REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000012
ASUNTO : YP01-P-2009-000012

RESOLUCION Nº 2016-040

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: LUIS FERNANDO BLANCO REY y FABIOLA LEÓN SIERRA (Occisos).
DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal en Materia de Ejecución de Sentencias adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: JOSÉ VÍCTOR CÓRDOBA BOLAÑOS, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 20/12/1988, de 29 años de edad, hijo de Gregoria Josefina Bolaños (v), estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Raúl Leoni I, Calle 3, casa N° 17, cerca del MERCAL, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 23.424.433.
DELITO: Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral en relación con el Artículo 83 del Código Penal.-
PENA: 20 años de prisión.

Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.

I
DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa en atención a la entrevista realizada en esta misma fecha a la ciudadana Gregoria Josefina Bolaños de Córdova, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.928.803, madre del penado de autos, quien ratificó en todo su contenido el escrito interpuesto en fecha 14-04-2016 por el Defensor Público en Materia de Ejecución de Sentencias, Abg. Orlando Salvatti, en razón de ello se emite pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado JOSÉ VÍCTOR CÓRDOVA BOLAÑOS.

Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria que fuera proferida y publicada en fecha 5 de agosto de 2011 por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a través de la cual se condenó al penado de autos JOSÉ VÍCTOR CÓRDOVA BOLAÑOS, suficientemente identificado retro, a cumplir la pena de 20 años de prisión por su participación como Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de LUIS FERNANDO BLANCO REY y FABIOLA LEÓN SIERRA (Occisos).

II
DEL TIEMPO PARCIAL DE PENA CUMPLIDO

Expresado lo anterior, este juzgado observa, de la revisión efectuada a las actas, que el penado JOSÉ VÍCTOR CÓRDOVA BOLAÑOS, está detenido desde el día 10-01-2009, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 7 años, 5 meses y 24 días; si a este tiempo parcial sumamos el tiempo redimido con ocasión de las redenciones de pena que le fueran efectuadas en fechas 29 de octubre de 2013 y 6 de noviembre de 2015, tal y como se evidencia de las Resoluciones números 237 y 277, respectivamente, actuaciones procesales en las cuales se le redimió dos (2) años en la primera de las señaladas y once (11) meses y catorce (14) días en la segunda, tiempo redimido que sumado al tiempo parcial de pena efectivamente cumplido, arroja como sub-total DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DÍAS, determinándose en consecuencia que le resta por cumplir 9 años, 6 meses y 22 días.

III
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE PENA


La condena impuesta al penado finalizara el día 26-01-2026, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (vigente para el momento de los hechos), a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena; se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud, sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las cuales sea merecedor.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, esta fórmula alternativa se encuentra fenecida en cuanto al lapso para su solicitud.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 26 de mayo de 2019.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir el penado las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, el día 26-01-2021.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado JOSÉ VÍCTOR CÓRDOVA BOLAÑOS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicará en atención a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 26-01-2026.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-01-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Junta de Rehabilitación, Laboral Educativa con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario practicar nueva evaluación al penado.
DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMITE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA impuesta mediante sentencia firme al penado JOSÉ VÍCTOR CÓRDOBA BOLAÑOS, ut supra identificado, conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 500 Eiusdem vigente para el momento de los hechos. Se acuerda notificar a las partes. Se designa como correo especial a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BOLAÑOS DE CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.928.803, residenciada en el Barrio “Raúl Leoni I”, Calle 3, casa N° 17, cerca del MERCAL, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a objeto de remitir copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala) con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, sugiriéndose en dicha comunicación practicar nueva evaluación al penado de autos.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIZ GUILIANY