REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YJ01-X-2010-000021
RESOLUCIÓN Nº 2016-049
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. NEDDA E. RODRÍGUEZ N.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: LARRY CAPRIATA LOPEZ y PLAZA FARMACIA.
DEFENSORES PÚBLICA: DRA. JUDITH YDROGO.
PENADO: LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635.
DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de Cooperador y asociación para Delinquir previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
PENA: Diecinueve (19) años de Prisión.
Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
I
DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en atención a recaudos procedentes de la Dirección del Internado Judicial de Monagas en el estado Monagas, fechados 25 de noviembre de 2015, relacionados con el penado, ciudadano LEOSMAR DEL JESÚS MORANTE VALENZUELA, con cédula de identidad Nº 13.743.403, pronunciamiento que se efectúa de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria que fuera proferida y publicada en fecha 11 de noviembre de 2010 por el Tribunal 2º de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a través de la cual se condenó al penado de autos LEOSMAR DEL JESÚS MORANTE VALENZUELA, suficientemente identificado retro, a cumplir la pena de 19 años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de Cooperador y asociación para Delinquir previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
II
DEL TIEMPO DE PENA CUMPLIDO
Expresado lo anterior, este juzgado observa, de la revisión efectuada a las actas, que el penado LEOSMAR DEL JESÚS MORANTE VALENZUELA, está detenido desde el día 25-07-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 5 años, 11 meses y 18 días.
III
DE LA REDENCIÓN DE PENA
Así pues, de la revisión y consideración del caso se evidencia que en fecha 20 de marzo de 2014 este tribunal a través de decisión Nº 113 de esa misma fecha, redimió la pena al ciudadano Leosmar Morante Valenzuela en un (1) año, nueve (9) meses y veintitrés (23) días, tiempo este que se computa al tiempo parcial de pena efectivamente cumplido, lo cual arroja un sub-total de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS, es importante destacar que para otorgar dicha redención el tribunal en su oportunidad consideró un período de estudio y/0 trabajo hasta el 12-03-2014, tal y como se evidencia de autos. Ahora bien, del Acta expedida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Monagas, estado Monagas fechada 24 de noviembre de 2015, así como del pronunciamiento positivo de la Junta de Conducta del Departamento de Procesados Militares del estado Monagas quienes refieren a la Constancia de Trabajo fechada 11-11-2015 suscrita por el Coronel Robert Earle Rengifo Yánez, Director del Departamento de Procesados Militares del estado Monagas, emerge así lo considera este tribunal, que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar al penado LEOSMAR MORANTE VALENZUELA la redención de la pena por el trabajo.
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola paulatinamente, a los fines de que dicha reinserción social sea de la manera más expedita y rápida, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, tomando como norte que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.
Se observa de las actas que conforman la presente causa así como del conjunto de recaudos presentados por la Junta en relación al penado LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Departamento de Procesados Militares del estado Monagas, pues emerge de dichas actuaciones que el justiciable se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.
A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un establecimiento carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las constancias enunciadas, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.
El penado ha laborado de manera permanente y constante cumpliendo con las normativas y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenido, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior, adecuada y productiva reinserción social.
IV
DEL PERÍODO CONSIDERADO PARA LA REDENCIÓN
Así las cosas, procede este juzgador conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del cálculo de la actividad laboral evaluada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Monagas, estado Monagas en consonancia con la Junta de Conducta del Departamento de Procesados Militares del estado Monagas, estimando este juzgado que el penado efectuó un total de trabajo de un (1) año, un (1) mes y veinticinco (25) días; para un tiempo total de redención de seis (6) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas.
En consecuencia, se redime, conforme a la norma citada y en consideración a los términos de la redención anteriormente citada, un total de seis (6) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, tiempo este reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que se le otorga al penado LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, observando en consecuencia, que el tiempo redimido se suma al tiempo parcial de cumplimiento de pena, obteniendo en consecuencia que el penado arriba a OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir 10 años, 7 meses y 22 días; en consecuencia ha de dar cumplimiento total a la pena impuesta el día 05 de marzo de 2017. En tal sentido, se procede a la realización de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos que a continuación se expresan.
V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE PENA
La condena impuesta al penado finalizara el día 05-03-2027, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el Artículo 500 del texto adjetivo penal vigente para el momento de comisión de los hechos y aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 constitucional, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, Al cumplir, por lo menos un cuarto (1/4) de la pena impuesta, se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud, sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las cuales sea merecedor.
2.- DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta, se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, el día 5 de noviembre de 2021.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-03-2027.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en los Artículos 20 y 52 del Código Penal, el día 05-11-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere muy humildemente a la Dirección del Internado Judicial de Monagas, estado Monagas tramitar nueva evaluación al penado de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la REDENCIÓN, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado LEOSMAR DEL JESÚS MORANTE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.743.403, en un tiempo de seis (6) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 496, 497 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; así como también a la Dirección del Internado Judicial de Monagas, estado Monagas e igualmente a la Dirección del Departamento de Procesados Militares del estado Monagas.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA E. RODRÍGUEZ N.