Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado
Delta Amacuro
Tucupita, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000117
ASUNTO : YP01-D-2014-000117

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA.

RESOLUCIÓN 1-J-027-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Jueza: Abg. ABG. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal de adolescentes del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO DE SALA ABG. JOSE GREGORIO MATA MARIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA PÙBLICA: Abg. Leda Mejías y Abg. Robert Márquez.

DELITOS: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana La ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA

Concluido el debate oral y privado en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 604 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se hace en los siguientes términos:

DE LA CAUSA, LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, al respecto se observa que el ministerio público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
La representación fiscal acusó penal y formalmente a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que está plenamente convencida que tuvieron participación en los hechos ocurridos el día 3 de agosto del 2014, en horas de la madrugada, cuando 4 sujetos armados con la intención de robar, entraron en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (occisa) ubicada en OMITIDO, quien se encontraba durmiendo acompañada de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años, estos cuatro sujetos luego de asesinarla y herir a su menor hijo, procedieron a sustraer de su residencia, bienes de su propiedad.
Abierto el juicio oral y reservado, el cual se realiza a puertas cerradas, en cumplimiento del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que rige el proceso penal la presente causa; se le otorgó el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Buenos días a los presentes, esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de los adolescentes de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 03-08-2014, donde fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 03-08-2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante ese despacho el funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En concordancia con lo previsto en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Iniciando las investigaciones relacionadas con la averiguación número K-14-0259-01531, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio), luego de vista y leída la transcripción de novedad que antecede, siendo las 07:00 horas de (a mañana, me constituí en comisión, integrada por los funcionarios Comisarios Jefes IDENTIDADES OMITIDAS, a bordo de la unidad de inspecciones y la unidad furgoneta, hacia el OMITIDO, lugar donde se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo femenino, presentando heridas, una vez en el lugar en cuestión, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del municipio Tucupita, comisario IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba al mando de las. comisiones policiales, en resguardo del sitio de suceso, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia y el mismo nos informó, que en horas de la mañana, le notificaron vía radio, que en el mencionado lugar, dentro de una barraca, se encontraba sin signos vitales una persona de sexo femenino, trasladándose hasta el lugar del hecho, percatándose de lo antes mencionado, mismo nos hizo del conocimiento, indicándonos la barraca donde se encontraba dicho cadáver, logrando observar en el interior de la misma, específicamente encima de una cama, una persona del género femenino, carente de signos vitales, en posición de decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: tez trigueña, cabello castaño, contextura regular, portando como vestimenta una franela, color blanco, un jean, tipo short, seguidamente el funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA, procedió a realizar la inspección técnica amparado en el Artículo 186°, del Código Orgánico Procesal Penal y fijación fotográfica del sitio de suceso, logrando localizar en el sitio de suceso, un segmento de plomo, de forma ovalada, y una sábana de color fucsia con amarilla, posteriormente se procedió realizar la remoción del cadáver, a fin de ser trasladado a la Morgue del Hospital Luis Razetti continuando las investigaciones, se realizó un breve recorrido por la adyacencia del lugar, con la finalidad de ubicar persona alguna que tenga conocimiento del hecho, sosteniendo entrevista con un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de imponerle el motivo de nuestra presencia; quedo identificado de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que ser el hermano de la ciudadana hoy occisa, de igual forma nos indicó que su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, hija de la citada occisa se encontraba en la sala de emergencias del Hospital Luís Razetti, por cuanto presenta heridas por arma de fuego, asimismo nos reveló que si tenía conocimiento quien había sido participe del hecho, pero tenía terror por futuras represalias en su contra o núcleo familiar, solicitándole a su vez que nos acompañara hacia la sede de nuestro Despacho a fin de rendir entrevista manifestando no tener impedimento alguno, asimismo nos facilitó los datos filiatoríos de la ciudadana hoy occisa, quedando identificada de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, por la premura del caso se continuo el recorrido entre los habitantes del sector en busca de otra persona quien pueda tener conocimiento del hecho, sosteniendo coloquio con los ciudadanos; IDENTIDADES OMITIDAS, manifestaron los mismos tener conocimiento del hecho que nos ocupa, indicando que semanas anteriores, funcionarios Policiales de este Cuerpo Detectivesco habían realizado un allanamiento a la morada de un sujeto apodado OMITIDO, quien es azote de dicho sector, quien levanto sospecha vociferando que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, había sido la culpable de ese allanamiento, ya que ella pertenecía al Consejo comunal del lugar, teniendo como cargo la Presidencia, asimismo amenazo en reiteradas oportunidades a la víctima, participándole a los ciudadanos en cuestión que nos acompañaran a la sede de nuestro despacho, a fin de rendir entrevista; en el recorrido por las adyacencias fuimos abordados por una persona quien no quiso aportar sus datos filíatorios por temor a futuras represalias en su contra o núcleo familiar, manifestando que en el sector se la pasa el sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien es azote y acotando que veía con mucha preocupación a los jóvenes que realizan vida en el lugar, debido a que los mismos dejan de hacer deportes y estudiar para cometer actos delictivos en compañía de dicho sujeto, haciéndose acompañar dicho sujeto de unos jóvenes conocido como IDENTIDAD OMITIDA apodado "OMITIDO" y IDENTIDAD OMITIDA apodado "OMITIDO", igualmente nos señalaron la vivienda del sujeto apodado "OMITIDO", ubicada a pocos metros del sitio de suceso, constatando que se trata de una barraca totalmente deshabitada con las puertas abiertas y sin ningún tipo de muebles o bienes, en el mismo orden de ideas me traslade en compañía del Detective IDENTIDAD OMITIDA, a bordo de la unidad Furgoneta, hacia el Hospital Luis RAZETTI, a fin de realizar la inspección al cadáver y la respectiva necrodáctila, una vez en la morgue del Hospital Luis Razetti, fuimos atendidos por el galeno de guardia quien se identificó como; IDENTIDAD OMITIDA, permitiéndonos el libre acceso, donde el Detective IDENTIDAD OMITIDA (técnico), procedió a realizar la inspección técnica al cadáver, amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho interfecto tiene las siguientes características fisionómicas; piel morena, cabello color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, nariz mediana, ojos achinados, de contextura regular, de 1 metro con 70 centímetros, desprovista de su vestimenta, asimismo presento las siguientes heridas; Una (01) Herida en la Región Escapular, Cuatro (04) heridas en la Región Mamaria derecha, Una (01) herida en la región mamaria izquierda, quedando asentado en los libros de control de ingreso de cadáveres a la morgue; los datos de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente nos retiramos hacia la sala de emergencias del hospital en referencia a fin de verificar el estado de salud del niño; IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad. quien es hijo de la ciudadana occisa y victima en la presente causa, sosteniendo entrevista con la doctora IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso el motivo de nuestra presencia manifestándonos que el niño presenta las siguientes heridas; Una (01) herida en la región pectoral izquierdo, Una (01) herida en la región pectoral derecho y una quemadura en la región inframamaria, de igual forma nos hizo entrega de un informe médico, el cual se anexa a la presente acta indicándonos que de igual manera se encuentra estable y puede dialogar, sosteniendo coloquio con el niño quien es requerido por la comisión, identificados funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, manifestando que se encontraba en compañía de su mama hoy occisa, cuando de repente rompieron el zinc y entraron varios sujetos, de contextura delgada, con un arma en la mano y la mama lo abrazo, después escucho un ruido fuerte y observo que a su mamá le habían ocasionado una heridas, luego salieron de la barraca y se marcharon, después salió él y le aviso a un vecino que habían matado a su mama, asimismo reconoció a los dos sujetos que entraron a la barraca, ya que son familiares del sujeto apodado OMITIDO, sin más que acotar optamos por retirarnos del lugar hacia la sede de nuestro Despacho, donde nos dirigimos a la sala del área técnica, a fin de verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitud que pudiera presentar la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y luego de una breve espera el mismo arrojo que dicha ciudadana no presenta registro ni solicitud alguna, razón por la cual quedó detenido el adolescente presente previa lectura de sus derechos. Razones estas que lleva al Ministerio Publico a considerar la responsabilidad penal que tiene los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo presuntamente responsable como coautor de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana La ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. En el trascurso del debate demostraré la responsabilidad penal de este adolescente en los hechos antes mencionados. Solicito que se mantenga la medida que pesa sobre el adolescente por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a la averiguación y se tome una decisión justa al momento de dictar sentencia. Razón por la cual solicito al tribunal dicte una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la sanción de privación de libertad por 05 años de conformidad con el contenido del artículo 604 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Solicito copia la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la defensora pública penal Abg. Leda Mejías: Buenos días a todos los presentes, resulta totalmente cierto que esta defensa va a encaminar la misma hacia el criterio firme y convincente de demostrar la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido acusado por la representación fiscal por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en el desarrollo del contradictorio quedara demostrado que mi defendido jamás desplegó conducta alguna, que pudiera calificarse como antijurídica, y no porque esta defensa técnica lo diga, por el contrario; mi defendido nunca estuvo en el lugar de los hechos, por cuanto se demostrará en esta sala que para el momento de la comisión del hecho él mismo se encontraba en su casa, lo cual hace imposible relacionarlo con los hechos por los cuales está siendo acusado, resulta totalmente cierto que en la mayoría de los casos la falta de exhaustiva y verdaderas investigaciones hacen que muchos inocentes sean procesados y mantenidos en lugares de internamientos; puesto que lo que mal empieza mal termina no pudiendo perdurar en el tiempo, permitiendo entonces, dar paso a la verdadera impunidad puesto que no es; sino, hasta el último momento cuando a la luz puede salir la verdad verdadera, donde se puede observar con claridad que efectivamente la persona es inocente, encontrándonos honorable jueza, con la triste realidad que en muchos casos, hay que absolver al acusado y dejar de castigar al culpable, precisamente por encontrarnos frente a personas inocentes de los hechos que se investigaron; entonces lo que opera es precisamente la impunidad. una vez evacuada todas las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad quedara, demostrado que mi representado es inocente del delito de homicidio, porque esta defensa lo diga, sino porque, nunca expandió conducta alguna; dirigida a la comisión de un hecho punible, menos aun de la magnitud por el cual ha sido acusado, siendo en todo caso estas las razones que son determinantes para que esta defensa publica solicite muy respetuosamente, que una vez cumplido el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es de señalar; que en el caso de marras se cumplieron requisitos de la investigación, como fue la de traza de disparos de ATD, ion nitrito y el ion nitrato, efectuadas tanto a los dedos y manos del adolescente; por lo que vale señalar que será precisamente ésta la prueba que va a ser determinante para demostrar la inocencia de mis defendidos: IDENTIDADES OMITIDAS, pues la misma le señalara a este honorable tribunal que efectivamente mi defendido nunca ha disparado arma alguna, con lo que se ratificará el dicho de la defensa, puesto que se va a probar la inocencia del joven acusado, con lo antes expuesto por la defensa pública se va a demostrar la inculpabilidad de mi representado que se complementara con la evacuación de las pruebas donde van a operar circunstancias de hechos y de derechos determinantes para asegurar lo dicho por la defensa y donde la sentencia no podrá ser otra sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa.- conforme a la norma del articulo 602 ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes se decrete sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Robert Márquez: en esta oportunidad la defensa publica demostrara con vehemencia la inocencia de mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visto que hasta la fecha no existen elementos de convicción para que sea juzgado culpable en este juicio esperando el desarrollo de todos y cada uno de los elementos que los exculpen de la responsabilidad pretendía por la representante del Ministerio Público que en definitiva que no es otra que la absolutoria de mi defendido, Es Todo.

La ciudadana Jueza se identifica frente a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y a la vez los impuso de sus derechos como adolescentes acusados, se les impone respecto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, les explicó que sus declaraciones vienen a ser un medio de defensa, que pueden explicar todo lo que consideren necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes incluso si antes se han abstenido. De igual forma conforme a lo establecido en el artículo 132 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza pasó a explicarle de manera sencilla los hechos que la ciudadana fiscal del Ministerio Público expreso. Cumplida esta formalidad, se les preguntó por separado si deseaban declarar respondiendo cada uno de ellos que no iban a efectuar declaración acogiéndose al precepto constitucional y de igual manera manifestaron haber entendido el procedimiento especial por admisión de los hechos en esta fase de juicio, manifestando que admitirían los hechos.

Se declaró aperturado el debate y se procedió al ciclo de recepción de pruebas testimoniales y documentales.

La fiscal del Ministerio Publico, en la oportunidad procesal presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente: “Buenas tardes, esta representante Fiscal, en esta oportunidad procesal va a ratificar su solicitud de sentencia condenatoria en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Demostró la participación activa de los adolescentes, toda vez que ha quedado demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Considera el ministerio público que ha quedado de demostrado ante este Tribunal esta participación de los adolescentes con los testimonios de todas las personas que acudieron al debate, como es el testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA y el reconocimiento en Rueda de individuo, determinándose que estos adolescente con un adulto apodado OMITIDO se trasladaron en horas de la madrugada del día 3 de agosto de 2014, se introdujeron en la casa de la occisa, rompieron las láminas de la barraca, robaron a esta ciudadana, y OMITIDO disparó en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, luego huyeron del lugar abandonando el mismo. Estos sujetos procedieron a colocarle un saco a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y procedieron a golpearle y darle un disparo. El niño se trasladó a la casa de un vecino que no le abrió la puerta regresa a su casa se acuesta con su mamá y se queda dormido hasta que amanece. Con esto no queda duda de la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Razones por las cuales esta representación Fiscal logró demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicita que este Tribunal dicte una sentencia condenatoria y que le imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de 5 años, de privación de libertad, solicito copia del acta, es todo”.
Acto seguido toma la palabra la defensora pública Abg. Leda Mejías quien expone: “Buenas tardes la presente causa que inició en fecha 15 de diciembre del año 2014, consideró la defensa pública, que no se iba a poder demostrar culpabilidad alguna en los hechos por los cuales fueron acusados los asistidos: IDENTIDADES OMITIDAS, dada la convicción firme de la inocencia de mis representados, hoy transcurrido un lapso de seis (06) meses y diez (10) días, desde su inicio, ha quedado demostrado lo dicho por la defensa técnica, ya concluido el debate oral y reservado se pudo verificar que mis representados no tuvieron participación alguna en los delitos por los cuales fueron acusados, tal fue así, honorable Jueza, que si algo quedó demostrado, es que irrefutablemente mis defendidos son inocentes, y se pudo comprobar con: 1.) La prueba anticipada, realizada en fecha 25 de septiembre del año 2014, al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien fue testigo presencial de los hechos y el mismo indica que fueron tres (03) los que entraron en su casa uno flaquito y uno gordito, e incluso indica que no conoce a las personas que entraron jamás señala a mis defendidos como participes en los hechos, pudiendo si, verificarse que el niño señala varios nombres de personas que estaban con su mamá y los mismos no fueron investigados; como es el caso de “OMITIDO” de “OMITIDO” a quien señala que es gordito y que vive detrás de su casa, es de indicar que a preguntas formuladas por el Ministerio Publico: cuando te ibas a acostar quienes fueron las personas que entraron? y respondió: Unos amigos de OMITIDO, honorable Jueza en ningún momento señala a mis asistidos. 2.-) Aunado al hecho cierto que en fecha 18 de agosto del año 2014, se realizó reconocimiento en rueda de individuos y tampoco fue señalado mi representado en el mismo por el contrario se indican personas que en ningún momento estuvieron en el proceso, considerando esta defensa pública, ciudadana Jueza, que estas son las pruebas fundamentales que existen en proceso y que fueron debidamente incorporadas por su lectura, amén de la prueba anticipada que cobra su valor propio. 3.) Fueron oídos los dichos de la Dra. IDENTIDAD OMITIDA, experta patólogo, quien realizó la autopsia de ley a la occisa, quien manifestó como hallazgo: Herida por paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego e incluso expone que los orificios múltiples fueron ocasionados por una misma arma. Testigo: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que él estaba en su casa y lo llamaron que habían matado a la señora IDENTIDAD OMITIDA yo me dirigí hasta allá y de ahí no podría decir más nada, es preguntado que quien lo llamó para decirle que mataron a la señora IDENTIDAD OMITIDA. Contesta una señora que se llama IDENTIDAD OMITIDA, le dijo a mi hermano y él me dijo a mí. Es de referir que este testigo señala que la difunta tenia enemistad con unos vecinos y con el fulano OMITIDO, igualmente fue preguntado si conocía a los adolescentes presentes en sala y contesto: no. Se hace el señalamiento que este testigo tuvo una relación con la occisa y frecuentaba el lugar por lo menos los fines de semana y el mismo en ningún momento señala a mis representados como personas conocidas en el sector, ni que hayan tenido ninguna amistad ni enemistad con la occisa. El ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo en el allanamiento donde aprehenden a mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, se señala que el testigo se negó a ir al allanamiento y fue obligado, que lo maltrataron, no ratificó el contenido del acta de entrevista inserta al folio 101 y su vuelto. Fueron muchos los funcionarios que fueron efectivamente oídos en esta sala de audiencia, sin embargo, es de destacar que son contestes al señalar su procedimiento ,como se enteran del mismo, las ordenes que reciben para trasladarse al sitio, la actividad que desarrollaron cada uno en la recolección de evidencias e inclusive varios de ellos señalan que vecinos mencionaban que había sido el “OMITIDO” quien había hecho eso por una venganza, pero no existe un acta honorable jueza donde estos funcionarios señalen cómo llegan ellos a mis defendidos, cuales son las pesquisas que los hacen ir hasta los adolescentes, cuando más un funcionario de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien señala a los adolescentes detenidos y hace énfasis en señalar que uno era el hijastro de OMITIDO, lo cual es totalmente falso por cuanto fue conocido en sala con la declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA que ese sujeto OMITIDO era el marido de su tía, no de ella, señalan los funcionarios igual que detuvieron a los adolescentes, sin embargo se contradicen en el dicho de que, si primero detuvieron a uno posteriormente a dos y otros informaron que fueron tres los detenidos, es decir en este dicho no son contestes, pues es sabido que los adolescentes no fueron detenidos todos el mismo día al igual que, a los jóvenes no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico que haya sido robado de la casa de la víctima, lo cual si pasó en la casa del señalado OMITIDO donde se encontró la gorra y el teléfono, no obstante ciudadana jueza en la casa de uno de los adolescentes se llevaron un aire acondicionado que estaba instalado en la pared y el cual posteriormente entregaron a su dueña. Tal es así, que el detective IDENTIDAD OMITIDA informa al tribunal en fecha 11-03-2015 que efectivamente en las actas de visita domiciliaria estuvo como técnico y no se hizo reconocimiento del sitio porque no se logró colectar elementos de interés criminalístico. Se oyó al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, hermano de la occisa, y se verifica inclusive que el mismo en ningún momento señala a mis representados como personas enemigas de su hermana así como también indica que ninguno de los adolescentes, cree que residen en la comunidad y que cree que ninguno haya tenido problemas con su hermana, lo contrario de lo que dice del sujeto apodado “OMITIDO”. Honorable jueza, se practicaron a mis defendidos las experticias hematológica, de necrodáctilia y la de A.T.D y ninguna fueron consignadas para dársele el valor que como tal ameritaban en favor o en contra de los acusados, por lo que resulta imposible poder tener certeza de que los adolescentes hayan manipulado o disparado arma de fuego, no hay la posibilidad de constatar la presencia de pólvora en las manos de los mismos, por lo que es imposible señalar a estos adolescentes como autores o responsables de unos hechos donde el arma ejecutora fue precisamente un arma de fuego. Ciudadana jueza, nada hay más poderoso que la razón, nada ni nadie se puede oponer a quien obra bajo el amparo de la ley que es la justicia erigida en norma, pues tanto la ley como la justicia se basan en la razón, de allí la transcendencia de tan importante trilogía; como es: la ley, la justicia y Razón y es que en el caso de marras no se logró demostrar la responsabilidad de mis patrocinados, ni tener la certeza de su culpabilidad, lo cual es indispensable para condenar a un acusado, sin tener ningún tipo de duda racional, por lo que, si las pruebas no reúnen las condiciones necesarias para la convicción de la responsabilidad del investigado, estaríamos ante la presencia de un convencimiento irrelevante e insuficiente, que ante la duda razonable, lo sano y ajustado a derecho será absolver a los acusados, como es el caso de marras. Razones que anteceden, ciudadana jueza, son los que permiten a esta defensa pública; solicitar, que la sentencia sea absolutoria, puesto que nos asiste la razón, y esta no es más que; la ley y la justicia, por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria, a favor de mis asistidos: IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a la norma del artículo 602 literal “e” de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, por no haber pruebas de su participación. Solcito copia del acta. Es todo.

Acto seguido toma la Palabra el Abg. Robert Márquez, quien expone: “Buenas tarde, esta defensa publica segunda comienza haciendo una flexión al hecho mismo que desde el 4 de agosto de 2014, mi representado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de libertad, hace 10 meses hecho este que llama a la reflexión a que tanto tiempo una persona pueda ser sometida a una privativa de libertad cuando no existen los elementos de convicción para someter a esta persona tanto tiempo. Los hechos y circunstancias que nos traen hoy a este debate deja mucho que desear, ya que no existen elementos de convicción para sentenciar de parte del Tribunal según la petición hecha de parte del ministerio público, incongruencia falta de investigación, investigaciones concretas que pudieran llevar al paradero de los que cometieron abominable hecho, No es el casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se recolectaron algunas elementos que presuntamente pudiesen dar con quien o quienes cometieron tan horrible crimen sin embargo pudimos observar que en las declaraciones dada por personas que acudieron a este Tribunal promovidas por el ministerio público, ningún hechos que pudiera incriminar a este adolescente en los hechos que se han tratado de esclarecer. Si bien es cierto que se hizo rueda de reconocimiento, tampoco es menos cierto que el adolescente representado por la defensa segunda publica no fue señalado, como responsable de haber participado en esta hecho y más aún lo expresado por la psicóloga que trataba al niño IDENTIDAD OMITIDA, que el niño estaba muy acongojado, muy sensible, para señalar específicamente a alguien. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron allanamientos en la residencia de la familia de IDENTIDAD OMITIDA, no encontrando en la misma ningún objeto de interés criminalístico en contra de él, solo maltratos él y sus familias. Testigos que utilizaron en contra de su voluntad. No aportando ningún elemento de interés criminalístico. El trabajo realizado para este proceso investigativo no dio los frutos deseados, porque en las declaraciones de los funcionarios no hubo una sola reseña, que pudo haberlo involucrado a IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos. En declaraciones del médico forense, ese hecho se llevó a cabo con arma de fuego, donde el resultado fue la penetración de varios plomillos que portaba un cartucho utilizado en escopetas que dejó muchos orificios, en la trayectoria y tocó órganos vitales en el hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, y lesionó al niño IDENTIDAD OMITIDA, pudo haber existido la responsabilidad de 1,2,3,4 personas que participaron en el hecho, para dilucidar quienes pudieron haber participado en el hecho tenían que hacerse experticias. En el análisis de las declaraciones rendidas por expertos, se autorizó efectuar estas experticias que en reiteradas audiencias este Tribunal, le solicitó al Ministerio Publico, la consignación de las mismas y a la fecha no fueron consignadas. Hablamos de una experticia hematológica, acta de necrodáctilia, así como prueba de ATD. Como quiera que estos jóvenes están siendo procesados por este hecho, esta defensa publica segunda, expresa y así lo señala como prueba reina para el descarte de la participación o no de esta adolescente en el caso que hoy nos ocupa por lo que siempre señalamos y hoy se corrobora, la inocencia absoluta de este joven adolescente porque no hay la comprobación de este adolescente en tan abominable hecho, razones ciudadana jueza, son los que permiten a esta defensa pública segunda; solicitar, que la sentencia sea absolutoria, puesto que nos asiste la razón, por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria, ya que después de la vida el derecho más preciado de una persona es su libertad a favor de mi asistido: IDENTIDAD OMITIDA conforme a la norma del artículo 602 literal “d y e” de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, por no haber pruebas de su participación. Solcito copia del acta. Es todo.

Las partes no ejercieron su derecho a réplica ni contrarréplica.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer a las adolescentes acusados, cada uno por separado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, la cual los exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto íntegro de la norma, y por último procede a preguntarles si tienen algo que manifestar, concediéndoles la palabra, a cada uno por separado, indicando libre de apremio y coacción: “No deseo declarar, es todo”.

Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Reservado, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio, actuando como Tribunal unipersonal, considera que se demostró plenamente:
1.- Que en fecha 3 de agosto del 2014, en horas de la madrugada, personas armadas entraron en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (occisa) ubicada en OMITIDO, quien se encontraba durmiendo acompañada de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años, estos sujetos luego de asesinarla y herir a su menor hijo, causándole lesiones personales intencionales graves, procedieron a sustraer de su residencia, bienes de su propiedad.
2.- Que en fecha 03 de agosto de 2014 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA sufre heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego localizado en; región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, penetra cavidad torácica y abdominal, produce hemorragia interna, ruptura de hígado, corazón, diafragma, lóbulo superior e inferior de pulmón derecho e izquierdo, con abotonamiento de proyectiles (Guáimaros). Y orificio de salida en región pectoral, y como consecuencia Shock Hipovolémico Hemorragia Interna, a lo que se le atribuye la causa de su Muerte.
3.- Quedo demostrado que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Hechos estos que fueron fehacientemente demostrados mas no la participación de los acusados en los mismos, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos con los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y privacidad contenido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

01.- Con declaración rendida por la doctora IDENTIDAD OMITIDA, experta patóloga promovida por el Ministerio Publico, quien realizó la autopsia de ley a la occisa. Acto seguido es conducida la testigo hasta la sala de audiencias y se procede a tomar el juramento de ley de conformidad con el artículo 242, del COPP, igualmente es interrogada sobre su grado de parentesco con los acusado, manifestando la experta no conocer a los mismos. De seguidas procede a exhibir la documental a la testigo a los fines que proceda a rendir su declaración quien expone: “Los reconozco en cada una de sus partes y es mi firma. Se recibe cadáver de una mujer de 47 años, la cual fallece el 2 de agosto de 2014. Se le practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi.temporal, con los siguientes hallazgos: Herida por paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego localizados en : Región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, penetra cavidad torácica y abdominal, produce hemorragia interna, ruptura de hígado, corazón, diafragma, lóbulo superior e inferior de pulmón derecho e izquierdo, con abotonamiento de proyectiles (Guáimaros) y orificio de salida en región pectoral. Causa de la muerte Shock Hipovolemico, Hemorragia interna, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde: “De estos orificios múltiples pudiera decirse que fueron ocasionas por una misma arma? Si. Se puede determinar qué tipo de armas? Puede ser escopeta, escopetin, chopo. Pudiera decir que quiere decir trayecto de atrás hacia delante? Que el disparo fue hecho por la espalda. Cuando establece de abajo hacia arriba? Que la occisa no estaba ni parada ni sentada, y el disparo fue hecho a media distancia porque los proyectiles fueron en forma de abanico. Esta característica pudiera decir que estaba acostada? Para mí, la víctima estaba inclinada, a una altura inferior. Aquí dice guáimaro pudiera explicar el termino? Son los diferentes proyectiles del arma. Como unos balines? Si pequeños, dependiendo el calibre. Cuantos proyectiles tiene? Fueron bastantes. La causa de la muerte fue por estas heridas? Si por el paso de los proyectiles. Ud. pudo observar en la victima algún tipo de morado hematomas raspaduras? No recuerdo. A preguntas de la Defensora Abg. Leda Mejas, responde: “Esa cantidad de orificios múltiples vienen de una concha de una bala, como una sola cuestión pude causar múltiples orificios, que ocasiono eso? Eso es un cartucho y dentro de eso bien diferente proyectiles de diferentes tamaños dependiendo del calibre es la cantidad. El Defensor Robert Márquez no hizo preguntas. A preguntas de la Jueza responde “Esas quemaduras son realizadas por arma de fuego? Si. No se consiguió el taco sino los proyectiles. En los casos de proyectiles múltiples hay un solo orificio y queda el taco. Cuando es a media distancia el taco pude salir y los proyectiles se dispersan. Que significa Shock Hipovolemico? Hemorragia masiva que se produce en el organismo y hay disminución de glóbulos rojos. Acto seguido se procedió a incorporar para su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 23.735 de fecha 03/08/2014, inserta al folio 49 y 51, suscrita por suscrita por la Dra. IDENTIDAD OMITIDA, de la pieza Nro. 1, ítem número 7 y 8 de la acusación.

