REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000235
ASUNTO : YP01-D-2016-000235
RESOLUCION.Nro.2C-131-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, solicito escuchar primeramente a la victima presente en la sala de audiencia por lo que se le dio el derecho de palabra a la victima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 122 quien manifestó: el día lunes a la 10 de la mañana, voy por la vía de los town house, blanco con una cicatriz en villa rosa y me pide una carrera para villa rosa que tenia 180 bs y para no dejarlo varado y lo levo al sector tres de villa rosa me dice este es un atraco, bájate de la moto si no ye voy a dar un tiro, y yo le digo que este es el sustento de mis seis hijo y me quito la moto y se fue, y lo vi frente a los tomw hause y puse la denuncia en el CICPC, porque podían matar a una persona y podían decir que era yo, después que la puse fui a dar una vuelta, porque después no voy a encontrar ni el volante, Salí yo mismo y cuando entro al final por la primera calle estaba asomado y se echa para adentro y por la parte de atrás me asome y busque a poyo a la PTJ y lo capturan, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿A qué hora ese ciudadano te pidió la carrera? Como a las 10 o 10:30. ¿Esa persona que te quito la moto por donde te apunto? Por la costilla derecha. ¿Cómo era esa persona? Lo puedo señalar, blanquito, con una cicatriz en la boca, con un jean todo viejito. ¿Esa persona se encuentra aquí en la sala? Si. ¿Cholas anaranjadas, una camisa negra con las mangas blancas . ¿La otra persona que se encuentra en la sala que hizo? Para mi nada porque no lo conozco y no me hizo nada, para mí el estaba allí cuando fueron a agarrar al otro, porque el que me lo hizo lo hizo solo. ¿Cómo estaba la moto cuando la encontraron? Le falta el escape, los plásticos. ¿Estuviste al momento de la aprehensión? Si. ¿Qué estaban haciendo? Cuando pase el estaba solo, salió corriendo y los PTJ lo detienen. ¿El otro que estaba haciendo? No sé si iba pasando por el lugar o estaba allí con el otro porque esos apartamentos son muy pegaditos. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO: ¿Diga su nombre completo? IDENTIDAD OMITIDA, ¿en el momento que notificaste al CICPC, tu lo notificaste por que una o varias personas te habían atracado? Una persona solita. ¿Cuándo la persona que dice usted que lo atraco le tomo la carrera estaba solo? Solito, parado al frente de los IDENTIDAD OMITIDA. ¿Define el modo como fue capturado el autor material del atraco? Cuando fui a la PTJ, viene junto conmigo, cuando fui solo él estaba asomado y fui a buscar a la PTJ, cuando vengo de regreso el está afuera y el otro se encontraba cerca y los montaron a los dos, el robo me lo hizo señala al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: ¿la persona que lo robo tenía una pistola? Si, era de color negra. ¿Eran como las diez de la mañana? Si, es todo. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes ya idenmtificados procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 25/07/2016, siendo las 04:10 horas de la tarde, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de denuncia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que en horas de la mañana le habían robado su vehículo moto y en momento que se encontraba realizando un recorrido por el complejo rodo observo a dos sujetos desvalijar su moto por lo que se constituyo comisión hacia el Rodo, calle 01, vía pública, Parroquia San Rafael Municipio Tucupita, una vez allí, se pudo observar a dos sujetos remolcando un vehículo clase moto color gris, quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, identificándose plenamente como funcionarios activos le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, dejando en estado de abandono el vehículo, por lo que se emprendió una persecución en caliente, cesando la misma a escasos metros, indicando la victima presente que uno de los ciudadanos quien presenta las siguientes características piel clara, contextura delgada, cabello crespo, 1.75 metros de estatura, con una cicatriz en el labio inferior, como autor del hecho investigado, a quien se le realizo una inspección corporal establecido en el Artículo 191 del Código Penal Venezolano, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo u oculto en su ropa, en vista de tal situación y al tratarse de la persona se procedió a identificarlo por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ……Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Es por lo que el Ministerio Público y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalifica esta Representación fiscal el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicito: que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, solicito a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal y una Medida Privativa Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 581 en concordancia con el artículo 228 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente el Tribunal impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien libre do coacción y apremio manifestó que si deseaba declarar por lo que se retira de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: bueno ese día yo me iba a la práctica de mi misa, y en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba mi cargador y yo lo fui a buscar, y cuando lo fui a buscar llego la PTJ, y me montaron en el jeep, yo no estoy lleno de grasa, yo no tengo necesidad de robar moto, y me voy a inscribir en la Guardia, no tengo expediente, estudio, no salgo de noche de mi casa, es todo. a preguntas de la fiscal: ¿Para donde te dirigías ¿a la práctica de mi misa. ¿Ibas solo o acompañado? Solo. ¿Por dónde vives? Por la primera hilera. ¿Cuándo ibas habían alguien en tucas? Mi hermana. ¿Cómo se llama tu hermana? IDENTIDAD OMITIDA, y mi hermanito pequeño. ¿Qué edad tiene ella? 13 años. ¿Además de ella le mandaste mensaje a alguien más? No porque estaba apagado mi teléfono. ¿Dónde estaba el cargador? Por la segunda hilera, en casa de una vecina, pero no había nadie y me fui. ¿a qué distancia hay entre la vecina y donde lo aprehendieron? Ella vive en la primera hilera y ella en la segunda hilera. A preguntas del defensor privado: describe la urbanización? Tiene una calle a la derecha otra hacia la izquierda, tiene 7 hileras de IDENTIDAD OMITIDA, y 09 hilera de casa normal. ¿Cómo son esas casas y IDENTIDAD OMITIDA, ? Cada uno tiene tres y una separación. ¿Al momento que saliste había personas por allí? Si había muchas gentes. ¿Cuándo llego la comisión que hicieron las personas? Se quedaron viendo. ¿Cuándo fuiste a buscar el cargador esta IDENTIDAD OMITIDA, allí? Si él se me acerco a saludar. ¿Qué te dijeron los policías? Ellos me dijeron busca la moto, y yo le dije que yo no me robe la moto y le dije que buscaran a la victima para que me viera y nos llevaron al CICPC y nos separaron y parece que el reconoció a IDENTIDAD OMITIDA, y me dejaron quiero a mi. ¿Te golpearon? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Qué relación tienes con IDENTIDAD OMITIDA, ? El es vecino conocido. ¿Por qué corrieron cuando llego la comisión? Yo no corrí me quede a allí. ¿El te había comentado que se robo alguna moto? No. se retira de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace pasar al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó libre de coacción y apremio si deseo declarar y expone: Bueno yo estaba en la casa donde me agarraron y la chama me cerró la puerta cuando llego Cristian le dije que no querían abrir la puerta, y nos llevaron para la PTJ, luego el estaba allí y primero dijo que fue IDENTIDAD OMITIDA, y después que yo, yo tengo una cholas rosadas, que se yo que le mostraron una foto y vio mi cicatriz, es todo. Se deja constancia que la fiscal y el defensor no tienen preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿En qué casa estaba usted? En casa de IDENTIDAD OMITIDA, estaba con ella sentado con ella, luego Salí y toque la puerta y no abrió la puerta. ¿Cristian estaba contigo? Lo que hice fue tocar la puerta y llego Cristian, es todo. Se deja constancia que se hace pasar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por su parte Defensor Privado Abg. Bartolo Sánchez, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes, oída la precalificación de la ciudadana Fiscal, oída la explosión del ciudadano víctima, y oída la exposición de los presuntos imputados mi patrocinados esta defensa, manifiesta y es mi humilde criterio de que nos encontramos en una acción que obviamente se ha acostumbrado y uno de mis patrocinado está haciendo imputado injustamente me refiero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido ciudadana Jueza le solicito que ocurriendo a su investidura y a su conocimiento se le sobresea la causa o investigación a este adolescente por encontrarse en el sitio no indicado y a la hora no precisa además este muchacho para el día lunes tiene su acto para graduarse de bachiller de la república y me fue entregado el informe por su madre el informe para entrar a la academia de la Guardia Nacional de Venezuela por lo que solicito se desvincule de esta causa, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que la victima lo ha señalado como autor le solicito de acuerdo a lo pedido por la fiscal que se le otorgue una medida sustitutiva a la libertad y quede bajo la vigilancia de su señora madre IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del delito precalificado se tome en consideración y se le dé la oportunidad de enfrentar un eventual juicio en libertad y de ser posible unos acuerdo reparatorio. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha 25 de julio de 2016 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.2.- copia del certificado de circulación; 3.- Regulación Prudencial Nr.1446 de fecha 25 de Julio de 2016; 4.- Acta de investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2016, suscrita por el detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 5.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 01458 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrita por el detective Noifelix Fuentes, Gerson Pérez Y Luis Nieves, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Julio de 2016; 6.-Acta de investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario LUIS NIEVES; 7.- Acta Lectura de los derechos del imputado; 8.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 01459 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrita por el detective Noifelix Fuentes, Gerson Pérez y Luis Nieves, de fecha 25 de Julio de 2016; 9.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. K-16-0259-01904, Nro. de Registro 0122; 10.- Acta de entrevista de fecha 25 de Julio de 2016 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 11.- Avalúo Real Nro.102 de fecha 25 de Julio de 2016 realizado por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 12.- Experticia de vehículos practicada por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Julio de 2016;
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrado los adolescentes GUERRA IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, se decreta DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescentes de autos, es presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 1 y 2 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente de autos evadirá el proceso y que haya destrucción de las pruebas. Así se decide. .-
Por todas las razones expuesta “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de Egreso. Asimismo, se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 581 en concordancia con el artículo 228 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 1 y 2 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de ingreso. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía Séptima a los fines de que apertura una averiguación penal a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. CUARTO: Líbrese Boleta al Comandante de la Policía de este Estado a los fines de solicitar mantener al Adolescente en esa sede policial y trasladarlo hasta las Oficinas del SAIME, a fin de tramitar el documento de identidad, remitiéndole copia deteriorada de dicho documento, una vez otorgado dicho documento deberá ser trasladado a la Entidad de Varones Tucupita. Igualmente se le solicita la colaboración de trasladar al adolescente hasta el hospital Dr. Luis Razzeti, por cuanto presenta un cuadro de fiebre, también se le pide la colaboración de ser trasladado a la medicatura forense, a los fines que se le practique reconocimiento médico legal, por cuanto presenta golpes en su cuerpo. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Ailem Medrano