REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000192
ASUNTO : YP01-D-2016-000192
Resolución No. 2C-130-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, según en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 300, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, solicitud que hace la Fiscal del Ministerio Público, en el acto conclusivo, del presente asunto. Este Juzgado Segundo de control para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación con motivo de que funcionaros adscritos al CICPC en fecha 23-01-2016, el cual manifiesta la detención flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se desplazaba en una moto marca bera, color plata, al mismo se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, y los funcionarios lo detienen sin encontrarle ningún objeto de interese criminalistico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien como quiera que de el análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el Cuerpo instructor detuvo al adolescente y al investigar la propiedad de la moto se pudo establecer que pertenecía a su progenitora y no hubo la resistencia a la autoridad pues diligencias necesarias para esclarecer el hecho, ni diligencias alguna que puedan arrojar elementos de pruebas del hecho ocurrido y por lo que no se logró demostrar el mismo, por lo que no existen suficientes elementos de convicción, tal y como lo expone el Fiscal quien es el encargado de la presente investigación, en su escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo del presente asunto. Así este Juzgado de Segunda Instancia en Funciones De Control De La Sección de Responsabilidad de Adolescente, considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Regístrese, Notifíquese al adolescente y al Fiscalía Quinta del ministerio Publico, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cumplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ailem Medrano
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