Al analizar la anterior testimonial debidamente controlada por las partes en el debate oral y reservado, se observa que la misma deviene de una experta en anatomía patológica forense, se trata de la médico patólogo Dra. IDENTIDAD OMITIDA, quien con sus conocimientos médicos especializados, pues es la jefa del Departamento de Patología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, quien narró en sala de audiencia que se realizó autopsia forense al cadáver de una mujer de 47 años, quien fallece el 2 de agosto de 2014. Se le practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi.temporal, con los siguientes hallazgos: Herida por paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego localizados en : Región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, penetra cavidad torácica y abdominal, produce hemorragia interna, ruptura de hígado, corazón, diafragma, lóbulo superior e inferior de pulmón derecho e izquierdo, con abotonamiento de proyectiles (Guáimaros) y orificio de salida en región pectoral. Causa de la muerte Shock Hipovolemico, Hemorragia interna, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir directamente de la funcionaria quien realiza las autopsias al cadáver de la ciudadana (occisa), esta es una prueba que da certeza de la causa de la muerte de la persona que resultó victima en el presente asunto cuando la experta en patología forense con sus conocimientos científicos con su testimonio da prueba de certeza desprendiéndose de su declaración y del documento referido al protocol o de autopsia el cual fue reconocido individualmente en todas sus partes al igual que su firma en el mismo, al cual este tribunal les asigna pleno valor probatorio pues con dicha documental y testimonio queda demostrado plenamente las causas de muerte de IDENTIDAD OMITIDA siendo corroborada esta declaración con el acta ACTA DE DEFUNCIÓN: de fecha 03 de Agosto del 2014, suscrita por el Patólogo Forense IDENTIDAD OMITIDA, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, correspondiente al cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, Certificación Médica: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN LATERAL IZQUIERDO. Prueba que fue debidamente controlada por las partes en el debate incorporada por su lectura y debidamente ratificada en contenido y firma, de igual manera se corrobora este testimonio con la declaración aportada al juicio por el comisario jefe: IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita quien ratifica en contenido y firma documentos insertos a los folios 4 y su vuelto folio 5 y vuelto, folio 06 y su vuelto de la pieza Nº 1, relacionada con Acta de Investigación Penal de fecha 3 de agosto de 2014, una vez revisadas expuso: “…al trasladarme al sitio me hice acompañar del jefe de la sub delegación con un grupo de funcionarios y técnico, una vez en el sitio del suceso sostuve entrevista con el comisario IDENTIDAD OMITIDA sub director de la policía Municipal de Tucupita quien corrobora la información del asesinato de una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, … de lo que se desprende que este testimonio es conteste con la declaración rendida por la experta Dra. IDENTIDAD OMITIDA. así al apreciar dicho testimonio tenemos que con esta se demuestra la muerte violenta de IDENTIDAD OMITIDA y con ella queda plenamente comprobado el Corpus Criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que ha sido objeto del delito, pues quedó demostrado que fue el sujeto pasivo cuya muerte quedó plenamente demostrado en juicio quedando materializado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, pues al corroborar con la declaración rendida en juicio por el funcionario del CICPC Detective IDENTIDAD OMITIDA, quien en forma precisa afirmó “…Luego se realizo un allanamiento en la casa de la mama del OMITIDO y en uno de los cuartos conjuntamente con los testigos se encontró una gorra no se qué color que era de la ciudadana hoy occisa, nunca se dio con el paradero de ese ciudadano apodado OMITIDO, a través de Ministerio Publico se le solicito orden de aprehensión al señor apodado OMITIDO y se pudo ver que ya estaba solicitado por el tribunal por ese tipo de delito; de lo cual queda claro que con estas pruebas no se demostró que alguno de los acusados era conocido con el apodo del OMITIDO determinándose en consecuencia que con este testimonio no se logra demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Y así se decide

02) Con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el ministerio público a los fines de proceder a rendir su declaración. Una vez cumplida las formalidades de ley expone: “Yo estaba en mi casa y me llamaron como a las 5 de la mañana me llamaron que habían matado a la señora IDENTIDAD OMITIDA yo me dirigí hasta allá y de ahí no le podría decir más nada. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: “señor IDENTIDAD OMITIDA usted podría decir cuando sucedieron esos hechos? el 2 de agosto y ¿cuál es el lugar que usted menciona? ese es el OMITIDO. ¿Usted podría decir quien lo llamo para decirle que mataron a la señora IDENTIDAD OMITIDA? una vecina que se llama IDENTIDAD OMITIDA, le dijo a mi hermano y él me dijo a mí. ¿Cuando usted llego hasta la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que observo ahí? La encontré en la cama, de lado y se le veía una perforación en la espalda, no me acerque mucho, vi desde la puerta. ¿Conocía usted en un grado de amistad a la señora IDENTIDAD OMITIDA? si ¿Con quién vivía la señora IDENTIDAD OMITIDA? con el hijo. ¿Conocía que ella tuviera algún grado de enemistad con alguien?, si, con unos vecinos del frente por algo del consejo comunal y lo otro que ella me había dicho que estaban diciendo por ahí, que ella había denunciado a un tal OMITIDO, pero no sé quién es, ella me dijo eso que la gente estaba diciendo eso y ella me comento que ella no había sido ¿y esos vecinos del frente como se llaman? no sé como se llaman les llaman OMITIDO y según ellos ya se mudaron. ¿El niño de la señora IDENTIDAD OMITIDA como se llama? IDENTIDAD OMITIDA ¿y qué edad tiene él? 6 años ¿usted tiene conocimiento que el niño estaba en la casa?. No sé, creo que estaba en el hospital eso fue lo que me dijeron, ¿El niño estaba herido? Creo, eso fue lo que me dijeron yo no lo vi ¿El estado de la habitación o de la casa se encontraba en un estado normal? estaban las láminas rotas al lado de la puerta, lo demás estaba normal yo lo que hice fue verla y me retiré. ¿Usted tuvo conocimiento por algún medio vecino o algún medio por que se le dio muerte a la señora IDENTIDAD OMITIDA? No, porque desde que sucedió eso yo no fui más para allá ¿dónde vive usted? En OMITIDO ¿y desde ahí se trasladó hasta donde vive la señora IDENTIDAD OMITIDA? si ¿Y cómo a qué hora fue eso? como a las 6.¿Conoce usted a alguno de estos adolescente que están aquí? la verdad que no. ¿Usted sabe si a la señora IDENTIDAD OMITIDA la despojaron de alguna de sus pertenencias? no sé. ¿Usted tuvo conocimientos de un allanamiento que hizo la PTJ? si, lo vi por un periódico que habían hecho un allanamiento en una barraca del barrio y habían sacado droga y armamento y ¿usted sabe dónde fue ese allanamiento y en que barraca? no, ¿y usted sabía si la señora IDENTIDAD OMITIDA tenía conocimiento de ese allanamiento? yo fui hablar con ella después de leer el periódico y me dijo eso que la gente estaba diciendo que fue ella la que había dicho ¿Usted conoce al ciudadano que catalogan como OMITIDO? la verdad no sé, yo conozco mucha gente de vista pero no de trato, el ciudadano hace observación del acta policial donde establece el lugar donde vive el tal OMITIDO que él no sabe donde vive el mencionado ciudadano (OMITIDO) ¿Usted tiene conocimiento si la señora IDENTIDAD OMITIDA portaba armas de fuego? no. ¿Usted puede decir a casa de quien llegaba en OMITIDO? a casa de IDENTIDAD OMITIDA ¿Usted tenía una relación amorosa con la señora IDENTIDAD OMITIDA? Si, se podría decir que sí, no vivíamos en pareja pero si teníamos algo ¿Ese día donde durmió usted? En OMITIDO. Es todo”. Preguntas de la Defensa ¿A parte de ese sujeto que llaman OMITIDO escucho usted nombre de otra persona que pudiesen haber realizado ese hecho? No ¿Frecuentaba usted esa comunidad?, si iba generalmente los fines de semana, sábados, domingos ¿En algún momento le comento que ella temía por su vida? Ella me dijo que no, porque ella estaba segura que ella no fue la que hizo eso ¿a qué se refiere cuando dice que no hizo eso? O sea, al allanamiento ¿usted conoce de vista trato o comunicación a los adolescentes que tengo a mi lado? No la verdad que no. El testigo ratifica contenido y firma del ACTA DE ENTREVISTA, inserta a los folios 20 su vuelto y 21 de la pieza uno. es todo “.

Al analizar el presente testimonio a la luz de la sana critica, máximas de experiencia y la lógica se determina que es un testigo hábil y con el mismo se demuestra la muerte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA producida por arma de fuego pues ha señalado en su testimonio haber observado a la occisa en su cama y que presentaba una perforación en la espalda que al ser comparado con el protocolo de autopsia realizado por la Dra. IDENTIDAD OMITIDA es conteste con el mismo pues se estableció que las heridas sufridas por la victima por proyectiles múltiples eran en región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, lo que da por probado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano. Así también se logra con este testimonio demostrar la ubicación geográfica del lugar de los hechos, cuando a pregunta del ministerio público: y ¿cuál es el lugar que usted menciona? ese es OMITIDO. Siendo el testigo declarante referencial del hecho, es un testigo serio que este tribunal aprecia pues tenía una relación muy cercana con las víctimas de la presente causa e hizo acto de presencia en el lugar de los hechos cuando aún la occisa permanecía en el mismo y argumentó no conocer a los acusados de la presente causa, por lo que su testimonio no arroja elemento alguno para demostrar la responsabilidad penal de los acusados y así se declara.

03) Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien bajo juramento e impuesto de las generales de ley y del artículo 242 del código penal, expone: “yo no vi nada absolutamente nada no estaba aquí cuando esos hechos, eso es todo lo que puedo decir yo vine de Caracas y me agarraron y me obligaron a firmar eso hasta me querían llevar preso eso fue un lunes llegando a mi trabajo preguntas de la fiscal ¿Usted dice que eso fue un día domingo? Un lunes cuando iba para mi trabajo entre 6:30 y 7:30 ¿Dónde trabaja usted? En OMITIDO ¿eso dónde queda?, en IDENTIDAD OMITIDA ¿esos funcionarios que llegaron y lo agarraron a qué cuerpo policial pertenecen? A la PTJ ¿Después que lo agarran que hacen? Me llevaron a que sirviera de testigo a realizar un allanamiento en casa de las dos ciudadanas que están aquí (se deja constancia que señaló a las ciudadanas representantes de dos adolescentes en sala las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS) ¿Usted puede decir la dirección? Eso fue en OMITIDO ¿las dos casas? Si ¿Usted puede declarar qué encontraron los funcionarios? No vi lo que sacaron porque estaba bravo ¿Usted está bravo ahorita? No ¿pusieron preso a alguien? Si, a dos de ellos a los hijos de las señoras (señalo a las representantes las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA ¿Esos que sacaron están en sala ahorita? No sé, no los reconozco ¿Usted pudo observar algún tipo de maltrato con estas personas detenidas? Si lo maltrataban verbalmente ¿qué le decían?, no sé por el alboroto que tenían no escuche bien? ¿Y cómo puede decir que era maltrato si no escucho? Por el alboroto que tenían. ¿Usted sabe en qué parte de la residencia aprehendieron a los hijos de la señora? No ¿Hasta dónde logro entrar usted a la residencia de la señora? Hasta la sala. Se deja constancia que el testigo dijo que no podía ir al allanamiento porque iba para su trabajo, fue obligado, me maltrataron. No ratifica el contenido del acta de entrevista cursante a los folios 101 y su vuelto de la pieza uno, sólo ratifica la firma hizo objeción a su contenido pues señaló que no había rendido declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al apreciar la presente declaración se valora en forma parcial pues con ella se demuestra la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron señalados en sala durante el juicio desarrollado donde se dejó expresa constancia que son hijos de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, todo lo cual se corrobora con el acta de reconocimiento en rueda de individuos donde fue reconocedor el niño victima en la presente causa en cuya declaración describió a los agresores como morenitos todos, indicando a su vez que eran altos todos, uno flaquito, otro gordo y uno bajo que tenía pansa, “tenían gorras y camisas en la cabeza, solamente le vi la cara a uno”…Y al apreciar el proceso concreto plasmado en acta como prueba anticipada el reconocimiento en rueda no señaló en forma contundente a los acusados. Por lo que esta prueba testimonial no aporta elementos contundentes para demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos.

04.- Con el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del contenido del artículo 210 del código orgánico procesal penal por ser ascendiente del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de proceder a rendir su declaración. Una vez cumplida las formalidades de ley expone: “IDENTIDAD OMITIDA fue a comprar un perro y se vino a la casa ya de ahí el no salió mas se sentó al frente conmigo y de ahí se metió a ver televisión, y de ahí yo me senté en el frente en casa de una vecina , a mi me consta el de ahí el no salió, al otro día llego la PTJ, todavía el estaba durmiendo cuando mi mamá me llamo que lo estaba buscando la PTJ; yo salí primero preguntando que qué había pasado, porque tenían que decirme a mi por qué se lo estaban llevando se lo llevaron sin decirme nada sin darme explicación, todavía le dije por qué se lo van a llevar así esperen que se cepille se ponga una ropa y se lo llevaron así como un perro, me dijeron señora vaya allá a la PTJ y después mi hermana y yo fuimos a la ptj y de ahí no lo vi sino hasta la noche que me dejaron que lo viera fui a la casa a hacerle comida y se la di, me dijo mami me golpearon pa´ que yo hablara me iban a poner corriente que lo iban a meter en un tobo de agua, eso es todo. PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿Esos hechos en qué fecha ocurrieron? Creo que fue el 4 de agosto ese fue el día que fue detenido su hijo? Creo que si. ¿Cómo se llama su hijo? IDENTIDAD OMITIDA ¿Dónde vive usted? OMITIDO ¿Vive ahí con IDENTIDAD OMITIDA? Si ¿El día sábado 2 de agosto donde se encontraba usted? En la casa ¿Hasta qué hora duro usted ahí frente su casa? Como a las dos y pico ¿Ese día 2 de agosto hasta que hora usted vio a su hijo? A las 9 que se metió para dentro luego de comprar un perro ¿La casa tiene cercas? Si el paredón de la vecina ¿La casa tiene puertas en el fondo? Si ¿Usted dice que le consta que su hijo estaba en la casa? Si porque tengo una hija de tres años y estaba pendiente de ella y ahí lo podía ver a él acostado. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿En el lapso de dos de la tarde a 10 de la noche donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? En la casa ¿A qué hora llego a la casa después de haber salido a comprar perro? A las 9 ¿A qué hora fueron los funcionarios a detener a su hijo? No estoy segura porque yo estaba durmiendo eso fue como a las 10 am. Es todo. PREGUNTAS DE LA JUEZA ¿Usted conocía a la ciudadana hoy occisa? A IDENTIDAD OMITIDA, si de vista ¿Supo usted de la muerte de la señora IDENTIDAD OMITIDA? Si al otro día escuche los rumores, yo tenía una barraca por allá ¿Usted conoce al sujeto apodado OMITIDO? Sí, porque era marido de una tía mía ¿Conoce como es su nombre? No solo lo conozco por OMITIDO ¿Cómo es el nombre de su tía la que fue pareja de OMITIDO? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted vive en OMITIDO? Si ¿OMITIDO hasta el lugar donde ocurrieron los hechos que distancia hay? Es distante porque es una invasión ¿Usted se iba caminando? No, en taxi. ¿Actualmente quien habita esa barraca que usted tenia? No sé, me robaron todo eso. ¿Su barraca queda cerca de la hoy occisa? No, porque la de ella queda en la entrada de la invasión y la barraca que yo tenía quedaba del otro lado. La testigo ratifica el contenido y firma del acta de entrevista cursante al folio 35 y su vuelto de la pieza uno.

Se aprecia la presente prueba testimonial cuya ejecución tuvo el pleno control de las partes en el debate, notándose que la misma proviene de la progenitora del acusado IDENTIDAD OMITIDA, valorándose solo para demostrar que su hijo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

05) Con declaración del detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita bajo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal, se le exhibe al funcionario documentos de convicción incorporados en la presente causa de para su reconocimiento de acuerdo al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal, una vez revisadas expone: soy investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos trasladamos al sector OMITIDO a cumplir orden de allanamiento donde pudimos revisar dos viviendas embarcamos a los adolescentes presentes y los trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y luego hasta el reten de menores en compañía de funcionarios de alta jerarquía. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL QUINTA COMISIONADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda la fecha de la orden de allanamiento? No. ¿El Mes, año? En el 2014 ¿Donde fue el allanamiento? En el sector OMITIDO. ¿Puede describir la estructura de la casa donde se realizo el allanamiento? La primera fue una vivienda normal del gobierno creo que tenia 3 cuartos, baños y un porche en la parte de atrás y otro porche en la parte de adelante. ¿Encontraron objetos de interés criminalístico? Desconozco, como no soy técnico no pase al área, solo reguardé la parte de afuera, sólo entró el técnico y un investigador. ¿Tuvo usted conocimiento si hubo alguna persona detenida? Desconozco. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿el allanamiento se realizo en una zona o varias viviendas? 2 viviendas. ¿Las dos viviendas se encontraban en OMITIDO? Si. ¿Se practico detención de alguna persona? Si de dos adolescentes los dos últimos de aquí para allá. ¿Su función fue de resguardo? Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA. ¿Usted tenía conocimiento que iban a buscar en esa comisión? Si a los adolescentes. ¿A repreguntas de la defensa cuales fueron los adolescentes que se llevaron detenidos? Se deja constancia que la ciudadana Jueza le indica a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ponerse de pie siendo reconocidos por el funcionario declarante, indicando ellos son. ¿Qué otro funcionario conformaban la comisión? IDENTIDADES OMITIDAS éramos varios no recuerdo. ¿Usted dice que Fueron en dos viviendas las aprehensiones, fueron juntas o separadas? separados. Fueron Distantes o cercanas? Cercanas, más o menos a 100 metros. ¿Qué tanto? No recuerdo. ¿Si su función fue de resguardo quien fue el técnico que realizo la inspección? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Y el investigador? desconozco. ¿A qué hora fue realizado el allanamiento? En horas de la mañana. ¿Qué tan temprano o tarde de la mañana? De 7 a 8 de la mañana. ¿Hubo división de comisiones? si una primera y otra después. Acto seguido la ciudadana Juez le exhibe documental denominada Acta de visita domiciliaria de fecha 04 de agosto de 2014 de los folios Nº 90 su vuelto, 91 así como el acta del folio 96 su vuelto y 97 insertadas en la pieza Nº 1 de la presente causa para que confirme su firma al pie de la hoja y el mismo reconoce la firma Nº 11 del documento. Es todo.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de su declaración, pues es un funcionario actuante del procedimiento de uno de los allanamientos realizados en la presente causa, prueba testimonial debidamente controlada por las partes, con la misma se logra demostrar que en su ejecución se logra la aprehensión de dos de los acusados pues fue muy directo el funcionario al señalar a IDENTIDADES OMITIDAS cuando a las preguntas formuladas contestara: ¿Usted tenía conocimiento que iban a buscar en esa comisión? Si a los adolescentes. ¿A repreguntas de la defensa cuales fueron los adolescentes que se llevaron detenidos? Se deja constancia que la ciudadana Jueza le indica a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ponerse de pie siendo reconocidos por el funcionario declarante, indicando ellos son, refiriendo además que solo resguardó la parte externa de la vivienda, desconociendo otra situación de interés criminalístico, por lo que esta prueba tan solo se valora para demostrar la detención de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, y así se declara.-

06) Con declaración rendida por el detective IDENTIDAD OMITIDA, bajo juramento de ley impuesto del artículo 242 del código penal. Una vez cumplida esta formalidad se le exhibe al funcionario documentos de convicción incorporados en la presente causa de para su reconocimiento de acuerdo al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal una vez revisadas expuso: yo llegue al sitio del suceso y realice el registro de cadena de custodia, y en el sitio del suceso se colectó donde se encontró la sangre la cual se colectó en un segmento de gasa, de igual forma se realizó la necrodactilia después fue cuándo nos trasladamos a la casa en OMITIDO, donde se colectó en uno de los cuartos un aire acondicionado, un Teléfono celular y una gorra. Es todo. A preguntas de la fiscal quinta comisionada del ministerio público: ¿En el sitio del suceso colectaron un aire acondicionado y el segmento de gasa?. No, eso no fue el mismo día, la gasa fue primera el día del homicidio, y lo del aire acondicionado fue a los días. ¿Puede decir la fecha el mes, el año que ocurrieron los hechos? no recuerdo. ¿Puede nombrar los otros funcionarios que se trasladaron en la comisión. IDENTIDADES OMITIDAS no recuerdo otros. ¿Ese día que se trasladó la comisión tiene usted conocimiento si hubieron personas aprehendidas?. No recuerdo porque yo estaba entregando la guardia, fuimos a la morgue y luego a ciudad Guayana para hacer el examen forense. ¿Cuando tú manifiestas que encontraron en la vivienda un aire acondicionado, quienes conformaron la comisión? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Recuerda usted la fecha del procedimiento? No recuerdo. ¿La hora? creo que fue en la mañana. ¿Tienes usted conocimiento si ese día fue una persona detenida? LA DEFENSA. Objeción ciudadana Jueza. RESPONDE: concedida porque la pregunta ya fue formulada. FISCAL: Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Puede usted decirme su cargo? Detective del C.I.C.P.C. ¿Años de servicios? un año y medio. ¿Usted mencionó que se trasladaron a una casa en OMITIDO eso fue con una orden de allanamiento? Si, con una orden de allanamiento. ¿Recuerda el tiempo o lapso del tiempo del suceso y el momento en que se realiza el allanamiento? Si mal no recuerdo fue el día siguiente. Es todo. A preguntas de la jueza. El funcionario manifestó que se traslado al sitio del suceso puede decir donde está ubicado el sitio del suceso? Específicamente OMITIDO. ¿Sus funciones fueron de técnico o investigador? En las del sitio del suceso no, en el allanamiento sí fui técnico. ¿Cuando usted llega al sitio del suceso todavía estaba la victima? Si, estaba la señora que murió. ¿Usted la observo? Si. ¿En qué lugar estaba localizado el cuerpo?. En una barraca en la cama. ¿Qué posición tenia? De cubito dorsal. ¿Usted logro observar si tenía heridas?. No pude observar porque solo estaba de apoyo en la parte de afuera. ¿Usted dijo que era tipo barraca que los llevo a recolectar los 3 objetos? Eso fue en el allanamiento del día siguiente, donde estaba la occisa no se consiguió nada, fue en otra vivienda. ¿Tiene usted conocimiento de quien era la casa? Si pero no me acuerdo. ¿Ese aire estaba instalado? Si. ¿Con quién se traslada. ¿Específicamente donde se encontraba el nombre que usted señaló en la gorra? En la parte de adentro de la gorra. ¿Con que material se hizo la transcripción es decir con que se encontraba grabado ese nombre? Con un marcador de color azul. Reconoce usted las pruebas documentales en los folios 28 y su vuelto referida a la inspección técnica, la de los registros de custodia de evidencias físicas cursante a los folios 29 y 30; Experticia de Reconocimiento Nº 289 cursante al folio 31 y su vuelto y el avaluó real Nº 090 folio Nº 35 de la pieza Nº 2 y las firmas al pie de cada página? Si las reconozco. Procediéndose a incorporar por su lectura las pruebas documentales en los folios 28 y su vuelto referida a la Inspección técnica, Experticia de Reconocimiento Nº 289 cursante al folio 31 y su vuelto y el avaluó real Nº 090 folio Nº 35 de la pieza Nº 2.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de un testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento donde indica el declarante espontáneamente “yo llegue al sitio del suceso y realice el registro de cadena de custodia, y en el sitio del suceso se colectó donde se encontró la sangre la cual se colectó en un segmento de gasa, de igual forma se realizó la necrodactilia…” y durante el interrogatorio ¿Cuando usted llega al sitio del suceso todavía estaba la victima? Si, estaba la señora que murió. ¿Usted la observo? Si. ¿En qué lugar estaba localizado el cuerpo?. En una barraca en la cama. ¿Qué posición tenia? De cubito dorsal confirma lo expuesto por el comisario jefe: IDENTIDAD OMITIDA quien en interrogatorio expuso: ¿Cuando Ud. ingresa al sitio del suceso, donde se encontraba el cadáver? Estaba en la cama. En qué posición se encontraba el cadáver? Posición dorsal. Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso? Si cuando se movió al cadáver se logro colectar resto de un proyectil y que al verificarse mediante la comparación de pruebas para su valoración, se adminiculan estos testimonio con el protocolo de autopsia documental que fue debidamente controlado por las partes e incorporada al juicio por su lectura y ratificado en contenido y firma por la experta Dra. IDENTIDAD OMITIDA la víctima quedó plenamente identificada como IDENTIDAD OMITIDA quien Sufre Heridas por paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego en; Región Lumbar Derecha, y Como Consecuencia Shock Hipovolemico Hemorragia Interna, a lo que Se Le atribuye La Causa De La Muerte. Por todo ello se le asigna valor probatorio pues con ella queda plenamente comprobado el Corpus Criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que ha sido objeto del delito, pues quedó demostrado que fue el sujeto pasivo cuya muerte quedó plenamente demostrado en juicio quedando materializado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, pero es necesario señalar que esta prueba no fue desvirtuada durante el contradictorio pero no comprueba la existencia de elementos activos que pudieran determinar indicios materiales como rastros o huellas que puedan atribuirse o que fueron dejados por los acusados para la comisión del hecho por lo que esta prueba no arroja elementos determinantes para atribuirle la participación en el hecho acreditado a los adolescentes acusado de autos. Y así se declara.

07) Con testimonio del detective IDENTIDAD OMITIDA bajo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal. Una vez cumplida esta formalidad se le exhiben documentos conforme al contenido del artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal cursantes a la pieza Nº 1 folios 87 al 88, folios 90 su vuelto y 91, 96 y 97, y en la pieza nº 2 un acta de visita domiciliaria cursante a los folios 96 y 97 y de seguidas expuso: el día lunes 04-07-2014 fui con varios funcionarios hacia el sector OMITIDO en el municipio Tucupita estado Delta Amacuro a fin de dar cumplimiento con tres órdenes de allanamiento, en las adyacencias le solicitamos colaboración a dos ciudadanos para que nos sirvieran de testigos, una vez en la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó ser propietaria y nos permitió el acceso a la vivienda y no encontramos nada, en esa primera orden se buscaba a un ciudadano apodado OMITIDO, se le pregunto por él y ella dijo que si estaba allí, por lo que procedimos a trasladarlos al C.I.C.P.C, donde se identifico y se le leyeron sus derechos y se le informó que quedaba detenido por el delito de homicidio y lesiones, después nos trasladamos a otra vivienda y no se encontró nada, en la tercera encontramos un aire acondicionado, un teléfono celular y una gorra color roja. Es todo. A preguntas de la fiscal quinta comisionada del ministerio público: ¿Aproximadamente a qué hora practicaron el allanamiento? A las 7 am. ¿Para practicar ese allanamiento se conformo una sola comisión? No recuerdo éramos bastantes, pero no recuerdo. ¿En la primera vivienda usted dice que buscaban a una persona llamada OMITIDO puede decir si se encuentra presente en esta sala? No recuerdo su cara. ¿Tiene conocimiento si aparte de esa persona se encontró otra persona detenida durante el allanamiento? No. Es todo. A preguntas de la defensa: ¿Usted manifiesta que encontraron una gorra de qué color era? Color Rojo. ¿Tenía alguna insignia o algo en particular? Tenía el nombre de una persona. ¿Recuerda usted el nombre? No. A preguntas de la jueza: ¿A preguntas del Ministerio Público si hubo personas detenidas tuvo conocimiento o no hubo personas detenidas? La persona la detuvimos en el despacho del C.I.C.P.P lo demás no recuerdo. ¿En esa comisión usted era investigador? Si. ¿Interrogó a algunas personas allí? No. ¿Reconoce usted las firmas de los documentales que se le exhibieron inicialmente Si los reconozca en contenido.

