18.658.865, quien le hizo entrega de la cantidad de veinte mil bs(20.000), a la ciudadana Cleimar Yemes, quien posteriormente en fecha 17 de febrero del presente año 2016, se reunió con Cleimar Yemes y la supuesta Jefa Anyeline Zabala, quien manifestó que necesitaba la ayuda de los ciudadanos, que se encontraban en dicha reunión para vender unos cupos de línea blanca de Mi Casa Bien Equipada y de esta manera se agilizaría la entrega de los artículos que se debían y que se iba a entregar el mismo día juntos a cada persona que se le vendiera los cupos en esa venta, los cupos de esa venta eran nevera, frízer, televisor, aires acondicionado y cocina por un valor de ciento cuarenta mil bs(140.000) en efectivo, aparte de celulares, Telepatría en diez mil(10.000), Victoria, en diecisiete mil, (17.000) y Tablet en quince mil bs(15.000) de igual manera en efectivo el dinero, al ciudadano Heber José Rojas Rodríguez, Titular de la cedula de identidad V-18.658.835, cancelo la cantidad de cuarenta y un mil bs(41.000) en Efectivo a su esposa Joseilys Hernández quien se lo entregaría a la Anyeline Zabala para la adquisición de una nevera, una lavadora y un aire acondicionado quien manifestó que la entrega se realizaría en el aeropuerto de este Estado, al no efectuarse la entrega de los electrodomésticos le efectuó llamada telefónica al número 0414-8570329, pidiéndole razón donde Anyeline Zabala le dijo que la Gobernadora no había firmado la orden de entrega de los electrodomésticos a su jefa directa, y hasta la fecha nunca se realizo la entrega de los mismos, Nirida Graciela Urrieta González, Titular de la cedula de identidad V-9.866.299, le realizo la entrega de cuarenta y cinco mil bs(45.000) al ciudadano Yoel Espinoza el día 23 de marzo de 2016 para la compra de un combo de línea blanca las cuales contenía: una nevera, una lavadora doble tina y un aire de ventana, siendo este ciudadano el responsable del grupo, informando que la entrega de los productos se realizaría en 8 días, postergándose la entrega para el 15 de abril, luego suspendida para el 36 de abril y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna, Ana Gabriel Rivera Medrano, Titular de la cedula de identidad V-23.605.164 quien hizo quien hizo la entrega de 40.000 BsF para adquisición de un televisor y un aire acondicionado ese día la señora Anyeline dio fecha de entrega de los artículos para el día 15 de diciembre de 2015, luego llego el día 15 de diciembre de 2015, donde hubo otra reunión para la entrega y salió con excusas diciendo que la gobernadora no le había entregado nada y me ofreció que tenia teléfonos celulares del gobierno como Caribe, Victoria, Auyantepuy y Telepatría 2, para la venta que tenia diferentes costos ese día nos dijo que teníamos que entregarle el dinero adelante pero que tenía que ser en efectivo que no trabajaba con transferencia ni nada que tenía que ser efectivo, y yo le hice entre de 23.000 BsF para adquirir un Victoria y un Caribe 4, luego como para mediados de enero hizo la entrega de los teléfonos a la mayoría de las personas la cual estaban tratando de adquirir el teléfono, luego a principios de febrero hubo otra reunión donde nos dijo que se había suspendido la venta porque un beneficiario al ver respuestas de la venta “supuestamente” procedió a buscarla y amenazarla, después nos pidió apoyo de buscar más personas que también quisieran hacer la compra, luego a la semana hizo otra reunión, donde le hice la entrega de 60.000 BsF para adquirir una cocina, un frízer tipo congelador, y una nevera, después de esa semana empezó a decirnos que le diéramos chance para le próxima semana que le dieran la autorización para hacer entrega de los artículos y así nos ha tenido hasta la presente fecha, Yakzurys Coromoto Marín, Titular de la cedula de identidad V-11.213.760,converso con la ciudadana Anyeline Zabala, quien le manifestó que realizara el depósito a la cuenta de Darlenis Herrera, realizando cuatro transferencias a nombre de Darlenys Rivera por un monto de cuatrocientos mil bolívares, Joseilys del Valle Hernández Amundarain, Titular de la cedula de identidad V-18.387.190, en fecha 27 de noviembre de 2015 se encontraba con unas amigas , una de ellas le comento que Anyeline Zabala, estaba vendiendo