REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2016-000004
ASUNTO : YP01-O-2016-000004
RESOLUCIÓN Nº 043-2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
SECRETARIA: YORDALYS CONTASTI GERDEZ
ACCIONANTE: Felipe de Jesús Cabarela, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con cédula de identidad Nº V-9.951.185, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, Avenida Rómulo Betancourt cruce con calle Caracas, Edificio JOFLAK, Piso 01, Oficina 01, entrada de Barrancas, diagonal al Liceo ELOY PALACIO, Teléfono 0424-901-32-04, correo electrónico fcabarela@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.635, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.875 de este domicilio.

Mediante decisión de fecha 06 de julio de 2016, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, Expediente Nº 00-002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARÓ COMPETENTE, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESÚS CABARELA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con cédula de identidad Nº V-9.951.185, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, Avenida Rómulo Betancourt cruce con calle Caracas, Edificio JOFLAK, Piso 01, Oficina 01, entrada de Barrancas, diagonal al Liceo ELOY PALACIO, teléfono 0424-901-32-04, correo electrónico fcabarela@gmail.com., debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.635, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.875 de este domicilio.

Realizado el estudio del referido asunto, se pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 04 de julio de 2016, se recibió en la secretaría de este Tribunal procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, asunto por declinatoria de competencia, remitido por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, estado Monagas, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESÚS CABARELA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con cédula de identidad Nº V-9.951.185, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, Avenida Rómulo Betancourt cruce con calle Caracas, Edificio JOFLAK, Piso 01, Oficina 01, entrada de Barrancas, diagonal al Liceo ELOY PALACIO, Teléfono 0424-901-32-04, correo electrónico fcabarela@gmail.com., debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.635, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.875 de este domicilio, contra el presunto agraviante General de Brigada JOSÉ GONZALO BONILLA CAMACHO, venezolano, militar activo, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.461.782, residenciado en la Urbanización El Yaque, Sector El Yaque, casa S/N, Parroquia San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y /o en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, quien se desempeña como Comandante de la Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Tucupita, estado Delta Amacuro.

En el escrito presentado, el accionante señala entre otras cosas lo siguiente:

“…(omissis)…Es el caso, que el 04 de abril de 2016, mi chalana se encontraba fondeada en la Comunidad de Janatoro, del Municipio Antonio Díaz, que se encuentra en el Caño Barima, cuando aproximadamente a las 09:00 am de la mañana se acercó a la misma una lancha Canadiense tripulada por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandada por el Cnel. Moya Marsella y su segundo el CAPITAL MICHAEL ENRIQUE MENEDEZ NOGUERA, siendo este último quien abordó mi embarcación, sometió a la tripulación de la Chalana y le dijo “DONDE ESTAN MIS DOLARES …”

“Ciudadano JUEZ PENAL, en vista de mi negativa de Someterme (sic) a la Extorsión, por parte de los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se comenzó un procedimiento en contra de mi Embarcación, por los efectivos militares, dirigida personalmente por el Ciudadano G/B. JOSÉ GONZALO BONILLA CAMACHO, Comandante de la Zona Nº 61, plagada de irregularidades procesales y violación de Derechos Constitucionales Fundamentales…”

“Ahora bien ciudadano JUEZ PENAL, de todo lo antes señalado se desprende que se han violentado lo siguientes preceptos constitucionales: Artículos: 21, 26, 51,115,131,139,257,328 consagrados en Nuestra Carta Fundamental, y de igual forma denuncio que han transcurrido íntegramente a la fecha de hoy jueves dos (02) de junio de 2016, seis (06) días hábiles y no he recibido por parte del G/ B JOSÉ GONZALO BONILLA CAMACHO, ningún pronunciamiento sobre la solicitud hecha por mí en fecha 24 de Mayo de 2016, por lo cual señalo la violación flagrante del Artículo 51 de la Constitución y así lo denuncio…”