Al apreciar la presente prueba testimonial la cual fue controlada por las partes durante el contradictorio se observa que corrobora la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la realización de un allanamiento en una vivienda donde aprehenden a una persona según su dicho apodado “OMITIDO”, pero no recuerda su rostro, refiere el funcionario haber participado en tres allanamientos, y es en la tercera vivienda donde se logra colectar objetos que para la investigación tenían interés criminalística refiriendo el funcionario declarante: “…en la tercera encontramos un aire acondicionado, un teléfono celular y una gorra color roja…” lo que corrobora el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…después fue cuándo nos trasladamos a la casa en OMITIDO, donde se colectó en uno de los cuartos un aire acondicionado, un Teléfono celular y una gorra….” Que al corroborarse con las documentales reconocimiento legal nro. 289 cursante al folio 31 de la pieza 02, reconocida en contenido y firma por el experto e incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes el suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA (TÉCNICO), Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia a las Evidencias: Un (01) aire acondicionado elaborado en metal de color blanco marca LG, modelo W182CM, de fabricación china de capacidad de 18.BTU, serial no visible, el mismo se observa en buen estado de uso y de conservación.- Una (01) gorra elaborada en fibras textiles color beige sin marca ni talla aparente, observándole un nombre en la parte interior de la misma donde se lee en letras alusivas de color azul el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación.- Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color rojo con negro, serial número 5KU11A170N00, Provisto de su Batería marca ALCATEL serial CAB30M0000C1, se deja constancia que el mismo se encuentra apagado por cuanto no se le puede hacer la experticia de vaciado de mensajes de textos ni llamadas, por lo que se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba con la cual se desprende la recuperación de objetos pasivos del delito por lo que con ello se logra demostrar la ejecución del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del código penal, pues del testimonio se determina que durante la ejecución del tercer allanamiento tal como lo declarara el Detective IDENTIDAD OMITIDA cuando manifestó luego se realizo un allanamiento en la casa de OMITIDO y en uno de los cuartos conjuntamente con los testigos se encontró una gorra no se qué color, que era de la ciudadana hoy occisa, vivienda estanque conforme a las actuaciones no habitaba ni pertenecía a algún familiar de l9s acusados, de cuya apreciación se desprende que esta prueba no arroja elementos contundentes que pudieran demostrar el corpus probationem llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las mismas como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados y que pudieran atribuirse a los adolescentes acusados, por lo que esta prueba no opera en contra de los acusados. Y así se declara.

08) Con el testimonio del funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita bajo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe al funcionario documentos de convicción incorporados en la presente causa de para su reconocimiento de acuerdo al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal, una vez revisadas expone: Para el 03-08-2014 se recibe llamada del 171 de esta ciudad que se encontraba en el barrio OMITIDO, el cuerpo tendido de una ciudadana sin signos vitales donde se le dio inicio al procedimiento e inicio de la averiguaciones, nos trasladamos una comisión de varios funcionarios con mi persona hasta el sitio antes mencionado, una vez que llegamos al sitio se encontraban varios organismos de seguridad, era un rancho donde se encontraba la occisa; cuando llegamos al sitio ingresamos al rancho para verificar la llamada telefónica una vez que ingresaron los funcionarios determinaron un cadáver de una ciudadana con un impacto de bala y se observo un charco de sangre, luego se realizaron todas las experticias necesarias, para dar con los sujetos que cometieron el delito, en ese momento como se encontraban las autoridades superiores, dieron la orden del levantamiento del cadáver para que sea traslada a la morgue de esta ciudad, en ese sitio del suceso se escucho de muchas persona que había una banda, de un grupo delictivo que operaba en ese sector OMITIDO apodado OMITIDO, hubo personas que llevamos desde el sitio al comando para declarar del caso. Asimismo nos informamos de un niño que era hijo de la señora que se encontraba en el hospital Razetti y procedimos trasladarnos hasta allá para verificar la información, de igual manera corroboramos que lo mismo fue cierto que se encontraba un niño hijo de la occisa y presentaba heridas en el pecho producto de un arma de fuego tipo escopeta, pudimos conversar con él porque se encontraba bien, así mismo nos informo que vio las personas que había matado a su mama y que conocía a esas personas, que conocía a esa persona apodado OMITIDO, posteriormente se hicieron muchos allanamientos de las informaciones recolectadas y se pudo averiguar de unos adolescentes que estaban relacionados con el caso, fue cuando se iniciaron las investigaciones de tres adolecentes que los mismos fueron puestos ese mismo día a la orden de la fiscalía por homicidio. Luego se realizo un allanamiento en la casa de OMITIDO y en uno de los cuartos conjuntamente con los testigos se encontró una gorra no se qué color, que era de la ciudadana hoy occisa, nunca se dio con el paradero de ese ciudadano apodado OMITIDO, a través de Ministerio Publico se le solicito orden de aprehensión al señor apodado OMITIDO y se pudo ver que ya estaba solicitado por el tribunal por ese tipo de delito. Es todo. A preguntas de la fiscal comisionada para la fiscalia quinta del ministerio público: ¿Manifiesta usted que el día 03 de agosto se conformo una comisión, puede informarnos cuantos funcionarios conformaron la comisión? el comisario IDENTIDADES OMITIDAS más los que se encontraban de guardia éramos muchos. ¿Recuerda usted cuantas unidades salieron en esa comisión? La furgoneta, mas 2 unidades marcas Toyota identificadas también. ¿Cuando llegaron al sitio OMITIDO cuál fue su función? Como había muchos organismos de seguridad, mientras había funcionarios haciendo las experticias, otros estaban haciendo las funciones de resguardo y trabajo de campo en la parte de afuera. ¿Usted manifestó que el sitio era un rancho, usted ingresó a ese lugar? Posteriormente después que hicimos el trabajo, entré y ya los jefes estaban coordinando el levantamiento del cadáver, montarla en la cesta y en la furgoneta. ¿Recuerda la posición en que se encontraba el cadáver? decúbito dorsal y se encontraba arropada con una sábana porque la iban a montar en la cesta para trasladarla a la furgoneta y llevarla a la morgue. ¿Cuando llega el C.I.C.PC al lugar donde se encontraba el cadáver, usted tiene conocimiento si se encontraba otra persona? No estaba solo, los familiares que estaban en la parte de afuera dieron información y después fueron llevados a la oficina a declarar. ¿Tiene conocimiento que tipo de información manifestaron los familiares? Manifestaron que había sido OMITIDO que era un azote de barrio que .lo habían visto en ese sector a tempranas horas y que andaba con uno menores. ¿Tiene conocimiento si al momento que llegaron al sector se recolectó evidencia de interés criminalística? Se hicieron muchas experticias, los que realizan el trabajo de técnico y los que recolectaron evidencias, se pudo recolectar arena del sitio, el tipo de pisada en la parte de afuera con la de adentro entre otras experticias que se hicieron allí. ¿Cuándo ingresan al rancho, donde se encontraba el cadáver? En una cama en la parte izquierda era una sola sala, pero la cama estaba a mano izquierda de la sala. ¿Manifestó que posterior a eso, se hicieron varios allanamientos cuantos fueron?. Fueron 3 ó 4 y el último fue el OMITIDO. ¿Donde se realizaron los allanamientos? Uno en OMITIDO, en OMITIDO, todos eran adyacentes al sitio del suceso. ¿Recuerda usted si recolectaron evidencia de interés Criminalístico? Recuerdo de uno, creo que sacaron un televisor pequeño y un ventilador, no recuerdo muy bien de los otros allanamientos, más que todo se buscaban armas de fuego. ¿Usted manifiesta que recolectaron un televisor o un ventilador puede recordar el nombre de la casa de la persona? Creo que fue IDENTIDAD OMITIDA donde se consiguió un televisor pero no recuerdo bien, creo que se lo devolvieron a los familiares porque no guardaban relación con el homicidio o se regreso de nuevo no recuerdo bien ese día. ¿Esos allanamientos se realizaron el mismo día? Si el mismo día después de eso se hicieron otro y el último fue en la casa donde vivía OMITIDO, que fue donde se consiguió una gorra. ¿En su declaración dice que la gorra le pertenecía a la victima porque usted dice esa información? Porque las personas que se les declaraban se les preguntaba si le pertenecía a ella y decían que sí, e incluso tenía unas iníciales con marcador negro. ¿Recuerda el color de la gorra? Era negra. ¿Usted manifestó que resultaron 3 personas detenidas cuando fueron detenidas? El mismo día fueron detenidas 2 y en la madrugada el ultimo. ¿Cuando usted dice el mismo día era el día que se encontró a la personaba muerta? Si el mismo día, después en la madrugada se detuvo al otro. ¿Puede manifestar si esas personas que se encontraban detenidas se encuentran presente en la sala? Si están aquí. ¿Quiénes son esas personas? Los 3 adolescentes que se encuentran en la sala de audiencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Manifiesta usted en su declaración que recolectaron varias experticias e informaciones, dentro de toda esa información tiene conocimiento si esa persona OMITIDO vivía en ese sector que usted nombra OMITIDO? Si, tenía un rancho en la parte de atrás como a 10 ó 15 metros de la parte de atrás de la occisa. ¿Con lo que respecta a los allanamientos dice usted que se realizaron 3 ó 4 apartando el OMITIDO fueron en ese mismo sitio? si, en ese mismo sitio, cerca de la localidad en OMITIDO y OMITIDO. ¿Recuerda la hora en que se realizaron los allanamientos? La hora exacta no recuerdo, pero fue en la tarde y en la madrugada. ¿Usted señalo a los adolescentes presentes y a uno como IDENTIDAD OMITIDA y que en su casa fue donde se encontraron el televisor y el ventilador? Si ese IDENTIDAD OMITIDA (se deja constancia que el declarante señaló al último de los acusados sentados al lado de la defensora). Seguidamente la defensa solicita que se ponga de pie y el adolescente se coloca de pie dejándose constancia que se trata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuando usted manifiesta lo de la gorra que varias personas dijeron que pertenecía a la occisa, de que sector eran esas personas? Del sector OMITIDO, porque ella era conocida en el sector, ya que pertenecía al consejo comunal de allí. ¿Usted manifestó que usted participo en los allanamientos? Si en todos. Es todo. A preguntas de la jueza. ¿A preguntas formuladas por la fiscalía del ministerio publico con relación a si los allanamientos se realizaron el mismo día, se refiere al mismo día de los hechos o que los allanamientos se efectuaron el mismo día? la primera fue el día de los hechos, después que se recolectó la información, posteriormente se comenzaron con los otros allanamientos ¿Cuál fue su actuación? Fue de resguardo del lugar y de la seguridad de los funcionarios, yo estaba afuera porque el rancho era muy pequeño, allí ingresaron los técnicos, y el investigador, yo estaba de trabajo de campo. Seguidamente se deja constancia que se le exhibe al funcionario un acta de investigación penal folio 38 para que reconozca su contenido y firma, siendo reconocido todos. De igual manera, un acta de investigación penal folio Nº 22 denominado Registro de cadena de custodia Nº 207 puede explicar que se recolectó en esta acta? Eso fue una evidencia recolectada al primer adolescente que se detuvo. ¿Cuál de los adolescentes que está en la sala fue al que le recolectaron la evidencia referida en el registro de cadena de custodia, señale por favor? Creo que fue a ese, se deja constancia que señala al adolescente que está al lado de la defensa (el tribunal deja constancia que ha señalado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuando usted dice que aprehendieron al primer adolescente con las evidencias, Las prendas de vestir las tenias puestas? para esa momento no, la mama nos los entregó. Seguidamente se le exhibe folios 87 y su vuelto y 88 reconoce su contenido y firma? si las reconozco. ¿Cuando sale la comisión al allanamiento en OMITIDO buscaban algo en específico? Si, más evidencias aunque más que todo el arma. ¿Hubo testigos en el allanamiento? Si. Subsiguientemente se le exhibe acta de folio 90 y su vuelto y 91 reconoce su firma? Si la reconozco. Folio 93 y 94, pieza Nº 1 todos reconoce la firma 3. Se exhibe folio 96 y 97 de su vuelto. En la pieza Nº 2, folio 23 su vuelto y 24, reconociendo su contenido y su firma en el escrito. Se le exhibió acta de investigación penal 26 y su vuelto y 27. Es todo.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante del procedimiento de allanamiento realizado en la presente causa, prueba testimonial debidamente controlada por las partes, con la misma se logra demostrar que el lugar del suceso esta ubicado en OMITIDO cuya construcción era un rancho donde se encontraba la occisa; refiriendo en forma clara el declarante que “Para el 03-08-2014 se recibe llamada del 171 de esta ciudad que se encontraba en OMITIDO, el cuerpo tendido de una ciudadana sin signos vitales donde se le dio inicio al procedimiento e inicio de la averiguaciones…”, “…era un rancho donde se encontraba la occisa; cuando llegamos al sitio ingresamos al rancho para verificar la llamada telefónica una vez que ingresaron los funcionarios determinaron un cadáver de una ciudadana con un impacto de bala y se observo un charco de sangre,…”. Corroborado este testimonio con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando a pregunta del ministerio público: “…y ¿cuál es el lugar que usted menciona? ese es OMITIDO…”. Razones que llevan a esta juzgadora a asignar valor probatorio al presente testimonio pues con el mismo se logra demostrar el tiempo y el lugar de los hechos. Refiere además el Detective IDENTIDAD OMITIDA “…una vez que llegamos al sitio se encontraban varios organismos de seguridad, era un rancho donde se encontraba la occisa; cuando llegamos al sitio ingresamos al rancho para verificar la llamada telefónica una vez que ingresaron los funcionarios determinaron un cadáver de una ciudadana con un impacto de bala y se observo un charco de sangre, luego se realizaron todas las experticias necesarias, para dar con los sujetos que cometieron el delito, en ese momento como se encontraban las autoridades superiores, dieron la orden del levantamiento del cadáver para que sea traslada a la morgue de esta ciudad,…” procediéndose a la comparación de esta prueba con el testimonio de la Dra. IDENTIDAD OMITIDA quien refirió y dio certeza mediante la emisión del Protocolo de autopsia forense No 23.735, el cual fue plenamente reconocido en su contenido y firma en sala de audiencias, determinando que la víctima sufrió Herida por paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego localizados en : Región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, penetra cavidad torácica y abdominal, produce hemorragia interna, ruptura de hígado, corazón, diafragma, lóbulo superior e inferior de pulmón derecho e izquierdo, con abotonamiento de proyectiles (Guáimaros) y orificio de salida en región pectoral. Atribuyendo la causa de la muerte Shock Hipovolemico, Hemorragia interna, y a preguntas formuladas por el ministerio público ¿De estos orificios múltiples pudiera decirse que fueron ocasionas por una misma arma? Si. Se puede determinar qué tipo de armas? Puede ser escopeta, escopetin, chopo. ¿Pudiera decir que quiere decir trayecto de atrás hacia delante? Que el disparo fue hecho por la espalda. ¿Cuándo establece de abajo hacia arriba? Que la occisa no estaba ni parada ni sentada, y el disparo fue hecho a media distancia porque los proyectiles fueron en forma de abanico; y con relación a la posición de la victima confirma lo expuesto por el comisario jefe: IDENTIDAD OMITIDA quien en interrogatorio expuso: ¿Cuando Ud. ingresa al sitio del suceso, donde se encontraba el cadáver? Estaba en la cama. En qué posición se encontraba el cadáver? Posición dorsal. Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso? Si cuando se movió al cadáver se logro colectar resto de un proyectil. Todo lo cual determina que la occisa recibió impacto por arma de fuego, por todo ello se le asigna valor probatorio pues con ella queda plenamente comprobado el Corpus Criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que ha sido objeto del delito, pues quedó demostrado que fue el sujeto pasivo cuya muerte quedó plenamente demostrado en juicio quedando materializado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, pero es necesario señalar que esta prueba no fue desvirtuada durante el contradictorio pero no comprueba la existencia de elementos activos que pudieran determinar indicios materiales como rastros o huellas que puedan atribuirse o que fueron dejados por los acusados para la comisión del hecho por lo que esta prueba no arroja elementos determinantes para atribuirle la participación en el hecho acreditado a los adolescentes acusado de autos. Y así se declara.

09) Con el testimonio del detective IDENTIDAD OMITIDA, bajo juramento de ley impuesto del artículo 242 del código penal. Una vez cumplida esta formalidad se le exhibe al funcionario documentos de convicción incorporados en la presente causa de para su reconocimiento de acuerdo al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal Folio 26 y su vuelto folio 27, folio 22 y su vuelto y 23 de la pieza Nº 1, folios 87 y su vuelto y 88, 90 y su vuelto, 91, folio 93 y su vuelto, 94, folio 96 y su vuelto y folio 97 de una inspección técnica que se incorporo por su lectura del folio 28 una vez revisadas. Expuso: el día 04 de julio se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al sector de paloma por un homicidio donde fue víctima una señora, y después para realizar una orden de allanamiento en el caso de homicidio que se identifica como IDENTIDAD OMITIDA donde se realizaron 3 órdenes de allanamiento. Donde se obtuvo como resultado la aprehensión de tres (03) adolescentes, de igual manera se colectó una gorra en la casa de un sujeto apodado OMITIDO. Es todo. A preguntas de la fiscal quinta comisionada del ministerio público: ¿puede repetir la fecha en que sucedieron los hechos por favor? El 04 de julio ¿Año? 2014 ¿Cuantos funcionarios conformaron la comisión? 12. ¿Recuerda los nombres? IDENTIDADES OMITIDAS, mi persona son los que recuerdo. ¿En qué tipo de vehículo se trasladaron hacer el allanamiento? 3 toyotas tipo jeep y dos motos. ¿Manifiesto que se realizaron tres allanamientos fueron el mismo día? Dos en horas de la mañana, y el otro en horas de la tarde ya. ¿Puede decir la dirección? Sector OMITIDO. ¿Todos se realizaron en esa dirección? Si, en la calle principal pero no tienen numero las casas. ¿Los tres sitios donde hicieron el allanamiento fueron en la misma calle? Si todos en la misma calle, la primera en la casa del OMITIDO, en otra los dos muchachos, y en el tercero donde se consiguió la gorra de la víctima que fue en la casa del OMITIDO. ¿Usted manifiesta que los allanamiento eran por 12 funcionarios Iban casa por casa? Si los doce conjuntamente. ¿Usted Manifiesta que en el tercer allanamiento se recolecto una gorra en la casa del señor apodado OMITIDO? Si mi participación fue estar afuera de resguardo, mientras que los funcionarios de la división de homicidios fueron los que ingresaron. ¿Tiene conocimiento cual fue el funcionario? Desconozco estaba afuera de la vivienda. ¿Usted vio la gorra? Si. ¿Qué Color era la gorra? Gris. ¿Usted manifestó que la gorra que recolectaron en la casa del señor apodado OMITIDO era de la victima porque usted dice eso? Porqué tenía el nombre de ella. ¿En qué parte tenía el nombre de la víctima? Debajo de la visera. ¿Con que estaba escrito el nombre de la víctima? Con un marcador. ¿Recuerda el color? No. ¿Usted manifestó que ese día resultaron detenidas 3 personas se encuentran presentes en la sala? Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿tuvo conocimiento si en el allanamiento donde se recolectó la gorra se encontró otro objeto de interés criminalística? Sólo la gorra. ¿Los allanamientos se realizaron el mismo día del suceso? No, los días posteriores. ¿Usted manifestó que los allanamientos si hicieron en el mismo lugar puede decir el nombre? OMITIDO. ¿En cumplimiento de los allanamientos fue que detuvieron a los adolescentes? Si fueron el mismo día. A PREGUNTAS DE LA JUEZA. ¿Usted elaboró algún documento, algún acta, transcribió alguno en este asunto? Si una entrevista a una persona. ¿Era de sexo masculino o femenino? Masculino. Se deja constancia que el acta de entrevista cursa al folio 22 y 23 ¿De dónde es usted? OMITIDO. ¿Qué tiempo tiene aquí? un año aproximadamente. ¿Usted conoce la ciudad de Tucupita? Más o menos, no del todo. ¿Con relación a su declaración espontánea usted manifiesta la fecha 04 de julio de 2014, como el día en el cual se constituye comisión para ejecutar órdenes de allanamiento y se desprende de las actas que se le exhibieron sin excepción como fecha de realización de las actuaciones el día 04 de agosto de 2014, a que se debe su señalamiento del 04 de julio? Fue un error de mi parte efectivamente fue el 04 de agosto de 2014. ¿Estuvo presente en el levantamiento del cadáver? No. ¿Al momento de dirigirse a efectuar los allanamiento usted tenía directrices de lo que iban a buscar? No. ¿Cuáles eran sus funciones? resguardar el sitio y la integridad de los funcionarios. ¿Recuerda cuales fueron las personas que aprehendieron los funcionarios? Si, se encuentran en esta sala. Seguidamente se le solicita que se ponga de pie los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el funcionario señala que en la primera casa donde se realizo el allanamiento se aprehendió este adolescente que se encuentra de pie, y en la segunda casa los dos que están allí sentados y señala a los adolescentes (el tribunal deja constancia que ha señalado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS), y en la tercera casa fue donde vivía OMITIDO. ¿Allí aprehendieron a alguien? Si OMITIDO por el delito de aprovechamiento. ¿Usted Reconoce el contenido de las documentales y su firma? Si en contenido y mi firma

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario que sirve de refuerzo para la ejecución de tres allanamientos, refiriendo que durante los mismos se logró la aprehensión de acusados quienes los señala en sala donde se realizaran tales aprehensiones, toda vez que señala muy concretamente ¿Los tres sitios donde hicieron el allanamiento fueron en la misma calle? Si todos en la misma calle, la primera en la casa del OMITIDO, en otra los dos muchachos , y en el tercero donde se consiguió la gorra de la víctima que fue en la casa OMITIDO. … y en la tercera casa fue donde vivía OMITIDO. ¿Allí aprehendieron a alguien? Si al papa OMITIDO por el delito de aprovechamiento. Esta juzgadora al apreciar este testimonio procede a valorar la presente prueba testimonial porque con la misma se demuestra que efectivamente fueron aprehendidos los adolescentes acusados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al corroborarla con la declaración dada por el funcionario OMITIDO, relativo a la realización de un allanamiento en una vivienda donde aprehenden a una persona según su dicho apodado “OMITIDO”, pero no recuerda su rostro, refiere el funcionario haber participado en tres allanamientos, y es en la tercera vivienda donde se logra colectar objetos que para la investigación tenían interés criminalística refiriendo el funcionario declarante: “…en la tercera encontramos un aire acondicionado, un teléfono celular y una gorra color roja…” lo que corrobora el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…después fue cuándo nos trasladamos a la casa en OMITIDO, donde se colectó en uno de los cuartos un aire acondicionado, un Teléfono celular y una gorra….” Que al corroborarse con las documentales reconocimiento legal nro. 289 cursante al folio 31 de la pieza 02, reconocida en contenido y firma por el experto e incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes el suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA (TÉCNICO), Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia a las Evidencias: Un (01) aire acondicionado elaborado en metal de color blanco marca LG, modelo W182CM, de fabricación china de capacidad de 18.BTU, serial no visible, el mismo se observa en buen estado de uso y de conservación.- Una (01) gorra elaborada en fibras textiles color beige sin marca ni talla aparente, observándole un nombre en la parte interior de la misma donde se lee en letras alusivas de color azul el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación.- Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color rojo con negro, serial número 5KU11A170N00, Provisto de su Batería marca ALCATEL serial CAB30M0000C1, se deja constancia que el mismo se encuentra apagado por cuanto no se le puede hacer la experticia de vaciado de mensajes de textos ni llamadas, por lo que se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba con la cual se desprende la recuperación de objetos pasivos del delito por lo que con ello se logra demostrar la ejecución del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del código penal, pues del testimonio se determina que durante la ejecución del tercer allanamiento tal como lo declarara el Detective Solórzano IDENTIDAD OMITIDA cuando manifestó luego se realizo un allanamiento en la casa de la OMITIDO y en uno de los cuartos conjuntamente con los testigos se encontró una gorra no se qué color, que era de la ciudadana hoy occisa, vivienda estanque conforme a las actuaciones no habitaba ni pertenecía a algún familiar de l9s acusados, de cuya apreciación se desprende que esta prueba no arroja elementos contundentes que pudieran demostrar el corpus probationem llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las mismas como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados y que pudieran atribuirse a los adolescentes acusados, por lo que esta prueba no opera en contra de los acusados. Y así se declara.

10) Testimonio del comisario jefe: IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación Tucupita, seguidamente la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley impuesto del artículo 242 del código penal. Una vez cumplida esta formalidad se le exhibe al funcionario documentos de convicción incorporados en la presente causa de para su reconocimiento de acuerdo al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal insertos a los folios 4 y su vuelto folio 5 y vuelto, folio 06 y su vuelto de la pieza Nº 1, relacionada con Acta de Investigación Penal de fecha 3 de agosto de 2014, una vez revisadas expuso: “En relación a mi comparecencia el día de hoy obedece a que en el mes de agosto del año pasado en ese momento me encontraba como jefe del estado delta Amacuro, por el CICPC, cuando fui informado por parte del comisario IDENTIDAD OMITIDA jefe de la sub delegación Tucupita del fallecimiento en forma trágica de una ciudadana que era aparentemente militante del PSUV, en vista que existe una orden de la superioridad cuando haya una muerte que pueda traer conmoción publica el jefe de la delegación deberá trasladarse al sitio por lo que me hice acompañar del jefe de al sub delegación un grupo de funcionarios y técnico, una vez en el sitio del suceso sostuve entrevista con el comisario IDENTIDAD OMITIDA sub director de la policía Municipal de Tucupita quien corrobora la información del asesinato de una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien era luchadora social, persona humilde pero de mucha querencia por los vecinos. Nos llevo al sitio verifique y supervise, el levantamiento de la ciudadana occisa y posterior traslado. Se sostuvo, funcionarios de investigación sostuvieron entrevista con personas que tenía conocimiento del hecho y fueron trasladados a la sub delegación a fin de recibirles entrevista en relación a los hechos. De las primeras averiguaciones se pudo desprender que esta luchadora social en días anteriores había sido objeto de amenazas por parte de un ciudadano apodado OMITIDO, ya que la fallecida había denunciado que este ciudadano era un azote de la zona y que contaminaba a la juventud con malos ejemplos, encausándolos en una futura vía delictual. También el comisario me dijo que había otro herido que era un niño hijo de la hoy occisa que también resultó lesionado en el hecho, donde yo mismo me traslade con otro investigador a tratar de hablar con él, pero le estaban haciendo unas curas, el niño estaba aún conmocionado, lloroso y muy adolorido por las heridas donde dijo que unos jóvenes entraron por el rancho y le dispararon luego de recopilar la información procedí como es deber de informar a la jefatura de la Región Guayana y a la Dirección del Pueblo, dejando a los funcionarios investigadores en el sitio para que prosiguieran con las averiguaciones, es todo”. A preguntas de la fiscal: Ud. manifestó que una vez que tiene información se trasladan al sitio del suceso como se llama el sitio del, suceso, No sé cómo se llama pero queda cerca del OMITIDO. Cuando Ud. ingresa al sitio del suceso, donde se encontraba el cadáver? Estaba en la cama. En qué posición se encontraba el cadáver? Posición dorsal. Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso? Si cuando se movió al cadáver se logro colectar resto de un proyectil. Podría indicar específicamente que le indicó el niño en relación a los hechos? En el primer momento, prácticamente no pudo hablar, la doctora recomendó que no lo obligáramos porque estaba bastante conmocionado. Tuvo Ud. conocimiento si el niño nombro alguna persona en particular? Los funcionarios encargados de eso. Cuando yo posterior mente note que estaba más calmado el niño comento que dos jóvenes habían participado en el hecho, mencionó los apodos. Ese día que se trasladan al sitio del suceso resulto alguna persona detenida’ mientras estaba yo allí no, no recuerdo si fue el día siguiente, no tengo que ver con las aprehensiones mi deber es informar a caracas. Es todo”. Se deja constancia que no hay preguntas de la defensa.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario de alta jerarquía y se traslada al sitio del suceso, indica en textualmente “…me hice acompañar del jefe de al sub delegación un grupo de funcionarios y técnico, una vez en el sitio del suceso sostuve entrevista con el comisario IDENTIDAD OMITIDA sub director de la policía Municipal de Tucupita quien corrobora la información del asesinato de una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien era luchadora social, persona humilde pero de mucha querencia por los vecinos. Nos llevo al sitio verifique y supervise, el levantamiento de la ciudadana occisa y posterior traslado…” y durante el interrogatorio ¿Cuando Ud. ingresa al sitio del suceso, donde se encontraba el cadáver? Estaba en la cama. ¿En qué posición se encontraba el cadáver? Posición dorsal. Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso? Si cuando se movió al cadáver se logro colectar resto de un proyectil. Apreciándose que esta declaración es conteste con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA declara. “El día domingo 3 de agosto de 2014 a las 08 y 30 me encontraba como funcionario actuante como técnico me presente en una vivienda de zinc, con un orifico causado por efecto humano, al entrar visualice en una cama una persona de sexo femenino sin signas vitales en posición dorsal, se procedió a la experticia y se logro colectar un segmento de plomo lo que se le hizo su respectiva inspección se hizo el levantamiento del cadáver y se traslado a la morgue a los fines de realizar la experticia. Se colectaron las sabanas que se encontraban en el sitio y dos segmentos de plomo que se encontraron cerca del cuerpo por lo que esta prueba testimonial demuestra el corpus criminis pues efectivamente demuestra las causas de la muerte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es necesario señalar que esta prueba no fue desvirtuada durante el contradictorio pero no comprueba la existencia de elementos activos que pudieran determinar indicios materiales como rastros o huellas que puedan atribuirse o que fueron dejados por los acusados para la comisión del hecho por lo que esta prueba no arroja elementos determinantes para atribuirle la participación en el hecho acreditado a los adolescentes acusado de autos. Y así se declara.

