REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000215
ASUNTO : YP01-D-2016-000215
RESOLUCION. Nro. 2C-105-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día viernes 01 de julio del 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al destacamento DESUR siendo las 9:00 de la noche se encontraban de patrullaje, pasando por la Avenida Orinoco, avistaron a una ciudadana que manifestó que unos sujetos la había robado por tal motivo los funcionarios se dirigieron a con loa denunciantes hacia el sector indicado por estos, por lo que posteriormente fueron avistados y señalados por la presunta víctima, logrando así la captura de los adolescente presente en sala, los ciudadanos identificaron a estos adolescentes como quienes los robaron y los objetos que habían tirado al suelo eran los que le habían despojados entre eso estaba un bolso, un teléfono celular, un facsímil, por lo que fueron detenidos e impuestos de sus derechos. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 581, 628 Y 559 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña, se decrete el principio de conexidad por cuanto existe concurrencia con adultos, solicito copias del acta de la audiencia, consigno actuaciones constante de 22 folios que guardan relación con la presente causa. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explico de conformidad con el articulo 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de forma clara y precisa los hechos motivo de su detención, la precalificación dada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida de coerción solicitada, cumplida esta formalidad, el tribunal le pregunta al adolescente imputado si desea declarar, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “Yo lo estaba acompañando con a lo de una novia por frente al Rodo y como era tarde nos veníamos normal, unos amigos nos dijeron que la guardia estaba llevando a los menores de edad, nosotros veníamos, por traki iba más o menos como 6 chamos que podían tener las mismas características también, cuando venimos vemos el jepp, y asustados corrimos un pedazo y se bajaron y yo me tire al suelo y nos montaron y trajeron a la señora, pero nosotros no teníamos pistola ni nada de eso encima, la novia se llama IDENTIDAD OMITIDA vive por el Rodo, es todo”. y IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “Nosotros de casa de una novia que vive en frente del rodo y veníamos normal por Rómulo gallegos, venia un patrulla y se acerca y como somos menores de edad no pueden estar en la calle a esa hora, agarramos y seguimos caminando normal, nos paramos y estaba una señora y dijo que la robaron y le dije que si ella nos vio, los guardia nos montaron, mi novia se llama Fabianys y vive en frente del Rodo, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado quien de seguidas expuso: “buenas tardes a todos los presentes, escuchado lo expuesto por la Fiscal y lo declarado por los adolescentes, existe en las actuaciones contradicción en las entrevistas rendidas por las presuntas víctimas, lo que muestra al ilógico en los hechos ocurridos, se ve claramente que lo que se busca es un culpable y mis defendidos no lo son, estos son inocentes de los hechos precalificados, como es posible que los funcionarios saben que es un acto contrario a la ley decirle a las personas si estos son o no, o que viola en el artículo 162 del Código orgánico Procesal Penal, ya que no se encontraba ningún abogado presente, solicito la nulidad del acta policial y su vuelto, por violación de la norma constitucional y de los artículo 132 del Código Orgánico procesal Pena, siendo que además que mis defendidos no poseen conducta predelicitual y son jóvenes estudiantes, si se toma en cuenta el dicho de las presuntas víctimas porque no tomar en consideración lo manifestado por mis defendidos, existe una cadena de custodia que tiene el nombre del funcionario y no tiene la firma por lo que pido la nulidad de la misma al carecer de uno de los requisitos esenciales, de conformidad con el artículo 25 Constitucional y artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una libertad bajo presentaciones establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente o un arresto domiciliario con permiso de asistir a su lugar de estudio, en garantía del derecho a estudiar que estos poseen, solicito copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-176-2016. Acta de Diligencia Policial del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 619 de La Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta de denuncia de fecha 29 de Junio de 2016, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Acta de denuncia de fecha 29 de Junio de 2016, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 4.- Acta de Lectura de los Derechos Del Imputado de fecha 29 de Junio de 2016. 5.-Oficio Nro.GNB-CZ0161-DESUR-SIP-396 de fecha 29 de Junio de 2016, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro. 6.- Oficio Nro.GNB-CZ0161-DESUR-SIP-396 de fecha 29 de Junio de 2016, dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. de caso SIP-176-2016, Nro. de Registro R-073. Suscrita por Jiménez Duariguata Ionnys. 8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. de caso SIP-176-2016, Nro. de Registro R-074. Suscrita por Jiménez Duariguata Ionnys. 9.- Transcripción de novedad de fecha 30 de junio de 2016 suscrita por el detective Gerson Rivas Jefe de Guardia. 10.-
Acta de investigación Penal de fecha 30 de junio de 2016 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario detective Luis Franco. 11.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro.01263. exped.K-16-0259-01658. de fecha 30 de junio de 2016. 12.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. de caso K-16-0259-01658, Nro. de Registro R-073, Suscrita por Jiménez Duariguata Ionnys. Nro. 0106. 13.-Avaluo Real Nro. 087 de fecha 30 de junio de 2016. Suscrita por el detective Christiam Segovia. 14.- Oficio Nro. 9700-185 de fecha 30 de junio de 2016 emanado de dirigido a la medicatura forense a fin de practicar examen médico legal. 15.- Experticia Nro. 092-16 de fecha 30 de junio de 2016. Suscrita por el Detective Luis Nieves.
.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DETENCION DOMICILIARIA , de conformidad con el artículo 582, numeral “A” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el deber de los padres presentes en esta sala de presentar constancia de estudio y de notas de os adolescentes, la prohibición de acercarse a las víctimas. Así se decide.
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION DOMICILIARIA , de conformidad con el artículo 582, numeral “A” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el deber de los padres presentes en esta sala de presentar constancia de estudio y de notas de os adolescentes, la prohibición de acercarse a las víctimas. . TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. QUINTO: Oficiar a la comandancia de policía de este Estado informando de la presente decisión a los fines de hacer el recorrido respectivo. En virtud del principio de conexidad de conformidad con el artículo 535 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, oficiando al Tribunal de Control ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa que guarda relación con el presente asunto, a fin de remitir copia certificada de acta de la presente audiencia de presentación y solicitar la remisión del acta que se levante con ocasión de la referida causa. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Se ordena la remisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Corríjase la Foliatura. Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad del adolescente.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes