REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000013
ASUNTO : YP01-D-2015-000013
RESOLUCIÓN 1EL-131-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA TAMARONIS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSORA: LEDA MEJIAS.
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Auto ordenando la Ejecución de la Sanción

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, EJECUTAR la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución Nº 1J-024-2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en 29 de junio de 2016.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 25 de julio de 2016.
Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia en virtud de la Admisión de hechos realizada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueren determinados responsables por la comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano.

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado demostraron carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza Único de Juicio, tomó en consideración igualmente la participación directa de los adolescentes y su grado de responsabilidad, la cual quedó demostrada con la declaración realizada en la audiencia oral y reservada, en la cual admitieron los hechos, la conducta desplegada por los mismos, fue contraria a la norma, situación que lo hizo responsable de su comportamiento, dada la punibilidad del hecho y al admitir los hechos, está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer, considerando que no presenta impedimento alguno para su cumplimiento.

Es por ello que durante el obediencia de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que los adolescentes subyugue esa debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fueron sancionados, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En acatamiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los antes mencionados adolescentes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Es necesario destacar la necesaria orientación al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas al adolescente de autos.

En consecuencia, los mencionados adolescentes deberán someterse a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimento de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano.
Las Reglas de conducta que deben cumplir son las siguientes: 1) mantenerse escolarizado o incorporado al área laboral debiendo consignar constancia de estudio y/o trabajo ante el tribunal de ejecución cada dos meses. 2) No portar armas de ningún tipo. 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de acercase a los sitio donde expendan bebidas alcohólicas.
La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueren determinados responsables por la comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 05 de agosto de 2016, a las 11:30 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Publica LEDA MEJIAS, cítese a los jóvenes sancionados quien deberán acudir a la audiencia de imposición en compañía de su o sus representantes/ ó responsables.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

OLEIDA URQUIA GARCIA
EL SECRETARIO,

CESAR ZORRILLA TAMARONIS