11) Con declaración del detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita bajo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe al funcionario documentos de convicción incorporados en la presente causa de para su reconocimiento de acuerdo al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal, inserta a los folios 4 y su vuelto 5 y su vuelto 6 y su vuelto, folio 8 y su vuelto folio 14 y su vuelto, folio 24 folio 38 y su vuelto, folio 41, folio 87 y su vuelto, folios 90 y su vuelto y 91, folio 93 y 94 folio 96 y su vuelto y 97 todos de la pieza Nro. 1, una vez revisadas expone: “Ese domingo se recibió llamada del 171 donde informaban que en referido sector 26 de marzo se encontraba el cadáver de una perdona de sexo femenino presentando heridas por paso de proyectil de arma de fuego, luego de tener dicha información se conformo una comisión ala mando de comisario IDENTIDAD OMITIDA, trasladándonos al lugar donde policía del estado y municipal se encontraban resguardando del lugar de los hechos quienes no indicaron el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, al ingresar a una barraca de zinc se observo en su fachada un orificio por donde entraron los autores matariles del hecho, luego de ingresar al sitio se observa el cadáver de una persona de sexo femenino, se observa que presenta heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego. Así mismo se tuvo conocimiento a través de familiares de la occisa y moradores del sector que en dicha residencia se encontraba un niño de 6 años de edad quien presentaba una herida en el pectoral por proyectiles múltiples, el mismo fue trasladado al hospital donde se le dieron los primeros auxilios. Se tuvo conocimiento que un sujeto conocido como OMITIDO fue el autor material junto con otros ciudadanos adolescentes quienes al momento del hecho se encontraban con el sujeto. Luego nos trasladamos al hospital de esta ciudad donde estuvimos entrevista con el niño quien nos narro que al momento que los sujetos ingresaron su madre lo abrazo para resguardar su integridad y uno de los sujetos acciono un arma de fuego en la humanidad de la ciudadana. Los sujetos ingresaron en la madrugada por un boquete que abrieron a la pared. En la mañana el niño se traslado donde un vecino y le informo sobre lo ocurrido. Es todo”. A preguntas de la fiscal. Cuando Uds. conversan con el niño el especifico cuantas personas ingresaron a la vivienda? Nos dijo que un sujeto apodado OMIITIDO y un hijastro de la misma persona. Cuando Uds. se trasladan al sitio y se hiso la inspección del cadáver cuantas heridas presentaba? Una herida por proyectiles múltiples y quemaduras por contacto, tatuajes. Por un arma tipo escopeta, la cual aporta varios plomos y el tatuaje por el contacto relativamente cerca. Presentaba una herida a próxima contacto por proyectiles múltiples y los proyectiles tienen varios plomos al general una entrante generan varias salidas. Donde encontraron el cadáver encontraron evidencia de interés criminalístico? A parte del cadáver unos proyectiles, unos plomos. Pudieron observar si había algún tipo de violencia en el resiento? Si, los sujetos que ingresaron registraron el lugar y se evidencia que hubo forcejeo en el sitio. Sostuviste conversaciones con moradores del lugar, que información recabaste? Que la ciudadana tenía problemas con el sujeto con la occisa por cuanto lo había denunciado ante los entres de seguridad que distribuía droga y se dedicaba al robo. Tienes conocimiento si ese día resulto alguna persona detenida? Si tres adolescentes. Donde fueron detenidos esos adolescente en el sitio del suceso? No se dictó orden de allanamiento a sus moradas. Tu participaste en el allanamiento? Si. Donde se realizó el allanamiento? OMITIDO. Específicamente en la residencia OMITIDOS. Se hizo varias allanamientos? Si. Cuantos? Recuerdo que hice el acta de pesquisa al ministerio público y solicite orden de allanamiento a la residencia OMITIDOS. En esto allanamientos se encontró evidencia de interés criminalístico? No recuerdo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. “Esos sujetos fueron detenidos en el lugar donde se encontró al occiso a en lugares diferentes? En lugar diferente. Fue el día de los hechos esas detenciones? Recuerdo que ese día hubo una primero detención luego se solicito la orden de allanamiento y se detienen a los dos. La OMITIDO fue ese día la OMITIDOS fue después. Estuviste en la detención de los muchachos? Si. Podrías señalar cuáles son ellos? OMITIDO al lado derecho el hijastro en el medio OMITIDO al lado de la defensa. Proyectiles y plomo es lo mismo? Proyectil es lo que dispara una 9 milímetro, proyectiles múltiples los dispara una escopeta lo cual dispara varios plomos. Tu vistes el cadáver cuantos disparas tenia? Una herida abierta de regular tamaña por la cual entraron múltiples proyectiles al momento de salir. Es todo”. A preguntas de la jueza: Ud. dice que estuvo en el allanamiento, encontraron evidencia de interés criminalístico? no recuerdo. Estuvo presente en la detención de los tres adolescentes? De donde. Quien le informa que un adolescente era el hijastro OMITIDO? El niño hijo de la occisa. Suministro un nombre especifico? No, en las pesquisas se investigo quien era. Estuvo personalmente en esa detención del hijastro OMITIDO? No recuerdo. Se recolecto evidencia en esa detención? No recuerdo. Ud. entrevistó a dos personas? Si. ¿Usted Reconoce el contenido de las documentales y su firma? Si en contenido y mi firma. Con quien estaba Ud. presente cuando se entrevista al niño? Con el detective IDENTIDAD OMITIDA y una doctora. El niño les indico cuantos sujetos ingresaron? Si el dijo que OMITIDO y dos adolescentes, dijo las características., es todo”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario de alta jerarquía y se traslada al sitio del suceso, indica en textualmente:”…se recibió llamada del 171 donde informaban que en referido sector 26 de marzo se encontraba el cadáver de una perdona de sexo femenino presentando heridas por paso de proyectil de arma de fuego, luego de tener dicha información se conformo una comisión ala mando de comisario IDENTIDAD OMITIDA, trasladándonos al lugar donde policía del estado y municipal se encontraban resguardando del lugar de los hechos quienes nos indicaron el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, al ingresar a una barraca de zinc se observo en su fachada un orificio por donde entraron los autores materiles del hecho, luego de ingresar al sitio se observa el cadáver de una persona de sexo femenino, se observa que presenta heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, siendo apreciada esta prueba individualmente y de la misma se desprende que efectivamente demuestra la existencia del lugar de los hechos pues refiere el mismo como el sector 26 de marzo, corroborado este testimonio con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA testigo referencial del hecho cuando a pregunta del ministerio público: y ¿cuál es el lugar que usted menciona? ese es el barrio OMITIDO, reforzando la apreciación y valoración de igual manera se corrobora con la INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA NRO. 1266: de fecha 06 de Agosto del 2014, donde consta que se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta Subdelegación en: OMITIDO.- demostrándose con dicha prueba la existencia geográfica del sitio del suceso .
Se compara igualmente con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien determinó con su declaración que el día domingo 3 de agosto de 2014 a las 08 y 30 me encontraba como funcionario actuante como técnico me presente en una vivienda de zinc, con un orifico causado por efecto humano, al entrar visualice en una cama una persona de sexo femenino sin signas vitales en posición dorsal, se procedió a la experticia y se logro colectar un segmento de plomo lo que se le hizo su respectiva inspección se hizo el levantamiento del cadáver y se traslado a la morgue a los fines de realizar la experticia. Se colectaron las sabanas que se encontraban en el sitio y dos segmentos de plomo que se encontraron cerca del cuerpo por lo que esta prueba testimonial demuestra el corpus criminis pues efectivamente demuestra las causas de la muerte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es necesario señalar que esta prueba no fue desvirtuada durante el contradictorio pero no comprueba los elementos activos que pudieran determinar indicios materiales como rastros o huellas que puedan atribuirse que fueron dejados por los acusados para la comisión del hecho por lo que esta prueba no arroja elementos determinantes para atribuirle la participación en el hecho acreditado a los adolescentes acusado de autos. Y así se declara.

12) Con el testimonio del detective IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita, bajo juramento de ley impuesto del artículo 242 del código penal, así mismo se le interroga sobre su grado de parentesco con alguno de los acusados manifestando el deponente no tener ningún parentesco con los acusados. Una vez cumplida esta formalidad se le exhibe al funcionario documentos de convicción incorporados en la presente causa de para su reconocimiento de acuerdo al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal insertos a los folios 4, 8, 9,10,11,12,13,14,87,90,93,96 y su vuelto, y 97 de la pieza Nº 1, relacionada con inspección técnica criminalística, nro. 1250, fijación fotográficas, inspección técnica criminalistica nro. 1251 fijaciones fotográficas. acta de investigación penal. acta de visita domiciliaria. Acta de investigación penal, y acta de visita domiciliaria respectivamente. De seguidas expuso: “El día domingo 3 de agosto de 2014 a las 08 y 30 me encontraba como funcionario actuante como técnico me presente en una vivienda de zinc, con un orifico causado por efecto humano, al entrar visualice en una cama una persona de sexo femenino sin signas vitales en posición dorsal, se procedió a la experticia y se logro colectar un segmento de plomo lo que se le hizo su respectiva inspección se hizo el levantamiento del cadáver y se traslado a la morgue a los fines de realizar la experticia. Se colectaron las sabanas que se encontraban en el sitio y dos segmentos de plomo que se encontraron cerca del cuerpo. Una vez en la morgue se realizo la experticia del cadáver logrando visualizar que el cadáver presentaba un orificio por paso de proyectil, en el intercostal izquierdo, tenia orificio por la zona mamaria, para el momento lo que presentaba el cadáver eran esos orificios. En las actas de visitas domiciliarias estuve como técnico no se hizo reconocimiento del sitio porque no se logro colectar elementos de interés criminalístico, eso fue el día siguiente 4 de agosto, es todo”. A preguntas de la fiscal:” Donde queda el sito del suceso? Eso queda en OMITIDO. Cuantos funcionarios se trasladaron hacia allá? 5 o6 funcionarios se encontraban el comisario, IDENTIDADES OMITIDAS. Cuando ingresan al sitio donde estaba el cadáver había signos de violencia? Si, las laminas estaban desprendidas de su lugar. Donde se encontraba el cadáver? En la coma en posición dorsal. Cuando Uds. llegan se encontraban otros funcionarios? si los de la policía del estado Delta Amacuro. Cuantos orificios tenía el cadáver? Una intercostal izquierda y 3 en la zona mamaria. A parte de los orificios tenía otros signos de violencia? No. Recuerda la ropa que tenía el cadáver? No. Tienes conocimiento si ese día resulto alguna persona detenida? No. Cuantos allanamientos se hicieron? Participaste en los dos allanamientos? Si. Se colecto evidencia de interés criminalístico? No. Es todo”. A preguntas de la defensa Abg. Leda Mejías “ Ud. ha manifestado que en la morgue le hacen la revisión al cadáver Ud. pude decir cuántos orificios presentaba el cadáver? Eran aproximados 4 orificios. Se logro aprehender a alguien en el desarrollo de las vivistas domiciliarias? Si en el primero a una persona y para el otro dos. Podría decir cuales personas de detuvieron? No sé. A preguntas del defensor Abg. Robert Márquez. “Esos orificios fueron causado por arma de fuego? Si, presumo que sí. Esos orificios, fue por percusión de arma de fuego múltiples o arma de fuego propiamente dicha? Un proyectil entró y causo varios orificios de salida por la zona mamaria. Ud. se traslada a las 8 y 30 no me quedó claro si era de la mañana o de la noche? De la mañana. A PREGUNTAS DE LA JUEZA Ud. se entero de ora persona lesionada? Me entere por otro funcionario. De que se enteró? Que había un niño que había presentado lesiones por causas de proyectiles los cuales le impactaron a él también, ya que se encontraba durmiendo con la occisa. Ud. recuerda la dirección de la residencia allanada? No. Las vivienda eran de fachada elaboradas en concreto con puertas de hierro, dos cuartos un baño una sala, no hubo elementos de interés criminalístico. La otra era una casa de concreto, techo de aceroli, tres habitaciones baño, sala y su respectiva cocina. Reconoce el contenido y firma de los documentos que se le exhiben? Si reconozco el contenido y firma de todos los documentos que se me exhibieron”. Es todo.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, pues es un funcionario actuante en el presente asunto, es una prueba que da certeza de la causa de la muerte por arma de fuego de la persona que resultó victima de homicidio en el presente asunto y que se corrobora y es conteste con la declaración de la experta en patología forense quien con sus conocimientos científicos con su testimonio da prueba de certeza desprendiéndose de su declaración y del documento referido al protocolo de autopsia el cual fue reconocido individualmente en todas sus partes al igual que su firma en el mismo, por lo que este tribunal les asigna pleno valor probatorio pues con esta testimonio queda demostrado plenamente las causas de muerte de IDENTIDAD OMITIDA siendo corroborada esta declaración con el acta de defunción: de fecha 03 de Agosto del 2014, suscrita por el Patólogo Forense IDENTIDAD OMITIDA, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, correspondiente al cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, Certificación Médica: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN LATERAL IZQUIERDO. Prueba que fue debidamente controlada por las partes en el debate incorporada por su lectura y debidamente ratificada en contenido y firma, de igual manera se corrobora este testimonio con la declaración aportada al juicio por el comisario jefe: IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita quien ratifica en contenido y firma documentos insertos a los folios 4 y su vuelto folio 5 y vuelto, folio 06 y su vuelto de la pieza Nº 1, relacionada con Acta de Investigación Penal de fecha 3 de agosto de 2014, una vez revisadas expuso: “…al trasladarme al sitio me hice acompañar del jefe de la sub delegación con un grupo de funcionarios y técnico, una vez en el sitio del suceso sostuve entrevista con el comisario IDENTIDAD OMITIDA sub director de la policía Municipal de Tucupita quien corrobora la información del asesinato de una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, … de lo que se desprende que este testimonio es conteste con la declaración rendida por la experta Dra. IDENTIDAD OMITIDA. así al apreciar dicho testimonio tenemos que con esta se demuestra la muerte violenta de IDENTIDAD OMITIDA y con ella queda plenamente comprobado el Corpus Criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que ha sido objeto del delito, pues quedó demostrado que fue el sujeto pasivo cuya muerte quedó plenamente demostrado en juicio quedando materializado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, al igual demuestra el lugar y el tiempo de ocurrir los hechos objeto de este juicio y la colección de las sabanas que se encontraban en el sitio y dos segmentos de plomo que se encontraron cerca del cuerpo, pero no aporta este testimonio elementos que demuestren la participación de los acusados que conlleven a declarar sus responsabilidades penales ni se consignaron experticias realizadas a dichos objeto colectado que pudieran vincular a los acusados por lo que no se logra demostrar el corpus probationem llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las misma como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados por el autor o autores en la comisión del hecho delictuoso, por lo que este testimonio dado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no es contundente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados y así se declara.
13) Con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, bajo juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe al funcionario RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 287, folio 45, pieza nro. 1 y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, folio 10 pieza 2 INSPECCION TECNICA inserta al folio 12 y su vto., de la pieza Nro. 2; Documentos de convicción incorporados en la presente causa de para su reconocimiento de acuerdo al artículo 228 del Código orgánico Procesal Penal, una vez revisadas expone: “En la experticia de reconocimiento se le hizo reconocimiento a un par de sandalias de color azul elaborada en material sintético sin marca y talla aparente, igualmente se le hizo reconocimiento a una franelilla y a un short, y a un segmento de plomo de forma cilíndrica. Seguidamente se realizo una inspección en OMITIDO, en un sitio abierto un casa de zinc, tipo barraca, en la mismo se procedió a colectar rastro del suelo natural (tierra) la misma queda asignada con la letra “A”; a 30 centímetro de la misma, se colectó otro segmento de tierra lodosa signada con la letra “B”, la misma fueron colectadas para hacer comparación con rastro de tierra recolectados en las sandalias dichas experticias se enviaron a ciudad Guayana. Es todo. Es todo. A preguntas de la fiscal quinta del ministerio público: “Funcionario Ud. reconoce el contenido y firma de las actas exhibidas por el Tribunal? Si. Al momento de realizar la inspección técnica en OMITIDO cas sin número, cuál fue su actuación? Colectar el segmento de tierra para hacer la comparación. Con que iban a realizar la comparación? Con los rastro que se colectaron en la sandalia azul? Tuvo conocimiento a quien pertenecían las sandalias azul? OMITIDO el nombre no lo sé. Realizó Ud. otra actuación?. Quien realiza la actuación del lugar? Yo. Recuerda como estaba dividida la residencia? Solo la tome como residencia nunca entre a la vivienda. Realizó otro funcionario la inspección técnica dentro de la barraca? Me imagino. Ud. recuerda la hora en que realizaron esta inspección técnica? La hora no la recuerdo, leí que el 06 de agosto de 2014. El sitio estaba oscuro o claro? Claro. Fueron los funcionarios superiores que me indicaron que hiciera esa diligencia. Ud. dejo constancia de la hora que se traslado? Si. Es todo. A preguntas de la defensa leda mejias: “Ud. manifestó al Ministerio Publico a quien pertenecía la sandalia como se determinó que pertenecía a ese ciudadano apodado OMITIDO? Cuando me la entregan el investigación me dijo eso a preguntas de la defensa ROBERT MARQUEZ: “Visto la colecta que Ud. hace en el área el embalaje tanto de la tierra como de la sandalia, que presuntamente pertenece a un ciudadano de apodo OMITIDO, como esa información Le Llega De Otro Funcionario, no le informaron si habían otros ciudadanos que habían participado en tan abominable hecho? Desconozco, no tengo que ver con detenidos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA. Ud. la colectó? No yo solo le realizo el reconocimiento y lo remito a ciudad Guayana. Un funcionario colecta las sandalias de color azul, me la remiten a mí con un memo para que realice el reconocimiento legal de las mismas, luego me traslado al sitio del suceso y hago la inspección técnica donde colecté embale y etiquete la porción de tierra normal y el lodo para luego hacer sus comparaciones, por eso se remiten al laboratorio

Se aprecia y se le asigna pleno valor probatorio a la presente prueba testimonial pues la misma tuvo pleno control de las partes en el contradictorio, no siendo desvirtuada por alguna de las partes y con este testimonio se logra demostrar la existencia del lugar de los hechos pues afirmo categóricamente “…Seguidamente se realizo una inspección en OMITIDO, en un sitio abierto un casa de zinc, tipo barraca; pero, por si sola no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos y al ser corroborado este testimonio con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA testigo referencial del hecho cuando a pregunta del ministerio público: y ¿cuál es el lugar que usted menciona? ese es OMITIDO, reforzando la apreciación y valoración por lo que de igual manera se compara con la INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 1266: de fecha 06 de Agosto del 2014, donde consta que se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta Subdelegación en: OMITIDO.- demostrándose con dicha prueba la existencia geográfica del sitio del suceso . Ahora bien refirió el funcionario haber colectado una porción de tierra en el lugar de los hechos indicando textualmente: “…la mismo se procedió a colectar rastro del suelo natural (tierra) la misma queda asignada con la letra “A”; a 30 centímetro de la misma, se colectó otro segmento de tierra lodosa signada con la letra “B”, la misma fueron colectadas para hacer comparación con rastro de tierra recolectados en las sandalias dichas experticias se enviaron a ciudad Guayana y en el interrogatorio ¿…cuál fue su actuación? Colectar el segmento de tierra para hacer la comparación. Con que iban a realizar la comparación? Con los rastro que se colectaron en la sandalia azul? Tuvo conocimiento a quien pertenecían las sandalias azul? OMITIDO el nombre no lo sé…” este fragmento de declaración no fue objeto de valoración pues no fue promovido por el ministerio público experticia alguna de comparación al cual se refiere el funcionario. Esta declaración ha sido adminiculada con otros medios probatorios y no arroja elemento contundente para demostrar responsabilidad penal de los acusados de autos. Y así se decide.

14)Declaración de IDENTIDAD OMITIDA, bajo juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expone: En ese momento me encontraba yo esperando el trasporte para dirigirme a mi trabajo, luego el CICPC, me intercepto donde me dijeron que me montara en la unidad, yo le pregunte que para que, me dijeron que para testigo de un allanamiento, me montaron en la unidad, me llevaron al OMITIDO, donde fue que agarraron a los muchachos y luego me trajeron al CICPC. Es todo. Es todo. A preguntas de la fiscal quinta del ministerio público: “ ¿usted puede decir al tribunal donde practicaron el allanamiento? OMITIDO ¿que funcionarios fue lo que le pidieron que los acompañara para realizar el allanamiento? ellos no se identificaron, ellos no dijeron ni los buenos día, ni nada, sino que me montaran, ¿al momento que llegaron a la residencia los funcionarios del CICPC, hicieron revisión de la vivienda? ellos corrieron y después fue que me bajaron del jeep, ¿cuando llega al sitio usted que hace? yo me quede adentro del jeep, después ellos me dijeron que me bajara ¿qué tiempo paso para que lo vinieran a buscar? 2:00 minutos, ¿cuando usted entro a la casa que hizo? me quede parado, ¿en qué parte se quedo parado? en la sala ¿llego usted a movilizare hacia una parte de la casa? No, ¿habían otras personas que fungían como testigo? una muchacha y un señor ¿ellos fungían como testigo? si ¿los otros 2 testigos se quedaron en el carro? igual que yo y después nos llevaron para allá, ¿los 2 testigos iban con usted en ese momento? si ¿usted llego hasta la sala, los otro 2 testigos se quedaron en la sala también? si ¿los otros 2 testigo acompañaron a los funcionarios a revisar la vivienda? no ¿mientras usted esperaba con los otros 2 testigo que hacían los funcionarios? revisar las habitaciones ¿cuántos funcionarios eran? como 5, ¿cuando usted se queda en el jeep esperando, algún funcionario se quedó con ustedes? Si, uno, que estaba fuera del jeep ¿recuerda usted si los funcionarios incautaron algo de esa casa? No recuerdo ¿recuerda quien se encontraba? Se deja constancia que el testigo señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a su representante legal, como las persona que habitaban la casa ¿recuerda usted cual fue el trato de los funcionarios en relación a los habitantes de esa residencia? prácticamente los maltrataron ¿a quién? a los adolescentes ¿como usted describe prácticamente? le hablaban feo, ¿como usted describe un hablar feo? la manera como ellos hacen el trabajo, incluso a uno de los testigos lo maltrataron, hubo uno que dijo te voy a meter tu coñazo, maltrato verbal, ¿usted puede describir la conducta de los habitantes? Tranquilos, sentados allí, ¿usted recuerda si salió un persona detenida en ese procedimiento? no recuerdo ¿cuánto tiempo duraron en ese procedimiento? como 10, 15 minutos ¿después que paso? lo sacaron a él, a IDENTIDAD OMITIDA, ¿qué le hicieron? no sé, a mi me llevaron al CICPC ¿vio al joven en el CICPC? No lo vi, ¿como usted se siente que unos funcionarios del CICPC le dicen a usted que colabore? son falta de respeto, no dicen buenos días, agarran a uno a los sipotazo, me sentí ofendido. Es todo. A preguntas de la defensa LEDA MEJIAS: ¿al momento que lo llevan para el allanamiento la comisión era en un solo carro o varios vehículos? varios vehículos, ¿en el mismo carro que lo llevaron a la CICPC, venia el adolescente? No. Es todo. Se deja constancia que el defensor público Robert Márquez no hizo preguntas. A preguntas de la jueza. ¿cuántas viviendas visitaron los funcionarios conjuntamente con su persona? tres viviendas, ¿dirección? son cercanas ¿usted le respondió a la fiscalía, que era en OMITIDO, en la primera vivienda? fue que agarraron a un muchacho que no lo vi mas ¿donde está ubicada esa primera vivienda? al lado de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, cerquita ¿qué tan cerca? en la misma calle, ¿como a cuantas casas? como a dos casa, en una entrada ¿en la segunda vivienda que va el CICPC?, era la de IDENTIDAD OMITIDA ¿la tercera vivienda donde está ubicada? por ahí cerca, pero no sé ¿cuando usted llega, los funcionarios le entrega un documento a las persona que estaban en la vivienda? no observe ¿qué color tenia la primera vivienda? no recuerdo ¿en la primera visita usted ingreso? No, estaba en el jeep, ¿lograron detener a alguien en la primera visita? no ¿en la segunda recuerda el color? No, detiene a IDENTIDAD OMITIDA y en la tercera vivienda me pasaron a la sala ¿qué hacían los funcionarios? Revisando ¿Encontraron algo? no ¿detuvieron a alguien? IDENTIDAD OMITIDA ¿como a qué hora? en la mañana, como a las nueve y pico ¿usted logró escuchar por parte de los funcionarios porque detiene al adolescente? no ¿en la tercera vivienda cuantas personas se encontraba adentro? la señora, un señor y el adolescente ¿cuando se retiran de la vivienda, se fueron todo los funcionarios, los testigos, quedo alguien allí? No, nos fuimos todos ¿en qué fecha fue el allanamiento? no recuerdo, ¿como los funcionarios llevaban a adolescentes? esposados ¿reconoce la firma de las actas de vistas domiciliarias? si ¿reconoce el contenido y firma del acta de entrevista de fecha 4/08/2014? Sí, pero hago objeción en cuanto a la respuesta de la pregunta 1, yo no dije que eran en la entrada de la verdulería.