electrodomésticos, asistió a una reunión y cancelo la cantidad de dieciocho mil bolívares(18.000) en efectivo, ella le manifestó que necesitaba más gente porque había bastante electrodomésticos y se recogió entre familiares y amigos la cantidad de siete millones de bolívares (7.000.000,00) todo eso se le entrego en efectivo, Miguel Ángel González Peña, Titular de la cedula de identidad, V-15.336.217, por medio de su esposa quien hizo entrega a la ciudadana Anyeline Zabala en efectivo un millón doscientos ochenta mil bs(1.280.000) para enseres, para teléfonos celulares novecientos setenta mil bolívares (970.000) y hasta la presente fecha no ha hecho entrega de nada de lo convenido, José Jesús Rivera Medrano, Titular de la cedula de identidad V-19.402.705, entrego personalmente a la ciudadana Anyeline Zabala, la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000) para la obtención de cinco teléfonos celulares, quien hizo entrega efectiva de los mismos, y de igual manera ofreció artefactos eléctricos tales como: nevera, cocina, lavadora, aire acondicionado, televisor entregándole la cantidad de setecientos mil (700.000) bs, para la obtención de teléfonos celulares 31 se le entrego la cantidad de tres millones seiscientos cincuenta mil bs, (3.650.0009 y hasta la presente no se ha obtenido respuesta de los mismos, Darlenis Del Carmen Rivera Medrano, Titular de la cedula de identidad V-15.790.348, hizo entrega de la cantidad de ciento tres mil bs(103.000) bs a la ciudadana Anyeline Zabala, para un supuesto combo de línea blanca, ofreciéndose al igual que muchas personas para encontrar más personas interesadas en adquirir dicho combo y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna de los mismos. Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta del imputado como la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 con la agravante del artículo 77, numeral 11 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Yoarlis Carolina Hernández Vegas, titular de la cedula de identidad V-18.658.865, Darlenis Del Carmen Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-15.790.348, José Jesús Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-19.402.705, Ana Gabriel Rivera Medrano, titular de la cedula de identidad V-23.605.164, Miguel Ángel González Peña, titular de la cedula de identidad, V-15.336.217, Yakzurys Coromoto Marín, titular de la cedula de identidad V-11.213.760, Nirida Graciela Urrieta González, titular de la cedula de identidad V-9.866.299, Joseilys del Valle Hernández Amundaraín, titular de la cedula de identidad V-18.387.190, y Heber José Rojas Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-18.658.835, como medida de coerción personal, El Ministerio Público solicita MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones, solicito copia simple de la presente acta. Consigna actuaciones complementarias constante de Ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, relativos a la denuncia interpuesta por los ciudadanos RINA ALEJANDRA ALFONSO MARCANO, titular de la cédula de identidad nro. V-18.075.948, quien le hizo entrega a la ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILANO, la cantidad de diez millones sesenta mil bolívares (10.060.000,oo) por concepto de línea blanca y la cantidad de dos millones quinientos noventa mil bolívares (2.590.00,oo) por concepto de teléfonos celulares, el ciudadano YOEL RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.162, LE ENTREGO la cantidad de siete millones setecientos quince mil bolívares (7.715.000,00) por concepto d línea blanca, la ciudadana DIANA CAROLINA VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.387.188, le hizo entrega de un millón doscientos treinta y dos mil bolívares (1.232.000,00), por concepto de línea blanca, la ciudadana KENNY KATERINE VALDERREY EMDIAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.267, le hizo entrega de un millón ochenta y dos mil bolívares (1.082.000,oo), así como transferencia por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo), La ciudadana GLEIMAR DEL VALLE YEMES SUBERO, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.073.658, le hizo entrega de un millón setecientos ochenta y ocho Mil bolívares (1.788.000,oo), entre otras.


Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la investigada del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez la impuso del contenido de la orden de aprehensión y conforme a lo previsto en el artículo 133 de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 se le solicitaron sus datos de identificación personal quedando plasmados de la manera siguiente: ANYELINE MARIA ZABALA MILANO, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Seguidamente fue interrogada en relación a su deseo de rendir declaración, manifestando libre de toda coacción y apremio su deseo de declarar, quien libre de toda coacción a premio expuso:

“Buenos días, Mi nombre es Zabala Milano Anyeline María, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.500, yo voy a colaborar también, porque yo también soy víctima, fue engañada y muchas personas que son responsable de las personas que recogieron el dinero, estaban formada por grupos y el juego las cosas es que cada quien vendía a su manera, yo conocí a la señora Omaira Zacarias, ella me dijo a mí, mira Anyeline hazme el favor en tus tiempos libres que hace, le dije que nada que solo trabajaba, ella me dice no quieres trabajar conmigo, al siguiente día me llama y hice cita con ella para la plaza para veme con ella, cuando estoy en la plaza me dice tengo unos teléfono y me saco Cuatrocientos (400) teléfonos del cual ella me dio el precio que era de Dieciséis Mil Bolívares (16.000,00) y los vendí a 16.000, bolívares, ella me los entrego los teléfonos y yo los vendí, en vista que yo también llame a mis familiares y amigos para que se incorporaran al negocio, formando grupos y cada quien se hacía responsable de sus personas, entonces Cleimar Yemes, que conoce esta multitud de personas y cada quien le quieto el dinero a su gente, cada quien era responsable de su grupo, Anyeline esa era porque se pasaba con esa tipa y ella es la que tiene vamos hacer una cómo vamos Omaira Zacarias no se el número solo sé que es una línea de 0416, pero mi Nº es 0414, 857.03.29, de ese número yo la llamaba. Bueno entonces la ciudadana Omaira me llama el día Jueves vámonos que en el aeropuerto no hay nada, vamos nos y los combos, eso fue como a las 06:00 horas de la mañana y me dijo que ya estaba lejos y me llamaron ese día que la gente del GAES me estabas buscando y le dije fui víctima de ella (Omaira) y fui una persona que utilizo, ciudadana Jueza yo tengo un hijo, soy humilde, estas personas que están aquí como son: Yoel Rodríguez, Omaira Zacarias, quien tiene un carro Gris, es un Kiar, yo nunca hable con ella en un sitio especifico, sino fue siempre en su carro o bien en la Plaza o en el Parque Central, también estaba Rina Alexandra Alfonso, Willie Jesús Méndez, Katiuska Katherine no recuero se apellido, Manuel Carreño, Juan Carlos Abreu, Yanelkis Abreu, Gleimar Yemes, Glevier Yemes, Diana Vásquez, Jesús Herrera, Joseilys Hernández, Yoannys Hernàndez, Darlenys Rivera , Josè Rivera, Nervys Rivas, Nellys Cañas, Es todo. Seguidamente la Fiscal Segunda del Ministerio Público pregunta: Ya usted indico que conoció a Omaira ¿Cómo conoció a la señora Omaira? Contesta: Yo venía saliendo de la Misión donde trabajo, y me pregunto en los tiempos libres a que me dedicaba, al día siguiente me llamo, me cita a la plaza Bolívar y hablamos y me dijo que tenía cuatrocientos teléfonos, los cuales iba a vender en Dieciséis (16.000,00) mil Bolívares. PREGUNTA: ¿Cómo conoce a la Señora Gleimar Yemes? CONTESTA: Cuando hablo a la señora Gleimar Yemes, yo la conozco porque mi hijo es atleta de salón y a veces viajamos para acompañar a los niños a los juegos. PREGUNTA: ¿Donde trabaja la señora Omaira Zacarias? CONTESTA: Ella trabaja por la Gobernación, PREGUNTA: ¿Cómo percibía el dinero de esos 400 teléfonos? CONTESTA: En efectivos, así lo exigió la señora Omaira. PREGUNTA: ¿En algún momento la Señora