“Ciudadano JUEZ PENAL, por todos los antecedentes y violaciones previamente señaladas, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 27, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interponemos la presente ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Contra el Ciudadano AGRAVANTE (sic) G/B JOSÉ GONZALO BONILLA CAMACHO, por violación a los Artículos: 21,26,51,115,131,136,139, 257,328, todos de la Carta Política y le solicitamos a este digno Tribunal lo siguiente: …Tercero: Solicito como medida cautelar innominada, a tan DIGNO JUZGADO PENAL, QUE ORDENE LA ENTREGA INMEDIATA DE LA EMBARCAIÓN, bajo la custodia de la Guardia Nacional Bolivariana, comandada por el G/B JOSÉ GONZALO BONILLA CAMACHO, secuestrada en el puerto fluvial de volcán, distinguida con las siguientes características: Una (01) EMBARCACIÓN TIPO CHALANA, identificada como “Doña Rafaela” Matrícula ARSK-2823”, Color Azul y Blanco, Construida de Acero, Eslora:35 Mts, Manga: 7 Mts, Puntal 1,40 Mts; propulsada por dos Motores Centrales Marca Detroit, de Ocho (08) Cilindros, Seriales 8VA1212828170877000 y 9VA39005670877000, de conformidad con la Resolución Nº 180-2016 de fecha 10 de mayo de 2016 y RATIFICADA, por el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, del escrito que contiene la acción sub examine, se infiere que el accionante señala violación de normas de rango constitucional, específicamente la violación del derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria pública y de obtener oportuna y adecuada respuesta, la violación del principio de igualdad ante la Ley y a la Tutela Judicial Efectiva; el derecho de propiedad contenidos en los artículos 21, 26, 51 y 115 Constitucionales, así como también la violación de los artículos 257 y 328 de la Carta Política del Estado.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN
Consta en el asunto correspondiente a la presente acción de amparo constitucional; comunicación identificada con el Nº 671-2016, dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, a través de la cual se solicitó información relacionada con los siguientes particulares: 1) Si en ese Tribunal existe algún asunto penal identificado con el alfanumérico YP01-P-2016-003474, de la nomenclatura del Sistema JURIS 2000. 2).- En caso afirmativo, deberá informar sobre el estado actual en el que se encuentra dicho asunto. 3) Si en el referido asunto penal, existe algún pronunciamiento relacionado con la entrega de una embarcación fluvial tipo chalana, a favor del ciudadano FELIPE DE JESÚS CABARELA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con cédula de identidad Nº V-9.951.185, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, Avenida Rómulo Betancourt cruce con calle Caracas, Edificio JOFLAK, Piso 01, Oficina 01, entrada de Barrancas, diagonal al Liceo ELOY PALACIO, Teléfono 0424-901-32-04, correo electrónico fcabarela@gmail.com. 4).- En caso de que el dicho Tribunal haya ordenado la entrega de algún bien en el referido asunto, deberá informar si dicha resolución y/o sentencia se encuentra definitivamente firme o si por el contrario existe algún recurso de apelación en trámite o pendiente por resolver.

En fecha 27 de julio de 2016, fue recibida comunicación signada con el Nº 1259-2016, suscrita por la Abogada LIZGREANA PALMA NUÑEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual informan que dicho Tribunal en fecha 10 de mayo de 2016, emitió Resolución Judicial Fundada en el Asunto identificado con el alfanumérico YP01-P-2016-003474, donde se acordó la devolución de Una (01) EMBARCACIÓN TIPO CHALANA, identificada como “Doña Rafaela” Matrícula ARSK-2823”, Color Azul y Blanco, Construida de Acero, Eslora:35 Mts, Manga: 7 Mts, Puntal 1,40 Mts; propulsada por dos Motores Centrales Marca Detroit, de Ocho (08) Cilindros, Seriales 8VA1212828170877000 y 9VA39005670877000, al ciudadano FELIPE JESÚS CABALERA BRAVO, con cédula de identidad Nº 9.951.185, accionante en amparo. Dejando constancia expresa dicho Tribunal, que la referida decisión se encuentra sometida a revisión ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia que la Inspectoría General de Tribunales, solicitó copia debidamente certificada del referido asunto penal.

Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6, numeral 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales no se admitirá la acción de Amparo Constitucional cuando la amenaza contra el derecho o las garantías constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.

En el presente caso, al ejercer el Ministerio Público el correspondiente recurso de apelación contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control, que ordenó la entrega del bien mueble solicitado por el accionante en amparo, no puede exigírsele al presunto agraviante el cumplimiento de una sentencia que no se encuentra definitivamente firme, configurándose una de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESÚS CABARELA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con cédula de identidad Nº V-9.951.185, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, Avenida Rómulo Betancourt cruce con calle Caracas, Edificio JOFLAK, Piso 01, Oficina 01, entrada de Barrancas, diagonal al Liceo ELOY PALACIO, Teléfono 0424-901-32-04, correo electrónico fcabarela@gmail.com., debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.635, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.875 de este domicilio; contra el ciudadano General de Brigada JOSÉ GONZALO BONILLA CAMACHO, venezolano, militar activo, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.461.782, residenciado en la Urbanización El Yaque, Sector El Yaque, casa S/N, Parroquia San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y /o en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, en su condición de Comandante de la Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de decisiones llevadas por este Juzgado. Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 27 días del mes de julio de 2016. Año 206º Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

YORDALYS CONTASTI GERDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.


La Secretaria

YORDALYS CONTASTI GERDEZ



ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-O-2016-000004
LGCG/ycg