REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000717
ASUNTO : YP01-P-2015-000717
Resolución Nº 034 -2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: YORDALYS CONTASTI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ANAIS MARIA PORTUGUEZ PUMIACA, venezolana, soltera, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 24.496.303, comerciante, con fecha de nacimiento 18/05/86, residenciada en Nueva Chirica carrera 16 numero 28-26, San Félix Estado Bolívar.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CRUZ RAMON PINO.
ACUSADAS: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfina Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad numero 18.943.233, de 29 años de edad, 16/08/85, natural del Estado Apure y residenciada en el sector de Castillito cerca del Colegio Fe y Alegría, la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.
DELITOS: TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuesta en fecha 10 de mayo de 2016, por la acusada DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad numero 18.943.233, de 29 años de edad, 16/08/85, natural del Estado Apure y residenciada en el sector de Castillito cerca del Colegio Fe y Alegría, la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, plenamente identificada Ut-supra, fue acusada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem.

En fecha 28 de agosto de 2015, se celebró la audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida la acusación presentada, las pruebas ofertadas y ordenando, el referido Tribunal el enjuiciamiento de las acusadas, compartiendo el Tribunal de Control, la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público.

En la referida audiencia preliminar, se les otorgó a las acusadas un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que la acusada DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, está facultada para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva decretada en su contra, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente su solicitud de revisión de medida.

Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida cautelar impuesta a la acusada de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron su imposición.

En el caso de autos, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, decretó en fecha 28 de agosto de 2015, medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de las acusadas de autos, consistente en un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo, todo ello con la finalidad de garantizar la comparecencia de la acusadas a los actos subsiguientes del proceso.

Ahora bien, considerando que hasta la presente fecha no se ha realizado el debate oral y público en el presente asunto, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es negar la solicitud de cambio de sitio de presentación impuesto a la acusada DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, todo ello con la finalidad de garantizar su comparecencia al debate oral y público. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de la acusada DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA y en consecuencia, se mantiene el régimen de presentaciones periódicas impuesto en su contra por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem; al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia de la acusada al debate oral y público. Se ordena notificar al solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el primer día del mes de julio de 2016. Años 205º de la independencia y 157º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

YORDALYS CONTASTI


En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

YORDALYS CONTASTI