Se aprecia la presente prueba testimonial cuya ejecución tuvo el pleno control de las partes en el debate, notándose que la misma proviene de un testigo de dos allanamientos, quien a través del principio de inmediación y concentración durante la audiencia oral el testigo señaló a dos adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que esta prueba se valora pues con ella queda demostrado la aprehensión de dos acusados, refiriendo el testigo que la comisión no encontró nada, por lo que esta prueba no genera indicios que comprometan la responsabilidad penal de los acusados de autos. Y así se declara

15) Con declaración rendida por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, bajo juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expone: “Aquí tengo una experticia realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por el paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada, quinto espacio intercostal derecho, sin salida. A los estudios radiológicos proyectil alojado en tórax derecho. 21 días de curación 21 día de reposo carácter de la lesión grave, es todo”. A preguntas de la fiscal: Ud. pudiera decir al Tribunal, de acuerdo al estudio radiológico, si el proyectil alojado en el intercostal derecho fue retirado? No tengo conocimiento. Ud. ratifica el contenido y forma del reconocimiento sí. A preguntas de la defensa: Se deja constancia que no hubo preguntas de los defensores.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y estime, pues es un experto actuante en el presente asunto quien tuvo bajo su responsabilidad el reconocimiento médico forense al niño IDENTIDAD OMITIDA, reconocido prueba documental en contenido y firma cursante al folio 04 de la pieza 02, refiriendo el experto que el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por el paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada, quinto espacio intercostal derecho, sin salida, quien requería 21 días de curación, corroborándose dicho testimonio con la documental suscrita por el experto la cual fue incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes presentada en el presente juicio, desprendiéndose de dicho documento que el carácter de la lesión es grave. A su vez se compara este testimonio con la declaración aportada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a preguntas formuladas por la representante del ministerio público ¿Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo, lo que lleva a la identificación plena de una de las victimas en la presente causa, quien es hijo de la occisa IDENTIDAD OMITIDA, al igual son contestes con declaración aportada por el funcionario comisario jefe del cicpc : IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…También el comisario me dijo que había otro herido que era un niño hijo de la hoy occisa que también resultó lesionado en el hecho, donde yo mismo me traslade con otro investigador a tratar de hablar con él, pero le estaban haciendo unas curas, el niño estaba aún conmocionado, lloroso y muy adolorido por las heridas…” razones que llevan a asignarle pleno valor probatorio a la presente prueba testimonial, pues con la misma se demuestra la materialización del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano, pero no arroja elemento contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y que pudiera determinar la participación de los acusados en la perpetración del delito y que pudiera establecerse la responsabilidad penal de los mismos y así se declara.
16) Con testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, asesor jurídico adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita, bajo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal, e interrogado sobre el grado de parentesco con los acusados manifestando no conocerlos y de seguidas expone: “Por cuanto en el despacho carecemos de personal en ciertas ocasiones, recibí instrucciones para trasladar a unos funcionarios al sitio del suceso donde había el cadáver de una mujer en una barraca en el sector OMITIDO, yo iba conduciendo la unidad trasladando a los funcionarios al sitio. A PREGUNTAS DE LA FISCAL “ Ud. manifiesta que recibieron llamada telefónico en el sitio donde Ud. labora, al momento de trasladarse recuerda el nombre de los funcionarios? recuerdo IDENTIDADES OMITIDAS que iba en otro vehículo. Entró al sitio del suceso? negativo. Logro ver si hubo aprehendido alguna persona? No. Ud. llego a trasladarse con IDENTIDADES OMITIDAS, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a buscar unas vestimentas del adolescentes? No recuerdo. Acto seguido la Fiscal solicita se le exhiba la documental al funcionario a los fines que aclare su declaración. Se procede a exhibir la documental y manifestó: SI es cierto me trasladé con el funcionario y una señora. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: Ud. recuerda que evidencia se colecto? Si eran unas cholas.

Se aprecia y se valora la presente prueba testimonial pues con ella se demuestra la muerte de una persona de sexo femenino, cuando declara “…recibí instrucciones para trasladar a unos funcionarios al sitio del suceso donde había el cadáver de una mujer en una barraca en el sector OMITIDO, yo iba conduciendo la unidad trasladando a los funcionarios al sitio…” y al corroborar esta declaración con la declaración aportada al juicio por el comisario jefe: IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita quien ratifica en contenido y firma documentos insertos a los folios 4 y su vuelto folio 5 y vuelto, folio 06 y su vuelto de la pieza Nº 1, relacionada con Acta de Investigación Penal de fecha 3 de agosto de 2014, una vez revisadas expuso: “…al trasladarme al sitio me hice acompañar del jefe de la sub delegación con un grupo de funcionarios y técnico, una vez en el sitio del suceso sostuve entrevista con el comisario IDENTIDAD OMITIDA sub director de la policía Municipal de Tucupita quien corrobora la información del asesinato de una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, … de lo que se desprende que este testimonio es conteste con la declaración rendida por la experta Dra. IDENTIDAD OMITIDA. así al apreciar dicho testimonio tenemos que con esta se demuestra la muerte violenta de IDENTIDAD OMITIDA y con ella queda plenamente comprobado el Corpus Criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que ha sido objeto del delito, pues quedó demostrado que fue el sujeto pasivo cuya muerte quedó plenamente demostrado en juicio quedando materializado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal0 Venezolano, pero esta prueba no genera elemento contundente para atribuirle la autoría o coautoría de los hechos objeto del debate desarrollado a los acusados de autos y así se declara.

17) Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajo juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando el testigo no tener ningún vinculo con los mismos y de seguidas expone: “El día 3 de agosto de 2014 llego a la casa de mamá el ciudadano vecino de mi hermana, como a las 5 y media de la mañana, a avisarnos que a mi hermana la habían matado, después no dirigimos hasta allá y en efecto estaba muerta en su barraca, llego la policía la PTJ, levantaron el cuerpo y dijeron que tenía que venir algún familiar a dar los datos, yo di los datos que ellos pidieron, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: “Ud. pudiera decir al Tribunal la fecha y la hora en que ocurrieron esos hechos? A la hora que yo fui que nos avisaron eran como las 5 y media de la mañana, del día 3 de agosto. En el barrio OMITIDO. ¿Diga el nombre de la persona que informo? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Que le informo? Que habían matada a mi hermana. ¿Diga el nombre de su hermana. IDENTIDAD OMITIDA. ? Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. Keylens resulto lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo. Tuvo conocimiento de la causa de la muerte de su hermana? Supuestamente fue un robo. Con que tipo de instrumento fue lesionada su hermana IDENTIDAD OMITIDA? Según los expertos del CICPC, con un arma de fuego, chopo. Faltaron algunas objetos personales? Si al momento nos dimos cuentas de un televisor y el celular. Qué tipo de conducta tenía su hermana, tenía enemigos? Ella sus problemas era con la comunidad porque era de la junta comunal, siempre tuvo problemas con algunos vecinos, ella era tranquila era costurera, había conseguido trabajo en la Alcaldía, tenía problemas con algunos vecinos. Tuvo conocimiento quien o quienes causaron la muerte a su hermana?. Eso está en averiguaciones. Dijo Ud. en el CICPC, si alguna persona había amenazado? Si yo dije en el CICPC, que ella había tenido problemas con OMITIDO, y la había amenazado varias veces, Ese OMITIDO vive en esa comunidad? Si. Ud. manifiesta que conoce a los padres de estos jóvenes, residen en la comunidad de OMITIDO? Creo que no, no tengo conocimiento. Tuvo conocimiento si su hermana tuvo conflicto con estas personas? No tuve conocimiento. Ud. tiene conocimiento el motivo por qué estos tres jóvenes están siendo enjuiciados?. Escuche que ellos tuvieron participación y están investigando. ¿Esa persona OMITIDO, Ud. tiene conocimiento si está detenida o está en libertad? Supe que lo mataron en un enfrentamiento en temblador. ¿Ud. vive donde vivía su hermana? No yo vivo más acá, ¿OMITIDO vivía donde residía su hermana? Si el tenia una barraca allá. ¿Estos jóvenes frecuentaban la comunidad donde habita su hermana? no tengo conocimiento. Ud. los ha visto a ellos en su comunidad? Si en las dos partes. ¿El barrio OMITIDO queda cerca de donde Ud. Vive?. no queda más distante. ¿Ud. conoció de vista OMITIDO? Si. ¿Ud. vio a estos tres jóvenes con OMITIDO? No. Ud. tuvo conocimiento si estos jóvenes tenían amistad con OMITIDO? Bueno si yo he escuchado que uno de ellos se la pasaba con OMITIDO, el que está en el medio. se deja constancia que el acusado que está en el medio es IDENTIDAD OMITIDA. Yo creo que tenía con parentesco con OMITIDO. ¿Ud. pudiera decir si en la oportunidad que ha visto a estos jóvenes lo ha visto separado o juntos los tres? Nunca los he visto juntos. ¿Ud. rindió entrevista en algún cuerpo policial? Si la entrevista que me hicieron en el CICPC. Solicito se le exhiba el acta de entrevista para su reconocimiento del contenido y firma. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA “ Ud. frecuentaba la vivienda de su hermana? De vez en cuando. Vivía esa persona OMITIDO cerca de la casa de su hermana? No tan cerquita como a 30 o 40 metros. Acto seguido se le exhibe acta de entrevista inserta al folio 22 y su vlto y 23, de la pieza Nro. 1, manifestando el deponente “Si reconozco el contenido y firma”. Seguidamente la víctima indirecta en forma expresa delega su representación en la representante del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 111 numeral 15 del COPP.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de un testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente observándose que es un testigo referencial del hecho pues afirma haber sido informado del mismo por parte del ciudadano para dar certeza de su dicho quien a la declaración espontanea expuso: “El día 3 de agosto de 2014 llego a la casa de mamá el ciudadano vecino de mi hermana, como a las 5 y media de la mañana, a avisarnos que a mi hermana la habían matado, después no dirigimos hasta allá y en efecto estaba muerta en su barraca, llego la policía la PTJ, levantaron el cuerpo y dijeron que tenía que venir algún familiar a dar los datos, yo di los datos que ellos pidieron…” y a preguntas de la fiscal: ¿Ud. pudiera decir al Tribunal la fecha y la hora en que ocurrieron esos hechos? A la hora que yo fui que nos avisaron eran como las 5 y media de la mañana, del día 3 de agosto. En el OMITIDO. ¿Diga el nombre de la persona que informo? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Que le informo? Que habían matada a mi hermana. ¿Diga el nombre de su hermana. IDENTIDAD OMITIDA. ? Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo. Tuvo conocimiento de la causa de la muerte de su hermana? Supuestamente fue un robo. Con que tipo de instrumento fue lesionada su hermana IDENTIDAD OMITIDA? Según los expertos del CICPC, con un arma de fuego, chopo. Faltaron algunas objetos personales? Si al momento nos dimos cuentas de un televisor y el celular, siendo valorada esta prueba pues genera plena prueba de la existencia del lugar y el tiempo cuando ocurrieron los hechos donde resultó victima de un homicidio por motivos fútiles e innobles en la ejecución de un robo y el robo agravado donde la victima queda plenamente identificada como IDENTIDAD OMITIDA y donde resultara lesionado el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien es su sobrino pues este testigo durante el interrogatorio de la fiscal del ministerio público en forma clara contestaba a cada pregunta formulada ¿Diga el nombre de su hermana. IDENTIDAD OMITIDA. ? Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo. Tuvo conocimiento de la causa de la muerte de su hermana? Supuestamente fue un robo. Con que tipo de instrumento fue lesionada su hermana IDENTIDAD OMITIDA? Según los expertos del CICPC, con un arma de fuego, chopo, que al compararse con el testimonio de los expertos Dra. IDENTIDAD OMITIDA cuyo testimonio demostró que la victima en el homicidio IDENTIDAD OMITIDA, sufrió herida por paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego localizados en: Región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, penetra cavidad torácica y abdominal, produce hemorragia interna, ruptura de hígado, corazón, diafragma, lóbulo superior e inferior de pulmón derecho e izquierdo, con abotonamiento de proyectiles (Guáimaros) y orificio de salida en región pectoral. Atribuyéndosele la causa de la muerte Shock Hipovolémico, Hemorragia interna y con la comparación con el testimonio el Dr. IDENTIDAD OMITIDA queda demostrado el delito de Lesiones Graves en contra de IDENTIDAD OMITIDA quedando demostrado así el Corpus Criminis. Ahora bien este testimonio no arrojó ni siquiera un mero indicio en contra de los adolescentes acusados pues refirió que su hermana había tenido problemas con una persona que apodaban OMITIDO, a quien él conocía de vista y que había amenazado a su hermana; manifestó a su vez ¿Ud. vio a estos tres jóvenes con OMITIDO? No. ¿Ud. pudiera decir si en la oportunidad que ha visto a estos jóvenes lo ha visto separado o juntos los tres? Nunca los he visto juntos Ud. tiene conocimiento el motivo por qué estos tres jóvenes están siendo enjuiciados?. Escuche que ellos tuvieron participación y están investigando, pero no refirió de quién ni de donde tuvo conocimiento, por lo que este testimonio no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados en el presente asunto cuyos hechos se debatieron en juicio. Y así se declara.-

18) Con declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, psiquiatra adscrita al Circuito de Protección del Niño Niña y Adolescentes, promovida por el Ministerio Publico, por cuanto fue quien evaluó al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna en dos folios útiles informe psiquiátrico realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando el testigo no tener ningún vinculo con los mismos y de seguidas expone: “Este es un niño de 6 años de edad el cual fue llevado por la psicóloga IDENTIDAD OMITIDA para que fuera evaluado por mi persona, al niño lo evalué solo en ni cubículo, al cual le pedí que relatara el hecho, el cual lo describió, el niño me relató que posterior al fallecimiento de su madre él buscó ayuda de vecinos, debido que no encontró ayuda se volvió a dormir y busco ayuda como a las 6 de la mañana, debido que el cuerpo de su madre cayó encima de él, después relata que un vecino se dirigió a su casa y llama a un familiar y entre todos ayudaron a sacar a su mama, y comentaron que estaba muerta, el se sintió muy nervioso y comenzó a gritar, sintió un dolor en el tórax y fue intervenido de dos o tres balines en tórax y abdomen permaneció hospitalizado semana y media, el niño comenzó a presentar llanto fácil, insomnio, irritabilidad cefalea mareos, apirexia, no comía, bajo apetito le licenciada IDENTIDAD OMITIDA la psicóloga me llama a ver qué posibilidades tenía yo de evaluar al niño, al día siguiente de darle de alta me lo llevo al Circuito de Protección lo evalué estaba vestido adecuadamente con la labilidad emocional, temblor en las extremidades desde el momento del acontecimiento hasta cuando lo evalué presentaba episodio de flash baht, el cual le generaba mas angustia y aumentaba sus síntomas, también tenía pensamientos de que le iba a pasar algo malo, es decir trastornos de pánico, no presentó, tenia juicio adecuado con memoria conservada y orientación adecuada a la edad y atento a la entrevista. El diagnóstico del niño es trastorno depresivo mayor con trastorno de pánico. Se indicó tratamiento con control, centralina un antidepresivo y prisperidona, posteriormente fue evaluado y presunto una mejoría de sintomatología. Constantemente me comunico con su hermana y me refiere que se ha sentido mejor. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: “ De acuerdo a los hechos que le manifestó en esa entrevista que tuvo con el niño, Ud. pudo determinar si esos hechos causaron el trastorno depresivo? Si. En algún momento de la narración de estos hechos, este niño le manifestó si conocía por nombre a los agresores de estos hechos? Si lo describió, que era un muchacho moreno, uno tenía algo en la cara, que eran 4 que la mama peleo con uno de ellos con una silla y uno de ellos le disparo y ella cayó encima de él, y después de un tiempito como no se movía salió a buscar ayuda. Pudiera decirse que los hechos narrados por el niño, fueran ciertos? Si, el narro hechos ciertos, por su lenguaje coherente, está orientado en tiempo espacio, pendiente de la entrevista. Solicito se le exhiba el contenido y firma a la experta. Se deja no preguntas de la defensa A PREGUNTAS DE LA JUEZA. Qué tiempo se ha evaluado con los medicamentos. Ese tipo de medicamento pueden influir para el rendir una declaración? No. ¿Cuando el vino a rendir declaración ya estaba medicado? Si, en dosis baja. ¿El niño pudiera estar en condiciones de ser traído a Juicio? Seria revivir los hechos, desde febrero no me comunico con su hermana. Se incorpora para su lectura informe psiquiátrico presentado, correspondiente al ítem 22 de la acusación fiscal. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar así como la Defensora Penal Adolescente, Abg. Leda Mejías y el Defensor Robert Márquez, manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste con otros testimonios y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente pues fue la medico tratante del niño victima en la presente causa quien narró: “Este es un niño de 6 años de edad el cual fue llevado por la psicóloga IDENTIDAD OMITIDA para que fuera evaluado por mi persona, al niño lo evalué solo en mi cubículo, al cual le pedí que relatara el hecho, el cual lo describió, el niño me relató que posterior al fallecimiento de su madre él buscó ayuda de vecinos, debido que no encontró ayuda se volvió a dormir y busco ayuda como a las 6 de la mañana, debido que el cuerpo de su madre cayó encima de él, después relata que un vecino se dirigió a su casa y llama a un familiar y entre todos ayudaron a sacar a su mamá, y comentaron que estaba muerta, ...el se sintió muy nervioso y comenzó a gritar, sintió un dolor en el tórax y fue intervenido de dos o tres balines en tórax y abdomen permaneció hospitalizado semana y media, …” al apreciar este testimonio se valora como testigo referencial del hecho pues obtuvo conocimiento del mismo a través del niño victima en la presente causa quien da prueba de las lesiones sufridas por el niño, pues al corroborarse con el testimonio dado en juicio por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, experto actuante en el presente asunto quien tuvo bajo su responsabilidad el reconocimiento médico forense al niño IDENTIDAD OMITIDA, reconocido prueba documental en contenido y firma cursante al folio 04 de la pieza 02, refiriendo el experto que el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por el paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada, quinto espacio intercostal derecho, sin salida, quien requería 21 días de curación, corroborándose dicho testimonio con la documental suscrita por el experto la cual fue incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes presentada en el presente juicio, desprendiéndose de dicho documento que el carácter de la lesión es grave. A su vez se compara este testimonio con la declaración aportada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a preguntas formuladas por la representante del ministerio público ¿Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo, lo que lleva a la identificación plena de una de las victimas en la presente causa, quien es hijo de la occisa IDENTIDAD OMITIDA, al igual son contestes con declaración aportada por el funcionario comisario jefe del cicpc : IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…También el comisario me dijo que había otro herido que era un niño hijo de la hoy occisa que también resultó lesionado en el hecho, donde yo mismo me traslade con otro investigador a tratar de hablar con él, pero le estaban haciendo unas curas, el niño estaba aún conmocionado, lloroso y muy adolorido por las heridas…” razones que llevan a asignarle pleno valor probatorio a la presente prueba testimonial, pues con la misma se demuestra la materialización del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano; al ser interrogada la experta: “¿En algún momento de la narración de estos hechos, este niño le manifestó si conocía por nombre a los agresores de estos hechos? Si lo describió, que era un muchacho moreno, uno tenía algo en la cara, que eran 4 que la mama peleo con uno de ellos con una silla y uno de ellos le disparo…” y al verificarse mediante la valoración de pruebas que no fue presentada la experticia de ATD realizada a los acusados que pudiera relacionar a los acusados con los hechos, se determina que este testimonio no arroja elemento contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y que pudiera determinar la participación de los acusados en la perpetración del delito y que pudiera establecerse la responsabilidad penal de los mismos, y así se declara.

19) Declaración rendida por IDENTIDAD OMITIDA, psicóloga II, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima y demás sujetos procesales de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, promovida por el Ministerio Publico, procediéndose a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando el testigo no tener ningún vinculo con los mismos y de seguidas expone: “Por instrucciones de la doctora IDENTIDAD OMITIDA, quien solicito a la Unidad de Atención a la Victima, el abordaje psicológico del menor IDENTIDAD OMITIDA, para que nos trasladásemos en esa ocasión la emergencia del Hospital Materno Infantil, motivado a que el niño, era víctima de una situación de delito, el equipo de la Unidad de Atención a la Victima conjuntamente con la Doctora IDENTIDAD OMITIDA, nos trasladamos a la emergencia del Hospital para hacer el abordaje inicial, del menor, en ese momento practicamos el primer examen mental, el niño presentaba una hipoprosexia, que no es más que momentos de desatención, presentaba episodios confesionales, llanto fácil, no encontramos signos de alteración espacio temporal, estaba en un nivel de conciencia vigil, la menoría a corto y largo plazo, no presentaba alteraciones de ningún tipo, se mostraba hipotérmico, por cuanto había una disminución del tono afectivo, presencia del llanto fácil, se mostraba temeroso, presento hiperventilación, para ese momento estaba vestido solamente con una bermuda tipo short, no tenia franela por cuanto presentaba lesiones en la región superior del pecho, se iniciaron episodio de crisis de angustia, y episodios de ataques de pánico antes determinados tipos de sonidos fuertes. Esa atención fue realizada el día lunes 4 de agosto, se abordó en esa oportunidad a los familiares del menor, durante todo ese lapso desde el momento que ingresa la víctima, nosotros hicimos seguimiento del estado evolutivo del menor encuentro a su evolución medica, se estableció reguardo policial en las inmediaciones de la habitación del menor, posteriormente para el día 12 de agosto, los médicos del Materno Infantil le dan de alta realizamos una nueva reevaluación del niño, en ese examen mental, encontramos que el niño esta euprosexico, que no es más que una atención sostenida, se muestra más colaborador, hay episodio de llantos que mantiene el dominio, no se evidencian signos de alteraciones espacios temporales, el niño tenía conciencia del lugar la fecha el día de la semana, nivel de conciencia vigil, memoria acorde de largo plazo conservada, con lo cual emitimos un diagnostico de trastorno de estrés post traumático y trastorno depresivo. Inmediatamente comunicamos a la Fiscalía Quinta el diagnostico del niño, quien además presentaba insomnio sostenido, inapetencia y presentaba episodio de regresiones, anteriores a su edad cronológica, motivo por el cual solicitamos la evaluación del médico psiquiatra. Posteriormente a la atención del médico psiquiatra, fue llevado a demás a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó medidas de protección a favor del menor, a Unidad de Atención a la Victima, se encargó de cumplir todos los abordajes establecidos, por la Ley de Protección de Victimas y Testigo y Expertos y Demás Sujetos Procesales, se realizaron su vivistas domiciliares visitas a la escuela, Nosotros hacemos seguimiento, tanto el diagnostico de la psicóloga y la psiquiatra son de pronóstico reservado por los momentos. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: “Esta entrevista que Ud. mantuvo con el niño IDENTIDAD OMITIDA narro los hechos especifico? Si le manifestó él quien o quienes realizaron estos hechos? Manifestó que los vio. Por los apodos se refería a uno que él llamaba el IDENTIDAD OMITIDA. Algún otro nombre? En su narrativa siempre repetía el nombre IDENTIDAD OMITIDA a las otras personas las describes. Ud. estuvo presente en la prueba anticipada? si, En la prueba anticipada el pudo observar a las presentes en el presente juicio? Por mi condición de no puedo indicar a los chicos en el reconocimiento de personas el niño si indico a los participes del hecho. Estos trastornos del niño son consecuencia de los hechos? Las narraciones hechas por el niño fueron muy descriptivas muy explicitas respuesta conductuales, el niño ante esas narraciones se encuentra asociadas con un trastorno de stress post traumáticos el cual es generado por un hecho que causara trauma o bloque , en el caso de el no hubo bloque, presento eneuresis nocturna, encopresis, pesadillas, había insomnio de sostenimiento paratimia de contexto, presentó apago exacerbado hacia su hermana, tenia episodio en los cuales llamaba a la mama, es totalmente vinculante al hecho que narro en el proceso de entrevista que hemos mantenido. Que la hizo referir al niño a la psiquiatra?.Los signos de respuesta emocional hipertermia, displácentera, cambio que estaba manifestando el niño, pasaba de un estado depresivo a un estado agresivo el insomnio sostenido la inapetencia, entre otros elementos de interés comportametales. En el caso muy particular del menor IDENTIDAD OMITIDA se tenía que hacer un trabajo conjunto con el médico psiquiatra, De acuerdo a su abordaje, pudiera Ud. decir cuáles fueron las expresiones de certeza veracidad que pudiera tener el testimonio dado por este niño?. Posterior a la entrevista inicial que le realizamos a el día 4 de agosto y la que realizamos el día 12 comparándola además con la que realizo en la prueba anticipada se mantuvo el mismo nivel de descripción, inclusive aun el niño describe y mantiene las mismas situaciones puntales que narro, es allí que el niño mantiene tratamiento psiquiátrico presentado episodios de insomnio ataques de pánico, a nosotros nos indica que hay veracidad. Se deja constancia que no hay preguntas de la defensa. A PREGUNTAS DE LA JUEZA:” Ud. en la entrevista le vuelven a retrotraer las circunstancias al niño? No. ¿Ud. como profesional recomienda, o mejor dicho sería recomendable traerlo a sala? Nosotros necesitamos hacer una reevaluación para determinar que el niño puede venir a sala. Si mal no recuerdo la última consulta con la doctora IDENTIDAD OMITIDA fue en el mes de abril. Ud. certifica que este es una copia fiel y exacta del informe que reposa en la Unidad de Atención a la víctima, tal cual se encuentra reflejada en el libro de la unidad. Reconoce el contenido y firma del informe presentado? Si. Se incorpora para su lectura informe psicológico presentado en copia simple realizado al menor IDENTIDAD OMITIDA. Dándole lectura a viva voz. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar así como la Defensora Penal Adolescente, Abg. Leda Mejías y el Defensor Robert Márquez, manifestaron no tener objeción algún de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste con otros testimonios y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente pues fue la medico tratante del niño victima en la presente causa quien narró haber realizado el abordaje psicológico del menor IDENTIDAD OMITIDA, indicando puntualmente “…nos trasladásemos en esa ocasión la emergencia del Hospital Materno Infantil, motivado a que el niño, era víctima de una situación de delito…”, que al atenderlo el día 04 de agosto, no tenia franela por cuanto presentaba lesiones en la región superior del pecho. Se procede a adminicular este testimonio con la declaración del funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA y se verifica que son contestes pues ambos afirman que el niño victima en la presente causa se encontraba hospitalizado, pues el funcionario IDENTIDAD OMITIDA afirmo “Asimismo nos informamos de un niño que era hijo de la señora que se encontraba en el hospital Razetti y procedimos trasladarnos hasta allá para verificar la información, de igual manera corroboramos que lo mismo fue cierto que se encontraba un niño hijo de la occisa y presentaba heridas en el pecho producto de un arma de fuego tipo escopeta, pudimos conversar con él porque se encontraba bien, así mismo nos informo que vio las personas que había matado a su mama y que conocía a esas personas, que conocía a esa persona apodado IDENTIDAD OMITIDA, son contestes a su vez en manifestar que el niño señalaba y conocía a la persona apodado IDENTIDAD OMITIDA , refirió la psicóloga al interrogatorio ¿Esta entrevista que Ud. mantuvo con el niño IDENTIDAD OMITIDA narro los hechos especifico? Si le manifestó él quien o quienes realizaron estos hechos? Manifestó que los vio. Por los apodos se refería a uno que él llamaba OMITIDO. Algún otro nombre? En su narrativa siempre repetía el nombre OMITIDO a las otras personas las describe. Al comparar a su vez el testimonio de la psicóloga con el testimonio aportado por el detective IDENTIDAD OMITIDA quien declaró “Luego nos trasladamos al hospital de esta ciudad donde estuvimos entrevista con el niño quien nos narro que al momento que los sujetos ingresaron su madre lo abrazo para resguardar su integridad y uno de los sujetos acciono un arma de fuego en la humanidad de la ciudadana…” y al comparar este testimonio con el dado por la psiquiatra quien refirió “Este es un niño de 6 años de edad el cual fue llevado por la psicóloga IDENTIDAD OMITIDA para que fuera evaluado por mi persona, al niño lo evalué solo en mi cubículo, al cual le pedí que relatara el hecho, el cual lo describió, el niño me relató que posterior al fallecimiento de su madre él buscó ayuda de vecinos, debido que no encontró ayuda se volvió a dormir y busco ayuda como a las 6 de la mañana, debido que el cuerpo de su madre cayó encima de él, después relata que un vecino se dirigió a su casa y llama a un familiar y entre todos ayudaron a sacar a su mama, y comentaron que estaba muerta, ...el se sintió muy nervioso y comenzó a gritar, sintió un dolor en el tórax y fue intervenido de dos o tres balines en tórax y abdomen permaneció hospitalizado semana y media, …” al apreciar este testimonio dado por la psicóloga IDENTIDAD OMITIDA, psicóloga II, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima y demás sujetos procesales de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, promovida por el Ministerio Publico se valora como testigo referencial del hecho pues obtuvo conocimiento del mismo a través del niño victima en la presente causa quien da prueba de las lesiones sufridas por el niño, pues al corroborarse con el testimonio dado en juicio por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, experto actuante en el presente asunto quien tuvo bajo su responsabilidad el reconocimiento médico forense al niño IDENTIDAD OMITIDA, reconocido prueba documental en contenido y firma cursante al folio 04 de la pieza 02, refiriendo el experto que el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por el paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada, quinto espacio intercostal derecho, sin salida, quien requería 21 días de curación, corroborándose dicho testimonio con la documental suscrita por el experto la cual fue incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes presentada en el presente juicio, desprendiéndose de dicho documento que el carácter de la lesión es grave. A su vez se compara este testimonio con la declaración aportada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a preguntas formuladas por la representante del ministerio público ¿Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo, lo que lleva a la identificación plena de una de las victimas en la presente causa, quien es hijo de la occisa IDENTIDAD OMITIDA, al igual son contestes con declaración aportada por el funcionario comisario jefe del cicpc : IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…También el comisario me dijo que había otro herido que era un niño hijo de la hoy occisa que también resultó lesionado en el hecho, donde yo mismo me traslade con otro investigador a tratar de hablar con él, pero le estaban haciendo unas curas, el niño estaba aún conmocionado, lloroso y muy adolorido por las heridas…” razones que llevan a asignarle pleno valor probatorio a la presente prueba testimonial, pues con la misma se demuestra la materialización del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano; al ser interrogada la experta: ¿Esta entrevista que Ud. mantuvo con el niño IDENTIDAD OMITIDA narro los hechos especifico? Si le manifestó él quien o quienes realizaron estos hechos? Manifestó que los vio. Por los apodos se refería a uno que él llamaba OMITIDO. Algún otro nombre? En su narrativa siempre repetía el nombre OMITIDO a las otras personas las describe, no demuestra este testimonio ni siquiera en su comparación con otros elementos probatorios que alguno de los acusados se apode OMITIDO, tampoco hace alguna descripción física que pudiera relacionar a los acusados con los hechos, se determina que este testimonio no arroja elemento contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y que pudiera determinar la participación de los acusados en la perpetración del delito y que pudiera establecerse la responsabilidad penal de los mismos, y así se declara.

