REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000069
ASUNTO : YP01-D-2016-000069
RESOLUCION Nro. 2C- 113-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
Se Inicia la presente investigación con motivo de las denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Policía Municipal en fecha 15 de abril de 2013 donde manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se la pasa agrediendo a su hijo y le dio un golpe en la barriga, porque su hijo no se dejo dar un beso en la boca por él.
De las actas que conformar el presente asunto: 1.- Acta de denuncia de fecha 15-05-2013 por ante la Policía del Municipio Tucupita, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 2.- Acta de medidas de protección de fecha 31 de octubre de 2013, otorgadas por la Policía del Municipio Tucupita. 3.- Oficio s/n de fecha 31 de octubre de 2013 dirigida al jefe de la medicatura forense con la finalidad de practicar reconocimiento médico legal al niño IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no obstante a juicio de esta juzgadora no se encuentran en la misma elementos de convicción que vinculen a la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito que dio origen a la presente investigación y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación debido al transcurso del tiempo, este Juzgado Segundo de Control, considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito delito Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral del art.300 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos. Notifíquese a la fiscal quinta del Ministerio Publico, solicitante del presente sobreseimiento. Notifíquese al sobreseído de auto y victima de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario

Abg. Cesar Zorilla