REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000203
ASUNTO : YP01-D-2016-000203
Resolución No. 2C-132-2016
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. YANIXA CARVAJAL, recibido por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2014, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 300, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de HURTO SIMPLE, PREVISTO y SANCIONADO en el artículo 451 DEL CÓDIGO PENAL, solicitud que hace la Fiscal del Ministerio Público, en el acto conclusivo, del presente asunto. Este Juzgado Segundo de control para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación con motivo de denuncia formulada ante el CICPC en fecha 11 de junio de 2007, donde la victima identificado como IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que el día 10 de diciembre de 2015, se encontraba en su casa y cuando se levanto se percato que sujetos desconocidos se introdujeron logrando sustraer una bombona de agua de color azul valorada en 40mil bolívares, la cual es de su propiedad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien como quiera que de el análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal constando que el Cuerpo instructor no práctico las diligencias necesarias para esclarecer el hecho, ni diligencias alguna que puedan establecer responsabilidad alguna y por lo que no se logró demostrar el mismo, por lo que no existen suficientes elementos de convicción, tal y como lo expone el Fiscal quien es el encargado de la presente investigación, en su escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo del presente asunto. Así este Juzgado de Segunda Instancia en Funciones De Control De La Sección de Responsabilidad de Adolescente, considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de HURTO simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se suspende toda medida cautelar que pesa sobre el adolescente de autos, por lo que se ordena oficiar a la coordinación de Alguacilazgo a fin de informarles sobre esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Regístrese, Notifíquese a los adolescentes de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Notifíquese a la víctima y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ailem Medrano
|