REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000040
ASUNTO : YP01-P-2006-000040

RESOLUCIÓN Nº 2016-044.
JUEZ: ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
Secretaria: ABG. NEDDA RODRÍGUEZ.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA JIMENEZ.
Penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio Delta ven, Casa Nº 31, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMAS: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ SOTO y BIPTA DEO DEVI
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. ORLANDO SALVATTI

Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda actualizar el cómputo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal al respecto observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a través de sentencia de fecha 12 de Junio de 2007, condenó a los ciudadanos EDIXON JOSE MARTINEZ (hoy occiso) y a LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de la comunidad de Puerto Amador estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio Delta ven, Casa Nº 31, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que el penado LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, está detenido por primera y única vez en fecha 21 de enero 2006 permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por un tiempo de 10 años, 5 meses y 21 días de prisión, restándole por cumplir el lapso de 9 años, 6 meses y 9 días de prisión, por lo que la pena impuesta ha de ser cumplida en fecha 21-01-2026
TERCERO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, el penado LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional a partir de las fechas que a continuación se expresan.

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena; se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud, sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las cuales sea merecedor.
REGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta, el penado se encuentra optando por esta fórmula de cumplimiento de pena desde el día 21 de Octubre 2012.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 21 de Julio 2019.
EL CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 28 de Marzo 2021, de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal.
Observado todo lo anterior y en atención a las disposiciones del Parágrafo Primero del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiere nueva evaluación al penado de autos, ciudadano ZAMBRANO JAIMES LUIS RAMÓN.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo en el presente asunto seguido al penado LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES. Por cuanto se realizará Plan Cayapa en el estado Monagas, a donde acudirá este tribunal, se ordena la evaluación psicosocial del penado. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA E. RODRÍGUEZ N.