Omaira le manifestó quien le daba esos teléfonos? CONTESTO: No sé quien le entregó esos cuatrocientos (400) teléfonos PREGUNTA: ¿Aparte de esos cuatrocientos (400) teléfonos vendieron más? CONTESTA: Si porque ellos pedían más PREGUNTA: ¿Usted le entregaba los teléfonos? CONTESTA: Si, se los entregaba los teléfonos y me seguían pidiendo. PREGUNTA: ¿Tiene algún documento o acta donde conste que usted le entrego esos teléfonos a esas personas? CONTESTA: No tengo control de la entrega de los teléfonos y la mayoría de estas personas tienen teléfonos de estos que yo le entregue. PREGUNTA: ¿Quién le proveía los teléfonos? CONTESTA: Ella me entrega los teléfonos y yo le pregunte si tienen chip y me dijo eso no tienen chip y se le respondió siempre. PREGUNTA: ¿Hay personas que denuncia que los teléfonos no se entrego? CONTESTA: Siempre se le entrego los teléfonos. PREGUNTA: Diga usted si le entrego algún tipo de documento o recibo a los que le entregaba los teléfonos? CONTESTA: Uno de los errores fue que nunca hice un recibo de entrega. PREGUNTA: En el asunto también hay persona que usted le pidió dinero con el fin de unos combos de línea blanca que estaba promocionando ¿Usted llego a entregar algún artefacto o vio la entrega de alguno? CONTESTA: Con relación a línea blanca ella nunca me los entrego, me decía a mí que si entregaban a personas que nunca he visto y no conozco, PREGUNTA: ¿usted le hacía transferencia a la señora Omaira o a usted a su cuenta personal? CONTESTA: Me transfirieron al banco, pero el banco me había bloqueado la cuanta, y le dije a ella voy al banco a sacar el dinero para dárselo y me dijo no anda a la Orquídea que ellos dan el dinero y fui con Nervys Rivas y Katiuska Katherine y le di a ellas mi tarjeta y mi cédula y yo no me baje porque estaba lloviendo y yo no me puedo mojar con la lluvia porque sufro de los riñones, y Nervys Rivas y Katiuska Katherine sacaron la cantidad de 321.000,00 bolívares y se los devolvimos 321.000, bolívares y la Orquídea le quito 21.000,oo a las misma que se lo habían entregado. Eso sale en la tarjeta pero si tengo un testigo un taxista que se le hizo la devolución a esa dos persona y se lo entregaron en una caja y estaba cayendo un palo de agua, eso fue el dinero que se le dio a Nervys Rivas y Katiuska Katherine, por unos reclamos que le hicieron a ellas. PREGUNTA: ¿Usted trabajó en la gobernación o en alguna oportunidad fue en nombre de la Gobernación para solicitar o propagar que estaba ofreciendo teléfonos y línea blanca? CONTESTA: Nunca lo hizo. Tenemos conciencia que esos productos son del Estado, fue por la empresa de PDVAL tiene usted contacto con esa Empresa? CONTESTA: No, nunca he tenido contacto y la señora Omaira Zacarias me encontraba la ayuda. Por ahí esta un chico de bajo recurso yo hable con ella y le consiguió la ayuda, tiene usted contacto con esa: nunca he tenido contacto y la señora Omaira Zacarías era quien me encontraba la ayuda. ¿Diga usted quien le facilitaba las bolsas de comida de PDVAL? CONTESTA: Ella me daba las bolsa de comida para que yo diera la ayuda y al equipo donde juega ni hijo que iban a jugar para Cumaná le dio una ayuda de 50 pollo y 100.000 mil bolívares y se le pedía otra ayuda para los niños que quedaron campeones en Cumaná PREGUNTA ¿Cómo se llama el entrenador? se llama Oscar Calderón y vive en Rómulo Gallego. PREGUNTA ¿Dónde trabaja la Señora Omaira Zacarìas? CONTESTA: Ella trabajaba por gobernación y tenía carnet de la gobernación. En las Actuaciones que estoy consignando arriba tiene el membrete de PDVAL, ¿Usted nunca utilice sello, ni carnet para la entrega del Dinero por la comida? CONTESTO. Yo no sé manipular la computadora quien entrego los tickets fueron ellos y la señora Omaira, PREGUNTA: ¿Cuántos depósitos le hicieron a su cuenta? CONTESTA: Calculo yo que hubieron tres depósitos de 500.000, 240.000, y otro que