REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004211
ASUNTO : YP01-P-2011-004211

RESOLUCION Nº 2016-050

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. NEDDA E. RODRÍGUEZ N.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: PABLO JOSE IBARRETO VILLABA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.016.923 y KERLIN MARINO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula d identidad Nro. V- 24.579.674.
DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal en Materia de Ejecución de Sentencias adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 08/08/1993, de 18 años de edad, hijo Silenis González (v) y Gregorio Natera González (v), grado de instrucción 4to año, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Villa Rosa Calle 6 casa N° 29, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 23.424.433.
DELITOS: Homicidio Intencional en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio del ciudadano Kerlin Mariño Mendoza Rodríguez y Homicidio Intencional en grado de Frustración, como cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 Eiusdem, en relación con el articulo 80 Ibídem, en concordancia con el artículo 80, en agravio del ciudadano Pablo José Ibarreto Villalba.-
PENA: 18 años de prisión.

I
DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en atención a la entrevista realizada en esta misma fecha a la ciudadana Silenis González, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.867.030, quien informó a este tribunal de la situación de conflictividad que se está viviendo en las instalaciones del Internado Judicial de Aragua “Tocorón”, estado Aragua, establecimiento penitenciario en el cual se encuentra cumpliendo pena el ciudadano, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es hijo de la entrevistada, expresando que dicho penado se encuentra herido por arma de fuego en extremidad inferior, situación que ocurrió hace varios días y no ha recibido atención médica lo cual ha ocasionado la infección de la herida, aunado al hecho de que ha sido sometido de forma violenta por otros internos quienes lo han obligado a permanecer incomunicado, en condiciones deplorables.

Ahora bien, observa este tribunal que la sentencia condenatoria que fuera proferida y publicada en fecha 9 de febrero de 2012 por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a través de la cual se condenó al penado de autos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, suficientemente identificado retro, a cumplir la pena de 18 años de prisión Homicidio Intencional en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano Kerlin Mariño Mendoza Rodríguez y Homicidio Intencional en grado de Frustración, como cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 Eiusdem, en relación con el articulo 80 Ibídem, en concordancia con el artículo 80, en agravio del ciudadano Pablo José Ibarreto Villalba, se encuentra definitivamente y en plena ejecución.
Asimismo, este juzgado a través de Resolución Nº 2016-031 publicada en fecha 14 de junio de 2016 de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 474 de la Norma Penal Adjetiva vigente, en relación con el Artículo 500 eiusdem, vigente para el momento de comisión de los hechos, actualizó el cómputo de pena al penado de autos. En dicha decisión, en el ítem intitulado “De las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena” se estableció que la condena impuesta al penado finalizaría el día 19-08-2028, determinándose de igual forma que la autorización para el trabajo fuera del establecimiento, se materializaría al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena; observándose la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud, sin embargo, muy acertadamente se destacó, que esta situación no obstaba para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las cuales sea merecedor.

II
DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Expresado como ha sido todo lo anterior y ceñidos a la información suministrada por la ciudadana GONZÁLEZ MOSQUEDA SILENIS ANTONIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.867.030, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Villa Rosa, Calle 6, Casa Nº 29, frente al Preescolar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telef. O424-9383748, madre del penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a través de la cual hace del conocimiento de este tribunal del estado de salud del mencionado penado. Este tribunal considera expedito el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de comisión de los hechos, aplicado en atención al Principio de Irretroactividad de la Ley consagrado en el Artículo 24 constitucional.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de comisión de los hechos, aplicado en atención al Principio de Irretroactividad de la Ley consagrado en el Artículo 24 constitucional, al penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.424.433. Se acuerda notificar a las partes. Se designa como correo especial a la ciudadana GONZÁLEZ MOSQUEDA SILENIS ANTONIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.867.030, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Villa Rosa, Calle 6, Casa Nº 29, frente al Preescolar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telef. O424-9383748, madre del penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a objeto de remitir copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; así como también a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, estado Aragua. Expídase Boleta de Pre- Libertad al penado de autos. Cúmplase.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA E. RODRÍGUEZ N.