REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001401
ASUNTO : YP01-P-2013-001401

RESOLUCIÓN Nº 2016-047.
JUEZ: ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
Secretaria: ABG. NEDDA RODRÍGUEZ.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA JIMENEZ.
PENADO: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 27/12/1982, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.055.051, de 23 años de edad, hijo de Julio Tovar (v) y Nancy González (v), con 5º grado de educación básica, de oficio obrero, residenciado en el sector Deltaven, primera calle, última casa hacia la derecha, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
VICTIMA: GALÍNDEZ ESCALONA YOEL ANTONIO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. ORLANDO SALVATTI
PENA: 6 Años y 8 Meses de Prisión.

Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda actualizar el cómputo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal al respecto observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a través de Resolución Nº 300-2013 de fecha 1 de julio de 2013, condenó al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 27/12/1982, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.055.051, de 23 años de edad, hijo de Julio Tovar (v) y Nancy González (v), con 5º grado de educación básica, de oficio obrero, residenciado en el sector Deltaven, primera calle, última casa hacia la derecha, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Galíndez Escalona Yoel Antonio.

SEGUNDO: Se deja constancia que el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, se encuentra detenido desde el 11 de abril de 2013, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida un lapso parcial de tres (3) años, tres (3) meses y un (1) día de prisión, restándole por cumplir 3 años, 4 meses y 29 días de prisión, por lo que la pena impuesta ha de ser cumplida en fecha 11 de diciembre de 2019.
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional a partir de las fechas que a continuación se expresan.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, Al cumplir la mitad (1/2) de la pena; lo cual ocurrirá el día 10 de agosto del año en curso.
REGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos, un tercio (2/3) de la pena impuesta, lo cual se verificará el día 21 de septiembre de 2017.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo cual acaecerá el día 11 de abril de 2018.
EL CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en la fecha anteriormente expresada, de conformidad con los Artículos 20 y 52, ambos del Código Penal.
Observado todo lo anterior y en atención a las disposiciones del Parágrafo Primero del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere nueva evaluación al penado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, asimismo, se recabe toda la documentación necesaria para una posible redención de la pena al penado.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo en el presente asunto seguido al penado JOSE GREGORIO GONZALEZ. Por cuanto se realizará Plan Cayapa en el estado Monagas, a donde acudirá este tribunal, se ordena la evaluación psicosocial del penado. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA E. RODRÍGUEZ N.