20) Con el testimonio de la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA, inspectora jefa del CICPC, sub- delegación Tucupita. Testigo promovida por el Ministerio Publico. Acto seguido es conducida a la sala de audiencias procediéndose a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando la testigo no tener ningún vinculo con los mismos y de seguidas se le exhibe las documentales sobre las cuales va a deponer la testigo y expone: “ Con relación al caso, practique un acta de visita domiciliaria con los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, una vez en el sitio, entramos con presencia de testigos ya que no había nadie, en la segunda cuarto visualizamos una gorra beige, con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cuando salimos de la vivienda una persona manifestó que era la que usaba la señora occisa cuando llevaba a su hija al colegio para taparlo del sol. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: “Ud. pudiera decir al Tribunal, el lugar donde practicaron ese allanamiento? OMITIDO. Porque motivo realizaron ese allanamiento? Para ese momento era la persona indicada de un sujeto investigado por la muerte de la señora. ¿Quien era el investigado? Un sujeto apodado OMITIDO. Encontraron al sujeto? No la casa estaba cerrada. Ratifica el contenido y firma de las actuaciones? Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: (Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas). A PREGUNTAS DE LA JUEZA. En cuantos allanamiento participó Ud.? En uno. A parte de la gorra habían otras evidencias? Si un teléfono celular. Lo colectaron? Creo que sí. A qué hora realizaron ese allanamiento? En la mañana, como a las 9. Quien manifestó que la gorra era de la victima? No sé quién era. Formaba parte de la comisión esa persona? No. Es todo”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de un testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de la realización de un allanamiento en una vivienda donde por su declaración habitaba una persona apodada como “OMITIDO”, con este testimonio se demuestra la colección en esa vivienda de una gorra color beige y un teléfono celular refiriendo la funcionaria que pertenecían a la victima por cuanto tenía escrito el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, lo que al compararse con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó haber sido testigo de ese allanamiento Usted dice que la gorra que encontraron en el allanamiento era la que le colocaban al niño, usted conocía el hijo de IDENTIDAD OMITIDA? Si se llamaba IDENTIDAD OMITIDA y manifestó a su vez hallaron un celular rojo y pasaron para el otro cuarto después consiguieron una gorra ¿El funcionario del CICPC cuando reviso la gorra decía IDENTIDAD OMITIDA? Si él la volteo por la parte de adentro decía IDENTIDAD OMITIDA, siendo conteste este testimonio con la declaración de la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA, demostrándose con el mismo la existencia y recuperación de objetos pasivos del delito de robo agravado, pero no aporta un elemento que demuestre la participación de los Acusados en los hechos objeto del debate. Y así se declara.

21) Con declaración rendida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando la testigo no tener ningún vinculo con los mismos solo conocerlos de vista y de seguidas expone: “La primeras vez que vine dije la pura verdad y lo vengo a repetir, yo me enteré de eso cuando me paré por la mañana es cuando el muchachito sale corriendo a mi casa a avisarme mira mataron a mi mama, yo me asomé por la lamina de zinc y la vi y salí a avisarle a todos los vecinos, es todo”. A preguntas de la fiscal: “Ud. estuvo presente cuando al niño IDENTIDAD OMITIDA le realizaron prueba anticipada acá en el tribunal? No. ¿A Ud. le hicieron entrevista en la Fiscalía? Sí, me preguntaron lo mismo y dije lo que le estoy diciendo a ustedes. Donde vive Ud.? OMITIDO, Si. ¿Tiene conocimiento qué edad tiene el niño? No. ¿Como se llama ese Niño? IDENTIDAD OMITIDA. Conocía la mama del niño? Si ¿como se llamaba? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Sabe el apellido? No. ¿Ud. tuvo conocimiento que personas causaron la muerte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? No me percate, a esa hora. ¿Qué hora era? No sé, el niño me llamo por la mañanita cuando salí a cepillarme ¿Previo a que el niño llegara a su casa Ud. escuchó algún disparo? No. ¿A cuantas casa vive Ud. de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Al lado. Como a 6 metros de distancia. Yo me paro y me quedo un ratico y luego me pare a cepillarme. ¿Previo a eso Ud. escucho algo en la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA algo que le llamara la atención? No. ¿Ud. se cepilla en el patio? Si en el fondo. ¿Cómo llego IDENTIDAD OMITIDA a su casa? Por el frente por la puerta de madera. La casa no tiene cerca. ¿De la casa de ella se pasa fácil a su casa? Si de fondo y fondo. ¿Donde Ud. duerme hay aire acondicionado? No, tengo ventilador. ¿Porque dice que paso en la noche lo de la señora IDENTIDAD OMITIDA? Porque en el día no paso. ¿A qué hora se duerme Ud.? Como a las 9. ¿Qué es para Ud. horas de la noche? Hasta la madrugada. ¿Ud. tenía conocimiento si la señora IDENTIDAD OMITIDA tenía algún enemigo? No sabía ella era del consejo comunal. ¿Ud. conoce a estos jóvenes? de vista. ¿Donde los ha visto? OMITIDO. ¿Queda lejos? Si. ¿Ud. conoce a un ciudadano en las comunidades aledañas que apodan OMITIDO? No, donde yo vivo en OMITIDO no. Al momento que el niño lo llamo recuerda la vestimenta de este joven? No. ¿Pudo observar si estaba manchado de alguna sustancia que pareciera sangre? Si le vi manchitas de sangre en la camisa. Él le dijo que estaba herido? No, el estaba llorando por demás. El me acompaño., después le avise a los vecinos, vi la lamina despegada y la vi a ella allí, estaba acostada con el poco de sangre no se movía nada, ¿La casa estaba ordenada? yo no entre a la casa, yo salí corriendo a llamar a todos los vecinos. ¿La casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA como era? Una barraca de zinc y acerolit. ¿Su casa como está construida? De láminas de zinc. ¿Ud. tiene sueño liviano o profundo? Hay momentos que yo salgo a tomar y me quedo dormido. ¿Durmió hasta que se paró a cepillarse? Si porque tenía que trabajar, ¿Ud. se para con un despertador? No. ¿Ud. en una condición que no bebió mucho, algún ruido lo despierta, la latidera de perro lo despierta? La costumbre ya, uno no se para. ¿Ud. esa noche oyó latidera de perro? Ya dormido que uno va a escuchar, no escuche nada. El niño IDENTIDAD OMITIDA le manifestó como ocurrieron esos hechos? No, solo me dijo mataron a mi mama. ¿Ud. no le pregunto qué había ocurrido? No. ¿Ud. escuchó alguno de esos vecinos que había pasado? No. ¿Después de llamar a los vecinos que hicieron Uds.? Yo les dije que llamaran a la Guardia. ¿Quién llamo a la Guardia? no sé. ¿Ud. ha escuchado quien mató a la señora IDENTIDAD OMITIDA? Después se escucho que OMITIDO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: (Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas). A PREGUNTAS DE LA JUEZA. ¿Ud. recuerda la fecha de los hechos que narra? No. Ud. llego a observar quien se hizo cargo del niño? La hermana. Esa hermana Vivía con ellos? No con la mama de la difunta.

Esta juzgadora procede a apreciación y valoración de la presente prueba testimonial de la cual se desprende que el testigo conocía a las víctimas de la presente causa pues es vecino colindante de los mismos pues al preguntarle la fiscal del ministerio público Donde vive Ud.? En OMITIDO, ¿ De la casa de ella se pasa fácil a su casa? Si de fondo y fondo. ¿La casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA como era? Una barraca de zinc y acerolit, corroborando lo referido en su declaración por parte del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien narró: haber realizado una inspección en OMITIDO, en un sitio abierto un casa de zinc, tipo barraca, por lo que son contestes ambas declaraciones generando plena prueba de la existencia del lugar de los hechos. Este testigo es referencial del hecho pues declaró haberse enterado por parte del niño hijo de la occisa, pues en forma clara refirió: “…cuando el muchachito sale corriendo a mi casa a avisarme mira mataron a mi mama, yo me asomé por la lamina de zinc y la vi Como se llama ese Niño? IDENTIDAD OMITIDA. Conocía la mama del niño? Si como se llamaba? IDENTIDAD OMITIDA, a la pregunta: ¿Pudo observar si estaba manchado de alguna sustancia que pareciera sangre? Si le vi manchitas de sangre en la camisa. Él le dijo que estaba herido? No, el estaba llorando por demás. corrobora este testimonio el conocimiento referencial que tiene del hecho la experta psiquiatra “Este es un niño de 6 años de edad el cual fue llevado por la psicóloga IDENTIDAD OMITIDA para que fuera evaluado por mi persona, al niño lo evalué solo en mi cubículo, al cual le pedí que relatara el hecho, el cual lo describió, el niño me relató que posterior al fallecimiento de su madre él buscó ayuda de vecinos, debido que no encontró ayuda se volvió a dormir y busco ayuda como a las 6 de la mañana, debido que el cuerpo de su madre cayó encima de él, después relata que un vecino se dirigió a su casa y llama a un familiar y entre todos ayudaron a sacar a su mama, y comentaron que estaba muerta, ...el se sintió muy nervioso y comenzó a gritar, sintió un dolor en el tórax y fue intervenido de dos o tres balines en tórax y abdomen permaneció hospitalizado semana y media, …” al apreciar este testimonio se valora como testigo referencial del hecho pues obtuvo conocimiento del mismo a través del niño victima en la presente causa quien da prueba de las lesiones sufridas por el niño, pues al corroborarse con el testimonio dado en juicio por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, experto actuante en el presente asunto quien tuvo bajo su responsabilidad el reconocimiento médico forense al niño IDENTIDAD OMITIDA, reconocido prueba documental en contenido y firma cursante al folio 04 de la pieza 02, refiriendo el experto que el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por el paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada, quinto espacio intercostal derecho, sin salida, quien requería 21 días de curación, corroborándose dicho testimonio con la documental suscrita por el experto la cual fue incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes presentada en el presente juicio, desprendiéndose de dicho documento que el carácter de la lesión es grave. A su vez se compara este testimonio con la declaración aportada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a preguntas formuladas por la representante del ministerio público ¿Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo, lo que lleva a la identificación plena de una de las victimas en la presente causa, quien es hijo de la occisa IDENTIDAD OMITIDA, al igual son contestes con declaración aportada por el funcionario comisario jefe del cicpc : IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…También el comisario me dijo que había otro herido que era un niño hijo de la hoy occisa que también resultó lesionado en el hecho, donde yo mismo me traslade con otro investigador a tratar de hablar con él, pero le estaban haciendo unas curas, el niño estaba aún conmocionado, lloroso y muy adolorido por las heridas…” razones que llevan a asignarle pleno valor probatorio a la presente prueba testimonial, pues con la misma se demuestra la materialización del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano; al ser interrogada la experta: “¿En algún momento de la narración de estos hechos, este niño le manifestó si conocía por nombre a los agresores de estos hechos? Si lo describió, que era un muchacho moreno, uno tenía algo en la cara, que eran 4 que la mama peleo con uno de ellos con una silla y uno de ellos le disparo…” y al verificarse mediante la valoración de pruebas que no fue presentada la experticia de ATD realizada a los acusados que pudiera relacionar a los acusados con los hechos, se determina que este testimonio no arroja elemento contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y que pudiera determinar la participación de los acusados en la perpetración del delito y que pudiera establecerse la responsabilidad penal de los mismos, y así se declara.

22) Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA funcionario adscrito al CICPC juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando la testigo no tener ningún vinculo con los mismos de seguidas se le exhibe la documental insertas a los folios 32, 37 y 46 de la pieza Nro. 1 sobre la cual va a rendir su dilaceración y de seguidas expone: “El día que nos participaron sobre el hecho nos apersonamos al lugar donde se hizo el trabajo de inspección técnica e investigación donde me toco, conversar con varias personas que se encontraban alrededor del sito, había gran cantidad de personas, muchas se apersonaron a la comisión y hablaron conmigo donde señalaron a los presuntos autores de los hechos, en vista de esas informaciones obtenidas nos trasladamos cerca de una vivienda de un ciudadano que apodaban OMITIDO el cual estaba deshabitado, nos trasladamos luego hacia otro sector donde si logramos ubicar por medio de un funcionario de la policía del estado a un menorcito que tuvo participación a quien trasladamos al despacho y espontáneamente relató lo ocurrido, a esa familia, lo cual se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico y con un experto se le tomaron las muestras, es todo”. A preguntas de la fiscal: Ud. reconoce el contenido y forma de las actas que le fueron puesta a la vista? Si, unas fueron redactadas por mi. Tiene conocimiento de la fecha en que ocurrieron los hechos? El año pasado. A parte de esa ciudadana resulto otra persona lesionada? Cuando llegue ya estaban los funcionarios allí, pero recuerdo que había un niñito. ¿Que dijo ese niño? No recuerdo. Tuvo conocimiento cual fue el móvil del crimen? Robo, se pudo determinar cuántas personas participaron? Se determino que dos o tres más. ¿Ud. dice que suscribía el acta? Una donde se aprehendió el muchachito? Ese muchachito era adulto? No, adolescente. Cuantas personas resultaron detenidos? Dos más. Se le practico prueba de ATD; si a IDENTIDAD OMITIDA. Recuerda que manifestó el niño de los hechos? No. A preguntas de la defensa ABG. ROBERT MARQUEZ: Ud. ha informado al Tribunal de la participación de la comunidad de las personas que se encontraban en ese proceso investigativo Uds. llegaron a determinar quien o quienes llegaron a disparar? Hubo personas que vieron, pero por no llegar a declarar no dicen nada. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: Ud. manifestó que fue a la casa del OMITIDO, donde está ubicada esa casa? A pocos metros del sitio del suceso, un rancho se zinc, no había nada. ¿Ud. manifestó que con otro funcionario aprehenden a un adolescente cuál de ellos? No recuerdo. Ud. lo señala como IDENTIDAD OMITIDA? Si por lo que leí en las actas. ¿Esa aprehensión la hizo Ud.? Si con otros funcionarios. ¿Al momento de esa declaración donde fue? No fue declaración sino que lo manifestó. ¿Estaba algún familiar con el adolescente? No, ¿Había otros funcionarios? Si OMITIDO. ¿Se le tomo la prueba de ATD? SI.
Se procede a la apreciación y valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de su dicho, pues tuvo pleno control de las partes en el juicio, y es un funcionario actuante quien refirió “…me toco, conversar con varias personas que se encontraban alrededor del sito, había gran cantidad de personas, muchas se apersonaron a la comisión y hablaron conmigo donde señalaron a los presuntos autores de los hechos…”, al comparar esta prueba con el testimonio de la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA procedimiento quien tuvo bajo su responsabilidad la toma de muestra para realizar experticias a los acusados denominada PRUEBA DE ATD, lo que se corresponde con el declarante quien afirmó haberse realizado la toma de muestras, pero de la apreciación de todas las pruebas se desprende que el resultado de dicha experticia no fue presentada en el presente juicio razones que llevan a no asignarle valor probatorio a la presente prueba testimonial, pues fue muy genérica no señala quien o quienes señalaron a los acusados de ser presuntos autores de los hechos, por lo que esta juzgadora considera que no arroja elemento contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y que pudiera determinar la responsabilidad penal de los mismos y así se declara.
23) Con testimonio del detective IDENTIDAD OMITIDA procediéndose a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando el testigo no tener ningún parentesco con los mismos, seguidamente se le exhibe las documentales insertas a los folios 9 y 11 de la pieza Nro. 2 Sobre la cual va a rendir su dilaceración y de seguidas expone: Efectivamente el día 26 de marzo me traslade con el detective IDENTIDADES OMITIDAS al barrio OMITIDO a objeto de hacer inspección técnica a él sitio y de recabar evidencia de interés criminalístico en el sector el detective IDENTIDAD OMITIDA realizo la inspección del lugar terminada la misma retornamos a la sede. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: “ Esa inspección la realizó su persona o el detective IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA. Ud qué función hizo? Buscar personas que tuvieran conocimiento el hecho’ no. Ud pudo observa esa vivienda? No ingresamos a la vivienda se hizo en la vía pública. Es todo. (Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas).

Se aprecia y se le asigna pleno valor probatorio a la presente prueba testimonial pues la misma tuvo pleno control de las partes en el contradictorio, no siendo desvirtuada por alguna de las partes y con este testimonio se logra demostrar la existencia del lugar de los hechos pues afirmo categóricamente “Efectivamente el día 26 de marzo me traslade con el detective IDENTIDADES OMITIDAS al barrio OMITIDO a objeto de hacer inspección técnica a él sitio y de recabar evidencia de interés criminalístico en el sector el detective IDENTIDAD OMITIDA realizo la inspección del lugar terminada la misma retornamos a la sede…”, y al corroborar este testimonio con el realizado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que son contestes sus afirmaciones, este último reconoce en contenido y firma la INSPECCION TECNICA inserta al folio 12 y su vlto, de la pieza Nro. 2, y afirmó “…Seguidamente se realizo una inspección en el barrio OMITIDO, en un sitio abierto un casa de zinc, tipo barraca; pero, por si sola no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos.

24) Con el testimonio aportado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando el testigo no tener ningún vinculo con los mismos solo conocerlos de vista y de seguidas expone: Yo iba para mi trabajo y de repente llego el CICPC y me dijo móntate, y para no decirle que no me monte, porque yo no sabía porque me iba a montar y cuando percate pararon para la OMITIDO, y se metieron para IDENTIDAD OMITIDA y de repente me bajé y me dijeron que iban hacer una allanamiento y empezaron a revisar una casa, tumbaron la puerta hallaron un celular rojo y pasaron para el otro cuarto después consiguieron una gorra y revisaron todo y no hallaron mas nada. Luego nos fueron al CICPC, después me llevaron para mi trabajo. Es todo. A preguntas de la fiscal del ministerio público: ¿Recuerda cuando fue lo sucedido? Un día lunes no recuerdo la fecha. ¿Recuerda usted a qué altura de OMITIDO realizaron la revisión los funcionarios del CICPC? Es una calle de OMITIDO para dentro del barrio, no conozco eso por allí. ¿Eso fue de día o de noche? En la mañana. ¿Solo usted fue testigo de esa revisión? No, estaba otro muchacho que también lo montaron en la vía. ¿Cuántas unidades iban en la comisión Policial? Una sola: ¿Quiénes recibieron la comisión en la vivienda? Nadie, en la casa no había nadie. ¿Usted siempre se mantuvo con los funcionarios durante el allanamiento? Si. Es todo. A preguntas de la defensora publica ABG LEDA MEJIAS. ¿A que altura lo abordaron los funcionarios del CICPC? En OMITIDO donde yo vivía. ¿Cómo ingresaron a la vivienda? Ellos le dieron con una mandarria y tumbaron la puerta. ¿Que hizo cuándo fue trasladado hacia el CICPC? Nada, me pusieron a firmar un papel y me dijeron. ¿Tuvo acceso a leer todo lo que firmo? Si. Usted manifestó que fue en horas de la mañana? Como a las 7 y 30 am. Porqué a esa hora iba a mi trabajo. ¿Usted sabia de algún hecho relevante que estaba sucediendo? No. ¿Usted manifestó que vive en? OMITIDO. Es todo. A preguntas de la jueza. ¿En algún momento los funcionarios le dijeron que iban a buscar? No nunca me dijeron nada. Puedo describir las características de la gorra. Color beiz, era como de tela. ¿Tenia algún logo o dibujo? No, tenía nada. La comisión se llevo esa gorra? Si. ¿Usted tuvo conocimiento si la comisión pudo observar a alguien en esa casa? No. ¿Porque usted dice que fue un lunes? Porque yo iba a comenzar a trabajar ese día. De seguidas se le exhibe al testigo el acta de entrevista insertas a los folios 32 y su vuelto y 33 de la pieza Nº 02 para su reconocimiento y el mismo afirma y declara que la ratifica en su totalidad. A repreguntas de la jueza ¿Cuando usted se entera del homicidio en contra de la señora IDENTIDAD OMITIDA? El otro día en la mañana porque pasó el suegro mío y me dijo mataron a IDENTIDAD OMITIDA y yo me sorprendí. ¿El día siguiente que mataron a la señora IDENTIDAD OMITIDA? Si eso fue el otro día en la mañana y porque vi el alboroto de gente en la casa de ella. ¿Usted se acerco a ese lugar? Si, cuando vimos el poco de gente. ¿Usted observo desde lejos? No vimos de frente por la parte que la estaban sacando por un hueco. ¿Donde abrieron ese hueco? En la casa de ella. ¿Usted se entero en ese momento como fue el fallecimiento? No, no supe más. ¿A cuántas casas vivía usted de la occisa? A una casa. Usted dice que la gorra que encontraron en el allanamiento era la que le colocaban al niño, usted conocía el hijo de IDENTIDAD OMITIDA? Si se llamaba IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A repreguntas de la fiscal del ministerio público: ¿Usted observo el cuerpo de la señora occisa? Si eso fue el día siguiente. ¿Al día siguiente de que? Porque eso fue del día viernes, y después que nosotros nos enteramos. Es todo. A repreguntas de la jueza. ¿El funcionario del CICPC cuando reviso la gorra decía IDENTIDAD OMITIDA? Si él la volteo por la parte de adentro decía IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A repreguntas de la fiscal del ministerio público: ¿Quiere decir que se entero de los hechos el mismo día que murió la señora IDENTIDAD OMITIDA? No el otro día cuando digo que yo me entere fue el segundo día, porque yo me entere fue después, porque me dijeron que ella murió en la noche. Es todo. A repreguntas de la defensora pública ABG LEDA MEJIAS: ¿Cuantas gorras eran? Una sola. ¿Porque dice que era de color gris en el acta de entrevista y aquí dice que era beiz? porque no veía bien, porque estaba oscuro ¿De qué color era la gorra? Era gris. ¿Donde usted la pudo detallar? En el CICPC. ¿Usted manifiesta en su exposición que se encontró una gorra y un teléfono y en el acta dice que también estaba un aire acondicionado explique? si estaba el aire en el primer cuarto, pero no se si se lo llevaron en otra patrulla. Es todo. A preguntas del defensor público ABG ROBERT MARQUEZ: ¿A qué sector aledaño lo llevaron hacer el allanamiento? OMITIDO. ¿La defensa Pública le pregunto si tenía conocimiento de algún hecho relevante y usted manifestó que no, explique? Porque no sé qué es eso, no se que es relevante. ¿Usted tuvo conocimiento a posterior de quien o quienes cometieron el hecho? Bueno no sé porque no conozco a nadie, por allí. ¿Usted conoce de vista o trato a los adolescentes que están en esta sala? No. Es todo.
Se procede a la apreciación y valoración del presente testimonio rendido durante el contradictorio observándose que el mismo proviene de un testigo del procedimiento de allanamiento de una vivienda ubicada OMITIDO, indica que hallaron un celular rojo y pasaron para el otro cuarto después consiguieron una gorra y durante el interrogatorio Usted dice que la gorra que encontraron en el allanamiento era la que le colocaban al niño, usted conocía el hijo de IDENTIDAD OMITIDA? Si se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, afirma con gran seguridada ¿El funcionario del CICPC cuando reviso la gorra decía IDENTIDAD OMITIDA? Si él la volteo por la parte de adentro decía IDENTIDAD OMITIDA, esta circunstancia se corrobora con el RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 289 cursante al folio 31, de la pieza 02 de fecha 07 de Agosto de 2014 suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA (TÉCNICO), Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia a las Evidencias: …a Una (01) gorra elaborada en fibras textiles color beige sin marca ni talla aparente, observándole un nombre en la parte interior de la misma donde se lee en letras alusivas de color azul el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación, dicho reconocimiento fue reconocido en su totalidad por el funcionario quien la realiza y elabora documento, a lo que se le asigna valor probatorio pues con este testimonio el testigo reconoce la gorra perteneciente a la víctima y con el mismo la existencia y recuperación de objetos pasivos del delito de robo agravado, pero no aporta un elemento que demuestre la participación de los Acusados en los hechos objeto del debate. Y así se declara.

25) Declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, preguntándole si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando la testigo no tener ningún vinculo con los mismos solo conocerlos de vista y de seguidas expone: “Buenos días a los presentes, en cuanto a la primera actuaciones luego de tener conocimiento de la ubicación del lugar del suceso, se trasladó una comisión a la residencia conformada por varios funcionarios y una vez en el lugar se encontraba una comisión de la policial acordonando el sitio de los hechos y entramos a una residencia tipo rancho y había el cadáver de una persona de sexo femenino sin signos vitales, se procedió a realizar las diligencias técnicas y se recabaron elementos de interés criminalística, se procedió a la remoción del cadáver y se procedió a indagar en el sector para dar con los responsables del hecho y por conocimiento de vecinos los cuales dicen que el hecho lo había cometido un ciudadano apodado “OMITIDO” y tres (03) adolescentes y se logro la captura de uno de ellos quien confesó su participación con dos más y se procedió a la ubicación de dos más procediéndose a su detención, no logrando ubicar al autor material del suceso. Posteriormente en fecha 07/07/2014, previa solicitud de orden de allanamiento nos trasladamos a la residencia donde habitaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA apodado OMITIDO, se realiza allanamiento, en presencia de los testigos ubicamos en la residencia elementos de interés criminalística en la residencia encontramos una gorra un teléfono y aire acondicionado siendo identificado éstos por los familiares y vecinos, para ese momento quedó detenido el progenitor de uno de los investigados, ya que el investigado no se encontraba. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas pertinentes. A preguntas de la fiscala: Pregunta: ¿Usted reconoce el contenido y firma de las actas? Respuesta: Si, reconozco el contenido de las actas y reconozco la firma. Pregunta: ¿Usted manifiesta que el autor material fue el ciudadano apodado OMITIDO y tres adolescentes, ud. puede describir como pudieron determinar dicha situación? Respuesta: Por los vecinos y luego lo manifestado por uno de los adolescentes. Pregunta: ¿Ese adolescente aprehendido primeramente se encuentra en sala? Respuesta: Si, lo recuerdo señalando el funcionario de izquierda a derecha al adolescente que se encuentra sentado al lado del defensor público (queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA, si mal no recuerdo, creo que sí, no estoy seguro, de lo que si estoy seguro es que quedaron aprehendidos los tres. Seguidamente solicita la defensa se deje expresa constancia de la pregunta y la respuesta dada por el funcionario (el tribunal deja constancia expresa). Pregunta: ¿Estas personas que participaron en el hecho fueron mencionadas por algún apodo? Respuesta: OMITIDOS. Pregunta: ¿Usted manifiesta que el autor material del hecho fue OMITIDO? Respuesta: Lo manifestaron los adolescentes e inclusive el fue que cargo el televisor de la víctima, ellos fueron quienes lo acompañaron Pregunta: ¿Usted estuvo en el sitio? Respuesta: Si todos los comisarios Pregunta: ¿En el sitio de los hechos, podría narrar al tribunal sobre los que encontró? Respuesta: Ya lo dije, que encontramos una persona de sexo femenino, ubicamos recabamos elementos de interés criminalista Pregunta: ¿Se recuerda alguno testigo esencial? Respuesta: Para el momento la gente se muestra siempre negativa, pero luego se citaron algunas personas. Pregunta: ¿Encontraron algún sobreviviente en ese hecho? Respuesta: Solo estaba la señora. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra la Defensa Segunda en materia de Responsabilidad Adolescente a los fines de realizar las preguntas pertinentes. A preguntas de la defensa: Pregunta: ¿Esa declaración que menciona ud. cuando dice que uno de los aprehendidos el cual usted en esta sala de audiencia y señalo fue tomada vía escrita? Respuesta: No, por cuanto a un investigado no se le puede realizar ningún interrogatorio. Es todo. A preguntas de la jueza. Pregunta: ¿Pudo presenciar o evidenciar cual fue la causa de la muerte de la victima observó algunos signos? Respuesta: Una herida producida por arma de fuego Pregunta:¿Hay alguna particularidad de la vivienda tipo racho que observara y le llamara la atención? Respuesta: Estaba desordenada. Pregunta: ¿Pude decir el lugar de los hechos? Respuesta: OMITIDO. Pregunta: ¿Estuvo presente en las aprehensiones. Respuesta: Si. Es todo.

