REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000095
ASUNTO : YP01-D-2014-000095
RESOLUCIÓN 1EL-135-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA TAMARONIS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , fue sancionado por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con las medidas LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultáneo.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 1 de octubre de 2014, tal como consta al folio 78 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 07 de octubre de 2014, cursante a los folios 79 al 82 de la pieza única del Expediente.
En fecha 21 de octubre de 2014, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA , encontrándose el mismo cumpliendo dichas medidas en el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Directora Yadira Medina, Estado Delta Amacuro.
Al folio 97, del Expediente cursa Oficio MPPSP/CFSET/Nº0115/2016, de fecha 15/07/2016, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, quien solicita el cese de medidas.
De los folios 98 al 99, cursa informe de culminación, remitiendo a este Despacho, en el cual se destaca la evaluación de las siguientes áreas: En cuanto a las presentaciones se observa que el joven ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, en fecha 04 de noviembre de 2014, cumpliendo con responsabilidad y puntualidad a las citas pautadas, obteniendo el lapso de presentación de Un (01) año, plazo por el cual fue sancionado, es decir culmino con su tiempo establecido, por lo cual se solicita al Tribunal de Ejecución Cese de Medidas.
En cuanto al área educativa, el joven cursó el periodo escolar 2015-2016, en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, no culminando satisfactoriamente el periodo escolar
En cuanto al área de conducta, joven adulto de conducta normal, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, participativo en las actividades generales de su trabajo, muy atento a las orientaciones brindadas, responsable con sus citas fijadas a la Entidad, se ha contado con su participación en las reuniones, charlas, y talleres en compañía de su representante, generalmente no manifiesta rasgos evidentes de agresividad ni rebeldía, con buenas relaciones con sus amistades de la comunidad, se la mantiene ocupado tanto en lo Laboral como en lo Educativo.
En cuanto al área afectiva, el joven adulto es de conducta equilibrada, cooperadora y voluntariosa en sus actividades laborales, mantiene buena relación con sus amistades. A pesar que no convive con su padre existe una buena relación. La mamá es disciplinada y muy activa en cuanto a la orientación de sus hijos. En cuanto a su aspecto físico se encuentra presentable, muy limpio, cabellos cortos, en la presencia, vestimenta, en su comunicación, se muestra espontáneo, de buen carácter y con deseos de participar en las labores que le sean asignadas.
Al folio 100 del Expediente, consta hoja de control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA , donde consta que se presentó ante la Coordinación de Libertad Asistida desde la fecha 04/11/2014 hasta la fecha 16/05/2016, culminando un (1) año de presentaciones.
Al folio 101, cursa constancia de estudio de fecha 28 de octubre de 2014, suscrita por Edwin Rodríguez, en su condición de Director del Liceo Bolivariano Teresa Eduardo de la Horqueta donde consta que el joven es estudiante regular del 4to año de Educación Media General en esa institución durante el año escolar 2014-2015.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Seguidamente, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del IDENTIDAD OMITIDA , se evidencia que cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ya identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
El Secretario,
CESAR ZORRILLA TAMARONIS