REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000118
ASUNTO : YP01-D-2016-000118
RESOLUCION : 1C-162-2016

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de Julio de 2016, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistida por la Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Dolimar Hernández.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yanixa Carvajal, quien de seguidas expuso: “…Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado 28 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), inserto a los folios 49 al 57 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. SOLICITO sea admitida totalmente la acusación, se decrete el auto de enjuiciamiento. En caso de acogerse los adolescentes al Procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se le imponga a los adolescentes imputado LA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS AÑOS, de conformidad con el artículo 628 en relación con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se Mantenga la medida de Prisión Preventiva que pesa actualmente sobre el imputado en caso de pasar al Tribunal de Juicio. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo.

Se deja constancia que la víctima IDENTIDAD OMITIDA y no asistió a la audiencia.
De conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la víctima se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar. Es todo.

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

El adolescente manifestó su deseo de no declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…“IDENTIDAD OMITIDA, y una vez cumplida esta formalidad el mencionado adolescente libre de apremio y coacción manifestó: “no deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo…”

Se deja constancia que el DEFENSOR PUBLICO, Abg. Dolimar Hernández, expuso: “…““Esta Defensa una vez oída la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de mi defendido Adolescente, esta defensa solicita el pase a Juicio Oral y Reservado, y mi adhiero a la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezca a mi defendido y en la próxima audiencia de juicio oral y reservado se demostrara la inocencia de mi defendido. Asimismo solicito en este acto que el tribunal se pronuncie por cuanto esta defensa en fecha 27-06-2016 solicito el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido y en fecha 13-07-2016, ratifique dicho escrito. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”.
Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.
Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta Policial, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente.
• Acta de Entrevista, de fecha 17/03/2016, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 17/03/2016realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Experticia de Avalúo Real nº 0094, de fecha 17/03/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a los objetos recuperados.
• Acta de Entrevista, de fecha 24/11/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 24/11/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 1893, de fecha 24/11/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
• Constancia Médica, de fecha 24/11/2014, practicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada por el dr. Juan R. Gómez.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Oficial (PD) CALL EDUARDO, Oficial (PD) TOTESAUT LUIS, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro.
Detective ANDRES ROSALES, VIC JUNIOR, OSWALDO TRINI Y RAMÓN MATA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
TESTIGOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
PUNTO PREVIO SOBRE LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud realizada por la Defensa Publica en cuanto al Decaimiento de la Medida Privativa que pesa sobre el adolescente imputado este Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud, por cuanto este Tribunal considera están llenos los extremos de conformidad a lo establecido en el Artículo 548, 555 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir como punto previo Vista la solicitud realizada por la Defensa Publica en cuanto al Decaimiento de la Medida Privativa que pesa sobre el adolescente imputado este Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud. Seguidamente este Tribunal decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA impuesta a los adolescentes, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Una vez firme la Sentencia, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Único de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Notifíquese a la victima IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión. Líbrese boleta de reintegro. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo”. Siendo las 01:00 p.m. horas de la tarde, se dio por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. LUCIA CORREA