REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000090
ASUNTO : YP01-D-2012-000090
RESOLUCIÓN 1EL-133-2016

JUEZA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA TAMARONIS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES RECÍPROCAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
VICTIMA: ARGELIS JOSE YANEZ GONZALEZ.

CESACION DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Antecedentes:

En fecha 17 de septiembre de 2012, se reciben provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA , por ser responsable en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES RECÍPROCAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ARGELIS JOSE YANEZ GONZALEZ, lo cual consta en auto de entrada inserto a los folio 77 y 78 de la única pieza del expediente.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se dicta Auto de Ejecución de las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de un (1) año y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de un (1) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (6) meses, todas de cumplimiento simultáneo, tal como consta en Resolución inserta a los folios 79 al 81 de la única pieza del expediente.

En fecha 26 de septiembre de 2012 se impone del Auto de Ejecución al joven IDENTIDAD OMITIDA y se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Coordinación de Libertad Asistida a cargo de la licenciada YADIRA MEDINA.

Se observa al folio 95 del expediente oficio MPPSP/CFST/Nº 248/2012, de fecha 15/10/2012, suscrito por la licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven de marras, inició con el cumplimiento de la sanción en fecha 10/10/2012.

A los folios 98 al 102, corre inserto informe evolutivo y control de citas del joven de autos de fecha 28 de octubre de 2013, suscrito por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida Licda. YADIRA MEDINA.

Al folio 116 cursa constancia de cumplimiento del Servicio a la Comunidad, suscrito por la Primera Comandante, Mayor de Bomberos, Lcda. Esp. Magdalena Hernández.

Consideraciones para decidir:

Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas impuestas, tal como consta en la documentación consignada por ante este Tribunal.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado supra; siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Coordinación de Libertad Asistida a cargo de la licenciada YADIRA MEDINA. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. Líbrese la conducente. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA

El Secretario,

CESAR ZORRILLA TAMARONIS







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000011
ASUNTO : YP01-D-2015-000011
RESOLUCIÓN 1EL-134-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA TAMARONIS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 9 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: JESUS ROMERO

Auto ordenando la Ejecución de la Sanción

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, EJECUTAR la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución Nº 1J-017-2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en 29 de junio de 2016.

Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de julio de 2016.

Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia en virtud de la Admisión de hechos realizada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueren determinados responsables por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESUS ROMERO.

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado demostraron carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza Única de Juicio, tomó en consideración igualmente la participación directa de los adolescentes y su grado de responsabilidad, la cual quedó demostrada con la declaración realizada en la audiencia oral y reservada, en la cual admitieron los hechos. La conducta desplegada por los mismos, fue contraria a la norma, situación que los hizo responsable de su comportamiento, dada la punibilidad del hecho y al admitir los hechos, están obligados a cumplir con las sanciones que se le han de imponer, considerando que no presentan impedimento alguno para su cumplimiento.

Es por ello que durante el obediencia de las sanciones impuestas, debe orientarse fundamentalmente para que los adolescentes subyugue esa debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fueron sancionados, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En acatamiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los antes mencionados adolescentes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Es necesario destacar la necesaria orientación al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas al adolescente de autos.

En consecuencia, los mencionados adolescentes deberán someterse a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimento de UN (1) AÑO. REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimento de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de cumplimento de TRES (3) MESES, de cumplimiento simultaneo por la comisión del delito HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ROMERO JESUS.
Estableciéndose como Reglas de Conducta la obligatoriedad de mantenerse incorporados al área educativa y/o laboral debiendo presentar constancias correspondientes por ante el Tribunal de Ejecución, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas o psicotrópicas. Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes sancionados, procurando una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de LIBERTAD ASISTIDA consiste en otorgar la libertad a cada adolescente, pero, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona en capacidad designada para hacer el seguimiento del caso y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente y promueven y aseguran su formación y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás.
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito a la Entidad de Formación Socioeducativa Tucupita, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto al SERVICIO A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (3) MESES; lo cual consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (6) meses durante una jornada máxima de 8 horas semanales preferiblemente los días sábados domingos y feriados o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal del trabajo; el Tribunal considera reservarse para la oportunidad en que se celebre la Audiencia de Imposición el designar el lugar para que los jóvenes cumplan dicha sanción lo más cercano a su residencia.

La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , quienes fueren determinados responsables por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ROMERO JESUS.

Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 10 de agosto de 2016, a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Publica DOLIMAR HERNANDEZ, cítese a los jóvenes sancionados quien deberán acudir a la audiencia de imposición en compañía de su o sus representantes/ ó responsables.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

OLEIDA URQUIA GARCIA
EL SECRETARIO

CESAR ZORRILLA TAMARONIS