REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000090
ASUNTO : YP01-D-2015-000090
RESOLUCION Nro.2C-112-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Mariamnys Márquez Fiore, Fiscal auxiliar interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, vigente para el momento de los hechos, Este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
Se Inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada ante la Policía Municipal del Estado, en fecha 21 de mayo de 2015 por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual denuncia al ciudadano Cástulo ya que la amenazo con darle un palazo.
De las actas consignadas: 1.- Acta de denuncia de fecha 21 de mayo de 2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro. 2.- Medidas de protección de fecha 21 de mayo de 2015 otorgadas por la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro; 3.- Orden de inicio de fecha 01 de junio de 2015 suscrita por ante la fiscalía quinta del Ministerio Publico. 4.- Solicitud de diligencias de fecha 01 de junio de 2015 mediante oficio Nro. 10-DPIF05-01235-2015 en la cual solicita a la Policía Municipal las siguientes diligencias de investigación
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, vigente para el momento de los hechos, no obstante a juicio de esta juzgadora no se encuentran en la misma elementos de convicción que vinculen responsablemente a persona alguna en la comisión del delito que dio origen a la presente investigación y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación debido al transcurso del tiempo , este Juzgado considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ciudadano Fiscal Mariamnys Márquez Fiore, Fiscal auxiliar interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral del art.300 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos. Notifíquese a la fiscal quinta del Ministerio Publico. Notifíquese al sobreseído y a la victima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe dirección definida. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
Abg. Cesar Zorrilla
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