REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000106
ASUNTO : YP01-D-2016-000106
RESOLUCION : 1C-145-2016
AUTO
Visto que se recibiera de la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, DEFENSORA PUBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL, Defensora de IDENTIDAD OMITIDA, escrito mediante el cual, solicita DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD constante de (02) folios útiles, de conformidad con la función conferida por el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo establecido en el artículo 548 y 581 ejusdem, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la Detención Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de presentación de imputados, en los siguientes términos:
En fecha 03/03/2016, fue realizada audiencia de presentación de imputados, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Prisión Preventiva De Libertad Como Medida Cautelar De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 581, De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
En fecha 14/03/2016, el Ministerio Público presento acusación en el presente asunto, y en fecha 15/03/2016, se realizo auto poniendo a disposición de las partes el escrito acusatorio.
En fecha 07/04/2016, se fijo audiencia preliminar, diferida en esa oportunidad para el día 10/05/2016, en esta nueva fecha fue diferida para el 13/06/2016, en dicha fecha fue diferida para el 15/07/2016, a las 03:00 pm., diferimientos realizados por la incomparecencia de la víctima, en el ultimo diferimiento se notifico a la victima vía telefónica a los fines de su comparecencia.
En aras de garantizar los derechos que tiene la víctima en la presente causa y el adolescente este Tribunal considera procedente realizar la revisión de la medida impuesta en la Audiencia Preliminar que se realizara en 15/07/2016, a las 03:00 pm.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE , la Prisión Preventiva De Libertad Como Medida Cautelar De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 581, De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 15/07/2016, a las 03:00 pm, oportunidad en la que el Tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la sustitución de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 548, 555 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a la Abg. Leda Mejías Núñez, Defensora Publica Primero Penal Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO
El Secretario,
Abg. CESAR ZORILLA T.