REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001502
ASUNTO : YP01-P-2011-001502
RESOLUCIÓN Nº 2016-045.
JUEZ: ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
Secretaria: ABG. NEDDA RODRÍGUEZ.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA JIMENEZ.
PENADO: YORMAN JOSÉ BARRETO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.777, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yormelis Velásquez (v) y Abrahán Barreto (v) y residenciado en Santa Rosa de Lima Sector El Zamuro, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
VICTIMA: NARCISO ANTONIO GONZÁLEZ (Occiso)
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. ORLANDO SALVATTI
PENA: 15 Años de Prisión.
Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda actualizar el cómputo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal al respecto observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal 1º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a través de Resolución Nº 106 de fecha 8 de Junio de 2011, condenó al ciudadano YORMAN JOSÉ BARRETO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.777, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yormelis Velásquez (v) y Abrahán Barreto (v) y residenciado en Santa Rosa de Lima Sector El Zamuro, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Narciso Antonio González.
SEGUNDO: Se deja constancia que el penado YORMAN JOSÉ BARRETO VELÁSQUEZ, se encuentra detenido por primera y única vez desde el 27 de marzo de 2011, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por un tiempo de 5 años, 3 meses y 15 días de prisión, restándole por cumplir el lapso de 9 años, 8 meses y 15 días de prisión, por lo que la pena impuesta ha de ser cumplida en fecha 27 de marzo de 2026.
TERCERO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos y aplicado de conformidad con lo ordenado en el Artículo 24 constitucional, el penado YORMAN JOSÉ BARRETO VELÁSQUEZ, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional a partir de las fechas que a continuación se expresan.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena; se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud (27-12-2014), sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las cuales sea merecedor.
REGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta, el penado se encuentra optando por esta fórmula de cumplimiento de pena desde el día 27 de marzo de 2016.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 27 de marzo 2021.
EL CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 27 de junio 2022, de conformidad con los Artículos 20 y 52, ambos del Código Penal.
Observado todo lo anterior y en atención a las disposiciones del Parágrafo Primero del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere nueva evaluación al penado de autos, ciudadano YORMAN JOSÉ BARRETO VELÁSQUEZ, asimismo, se recabe toda la documentación necesaria para una posible redención de la pena al penado.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo en el presente asunto seguido al penado YORMAN JOSÉ BARRETO VELÁSQUEZ. Por cuanto se realizará Plan Cayapa en el estado Monagas, al cual acudirá este tribunal, se ordena la evaluación psicosocial del penado. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NEDDA E. RODRÍGUEZ N.