no recuerdo; ella no quiso que le hiciera transferencia todo fue por punto. Se encuentra la copia de un Cheque Inserto al folio 101 de las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público emitido por usted, la imputada hace sus alegatos con respecto al mismo, recordando el cheque que lo acabo de ver yo se lo di al señor Yoel Rodríguez, que nunca lo fue a cobrar, eso era para meterme en una cooperativa de carro y que venían y me mando a abrir una cuenta al banco del tesoro, y viendo los ticket yo nunca di ticket y ellos se reían de mí porque yo le decía que yo no sabía meterme en una computadora. Esta personas que usted menciona en qué cantidad de dinero vendían los artículos? CONTESTA: Yo le decía a ellos que un artículo tenía un valor de 15.000,00, y ellos lo vendían en cuarenta y cinco mil bolívares, ellos jamás me entregaron el resto del dinero, solo la cantidad que yo le decía que valía, pero nunca se le entrego artefactos. PREGUNTA: ¿Usted hacían actas o algún documento? CONTESTO: Eso fue mi error pero ellos decían que si, una vez nos reunimos en el parque central y yo le digo a ellos me falta la cedula y mi suiche yo creí que me estaban chalequeando. PREGUNTA: ¿Usted dice que un combo constaba 80.000, porque devolvía 240.000? CONTESTO: yo le devolví el dinero porque me lo estaban pidiendo preocupados porque sino los iban a denunciar y les dije ustedes se van hacer responsable y la concina la contaba 10,000, testigo fue este muchacho le entrego el dinero a Juan Carlos Abreu, me lo pego en Cuarenta mil y cuanto cuenta eso cuenta 15.000, PREGUNTA: Llego en algún momento a ver los electro domésticos? CONTESTO: No, ella me mostraba foto y una vez ellos le dieron fe que vieron los corotos, cada quien era responsable de su grupo Es todo. Seguidamente la Defensa Privada toma la palabra y pregunta: ¿Usted hizo una pregunta ustedes le devolvían los 15.000 mil o los 50.000, cuando ellos pedían un combo de tres al momento de la devolución? CONTESTA: Esa cantidad de dinero, no solo lo que nos entregaban. PREGUNTA: ¿Quién hizo los tickets? CONTESTO: Estos ticket lo hizo la señora Rina Alfonso los tickets blanco y los de franja anaranjadas los hizo la Señora Joseilys Hernàndez y trabaja en IRENA, queda en Delfín Mendoza detrás del antiguo INAN. PREGUNTA: ¿Como sabe usted que ellos hicieron estos tickets? CONTESTA: Ellos me lo enseñaron y no tenían el membrete yo le dije que estaba bien, cuando ocurre los problemas el día jueves y me dicen que hay uno ticket rodando y jamás he trabajado en PDVAL. PREGUNTA: ¿Sabe usted donde trabaja el señor Jesús Herrera? CONTESTA: Él pertenece al CDP, es una organización que nombro el presidente Maduro, y UBCH es casi parecido al Consejo Comunal, que son las personas que se encargan de las elecciones de los consejos comunales leo que llaman de la mesa permanente. PREGUNTA: ¿Usted trabaja en la gobernación? CONTESTA: Estuve contratado por la gobernación por ocho años, pregunta: ¿Donde trabajan esta personas que mencionas? CONTESTA: Gleimar Yemez fue la que busco a todas las personas, YOEL RODRÌGUEZ, es Consejo Comunal en Delfín Mendoza creo que no trabaja y es el que tiene la Cooperativa para entregar carro y fue a quien le di el cheque para que me incluyera en la Cooperativa de carro. Rina Alexandra Alfonzo; trabaja como maestra por la Alcaldía, Willi Jesús Méndez, trabaja en el Registro Civil; Katiuska Katherine es obrera por la Alcaldía del Municipio Tucupita, Manuel Carreño, el es contratista de la chalana que están haciendo al lado del aeropuerto, Juan Carlos Abreu, el es obrero de la Gobernación y está asignado en IDENA, antiguo INAN por la parte de atrás; Yanelkis Abreu es hermana de de Juan Carlos Abreu y trabaja por la Gobernación, Gleimar Yemes en IRENA, Gledier Yemes, trabaja en el Terminar del Municipio Tucupita, Diana Vásquez, vive al final de la calle 04 