Se procede a la apreciación de la presente prueba testimonial la cual fue rendida en el contradictorio con pleno control de las partes, y una vez en el lugar se encontraba una comisión de la policial acordonando el sitio de los hechos y entramos a una residencia tipo rancho y había el cadáver de una persona de sexo femenino sin signos vitales, que al corroborarse es conteste con el testimonio la experta forense pues refirió haber observado a herida y el tipo de arma empleada aun cuando no fue colectada en el lugar de los hechos y que causara la muerte de la hoy occisa pues a pregunta ¿Pudo presenciar o evidenciar cual fue la causa de la muerte de la victima observó algunos signos? Respuesta: Una herida producida por arma de fuego, valorándose esta prueba en forma parcial pues con ella se demuestra la materialidad del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en la ejecución de un robo Con relación a las preguntas formuladas por el ministerio público y las respuestas dada por el funcionario “…Usted manifiesta que el autor material fue el ciudadano apodado OMITIDO y tres adolescentes, ud. puede describir como pudieron determinar dicha situación? Respuesta: Por los vecinos y luego lo manifestado por uno de los adolescentes. Pregunta: ¿Ese adolescente aprehendido primeramente se encuentra en sala? Respuesta: Si, lo recuerdo señalando el funcionario de izquierda a derecha al adolescente que se encuentra sentado al lado del defensor público (queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA), si mal no recuerdo, creo que sí, no estoy seguro, de lo que si estoy seguro es que quedaron aprehendidos los tres. Seguidamente solicita la defensa se deje expresa constancia de la pregunta y la respuesta dada por el funcionario (el tribunal deja constancia expresa). Pregunta: ¿Estas personas que participaron en el hecho fueron mencionadas por algún apodo? Respuesta: OMITIDOS..” de cuya apreciación realizada por esta juzgadora se determina que el funcionario declarante incurre en contradicción al indicar que había tenido conocimiento por parte de los vecinos (sin señalar con exactitud quienes eran esos vecinos ni tampoco se desprende de las actas para corroborar su dicho) que el autor material del delito fue una persona apodada OMITIDO; incurre en contradicción e imprecisión cuando afirma que el primer aprehendido de los adolescentes fue quien lo declara, luego titubea al indicar “si mal no recuerdo, creo que sí, no estoy seguro, de lo que si estoy seguro es que quedaron aprehendidos los tres”, y a la pregunta ¿Estas personas que participaron en el hecho fueron mencionadas por algún apodo? Respuesta: OMITIDOS, no demostrado por algún otro elemento probatorio que a alguno de los Acusados sea conocido por tales apodos razones que generan dudas razonables a esta juzgadora, por lo que no existe certeza alguna dada por este funcionario en su declaración que arroje elemento de convicción para demostrar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados en los hechos que dieron origen a la presente causa.

26) Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, detective adscrita al CICPC, sub- delegación Tucupita promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido es conducido a la sala de audiencias la detective IDENTIDAD OMITIDA, juramentada conforme a la ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, siendo interrogada sobre el grado de parentesco con los acusados manifestando la testigo no tener ningún vinculo con los mismos. De seguida se le exhibe las documentales: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVISENCIAS FISICAS, Nro. 206, inserta al folio 48 y su vuelto y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nro. 210, inserto al folio 105 y su vuelto ambos en la pieza Nro. 1 sobre las cuales rendirá su declaración y expone: “Por lo que puede ver en las documentales le colecte las muestra a los muchachos, esos kit vienen de Caracas, los mantiene el jefe bajo llave. Cuando me ordenan la prueba pregunto la fecha del hecho porque son 72 horas me pongo los guantes y coloco los pin, que son como unos imanes lo cual se le pasa a quien se le va a tomar la muestra entre 50 o 60 pulsaciones, se deja por 72 horas, me coloco los guantes y utilizo pinzas porque son dos pines que tiene una película de carbón y tienen unos imanes esas cajitas de ATD, tienen una etiqueta en la cual se plasman los datos de las personas que se le está colectando el ATD, igualmente con mis datos personales, esa cajita se sello yo se la entrego a mi jefe con el registro de cadena de custodia y se remite a caracas, es todo. A preguntas de la fiscal: “Ud. reconoce el contenido y firma del acta? Si. Se deja constancia que no hay pregunta por parte de la defensa. A preguntas de la jueza. Como es eso de las pulsaciones? Los pines de ATD, tiene son de metales y tiene unas imancitos de carbón, se pone en la zona dorsal debajo de la mano, eso trae un papelito que se retira yo me pongo los guantes, si hay resto de pólvora la película se pega a la mano, las pulsaciones las voy contando yo. Acto seguido se procede a incorporar para su lectura oficio Nro. 9700-3684, inserto al folio 21 de la pieza Nro. 2 y oficio Nro. 9700-3679. Dándole lectura a viva voz, por secretaria. Tanto la Fiscal del Ministerio Publico como la Defensa Técnica de los acusados manifestaron estar de acuerdo con la incorporación de la prueba documental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 último aparte del COPP.
Procede quién aquí juzga a la apreciación de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y estime, pues es una funcionaria actuante del procedimiento quien tuvo bajo su responsabilidad la toma de muestra para realizar experticias a los acusados denominada PRUEBA DE ATD, la cual no fue presentada en el presente juicio razones que llevan a no asignarle valor probatorio a la presente prueba testimonial, pues no arroja elemento contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y que pudiera determinar la responsabilidad penal de los mismos y así se declara.
Se prescindieron de los testimonios de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto se consideró que se agotaron todas las vías jurídicas a los fines de que comparecieran por ante la sala de audiencias a rendir su testimonio, tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero así como la Defensora Penal Adolescente, el Defensor Robert Márquez, manifestaron no tener objeción alguna.

Se incorporaron por su lectura al juicio oral y reservado los siguientes medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 597 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y atendiendo los principios de licitud, y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem y atendiendo el criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia en sentencia N" 314 de techa 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente "Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial"; admitidas en la audiencia preliminar, las cuales se aprecian y se valoran de seguidas:

PRUEBAS DOCUMENTALES

01.-RESEÑA FOTOGRÁFICA CONTENTIVA DE 5 FOTOGRAFIAS DEL SITIO DEL SUCESO: relacionado con el expediente mp-343897-2014, k-14-0259-1531 y YP01-D-2014-000117, en fecha 03 de agosto de 2014, en el sector OMITIDO (lugar donde se suscitaron los hechos) realizada por los funcionarios detectives IDENTIDADES OMITIDAS, esta prueba documental adquiere valor probatorio, la misma fue incorporada al juicio sin objeción de las partes, con ella se logra demostrar el tiempo y el lugar del suceso, específicamente cuando describe en fecha 03 de agosto de 2014, en el sector OMITIDO (lugar donde se suscitaron los hechos) municipio Tucupita, estado delta Amacuro, documental esta que fue ratificada en juicio por los funcionarios del CICPC IDENTIDADES OMITIDAS y se corrobora con declaración aportada en juicio por parte del funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita, quien sin titubeos y en forma clara afirmó: “Para el 03-08-2014 se recibe llamada del 171 de esta ciudad que se encontraba en el barrio OMITIDO, el cuerpo tendido de una ciudadana sin signos vitales donde se le dio inicio al procedimiento e inicio de la averiguaciones…” por lo que esta documental tiene pleno valor pues demuestra el tiempo y el lugar del suceso, pero no el modo de ocurrir los hechos, tampoco arroja algún elemento contundente para demostrar la participación de los acusados en los hechos objeto del presente juicio. Y así se declara.

02.-RESEÑA FOTOGRÁFICA CONTENTIVA DE FOTOGRAFIAS, REALIZADA AL CADÁVER, de fecha 03 de agosto de 2014, en el departamento de patología forense del hospital doctor Luis Razzeti de esta ciudad, Tucupita, estado Delta Amacuro, el cual forma parte anexa de la Inspección técnica Nº 1251, la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate sin objeción su incorporación como medio probatorio, apreciándose la misma pues de ella se observa el cadáver sobre una camilla quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, así como el orificio de herida en la región escapular izquierda con bordes irregulares y en otra se observa múltiples heridas en la región mamaria derecha y en otra se observa la vestimenta que portaba la occisa una chemise de color blanco sin talla ni marca aparente y un short color azul, y al compararse esta prueba se corresponde con el protocolo de autopsia Nº 23.735, cursante al folio 51 de la pieza 01, ratificado plenamente en contenido y firma por la experta, realizado a la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA, EDAD: 47 Años. SEXO: Femenino IDENTIFICACIÓN: C.I.V- OMITIDO PROCEDENCIA: Tucupita. Edo Delta Amacuro.- SITIO DEL SUCESO: OMITIDO. fecha de muerte: 02/08/2014 fecha de autopsia: 03/08/2014, con lo que se demuestra que la víctima sufrió Herida por paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego localizado en; Región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, penetra cavidad toracica y abdominal, produce hemorragia interna, ruptura de hígado, corazón, diafragma, lóbulo superior e inferior de pulmón derecho e izquierdo, con abotonamiento de proyectiles (Guáimaros). Y orificio de salida en región pectoral y Como Consecuencia Shock Hipovolemico Hemorragia Interna, a lo que Se Le atribuye La Causa De La Muerte, quedando plenamente demostrado el corpus criminis, pero con esta prueba no se logra demostrar la responsabilidad penal de los acusados.

03.- RESULTADO DE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, realizada a 02 segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, enviada al Departamento de Criminalistica de la Ciudad Guayana del Estado Bolívar según, MEMORANDUN N° 9700-259-538 de fecha 03-08-2014, Prueba ofrecida por el ministerio público la cual no fue presentada en juicio por lo que no es objeto de valoración.
04.- ACTA DE NECRODACTILIA, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Lofoscopia según MEMORANDUN N° 9700-259-3515 de fecha 03-08-2014, para establecer su verdadera identidad de la victima.- Prueba ofrecida por el ministerio público la cual no fue presentada en juicio por lo que no es objeto de valoración.
05.- ACTA DE ENTERRAMIENTO solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según MEMORANDUN N° 9700-259-3506 De fecha 03-08-2014, solicita al Administrador del Cementerio Nuevo Tucupita Estado Delta Amacuro, el ACTA DE ENTERRAMIENTO de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. No hubo apreciación ni valoración del tribunal toda vez que la misma no fue presentada por el ministerio público.

06.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 287: de fecha 04 de Agosto de 2014 suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA (TÉCNICO), cursante al folio 45 y su vuelto de la pieza 01 del presente asunto debidamente ratificado en contenido y firma, quien recibió evidencias referidas a 01.- Un (01) par de sandalias para caballeros, elaboradas en material sintético de color azul, sin marca ni talla aparente, la pieza en estudio se observa en regular estado de uso y conservación.- 02.-Una (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franelillas, elaborada en fibras textiles de color morado, sin marca ni talla aparente, la pieza en estudio se observa en regular estado de uso y conservación. 03.- Una (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas SHORT, horado en fibras textiles de color negro, con bordes de color blanco, marca ADIDAS, la pieza en estudio se observa en regular estado de uso y conservación. 04.- Un (01) segmento de plomo en forma cilíndrica, la pieza en estudio se observa en regular estado de uso y conservación, arrojando el experto en su conclusión: 01.- Las Evidencias consisten en las descritas anteriormente.- 02.- Lo descrito en el numeral 01,02 y 03 es utilizado como prendas de vestir.- 03.- Lo descrito en el numeral 04, se trata de Un (01) segmento de plomo, el cual a su vez forma parte de una cartucho, éste de igual manera al ser disparado por un arma de fuego del calibre correspondiente y ser arrojado al espacio puede causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo la zona anatómica comprendida, 04-.- Las evidencias antes mencionadas quedaran en resguardo de este despacho. Se procede a la apreciación de la prueba la cual fue ratificada en contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, con la misma se demuestra que durante la investigación se colectaron dichas evidencias y durante el testimonio a preguntas formuladas ¿Ud. la colectó? No yo solo le realizo el reconocimiento y lo remito a ciudad Guayana. Un funcionario colecta las sandalias de color azul, me la remiten a mí con un memo para que realice el reconocimiento legal de las mismas, esta prueba no arroja elemento contundente para así realizar comparación con otra prueba, por lo que con ella no se logra demostrar la participación de los acusados en los hechos objeto del debate.

07.-ACTA DE DEFUNCIÓN: de fecha 03 de Agosto del 2014, suscrita por el Patólogo Forense IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de Identidad N° V-OMITIDO, teléfono: OMITIDO, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, correspondiente al cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V- OMITIDO, Certificación Médica: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN LATERAL IZQUIERDO, cursante al folio 49 pieza 01 de la presente causa la cual se corresponde con el protocolo de autopsia Nº 23.735, cursante al folio 51 de la pieza 01, realizado a la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA, EDAD: 47 Años. SEXO: Femenino IDENTIFICACIÓN: C.I.V- OMITIDO PROCEDENCIA: Tucupita. Edo Delta Amacuro.- SITIO DEL SUCESO: OMITIDO, Tucupita. fecha de muerte: 02/08/2014 fecha de autopsia: 03/08/2014, con lo que se demuestra que la víctima sufrió Herida por paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego localizado en; Región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, penetra cavidad toracica y abdominal, produce hemorragia interna, ruptura de hígado, corazón, diafragma, lóbulo superior e inferior de pulmón derecho e izquierdo, con abotonamiento de proyectiles (Guáimaros). Y orificio de salida en región pectoral y Como Consecuencia Shock Hipovolemico Hemorragia Interna, a lo que Se Le atribuye La Causa De La Muerte; de igual manera se corrobora este testimonio con la declaración aportada al juicio por el comisario jefe: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº OMITIDO, funcionario adscrito al CICPC, sub- delegación Tucupita quien ratifica en contenido y firma documentos insertos a los folios 4 y su vuelto folio 5 y vuelto, folio 06 y su vuelto de la pieza Nº 1, relacionada con Acta de Investigación Penal de fecha 3 de agosto de 2014, una vez revisadas expuso: “…al trasladarme al sitio me hice acompañar del jefe de la sub delegación con un grupo de funcionarios y técnico, una vez en el sitio del suceso sostuve entrevista con el comisario IDENTIDAD OMITIDA sub director de la policía Municipal de Tucupita quien corrobora la información del asesinato de una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, … de lo que se desprende que este testimonio es conteste con la declaración rendida por la experta Dra. IDENTIDAD OMITIDA. así al apreciar dicho testimonio tenemos que con esta se demuestra la muerte violenta de IDENTIDAD OMITIDA y con ella queda plenamente comprobado el Corpus Criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que ha sido objeto del delito, pues quedó demostrado que fue el sujeto pasivo cuya muerte quedó plenamente demostrado en juicio quedando materializado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano

08.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 23.735: De fecha 03-08-2014, suscrita por la Dra. IDENTIDAD OMITIDA y practicada a la ciudadana quién en vida se llamara: IDENTIDAD OMITIDA de 47 años de edad, titular de cédula de identidad N° OMITIDO, cursante al folio 51, de la pieza 01ratificada en contenido y firma por la experta, con esta prueba documental aunado al testimonio dado por la experta se logra demostrar plenamente las causas de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA ocurrida en fecha 02 de agosto de 2014 , quien sufrió heridas por paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, una de las victimas en la presente causa, por lo que se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se logra demostrar el corpus criminis, pero esta prueba no demuestra que dicha muerte haya sido ocasionada por los acusados de autos pues no arroja elemento contundente para atribuirle responsabilidad penal. Y así se declara.

09.- Actas y formato digital de datos filiatorios del titular de la siguiente línea telefónica: OMITIDO llamadas entrantes y salientes, tráfico de mensajes de texto entrantes y salientes, serial imei de los equipos donde están siendo usadas dichas líneas, así como ubicación geográfica, desde el día 02-08-2014 hasta la fecha del recibo del presente oficio: solicitado según oficio nº 9700-0259-3524: de fecha 03 de agosto de 2014, al viceministro del sistema integrado de investigación penal. Se aprecia la presente prueba documental la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate icorporada por su lectura conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 322 del código orgánico procesal penal y de la misma se desprende que dicha línea tiene como suscriptor a la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, que al adminicular esta prueba con el reconocimiento legal Nro. 289: cursante al folio 31, pieza dos de fecha 07 de Agosto de 2014 suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA (TÉCNICO), funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue designado para practicar experticia a las Evidencias dentro de los cuales se encontraba un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color rojo con negro, serial número 5KU11A170N00, Provisto de su Batería marca ALCATEL serial CAB30M0000C1, se deja constancia que el mismo se encuentra apagado por cuanto no se le puede hacer la experticia de vaciado de mensajes de textos ni llamadas, el cual quedó demostrado que pertenecía a la victima de la presente causa, y se corrobora la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la realización de un allanamiento en una vivienda donde aprehenden a una persona según su dicho apodado “OMITIDO”, pero no recuerda su rostro, refiere el funcionario haber participado en tres allanamientos, y es en la tercera vivienda donde se logra colectar objetos que para la investigación tenían interés criminalística refiriendo el funcionario declarante: “…en la tercera encontramos un aire acondicionado, un teléfono celular y una gorra color roja…” lo que corrobora el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…después fue cuándo nos trasladamos a la casa en el palomar, donde se colectó en uno de los cuartos un aire acondicionado, un Teléfono celular y una gorra….”, lo que demuestra que se colectaron objetos pasivos del delito de robo agravado y de cuya apreciación se desprende que esta prueba no arroja elementos contundentes que pudieran demostrar el corpus probationem llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las mismas como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados y que pudieran atribuirse a los adolescentes acusados, pues esta prueba describe direcciones donde presuntamente fue utilizado el teléfono y no demostró el ministerio público con la misma por lo que esta prueba no opera en contra de los acusados. Y así se declara.

10.- ACTA DE EXPERTICIAS (ATD): solicitada según MEMORANDUN Nº 9700-259-3361 De fecha 06-08-2014, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Área de Microscopía electrónica CICPC-CARACAS realizado a muestras colectadas a los a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, kit signado con la nomenclatura G-929. IDENTIDAD OMITIDA kit signado con la nomenclatura G-930 y IDENTIDAD OMITIDA kit signado con la nomenclatura G-931.- No es objeto de valoración pues fueron presentadas en juicio.
11.- ACTA PRUEBA ANTICIPADA DEL TESTIMONIO DEL TESTIGO Y VICTIMA IDENTIFICADO COMO IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, Siendo esta prueba realizada dando cumplimiento a la sentencia 1.049 de fecha 30 de julio de 2013, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente N° 11-0145, la cual determinó: “ En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye un medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez , permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral.”. cuyo contenido es el siguiente:

Seguidamente el niño IDENTIDAD OMITIDA, procede a narrar los hechos en la cual perdiera la vida su madre IDENTIDAD OMITIDA y seguidamente expone: “Este, cuando mi mama estaba con el amigo, IDENTIDAD OMITIDA paso y toco el alambre y el amigo se puso molesto y cuando nos íbamos acostar aparecieron ellos, eran tres, los tres eran morenitos y había uno gordito, uno de ellos la golpeo y uno flaquito, ellos le dispararon a mi mama, le pusieron el saco y yo se lo quite, después le dispararon, después le dieron y después se llevaron el teléfono de mi mama y el televisor, después que ellos se fueron, yo salí a tocarle la puerta a el amigo y no abrió, yo me acosté y me quede dormido y cuando se hizo temprano yo le dije al amigo de mi mama que la habían matado a mi mama y vinieron a verla todos los amigos. Es todo. Seguidamente El Tribunal le cede el siclo de preguntas a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, Abg. Mariamnys Márquez Fiore. ¿Cómo se llama el amigo que estaba con tu mama? “IDENTIDAD OMITIDA”. ¿Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? “OMITIDO”. ¿Quién es IDENTIDAD OMITIDA? “uno gordito” ¿Dónde vive IDENTIDAD OMITIDA? “OMITIDO”. La defensa se reserva el lapso de repreguntar. Seguidamente procede a realizar las preguntas la Fiscal del Ministerio Publico. ¿Cuándo te ibas acostar quienes fueron las personas que entraron? “Unos amigos de IDENTIDAD OMITIDA”. ¿Cómo se llaman esos amigos de IDENTIDAD OMITIDA? “No sé”. Tiene algún apodo”. No sé”. ¿Conoces a las personas que entraron?. “No”. ¿Recuerdas por donde entraron cuando aparecieron las personas? “Entraron por la puerta primera”. ¿Qué hizo el gordito cuando entro a la casa de tu mama? “Le puso el saco”. ¿Quién le dio golpes a tu mama? “El gordito le dio golpes a mi mama”. ¿Dónde el puso el saco a tu mama el gordito?. “En la cabeza y le dio golpe en todas partes del cuerpo y el flaquito se quedo tranquilo.” ¿Quién le disparo a tu mama? “El flaquito le disparo en el pecho y en la barriga”. ¿Qué decían después de los hechos? “Dame el niño”. ¿Qué hizo tu mama o que decía”. “Mas nada y ellos se fueron”. ¿Quién se llevo el teléfono y el televisor?. “El flaquito y el gordo”. ¿Cómo se llama el amigo que le tocaste la puerta? “Se llama OMITIDO”. ¿Cuándo saliste a tocar la puerta ya había salido el sol? “Era de noche”. ¿Tu anteriormente había visto a esa persona que le disparo a tu mama? “Si”. ¿Cuándo le dispararon a tu mama donde tú estabas? “En la casa y me rozaron”. Seguidamente procede a pregunta la defensa pública, Abg. Orlando Salvatti. ¿Cuántos años tienes? “Cinco años”. ¿Estudias? “Si”. ¿Cómo se llama tu padre?. “Se llama IDENTIDAD OMITIDA”. ¿Cómo se llama la escuela donde estudias? “No sé”. ¿Conoces al papá de IDENTIDAD OMITIDA? “No”. ¿Los que describes como el flaquito y el gordito, tenían un cuchillo en la mano? “No”. ¿El arma con la que le dispararon a tu mama, era corta o larga? “Corta” ¿Cómo una pistola? “Si”. ¿El amigo de tu mama que le fuiste a pedir ayuda vive al lado o al frente de tu casa? “OMITIDO”. Es todo. Seguidamente procede a realizar las preguntas el Tribunal. ¿Las personas que entraron a tu casa los tres tenían trapos en la cara? “No”. ¿Cuántos tenían trapos en la cara? “Dos”, ¿El gordito tenia trapo en la cara? “Si”. ¿Las personas que entraron a tu casa le pidieron dinero a tu mama? “Si”. ¿De los tres que entraron a la casa, quienes fueron los que golpearon a tu mama? “Si, los tres”. ¿Los tres eran amigos de IDENTIDAD OMITIDA? “Si”. ¿Alguien te dijo que dijeras quien fue que le disparo a tu mama? “Si, el amigo OMITIDO”. ¿Por qué el te dijo que dijeras eso? “porque si, el me dijo que dijera todo lo que le había pasado a mi mama”. ¿Cómo se llama ese amigo? “Se llama IDENTIDAD OMITIDA”. ¿El estaba cuando le dispararon a tu mama? “No”. ¿El te ayudo cuando le fuiste a tocar la puerta? “Si él me ayudo”. Es todo no más preguntas. Es todo”

Se procede a la apreciación y valoración de la presente prueba dando cumplimiento a la sentencia 1049 de fecha 30 de julio de 2013, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 11-0145, la cual determinó: “ En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye un medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez , permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral.”, en virtud de que se realizó en la fase de investigación se aplica y se valora conforme al criterio de prueba anticipada tal como lo refiere el fallo dictado por la Sala. A tal efecto observa esta juzgadora que en la referida prueba se tuvo el pleno control de las partes con la presencia de los acusados, su defensora, el fiscal del ministerio público por ante el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes. Se desprende del acta que el declarante manifiesta “… y cuando nos íbamos acostar aparecieron ellos, eran tres, los tres eran morenitos y había uno gordito, uno de ellos la golpeo y uno flaquito, ellos le dispararon a mi mama, le pusieron el saco y yo se lo quite, después le dispararon, después le dieron y después se llevaron el teléfono de mi mama y el televisor, después que ellos se fueron, yo salí a tocarle la puerta a el amigo y no abrió, yo me acosté y me quede dormido y cuando se hizo temprano yo le dije al amigo de mi mama que la habían matado a mi mama y vinieron a verla todos los amigos, es conteste el testimonio del niño victima en este asunto con el testimonio aportado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cuando refirió yo me enteré de eso cuando me paré por la mañana es cuando el muchachito sale corriendo a mi casa a avisarme mira mataron a mi mama, yo me asomé por la lámina de zinc y la vi y salí a avisarle a todos los vecinos, lo que da veracidad al testimonio del niño cuando fue interrogado ¿El amigo de tu mama que le fuiste a pedir ayuda vive al lado o al frente de tu casa? “IDENTIDAD OMITIDA”; y a su vez se corresponde este testimonio al conocimiento referencial que tiene del hecho la experta psiquiatra “Este es un niño de 6 años de edad el cual fue llevado por la psicóloga IDENTIDAD OMITIDA para que fuera evaluado por mi persona, al niño lo evalué solo en mi cubículo, al cual le pedí que relatara el hecho, el cual lo describió, el niño me relató que posterior al fallecimiento de su madre él buscó ayuda de vecinos, debido que no encontró ayuda se volvió a dormir y busco ayuda como a las 6 de la mañana, debido que el cuerpo de su madre cayó encima de él, después relata que un vecino se dirigió a su casa y llama a un familiar y entre todos ayudaron a sacar a su mama, y comentaron que estaba muerta, ...el se sintió muy nervioso y comenzó a gritar, sintió un dolor en el tórax y fue intervenido de dos o tres balines en tórax y abdomen permaneció hospitalizado semana y media, …” al apreciar el testimonio del niño se valora como testigo presencial del hecho quien en su declaración señala que a su madre le disparan ”. ¿Cuándo le dispararon a tu mama donde tú estabas? “En la casa y me rozaron”. ¿El arma con la que le dispararon a tu mama, era corta o larga? “Corta” ¿Cómo una pistola? “Si”, ¿El arma con la que le dispararon a tu mama, era corta o larga? “Corta” ¿Cómo una pistola? “Si”. ¿Quién le disparo a tu mama? “El flaquito le disparo en el pecho y en la barriga”; teniendo plena coherencia con el resultado de la autopsia la cual determinó que la víctima quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, fallece por heridas prodiucidas por arma de fuego, valorándose por completo el testimonio del niño pues con el se logra demostrar el corpus criminis pues es la persona sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos y es la persona que refiere “..yo le dije al amigo de mi mama que la habían matado a mi mama…” o valor probatorio a esta declaración pues queda demostrado en juicio el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; y el delito de robo agravado pues ha referido en su testimonio en forma clara “… y después se llevaron el teléfono de mi mama y el televisor,…” de cuyos objetos pasivos fue recuperado el telefono tal como quedó plenamente, demostrado con el RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 289: cursante al folio 31 de la pieza 02, de fecha 07 de Agosto de 2014 suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA (TÉCNICO), funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la tercera encontramos un aire acondicionado, un teléfono celular y una gorra color roja…” lo que corrobora el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…después fue cuándo nos trasladamos a la casa en OMITIDO, donde se colectó en uno de los cuartos un aire acondicionado, un Teléfono celular y una gorra….”, lo que demuestra que se colectaron objetos pasivos del delito de robo agravado. Asi también se aprecia el testimonio del niño quien da prueba de las lesiones sufridas, pues refiriò ¿Cuándo le dispararon a tu mama donde tú estabas? “En la casa y me rozaron”. Y al corroborarse con el testimonio dado en juicio por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, experto actuante en el presente asunto quien tuvo bajo su responsabilidad el reconocimiento médico forense al niño IDENTIDAD OMITIDA, reconocido prueba documental en contenido y firma cursante al folio 04 de la pieza 02, refiriendo el experto que el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por el paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada, quinto espacio intercostal derecho, sin salida, quien requería 21 días de curación, corroborándose dicho testimonio con la documental suscrita por el experto la cual fue incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes presentada en el presente juicio, desprendiéndose de dicho documento que el carácter de la lesión es grave. A su vez se compara este testimonio con la declaración aportada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a preguntas formuladas por la representante del ministerio público ¿Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. IDENTIDAD OMITIDA resultó lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo, lo que lleva a la identificación plena de una de las victimas en la presente causa, quien es hijo de la occisa IDENTIDAD OMITIDA, al igual son contestes con declaración aportada por el funcionario comisario jefe del cicpc : IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…También el comisario me dijo que había otro herido que era un niño hijo de la hoy occisa que también resultó lesionado en el hecho, donde yo mismo me traslade con otro investigador a tratar de hablar con él, pero le estaban haciendo unas curas, el niño estaba aún conmocionado, lloroso y muy adolorido por las heridas…” razones que llevan a asignarle pleno valor probatorio a la presente prueba testimonial, pues con la misma se demuestra la materialización del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano; ahora bien a los fines de determinar si esta prueba opera en contra de los acusados el niño declarante refirió en su interrogatorio: …” ¿Cómo se llaman esos amigos de IDENTIDAD OMITIDA? “No sé”. Tiene algún apodo”. No sé”. ¿Conoces a las personas que entraron?. “No”. ¿Quién se llevo el teléfono y el televisor?. “El flaquito y el gordo”…” y al adminicular la descripción de los agresores dada durante la prueba de reconocimiento en rueda de individuos, previo al acto refirió “…¿De qué color eran las personas que se introdujeron a tu casita el día que murió tu mama? “Eran morenitos todos”. ¿De qué estatura eran? “Altos, uno flaquito, otro gordo y uno bajo que tenia pansa”. ¿De qué color eran sus cabellos? “tenían gorras y camisas en la cabeza, solamente le vi la cara a uno”….” Y de la apreciación del reconocimiento realizado en rueda de individuos a los acusados en la primera ronda señala a una persona que no es acusado de autos , en la segunda ronda la primera persona quien se encuentra señalada en la primera ronda no es reconocida, señalando a un adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y luego a la siguiente ronda también es colocado dentro del grupo de personas y no es reconocido y luego reconoce a otra persona que no es procesado, por lo que del análisis durante la apreciación y en virtud de las características aportadas por el niño aunado al hecho de señalar que tenia las caras cubiertas con camisas, con gorras y que solo había logrado verle la cara a uno de los victimarios y de cuya apreciación se desprende que esta prueba no arroja elementos contundentes que pudieran demostrar que los acusados contra quien fue realizada la prueba de reconocimiento en rueda, a saber IDENTIDADES OMITIDAS, fueran autores o participes de los hechos objeto del juicio.

