REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005537
ASUNTO : YP01-P-2014-005537


RESOLUCION Nº 2016-038.-


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: LUIS EDUARDO ACAGUA, venezolano, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui en fecha 06-12-1987, de 29 años de edad, hijo de Virginia Acagua (f) y Jorge Rondón (v), de estado civil soltero, titular de la C.I. V-20.136.635, de oficio Albañil, con 2º Año de Instrucción Media, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal casa sin número, diagonal a la panadería La Madama, San Félix, estado Bolívar, Telef. 0426-4964853.
VÍCTIMA: LISMARY DEL VALLE BASANTA (Occisa)
DEFENSOR PÚBLICO: ORLANDO SALVATTI, Defensor Público en materia de ejecución de sentencias adscrito a la Defensa Pública en el estado Delta Amacuro.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el Artículo 65 numeral 1, Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA: 18 AÑOS y 8 MESES DE PRESIDIO.


Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 15 de febrero de 2016 a través de Resolución Nº 97/2016, por el Tribunal 2º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, actuación judicial mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS EDUARDO ACAGUA, venezolano, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui en fecha 06-12-1987, de 29 años de edad, hijo de Virginia Acagua (f) y Jorge Rondón (v), de estado civil soltero, titular de la C.I. V-20.136.635, de oficio Albañil, con 2º Año de Instrucción Media, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal casa sin número, diagonal a la panadería La Madama, San Félix, estado Bolívar, Telef. 0426-4964853, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el Artículo 65 numeral 1, Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la referida sentencia.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del cómputo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se acredita que el hoy penado LUIS EDUARDO ACAGUA, se encuentra detenido desde el día 26-08-2015, hasta la actualidad, lo cual arroja un lapso total de detención de Diez (10) meses y Cinco (5) días, faltándole por cumplir Diecisiete (17) años, Nueve (9) meses y Veinticinco (25) días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizará el 26 de abril de 2034, convirtiéndose el ciudadano encausado en acreedor de cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican y en el orden establecido por la referida norma, a saber:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, el veintiséis (26) de diciembre de 2024.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, el seis (6) de enero de 2028.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el veintiséis (26) de agosto de 2029.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado LUIS EDUARDO ACAGUA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, dicha pena accesoria es inaplicable de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº. 03-2352 proferida en Sala Constitucional en fecha 21-05-2007. No obstante, queda dicho ciudadano inhabilitado políticamente hasta el día 26-04-2034 fecha de cumplimiento de la condena impuesta.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante determinar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-08-2029, fecha en la cual se cumple la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrán los penados de autos solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado LUIS EDUARDO ACAGUA, venezolano, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui en fecha 06-12-1987, de 29 años de edad, hijo de Virginia Acagua (f) y Jorge Rondón (v), de estado civil soltero, titular de la C.I. V-20.136.635, de oficio Albañil, con 2º Año de Instrucción Media, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal casa sin número, diagonal a la panadería La Madama, San Félix, estado Bolívar, Telef. 0426-4964853, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío además, en copia certificada de la sentencia condenatoria correspondiente, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplir la pena el mencionado ciudadano. De igual forma se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales Ministerio de Interior Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema de la presente decisión. Dada la naturaleza de la sentencia condenatoria definitivamente firme, e impuesta como ha sido la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral remitiendo a su vez copia certificada de la sentencia condenatoria. Líbrese boleta de traslado para el día lunes cuatro (4) de julio de 2016 a las 08:45 a.m. horas de la mañana a los fines de imponer al penado. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y expídanse las comunicaciones correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIZ GUILIANY