de Delfín Mendoza en una casa de dos planta, Jesús Herrera, vive en la Bandera él es miembro del UBCH y CLP, Joseilys Hernàndez, de IDENA queda en Delfín Mendoza en la antiguo INAN, Yoarlis Hernàndez, trabaja en IDENA, Darlenys Rivera, en IDENA y vive frente a la manga de coleo, José Rivera, en la Manga donde vive Darlenys, Nervys Rivas, Vive en Villa Rosa, trabaja en la Zona Educativa, Nellys Cañas, ella vive en Villa Caribe y trabaja en el Dionisio López Orihuela y es profesora, ellos a su vez formaban sus grupos, ellos pedían más de la cantidad de dinero que yo le decía que costaba el artefacto. A Luis, él le entrego el dinero a Juan Carlos Abreu y se lo pego en 40.000, y estaba calculado en 20.000, y él me entrego los 20.000 en efectivo nada más, hubieron muchas persona que le hicieron transferencias a ellos y dicen que Anyeline fue que los estafo, pero cuando la señora Omaira me ofrece los artículos ellos me decía dame diez teléfonos, todos los días me entregaba teléfonos y ella el Telepatría era en 7.500, victoria en 16.500, Auyantepuy 4750 y el Caribe 4500, ellos los vendían en 50.000, ese muchacho me lo encontré en Delfín Mendoza y le dicen la Bombonita, cuando veo el volumen de teléfono y le digo a mi familia que si quieren comprar línea blancas y recogí un millón de bolívares, como la cosa se estaba poniendo lenta le dije a mi mama que iba a entregar el dinero a mis familiares y cuando vamos a hacer la devolución del dinero, la señora Rina me dice cuantos combo tiene tu familia y ella le transfirió a mi hermana y mi cuñado, y a otra persona más el dinero, y me dijo yo lo voy a pagar, pero y ya Omaira tenía el Millón, ellos pedían más de la cuenta PREGUNTA: ¿Más o menos que proporción de teléfonos? CONTESTO: yo calculo que se entregaron más de 600.000 teléfonos más aparte de los cuatrocientos que ella me entrego primero. Asimismo hago la descripción física de la ciudadana: Omaira Zacarías, Ella es Gordita, mide como 1.75 de alto, es morena, tiene un lunar en la frente sobre la ceja del lado izquierdo, tiene un diente de oro, en la mano derecha tiene el dedo meñique con un clavo quirúrgico, es decir no lo puede doblar, tiene las cejas tatuada en marrones, tiene el cabello negro por los hombros, Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al DR. CRUZ RAMON PINO, defensor privado, quien alego:

“Vista la precalificación hecha por el Ministerio Público hecho contra mi defendida donde se le está solicitando una medida privativa de libertad por el delito de Estafa Agravada Continua y , revisado el presente asunto encontramos que donde aparecen los nombres de once personas no existe un solo elemento para configuraré el delito de estafa es decir no hay ni una sola prueba donde este mi asistida, ni una transferencia ni un recibo en una parte donde están unos recibo, están en copias donde aparece el nombre de la persona que hace el recibo, en esas copias aparece una firma que aparentemente la realizó mi asistida, ella me ha manifestado que nunca firmo esos recibo voy a solicitar al Tribunal que declare nula de toda nulidad de conformidad con el artículo 25 Constitucional en relación 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, porque las misma son una copias y mi defendida las desconoce tanto en su contenido como en la firma y si observamos todas y cada una de las acta de recepción de la denuncia, se observa que las persona indican a quienes le entregaron el dinero y luego la hicieron responsable a mi defendida y no hay prueba y si hicieron una transferencia o un recibo de Anyeline Zabala y en la segunda parte que consigno el Ministerio público encontramos que tampoco se refleja que Anyeline Zabala haya recibido dinero de esta personas pero encontramos unos recibos donde aparece una firma que si están en originales pero que mi defendida manifiesta que nunca firmo esos recibos y aparecen