12.- ACTA PRUEBA ANTICIPADA DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, DONDE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, “Siendo las 11:30am de la mañana del día de hoy, Dieciocho (18) de Agosto del año dos mil catorce (2014), constituido el Tribunal de Control 01 de la Sección Penal de Adolescente a cargo de la Abg. Mayuri Salazar Romero, en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de realizar Audiencia de Rueda de Reconocimiento de Imputados; estando presentes la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, el Abogado privado JEAN CARLOS NUÑEZ, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; la Psicóloga Lcda. IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA, los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, como rellenos para el presente Reconocimiento. Seguidamente la fiscal del ministerio público y el defensor privado proceden a realizarle las siguientes preguntas al niño antes mencionado, a través de la psicóloga de la siguiente manera: ¿De qué color eran las personas que se introdujeron a tu casita el día que murió tu mama? “Eran morenitos todos”. ¿De qué estatura eran? “Altos, uno flaquito, otro gordo y uno bajo que tenia pansa”. ¿De qué color eran sus cabellos? “tenían gorras y camisas en la cabeza, solamente le vi la cara a uno”. Es todo. Seguidamente, pasan a la sala de reconocimiento los ciudadanos que a continuación se enumeran de la siguiente manera:
1.- IDENTIDAD OMITIDA.
2.- IDENTIDAD OMITIDA.
3.- IDENTIDAD OMITIDA.
4.- IDENTIDAD OMITIDA.
Acto seguido el Tribunal procedió a interrogar al reconocedor de la siguiente manera: ¿Diga usted si entre las personas que se le ponen de vista y manifieste si reconoce a alguno como participante en los hechos que nos ocupa?. Se deja constancia que el niño IDENTIDAD OMITIDA, al momento de reconocer a los ciudadanos antes mencionado entro en crisis, en este estado la Psicóloga toma posesión del niño antes mencionado y manifiesta lo siguiente s: Por la salud del niño debo aclarar que es un paciente con tratamientos de estrés postraumático severo, la expresión al reconocimiento le genero un ataque de pánico, por lo cual es recomendable que la forma del mencionado reconocimiento sea por otros medio, debo sugerir por medios de fotografías, videos u otros que no sea presencial, el niño manifestó que le mostraran fotos. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a las partes de la forma sugerida por la Psicólogo, manifestando la representación Fiscal y el defensor Privado no tener ningún inconveniente. Acto seguido la Juez del Tribunal procede a tomarles las fotos a los ciudadanos participantes en dicho reconocimiento de la siguiente manera:
1.- IDENTIDAD OMITIDA
2.- IDENTIDAD OMITIDA (Señalado por el niño reconocedor) resaltado por la jueza de juicio
3.- IDENTIDAD OMITIDA
4.- IDENTIDAD OMITIDA
Acto seguido el Tribunal procedió a mostrarles las fotos al niño IDENTIDAD OMITIDA y a realizarle las siguientes preguntas ¿Diga usted si entre las personas que se le ponen de vista y manifieste si reconoce a alguno como participante en los hechos que nos ocupa? Contestó y señalo al Nº 02. IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente, pasan a la sala de reconocimiento los ciudadanos que a continuación se enumeran de la siguiente manera:
1.- IDENTIDAD OMITIDA
2.- IDENTIDAD OMITIDA.
3.- IDENTIDAD OMITIDA.
4.- IDENTIDAD OMITIDA. (procesado reconocido en esta ronda resaltado de la jueza)
Acto seguido el Tribunal procedió a mostrarles las fotos al niño IDENTIDAD OMITIDA y a realizarle las siguientes preguntas ¿Diga usted si entre las personas que se le ponen de vista y manifieste si reconoce a alguno como participante en los hechos que nos ocupa? Contestó y señalo al Nº 04. IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente, pasan a la sala de reconocimiento los ciudadanos que a continuación se enumeran de la siguiente manera:
1.- IDENTIDAD OMITIDA. (Señalado por el niño reconocedor) resaltado de la jueza.
2.- IDENTIDAD OMITIDA.
3.- IDENTIDAD OMITIDA.
4.- IDENTIDAD OMITIDA.

Acto seguido el Tribunal procedió a mostrarles las fotos al niño IDENTIDAD OMITIDA y a realizarle las siguientes preguntas ¿Diga usted si entre las personas que se le ponen de vista y manifieste si reconoce a alguno como participante en los hechos que nos ocupa? Contestó y señalo al Nº 01. IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente, pasan a la sala de reconocimiento los ciudadanos que a continuación se enumeran de la siguiente manera:
1.- IDENTIDAD OMITIDA. (Procesado, reconocido antes en esta vuelta no, resaltado de la jueza)
2.- IDENTIDAD OMITIDA.
3.- IDENTIDAD OMITIDA. (Señalado por el niño reconocedor)
4.- IDENTIDAD OMITIDA. Reconocido antes (2 veces) en esta no

Acto seguido el Tribunal procedió a mostrarles las fotos al niño IDENTIDAD OMITIDA y a realizarle las siguientes preguntas ¿Diga usted si entre las personas que se le ponen de vista y manifieste si reconoce a alguno como participante en los hechos que nos ocupa? Contestó y señalo al Nº 03. IDENTIDAD OMITIDA.
Se deja constancia que no hubo contacto entre los reconocidos y el reconocedor Es todo”. En este estado no habiendo alguna otra diligencia para practicar y cumplidas todas las formalidades para el presente acto se da por terminado el mismo. Se deja constancia que las fotos serán grabadas en un CD y anexadas al expediente.”

Se aprecia la prueba de reconocimiento de individuos realizada como prueba anticipada Refiere el niño victima en la presente causa en la descripción de las personas autores de los hechos objeto del debate de la siguiente manera: ¿De qué color eran las personas que se introdujeron a tu casita el día que murió tu mama? “Eran morenitos todos”. ¿De qué estatura eran? “Altos, uno flaquito, otro gordo y uno bajo que tenia pansa”. ¿De qué color eran sus cabellos? “tenían gorras y camisas en la cabeza, solamente le vi la cara a uno ahora bien a los fines de determinar si esta prueba opera en contra de los acusados el niño declarante refirió en su interrogatorio cuando realizara testimonio como prueba anticipada: …” ¿Cómo se llaman esos amigos de IDENTIDAD OMITIDA? “No sé”. Tiene algún apodo”. No sé”. ¿Conoces a las personas que entraron?. “No”. ¿Quién se llevo el teléfono y el televisor?. “El flaquito y el gordo Y de la apreciación del reconocimiento realizado en rueda de individuos a los acusados en la primera ronda señala a una persona que no es acusado de autos , en la segunda ronda la primera persona quien se encuentra señalada en la primera ronda no es reconocida, señalando a un adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y luego a la siguiente ronda también es colocado dentro del grupo de personas y no es reconocido y luego reconoce a otra persona que no es procesado, por lo que del análisis durante la apreciación y en virtud de las características aportadas por el niño aunado al hecho de señalar que tenia las caras cubiertas con camisas, con gorras y que solo había logrado verle la cara a uno de los victimarios y de cuya apreciación se desprende que esta prueba no arroja elementos contundentes que pudieran demostrar que los acusados contra quien fue realizada la prueba de reconocimiento en rueda, a saber IDENTIDADES OMITIDAS, fueran autores o participes de los hechos objeto del juicio.

13.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-251-0867: de fecha 04 de Agosto de 2014, practicado al niño: IDENTIDAD OMITIDA de 06 años de edad. Suscrito y ratificado en contenido y firma por el Dr, IDENTIDAD OMITIDA jefe de medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas e incorporado al juicio por su lectura sin objeción de las partes. Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, ratificada por el experto actuante en el presente asunto quien tuvo bajo su responsabilidad el reconocimiento médico forense al niño IDENTIDAD OMITIDA, reconocido prueba documental en contenido y firma cursante al folio 04 de la pieza 02, refiriendo el experto que el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por el paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada, quinto espacio intercostal derecho, sin salida, quien requería 21 días de curación, corroborándose dicho testimonio con la documental suscrita por el experto la cual fue incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes presentada en el presente juicio, desprendiéndose de dicho documento que el carácter de la lesión es grave. A su vez se compara este testimonio con la declaración aportada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien a preguntas formuladas por la representante del ministerio público ¿Diga si su hermana estaba acompañada de alguien? si de su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, tiene 6 años. IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionado en estos hechos? Si aun tiene perdigones en el cuerpo, lo que lleva a la identificación plena de una de las victimas en la presente causa, quien es hijo de la occisa IDENTIDAD OMITIDA, al igual son contestes con declaración aportada por el funcionario comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…También el comisario me dijo que había otro herido que era un niño hijo de la hoy occisa que también resultó lesionado en el hecho, donde yo mismo me traslade con otro investigador a tratar de hablar con él, pero le estaban haciendo unas curas, el niño estaba aún conmocionado, lloroso y muy adolorido por las heridas…” razones que llevan a asignarle pleno valor probatorio a la presente prueba documental pues con la misma se demuestra la materialización del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano, pero no arroja elemento contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y que pudiera determinar la participación de los acusados en la perpetración del delito y que pudiera establecerse la responsabilidad penal de los mismos y así se declara.

14.- INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA NRO. 1266: de fecha 06 de Agosto del 2014, donde consta que se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en OMITIDO, cursante al folio 11 de la pieza 02, dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un Sitio de Suceso abierto, ubicada en la dirección arriba mencionada, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca, como medio 'de acceso se aprecia una vía desprovista de asfalto, aceras y brocales en ambos lados de la referida calle, la misma no permite el paso vehicular, de igual manera postes que sostienen el tendido eléctrico, se observa como punto de referencia una vivienda unifamiliar, elaborada su fachada en láminas de zinc, al frente de la vivienda se observa un camino de tierra natural de igual manera se procedió a colectar una ración de tierra la misma queda signada con la letra A y a treinta centímetros de la misma se procede a colectar una ración de tierra lodosa la misma queda signada con la letra B, es todo.", Se aprecia la presente prueba documental incorporada por su lectura en el debate, sin objeción de las partes, ratificada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA con la misma se logra demostrar la existencia geográfica del lugar del suceso y colección de muestras y al ser corroborado este testimonio con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
niño, usted conocía el hijo de IDENTIDAD OMITIDA? Si se llamaba IDENTIDAD OMITIDA y manifestó a su vez IDENTIDAD OMITIDA testigo referencial del hecho cuando a pregunta del ministerio público: y ¿cuál es el lugar que usted menciona? ese es OMITIDO, prueba documental que no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos.

15.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 289: cursante al folio 31 de la pieza 02, de fecha 07 de Agosto de 2014 suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA (TÉCNICO), funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratificó su contenido y firma, designado para practicar experticia a las Evidencias: Un (01) aire acondicionado elaborado en metal de color blanco marca LG, modelo W182CM, de fabricación china de capacidad de 18.BTU, serial no visible, el mismo se observa en buen estado de uso y de conservación.- Una (01) gorra elaborada en fibras textiles color beige sin marca ni talla aparente, observándole un nombre en la parte interior de la misma donde se lee en letras alusivas de color azul el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación.- Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color rojo con negro, serial número 5KU11A170N00, Provisto de su Batería marca ALCATEL serial CAB30M0000C1, se deja constancia que el mismo se encuentra apagado por cuanto no se le puede hacer la experticia de vaciado de mensajes de textos ni llamadas, prueba documental que fue incorporada por su lectura al juicio con el pleno control de las partes, con ella se logra demostrar la existencia real de los objetos pasivos del delito de ROBO AGRAVADO, comparándose dicha prueba en lo que respecta a la acreditación de la propiedad de la occisa del teléfono celular descrito se corrobora con las Actas y formato digital de datos filiatorios con lo cual se comprueba que la línea telefónica: OMITIDO registra llamadas entrantes y salientes, tráfico de mensajes de texto entrantes y salientes, serial imei de los equipos donde están siendo usadas dichas líneas, así como ubicación geográfica, desde el día 02-08-2014 hasta la fecha del recibo del presente oficio: solicitado según oficio nº 9700-0259-3524: de fecha 03 de agosto de 2014, al viceministro del sistema integrado de investigación penal y se corrobora esta prueba documental ratificada en contenido y firma por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la realización de un allanamiento en una vivienda donde aprehenden a una persona según su dicho apodado “OMITIDO”, pero no recuerda su rostro, refiere el funcionario haber participado en tres allanamientos, y es en la tercera vivienda donde se logra colectar objetos que para la investigación tenían interés criminalística refiriendo el funcionario declarante: “…en la tercera encontramos un aire acondicionado, un teléfono celular y una gorra color roja…” lo que corrobora el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó “…después fue cuándo nos trasladamos a la casa en OMITIDO, donde se colectó en uno de los cuartos un aire acondicionado, un Teléfono celular y una gorra….”, lo que demuestra que se colectaron objetos pasivos del delito de robo agravado y de cuya apreciación se desprende que esta prueba no arroja elementos contundentes que pudieran demostrar el corpus probationem llamándose así a las llamadas piezas de convicción comprendiéndose las mismas como a todas aquellas huellas, rastros y vestigios que pudieran haberse sido dejados y que pudieran atribuirse a los adolescentes acusados, pues esta prueba describe direcciones donde presuntamente fue utilizado el teléfono y no demostró el ministerio público con la misma por lo que esta prueba no opera en contra de los acusados. Y así se declara.

16.- AVALÚO REAL Nº 090 de fecha 07 de Agosto de 2014 suscrito y ratificado en contenido y firma por el detective IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 35, pieza dos, con la cual queda determinado que uno de los objetos pasivos del delito de robo fue una (01) gorra elaborada en fibras textiles color beige sin marca ni talla aparente, observándole un nombre en la parte interior de la misma donde se lee en letras alusivas de color azul el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación, justipreciado en SESENTA BOLÍVARES (60.00Bs) BOLÍVARES y al compararse con el testimonio de la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó la realización de un allanamiento en una vivienda donde por su declaración habitaba una persona apodada como “OMITIDO”, con este testimonio se demuestra la colección en esa vivienda de una gorra color beige y un teléfono celular refiriendo la funcionaria que pertenecían a la victima por cuanto tenía escrito el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, lo que al compararse con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó haber sido testigo de ese allanamiento, ¿Usted dice que la gorra que encontraron en el allanamiento era la que le colocaban al hallaron un celular rojo y pasaron para el otro cuarto después consiguieron una gorra ¿El funcionario del CICPC cuando reviso la gorra decía IDENTIDAD OMITIDA? Si él la volteo por la parte de adentro decía IDENTIDAD OMITIDA, siendo conteste este testimonio con la declaración de la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA, demostrándose con el mismo la existencia y recuperación de objetos pasivos del delito de robo agravado, pero no aporta un elemento que demuestre la participación de los Acusados en los hechos objeto del debate. Y así se declara.

17.- Resultado de la Solicitud realizada según OFICIO N° 9700-0259-3524: de fecha 03 de Agosto de 2014. Prueba valorada en el item 09.- Actas y formato digital de datos filiatorios del titular de la siguiente línea telefónica: OMITIDO.

18.- Resultado de la Solicitud realizada según OFICIO N° 9700-0259-3679 De fecha 07-08-2014, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigida al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: Tramitar ante la empresa MOVILNET y Sírvase remitir a esta oficina con carácter de URGENCIA en formato digital, el siguiente requerimiento: TRAFICO DE LLAMADAS, DESDE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LAS 07:00 HORAS DE LA NOCHE, DEL DÍA SÁBADO 02-08-2014, HASTA LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA DOMINGO 03-08-2014, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: OMITIDO; TOMANDO COMO REFERENCIA LLAMADAS REALIZADAS DESDE EL NÚMERO OMITIDO, A LAS 03:42 HORAS DE LA TARDE, DEL DÍA MIÉRCOLES 06-08-2014. No es objeto de valoración pues fue presentada en juicio.

19.- Resultado de la Solicitud realizada según OFICIO N° 9700-0259-3679 De fecha 07-08-2014, formato digital, el siguiente requerimiento: TRAFICO DE LLAMADAS, DESDE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LAS 07:00 HORAS DE LA NOCHE, DEL DÍA SÁBADO 02-08-2014, HASTA LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA DOMINGO 03-08-2014, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: OMITIDO; TOMANDO COMO REFERENCIA LLAMADAS REALIZADAS DESDE EL NÚMERO OMITIDO, A LAS 03:49 HORAS DE LA TARDE, DEL DÍA MIÉRCOLES 06-08-2014, por cuanto guarda relación con las causa N° K-14-0259-01531, que se instruye por antes este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima: IDENTIDAD OMITIDA, previo conocimiento. No es objeto de valoración pues fue presentada en juicio.

20.- Resultado de la Solicitud realizada según OFICIO Nº 9700-3683 De fecha 07-08-2014, FORMATO DIGITAL, del siguiente requerimiento: DATOS FILIATORIOS DE LAS SUSCRITORES DE LAS SIGUIENTES LÍNEAS TELEFÓNICAS OMITIDO, ASÍ COMO UBICACIÓN GEOGRÁFICA, tal relación se requiere desde el día 01-08-2014 hasta la presente fecha, por cuanto guarda relación con las actas procesales N° K-14-0259-01531, que se procesa por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima: IDENTIDAD OMITIDA, previo conocimiento del Abg. JOSÉ ISAÍAS ROA ROJAS Fiscal Superior del Ministerio Público.- No es objeto de valoración pues fue presentada en juicio.

21.- Resultado de la Solicitud realizada según OFICIO Nº 9700-3684 De fecha 07-08-2014, FORMATO DIGITAL, el siguiente requerimiento: DATOS FILIATORIOS DE LAS SUSCRITORES DE LAS SIGUIENTES LÍNEAS TELEFÓNICAS OMITIDO, ASÍ COMO UBICACIÓN GEOGRÁFICA, tal relación se requiere desde el día 01-08-2014 hasta la presente fecha, por cuanto guarda relación con las actas procesales N° K-14-0259-01531, que se procesa por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima: OMITIDO, previo conocimiento del Abg. JOSÉ ISAÍAS ROA ROJAS Fiscal Superior del Ministerio Público.- No es objeto de valoración pues fueron presentadas en juicio.

22.- ACTA DE EVALUACIÓN PSIQUIATRICA, Prueba documental que se aprecia pues fue incorporada al debate sin objeción alguna y de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, la misma fue ratificada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, psiquiatra adscrita al Circuito de Protección del Niño Niña y Adolescentes, quien es testigo referencial del hecho pues manifiesta haber tenido conocimiento del mismo por parte del niño victima generando por si sola un indicio que demuestra lesiones intencionales graves sufridas por el niño IDENTIDAD OMITIDA y que al compararse con la declaración del experto médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA genera plena prueba de la materialización del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES pero no compromete esta prueba la responsabilidad de los acusados en los hechos objeto del juicio.

23.- ACTA DE INFORME PSICOLÓGICO, ratificada en contenido y firma por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, psicóloga II, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima y demás sujetos procesales de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, promovida por el Ministerio Publico, prueba documental incorporada al juicio sin objeción alguna de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, la misma contiene informe de evaluación que la funcionaria le realizara al niño: IDENTIDAD OMITIDA, víctima en la presente causa y que cursa al folio 86 de la pieza 04 del presente asunto. Se aprecia y se valora pues genera un indicio que demuestra las lesiones sufridas por el niño pero no arroja elemento que demuestre la participación de los acusados en los hechos objeto del juicio.
Luego de las declaraciones testimoniales y la incorporación de pruebas por su lectura y de la no consignación de las experticias promovidas en el presente caso, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ACTA DE NECRODÁCTILIA, ACTA DE EXPERTICIA DE ATD, realizada a los adolescentes, la cual le ha sido solicitada en reiteradas oportunidades, considera que se han agotado las vías jurídicas sin lograr que la representante fiscal, consigne las pruebas requeridas para su respectiva valoración, es por lo que el Tribunal acuerda prescindir del dichas documentales. Se declara cerrado el ciclo de recepción y evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 600 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se llama a las partes a presentar sus conclusiones.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que específicamente se investigó y desencadenó en este juicio oral y reservado, fue la muerte de la ciudadana HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño de 06 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Luego de escuchados los testimonios de los órganos de prueba que comparecieron a esta sala, así como también las pruebas documentales incorporadas al juicio mediante su lectura, considera este Tribunal que quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y reservado con las pruebas presentadas por el Ministerio Público:
1.- Que en fecha 3 de agosto del 2014, en horas de la madrugada, personas armadas entraron en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (occisa) ubicada en el Barrio OMITIDO, quien se encontraba durmiendo acompañada de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años, estos sujetos luego de asesinarla y herir a su menor hijo, causándole lesiones personales intencionales graves, procedieron a sustraer de su residencia, bienes de su propiedad.
2.- Que en fecha 03 de agosto de 2014 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA sufre heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego no colectada en el procedimiento, localizadas en; región lumbar derecha orificio de entrada de 0,3cm de bordes regulares, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, penetra cavidad torácica y abdominal, produce hemorragia interna, ruptura de hígado, corazón, diafragma, lóbulo superior e inferior de pulmón derecho e izquierdo, con abotonamiento de proyectiles (Guáimaros). Y orificio de salida en región pectoral, y como consecuencia Shock Hipovolémico Hemorragia Interna, a lo que se le atribuye la causa de su Muerte.
3.- Quedó demostrado que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En la presente causa la acusación presentada en contra de los acusados estuvo dirigida y la cual fue admitida era por considerar el ministerio público que habían participado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño de 06 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y, el ministerio público presentó acusación determinando que la participación del acusados como COAUTORES, y, en el presente juicio oral y reservado no se demostró en el debate vinculación alguna de los acusados en los hechos objeto del debate a través de algún testigo o prueba científica que diera la certeza de su participación, siendo que las pruebas evacuadas analizadas y valoradas cada una en forma individual y comparadas todas entre sí, tanto testimoniales como documentales y no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los adolescentes acusados plenamente identificados. Razones estas que llevan a concluir que no existieron elementos contundentes traídas al debate que desvirtuaran la presunción de inocencia de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, para demostrar que fueran coautores, ni se demostró que haya llevado a alguien a cometer el homicidio calificado en la ejecución de un robo, ni el robo agravado, las lesiones personales intencionales graves, ni el agavillamiento. En cuanto a este último delito durante todo el Juicio oral y privado, no pudo la representación fiscal probar la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 287 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos, toda vez que, las argumentaciones tanto de Fiscal como de la Defensa, estuvieron centradas fundamentalmente en el delito de Homicidio y las lesiones personales. En razón de ello, no resultó acreditado el que los acusados se hubiesen asociado para cometer delitos, toda vez que para que exista o se configure el delito de agavillamiento, se requiere que estén presentes los siguientes elementos, a saber del autor HERNANDO GRISANTI AVELEDO: “a) La asociación de dos o más personas, la cual implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común…y b) El fin de cometer delitos”, elementos estos que no resultaron acreditados en sala, en virtud que no se demostró, como ya se dijo, que el acusado se hubiesen asociado con el fin de cometer el homicidio en la ejecución del robo de vehículo y por otra parte, para que pueda hablarse de asociación se requiere que la misma sea permanente. Es obvio que en este caso, como presuntamente concurrieron diversas personas al momento de la comisión de los hechos, pensó la fiscal del ministerio público en tal calificación, pero la misma no resultó acreditada, es por ello, que ante lo demostrado y probado en el juicio se debe sentenciar a favor de los acusados y tener como no responsable a los mismos, con la presunción de inocencia que constitucionalmente abriga a todo ciudadano.

En tal sentido, siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado a través del ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y privado, correspondió la valoración de las mismas por parte de esta Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose con las mismas la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en la fase de control en el caso sub examine. Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que la representante del Ministerio Público no logró sustentar fundadamente la acusación realizada en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por sus presuntas participaciones en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño de 06 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA.

Por ello, corresponde a todo juzgador observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos.
En relación a la insuficiencia probatoria que genera en el juzgador o juzgadora dudas sobre la culpabilidad del acusado en el ilícito penal, existe criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BATIDAS, Sentencia Nº 397, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005, la cual estipula lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa:
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.
De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme.
Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”

Ante la evidente ausencia de actividad probatoria que sea suficiente para comprobar la participación de los acusados en los hechos por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa, es necesario traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la que se establece:
“ Omissis……se lesiona el principio de la Presunción de Inocencia, cuando existe una carencia de actividad probatoria, ya que esto implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría del acusado, y así desvirtuar la presunción de inocencia….(sic)”

Así las cosas, la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en su literal “e”. Establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran que los acusados participaron en el hecho calificado por el ministerio público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño de 06 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en este caso procede absolver a los acusados conforme al contenido del artículo 602 literal (e) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLES a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia Se ABSUELVEN de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “ e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consideran que no hay elementos para su responsabilidad en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño de 06 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Se decreta el cese de la medida de privativa de libertad que recaía sobre los adolescentes. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. TERCERO: Notifíquese a los familiares de la víctima. CUARTO: Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. En virtud de la publicación de la presente resolución se acuerda su notificación a las partes. Regístrese, Diarícese déjese copia certificada. Cúmplase Dios y Federación
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO



EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MATA MARIN