REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000216
ASUNTO : YP01-D-2016-000216
206º y 157º
RESOLUCION. Nro. 2C-107-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 01 de julio del 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto encontrándose funcionarios adscritos al CICPC local, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de la centralista del 171 informando que en el sector el Jobo en las instalaciones del local comercial EL MAR se encontraba un grupo de personas generando disturbios, saqueando el referido local, por lo que se constituyo una comisión hasta el lugar, logrando visualizar un gran número de personas, los cuales al notar la presencia policial se dispersaron, quedando algunas personas en el lugar, pudiendo visualizar que en la entrada del local estaba violentada y del mismo salían personas con artículos como embutidos, víveres, confitería, en las manos, se acerco la comisión a fin de que desistieran y estos vociferaron palabras obscenas a la comisión, por lo que se uso la fuerza y neutralizar la situación logrando la detención de nueve personas de las cuales cinco están hoy presente en sala. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 08 días, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres y se decrete la conexidad por cuanto hay detenidos adultos por este hecho, solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explico de conformidad con el articulo 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de forma clara y precisa los hechos motivo de su detención, la precalificación dada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida de coerción solicitada, cumplida esta formalidad, el tribunal le pregunta al adolescente imputado si desea declarar, seguidamente quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. de igual manera se le pregunta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien de seguidas expuso: “buenas tardes a todos los presentes, oída la exposición realizada por la representante por el Ministerio Publico, y visto que nos encontramos en la etapa de la investigación, compartes esta defensa comparte lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, con la observación de que las misma sea aplicada cada 30 días garantizándose el derecho al estudio, y el interés superior del niño, niña y adolescentes, se acuerde las evaluaciones psicosocial, social, solicito copia de la presente audiencia. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, con presentaciones cada 15 días por ante la Centro de LIBERTAD ASISTIDA, mantenerse bajo la vigilancia de su padre la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, la obligación de presentar constancia de estudio, todo ello por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, con presentaciones cada 15 días por ante la Centro de LIBERTAD ASISTIDA, mantenerse bajo la vigilancia de su padre la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, la obligación de presentar constancia de estudio, todo ello por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Ofíciese al Consejo Comunal del sector donde reside a los fines que informe sobre el comportamiento del adolescente. QUINTO: Oficiar al Centro de Libertad Asistida a los fines de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Se ordena la remisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. OCTAVO: En virtud del principio de conexidad de conformidad con el artículo 535 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, oficiando al Tribunal de Control ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa que guarda relación con el presente asunto, a fin de remitir copia certificada de acta de la presente audiencia de presentación y solicitar la remisión del acta que se levante con ocasión de la referida causa. Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad del adolescente. Notifíquese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Nedda Rodriguez