también una copias las que también le pido la nulidad con las normativas señaladas, al revisar todo y cada uno del paginado que conforman el presente asunto no hay un solo elemento y mucho elementos que deben concatenarse con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible no hay uno que Anyeline tenga responsabilidad en los delitos de estafa y con respecto al delito de Asociación tampoco se ha demostrado que personas alguna se haya puesto de acuerdo para cometer delito alguno por lo tanto ciudadana Jueza le solicito que tome en consideración los 17 nombres que aporto mi defendida para que también en busca de la verdad con lo establece el artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, venga a rendir cuanta ante este digno Tribunal porque en este acto mi defendida ha sido clara y precisa y está colaborando con la justicia y a esta personas deben ser objeto de una orden de aprehensión por parte del Ministerio Público que lo solicite a este digno tribunal a esta 17 personas que en relación a la firmas que aparecen en los recibo con apariencia que lo hubiera hecho mi asistida, solicito una prueba grafotècnica para que se compruebe que nunca mi asistida firmo ni esa firmar la realizo y tampoco escribió lo indicado en ese recibo, a los fines de esclarecer que mi defendida no firmo ni escribió nada en esas hojas que tienen la apariencia de sus firmas, pido al Tribunal acuerde una libertad sin restricciones a la ciudadana Anyeline Zabala Milano o en sus defectos se le acuerde la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al criterio de este digno Tribunal, sería injusto dejarla privada de libertad cuando hasta el día de hoy 20-06-2016, queda privada de su libertad por cuanto no hay prueba suficiente para establecer el delito precalificado por el Ministerio Público y solicito al Tribunal que mi defendida sea traslada el día Viernes 01-07-2016, a las 08:30 horas de la mañana, para este Circuito Judicial Penal, a los fines de revisar con mi defendida todos y cada uno de los folios que conforma el presente asunto. Es todo.”

DEL HECHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
Ha sido requerido por la Fiscal del Ministerio Público, el mantenimiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), de privación preventiva de libertad de la ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 236 del texto adjetivo penal patrio vigente, en averiguación iniciada con ocasión de hechos suscitados desde el mes de noviembre del año dos mil quince (2015), fecha en la cual la hoy imputada inicio actividades de estafa en relación a una gran cantidad de personas exigiéndoles una suma de dinero a los fines de electrodomésticos y teléfonos celulares de lo subsidiados por el Estado Venezolano.

Ahora bien, a los fines de constatar si la solicitud fiscal llevada a la consideración de esta Juzgadora cumple con los extremos requeridos por la norma adjetiva penal in comento, se transcribe a continuación el contenido de dicha disposición legal para seguidamente ser realizado el análisis correspondiente en aras de determinar, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la normativa legal vigente, la procedencia o no del decreto de privación preventiva de libertad en contra de la ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida...omissis... (resaltado del Tribunal)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada, será conducido ante el juez, quien en presencia de las partes y de la victimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial de privación de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la a la decisión judicial.

Artículo 256.- Modalidades.- Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva privativa de libertad, pueda ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguiente: (omissis)
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.

Así pues el legislador patrio ha facultado al Juez de primera instancia en función de control, mediante las normas de proceso, para que una vez decretada la orden de aprehensión y la persona sea conducida ante el Juez de Control, que la acordó, quien en presencia de las partes y la victimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta o, sustituirlas por otra menos gravosa, en el presente caso, la imputada ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se presento de manera espontánea asistida de su abogado a los fines de ser impuesta de la orden de aprehensión emitida por este Juzgado, por lo que se fijo la audiencia de presentación tal y como lo establece la norma adjetiva penal y una vez oídas a las partes a los fines de garantizar el derecho constitucional y el debido proceso a todas las partes emitir la decisión en cuanto al mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad, acordada.-

En la referida audiencia la Fiscal del Ministerio Público, abundo en relación a la investigación realizada y aunado a los elementos que habían sido previamente presentados al conocimiento del Tribunal, consigno en 153 folios útiles las actas de denuncia en las cuales le fueron entregadas a la ciudadana grandes cantidades de dinero, con la contraprestación de la entrega de bienes como teléfonos celulares y electrodomésticos de los subsidiados por el estado venezolano, solicitando la representante Fiscal que se mantuviera la medida arguyendo para ello que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y que no habían variados las circunstancias que llevaron al Tribunal ha emitir la privación judicial preventiva de libertad.

Se observa que efectivamente la decisión emitida por el tribunal en relación a la medida judicial privativa preventiva de libertad de la ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en virtud de los hechos que se iniciaron en el mes de noviembre del año dos mil quince (2015) fecha desde la cual la hoy imputada comenzó a exigirles y les fue entregado por diversas personas grandes cantidades de dinero, las cuales fueron requerida por ella la entrega de dinero, a los fines de recibir celulares y objetos electrodomésticos, entre ellos los ciudadanos RINA ALEJANDRA ALFONSO MARCANO, titular de la cédula de identidad nro. V-18.075.948, quien le hizo entrega a la ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILANO, la cantidad de diez millones sesenta mil bolívares (10.060.000,oo) por concepto de línea blanca y la cantidad de dos millones quinientos noventa mil bolívares (2.590.00,oo) por concepto de teléfonos celulares, el ciudadano YOEL RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.162, LE ENTREGO la cantidad de siete millones setecientos quince mil bolívares (7.715.000,00) por concepto d línea blanca, la ciudadana DIANA CAROLINA VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.387.188, le hizo entrega de un millón doscientos treinta y dos mil bolívares (1.232.000,00), por concepto de línea blanca, la ciudadana KENNY KATERINE VALDERREY EMDIAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.267, le hizo entrega de un millón ochenta y dos mil bolívares (1.082.000,oo), así como transferencia por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo), La ciudadana GLEIMAR DEL VALLE YEMES SUBERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.073.658, le hizo entrega de un millón setecientos ochenta y ocho Mil bolívares (1.788.000,oo), analizados los elementos de convicción presentados, hasta esta fase de la investigación, considera esta juzgadora que se encuentra llenos los extremos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron ampliamente explanados en la decisión en la cual se decreto la medida solicitada, se mantienen vigentes hasta esta fase de la investigación. Aunado al tipo penal que ha sido precalificado por el Ministerio Público como es el delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en los artículo 462 artículo 77 y 99 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, delito estos que han afectado a una gran cantidad de personas en el estado Delta Amacuro, y por ende a la colectividad considera esta Juzgadora que la medida judicial privativa preventiva de libertad que le fuera acordada debe mantenerse y así se decide. Líbrese boleta de encarcelación.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: A los fines de garantizar la presencia de la investigada en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, vista, además, la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, se MANTIENE la medida judicial de privación preventiva de libertad de la ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILANO, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, residenciada en Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236 y 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero, todos del texto adjetivo penal patrio vigente, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 con la agravante del artículo 77, numeral 11 Y 99 todos del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, expidiendo, consecuencialmente, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la boleta de encarcelación respectiva.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida en audiencia en presencia de las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CORCEGA